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PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Transformación de las regiones administrativas

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Transformación de las regiones administrativas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Transformación de las regiones administrativas Según lo dispuesto en el artículo 150.4 Superior, corresponde al Congreso de la República, por medio de la ley, definir la división general del territorio y fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales. En concordancia con este mandato, el artículo 285 ibídem, faculta al Congreso de la República para establecer, fuera de la división general del territorio, las entidades que considere necesarias para cumplir las funciones y prestar los servicios a cargo del Estado. Dentro de este contexto, el artículo 286 Superior prevé que La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en términos de la Constitución y de la ley. Si bien es cierto que la Ley 1454 de 2011 no desarrolla todos los temas relativos al ordenamiento territorial, en especial los relativos a la transformación de las regiones administrativas y de planeación en entes territoriales y a la conformación de territorios indígenas, no lo es menos que esta falta de desarrollo no es contraria al texto constitucional, puesto que para cumplir con lo dispuesto en los artículos 285, 286, 307 y 329 Superiores no es imperativo que todas las normas sobre ordenamiento territorial estén contenidas en una sola ley. Contrario a lo que sostienen los actores, las particularidades de las regiones como entes territoriales y de los territorios indígenas, pueden justificar la existencia de leyes propias, en las cuales se precise lo que corresponda, siempre y cuando estas leyes se tramiten conforme a lo dispuesto para las leyes orgánicas, como se prevé en los artículos 36

y 37 de la Ley 1454 de 2011. La Ley 1454 de 2011 busca establecer los principios rectores y las normas generales para la organización territorial pero no se puede pretender que una sola ley defina todas las cuestiones relativas al ordenamiento territorial, como lo hacen los actores para argüir que se configura una omisión legislativa relativa, cuando para ello es menester adelantar una serie de trámites diversos, como es el caso de la consulta previa a las comunidades indígenas. FORMACIÓN DE LAS LEYES-Excepciones a la regla general del voto nominal y público de los congresistas. En la votación de la ley acusada no se desconoció lo dispuesto en el artículo 133 Superior, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009, según el cual el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elección popular será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. En la mayoría de los casos la votación fue nominal y pública y, en los dos casos en los que no lo fue, se trataba de una de las excepciones determinadas por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011. La ley 1431 de 2011, a la que se alude en varias oportunidades dentro del trámite legislativo sub examine, prevé en su artículo 1º, que modifica el artículo 129 de la Ley 5 de 1992, las excepciones a la regla general del voto nominal y público de los congresistas. Entre estas excepciones se encuentran las siguientes: cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno

de sus miembros; si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias (numeral 16); la votación del título de los proyectos, siempre que no tenga propuesta de modificación (numeral 17); la votación de la pregunta sobre si la cámara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o reforme la Constitución (numeral 18). Bogotá, D.C., febrero 14 de 2012 Concepto 5303 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”.

Demandantes ROBERTO DAZA ZABALETA y otros.

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Expediente D-8693. Concepto 5303 De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6°, y 242, numeral 1°, de la Carta, instauraron los ciudadanos ROBERTO DAZA ZABALETA y otros, contra la integridad de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”.

1. Planteamientos de la demanda.

Los actores consideran que la Ley 1454 de 2011 vulnera el preámbulo y los

artículos 1°, 287, 307 y 329 Superiores, por cuanto no se regula lo relativo a las regiones territoriales y a los territorios indígenas, lo cual va en contra del pluralismo, de la identidad cultural regional y de la autonomía de tales entes para gestionar sus intereses. Aduce que al limitarse a regular las regiones administrativas y de planeación, la ley demandada no regula en forma integral el ordenamiento territorial. Aducen también que en el proceso de formación de la ley, se vulnera lo dispuesto en el artículo 133 Superior, en cuanto a que el proyecto no fue sometido a votación nominal y pública.

2. Problema jurídico.

2 Concepto 5303 Corresponde determinar si la Ley 1454 de 2011, al no establecer las condiciones para la conversión de la región en entidad territorial, así como para la conformación de las entidades territoriales indígenas, incurrió en una omisión legislativa y, en consecuencia, vulneró el Preámbulo y los artículos 1°, 287, 307 y 329 de la Carta Política. Corresponde también determinar si en el proceso de formación de esta ley se vulneró el artículo 133 Superior, según el cual el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elección popular será nominal y público, salvo en los casos que determine la ley.

3. Análisis jurídico.

Según lo dispuesto en el artículo 150.4 Superior, corresponde al Congreso de la República, por medio de la ley, definir la división general del territorio y “fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales”. En concordancia con este mandato, el artículo 285 ibídem, faculta al Congreso de la República para establecer, fuera de la

división general del territorio, las entidades que considere necesarias para cumplir las funciones y prestar los servicios a cargo del Estado. Dentro de este contexto, el artículo 286 Superior prevé que “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en términos de la Constitución y de la ley”. Luego de examinar el contenido normativo de la Ley 1454 de 2011, es menester señalar lo siguiente: (i) en su artículo 36 se establece que la Región Administrativa y de Planificación podrá transformarse en Región Entidad Territorial, con arreglo a las condiciones que se fijen en otra ley que para el efecto dicte el Congreso de la República; (ii) en el parágrafo 2 de su artículo 37 se prevé, conforme a lo dispuesto en el artículo 329 Superior, que el Gobierno Nacional debe presentar al Congreso de la República, dentro de los diez meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, un proyecto de ley que regule lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía 3 Concepto 5303 y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, y con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso. En vista de las anteriores circunstancias, si bien es cierto que la Ley 1454 de 2011 no desarrolla todos los temas relativos al ordenamiento territorial, en especial los relativos a la transformación de las regiones administrativas y de planeación en entes territoriales y a la conformación de territorios indígenas,

no lo es menos que esta falta de desarrollo no es contraria al texto constitucional, puesto que para cumplir con lo dispuesto en los artículos 285, 286, 307 y 329 Superiores no es imperativo que todas las normas sobre ordenamiento territorial estén contenidas en una sola ley. Contrario a lo que sostienen los actores, las particularidades de las regiones como entes territoriales y de los territorios indígenas, pueden justificar la existencia de leyes propias, en las cuales se precise lo que corresponda, siempre y cuando estas leyes se tramiten conforme a lo dispuesto para las leyes orgánicas, como se prevé en los artículos 36 y 37 de la Ley 1454 de 2011. La Ley 1454 de 2011 busca establecer los principios rectores y las normas generales para la organización territorial, como lo reconoce de manera expresa en su artículo 1°. Su propósito es crear un marco normativo general que debe ser desarrollado por el legislador en cada materia específica, para cada tipo de entidad territorial dentro de la organización político administrativa de la República de Colombia, como se precisa en el artículo 2°. No se puede pretender que una sola ley defina todas las cuestiones relativas al ordenamiento territorial, como lo hacen los actores para argüir que se configura una omisión legislativa relativa, cuando para ello es menester adelantar una serie de trámites diversos, como es el caso de la consulta previa a las comunidades indígenas. Para establecer si en el proceso de formación de la Ley 1454 de 2011 se vulneró lo dispuesto en el artículo 133 Superior, modificado por el artículo 5° 4 Concepto 5303 del Acto Legislativo 1 de 2009, según el cual el voto de los miembros de

cuerpos colegiados de elección popular será nominal y público, salvo en los casos que determine la ley, es menester revisar en detalle el trámite legislativo del proyecto de ley. Al estudiar el trámite antedicho, se encuentra que en las actas de las comisiones y de las plenarias que fueron publicadas en las Gacetas del Congreso, aparece que la votación se hizo de manera nominal y pública, salvo en la discusión y aprobación de la ponencia para segundo debate en el Senado de la República y en la discusión y aprobación del informe de conciliación en esa misma cámara. En estos dos eventos se aplicó lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, como se precisará más adelante. En la Gaceta del Congreso 961 de 2010 se publicó el acta 22 del 13 de octubre de 2010, en la cual se da cuenta de la discusión y votación, en primer debate, del Proyecto de ley 58 de 2010 Cámara, 214 de 2010 Senado, en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. El texto relevante es el siguiente: Presidente: Continúa la discusión de la proposición con que termina el informe de Comisión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. La votación, señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente. Procedemos a votar la proposición con que termina el informe de ponencia.

Honorables Representantes: Abril Jaimes Camilo Andrés Sí

Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra Varón Alfredo Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Buenahora Febres Jaime No Votó

Correa Mojica Carlos Arturo No Votó De La Peña Márquez Fernando Sí Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Votó Franco Castaño Adriana Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Gómez Martínez Miguel Sí Gómez Villamizar Jorge Eliécer Sí Hernández Mogollón Carlos Eduardo Sí Martínez Rosales Rosmery Sí Navas Talero Carlos Germán No Votó Osorio Aguiar Carlos Edward Sí 5 Concepto 5303 Pereira Caballero Pedrito Tomas Sí Pérez Suárez José Rodolfo Sí Prada Gil Hernando Alfonso No Votó Puentes Díaz Gustavo Hernán Sí Rivera Flórez Guillermo Abel Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí Rodríguez Góngora Rubén Darío Sí Rodríguez Rengifo Roosvelt Sí Rojas Ortiz Carlos Augusto Excusa Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí Salamanca Cortés Pablo Enrique No Votó Salazar Uribe Juan Carlos Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Torres Monsalve Efraín Antonio Sí Vargas Vives Victoria Eugenia Sí Varón Cotrino Germán Excusa Velandia Sepúlveda Orlando Sí Velásquez Jaramillo Hugo Orlando Sí Zambrano Erazo Bérner León Sí Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.

Presidente: Se cierra la votación.

Secretario: Señor Presidente, han votado veintiséis (26) honorables Representantes, todos de manera afirmativa; en consecuencia la proposición con que termina el informe de ponencia ha sido aprobado.

Presidente:

Señor Secretario, ¿cuántos artículos son del proyecto?

Secretario: Treinta y ocho señor Presidente, de los cuales el artículo 5º, el artículo 20, el artículo 32 y el artículo 37 tienen proposiciones.

Presidente: En consideración los artículos que no tienen proposición alguna, que son el 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 38.

Se abre la discusión de estos artículos que he mencionado que no tienen proposición, queda cerrada la discusión. La votación, señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente. Procedemos a votar el articulado, los artículos que leyó el señor Presidente.

Honorables Representantes: Abril Jaimes Camilo Andrés Sí

Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra Varón Alfredo Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Buenahora Febres Jaime No Votó Correa Mojica Carlos Arturo No Votó De La Peña Márquez Fernando Sí Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Votó Franco Castaño Adriana Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Gómez Martínez Miguel Sí Gómez Villamizar Jorge Eliécer Sí 6 Concepto 5303 Hernández Mogollón Carlos Eduardo Sí Martínez Rosales Rosmery Sí

Navas Talero Carlos Germán No Votó Osorio Aguiar Carlos Edward Sí Pereira Caballero Pedrito Tomas Sí Pérez Suárez José Rodolfo Sí Prada Gil Hernando Alfonso No Votó Puentes Díaz Gustavo Hernán Sí Rivera Flórez Guillermo Abel Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí Rodríguez Góngora Rubén Darío Sí Rodríguez Rengifo Roosvelt Sí Rojas Ortiz Carlos Augusto Excusa Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí Salamanca Cortés Pablo Enrique No Votó Salazar Uribe Juan Carlos Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Torres Monsalve Efraín Antonio Sí Vargas Vives Victoria Eugenia Sí Varón Cotrino Germán Excusa Velandia Sepúlveda Orlando Sí Velásquez Jaramillo Hugo Orlando Sí Zambrano Erazo Bérner León Sí Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.

Presidente: Se cierra la votación.

Secretario: Señor Presidente, han votado veintiséis (26) honorables Representantes, todos de manera afirmativa; en consecuencia los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 38; han sido aprobados en bloque.

Presidente: El artículo 5º, señor Secretario leerlo por favor.

Secretario: Señor Presidente. El artículo 5º, contempla dos modificaciones, tiene dos proposiciones las cuales con el permiso de la doctora Victoria Eugenia Vargas quien las presentó, me permito acumular.

Va en el sentido de modificar el numeral 2, donde aparece el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quedará de acuerdo a la siguiente expresión: ¿El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces o su delegado. Se agrega, o quien haga sus veces. Y en el numeral 9, donde dice: El Instituto geográfico Agustín Codazzi, actuará como instancia técnica de carácter asesor y consultor en los casos que la COT, lo requiera, quedará de la siguiente manera: ¿El Instituto geográfico Agustín Codazzi, actuará como instancia técnica de carácter asesor y consultivo¿.

Presidente: En consideración el artículo 5º, con las modificaciones que el señor Secretario, ha leído.

La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Henry Humberto Arcila Moncada: 7 Concepto 5303 Fue una iniciativa nuestra hacer claridad allí sobre la asesoría del Agustín Codazzi, allí nada más que le anteponga después de Codazzi quien actuará, para que quede claro que queda como miembro. ¿El Instituto geográfico Agustín Codazzi, quien actuará¿. Para que quede claro que también es miembro del mismo órgano.

Presidente: Con la aclaración realiz ada por el Representante Arcila, continúa la discusión del artículo 5º, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada.

La votación señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente.

Presidente: Perdón señor Secretario, a ver si nos lee el 20, para someterlas juntas o vamos leyéndolas todas, en el artículo 5º, ya hay acuerdo, el artículo 20 por favor.

Secretario: El 20, es una proposición de la doctora Adriana Franco, ponente que suprime el artículo 20, del Pliego de Modificaciones del Proyecto de ley Orgánica número 058.

Está suprimiendo totalmente el artículo 20; la razón de ella, es que está contemplado en el artículo 15.

Presidente: Representante Adriana, explíquenos el artículo 20.

La presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Representante Adriana Franco Castaño: Es que ese artículo ya venía contenido en el artículo 15 y entonces figuraba como repetido, en la transcripción quedó como nuevo artículo y hace parte del artículo 15.

Presidente: Perfecto. El artículo 32.

Secretario: El artículo 32, es una proposición del doctor Jorge Enrique Rozo.

Artículo 32. Regiones Administrativas y de Planificación. Previa autorización de sus respectivas asambleas y concejos (Adiciona Concejos), los gobernadores de dos o más departamentos y los alcaldes de dos o más municipios o distritos (Adicionado), podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes. Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica. La Nación dará prioridad a la cofinanciación de proyectos estratégicos de las regiones administrativas y de planificación, previo cumplimiento de los

requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente. Parágrafo. Los Distritos Especiales cuyo territorio esté inmerso en una Región Administrativa y de Planificación, tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los departamentos. Son únicamente esas dos adiciones, las que plantea el doctor Rozo, adiciona concejos, y adiciona los alcaldes de dos o más municipios o distritos. La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Henry Humberto Arcila Moncada: Estamos desarrollando el artículo 306 de la Constitución, el artículo 306 dice: Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planeación con personería jurídica, autonomía y 8 Concepto 5303 patrimonio propio, su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. No caben ni los distritos, vuelvo y repito como lo dije ahora, no caben los municipios, no cabe el Distrito Capital. Hay un acto legislativo en el año 2003 artículo 17, que fue declarado inexequible por Sentencia C-313 de marzo 31 de 2004, que decía: ¿El Distrito Capital de Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este, podrán asociarse en una Región Administrativa y de Planeación Especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región; las citadas Entidades Territoriales, conservarán su identidad política y territorial¿. Fue declarado inexequible este artículo, o sea que vuelvo y le repito tenemos que estar pendientes porque tenemos que hacer de que reformemos la

Constitución en su caso, para el Distrito Capital y no cabrían en ninguna parte lo dice el 306, los municipios. O sea, que por sustracción de materia tampoco los Alcaldes y Concejales.

Presidente: Vamos a excluir este artículo y a ver si dialogan un momentico Representante

Rozo, con el Representante Arcila. Miremos el artículo 32, si hay problema o no.

Secretario: Queda excluido el artículo 32 del bloque.

La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Guillermo Abel Rivera Flórez: Es para que tengan presente, si es necesario yo se lo hago llegar por escrito a las señoras ponentes. El Acto Legislativo 1 de 2009, aprobó también un artículo de la cosecha del Representante Odín Sánchez Montes de Oca, que crea una serie de obligaciones especiales para ciertas regiones del país; me parece que esta es la única oportunidad de darle desarrollo a ese mandato constitucional. Así que, si no es pertinente hacerlo ahora, yo dejo la constancia para que lo abordemos en el segundo debate.

Presidente: Excluyámoslo de esta votación.

Vamos a someter el 37 y nos quedaría pendiente solamente el 32 y volvemos y tomamos el 32. Entonces lea el 37, señor Secretario.

Secretario: Señor Presidente, el artículo 37 son dos proposiciones del honorable Representante Heriberto Sanabria, quien solicita, agréguese al parágrafo 2º, del artículo 37 del proyecto de ley, lo siguiente: Parágrafo 2°. En virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expedirá norma especial que

reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa. En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional, hará la delimitación correspondiente, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, en todo caso con la participación de los representantes de las comunidades indígenas, además de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso. Le adiciona además de las comunidades afectadas o beneficiadas. 9 Concepto 5303 Y hay otra proposición suscrita por el doctor Heriberto Sanabria, al mismo artículo; en el parágrafo 1º, el honorable Representante, plantea la siguiente redacción: Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional presentará al Congreso en un periodo no superior a los 6 meses de la vigencia de la presente ley, los proyectos de ley sobre un Código de Régimen D epartamental, un Código de Régimen Distrital y un Código de Régimen Municipal que integre la legislación vigente sobre la materia. Está incluyendo los Distritos y el plazo de seis (6) meses.

Presidente: Esa proposición cuenta con el aval de los coordinadores. Entonces vamos a votar los artículos 5º, 20 y 37 con las modificaciones que se han leído.

La presidencia concede el uso de la palabra al señor Ministro del Interior y de Justicia doctor Germán Vargas Lleras: Quiero traer a consideración de ustedes un nuevo régimen departamental, municipal y si lo tienen a bien metámosle algo fundamental, el tema del nuevo Régimen Fiscal para las Entidades Territoriales que estamos en mora

de trabajarlo. Sería, el nuevo Régimen Departamental y Municipal y el Estatuto Tributario de los Entes Territoriales.

Presidente: Allí nos lo revisan los coordinadores y los ponentes, para el segundo debate por favor.

Queda cerrada la discusión de los artículos 5º, 20 y 37 con las modificaciones que se han leído. Votación señor Secretario.

Secretario: Sí Presidente, procedemos a votar el artículo 5º, 20 y 37 con las adiciones hechas por los honorables Representantes, Victoria Vargas, el doctor Heriberto Sanabria y la doctora Adriana Franco, la supresión del artículo 20.

Honorables Representantes: Abril Jaimes Camilo Andrés Sí

Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra Varón Alfredo Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Buenahora Febres Jaime No Votó Correa Mojica Carlos Arturo No Votó De La Peña Márquez Fernando Sí Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Votó Franco Castaño Adriana Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Gómez Martínez Miguel Sí Gómez Villamizar Jorge Eliécer Sí Hernández Mogollón Carlos Eduardo Sí Martínez Rosales Rosmery Sí Navas Talero Carlos Germán No Votó Osorio Aguiar Carlos Edward Sí Pereira Caballero Pedrito Tomas Sí Pérez Suárez José Rodolfo No Votó Prada Gil Hernando Alfonso No Votó Puentes Díaz Gustavo Hernán Sí Rivera Flórez Guillermo Abel Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí Rodríguez Góngora Rubén Darío Sí

10 Concepto 5303 Rodríguez Rengifo Roosvelt Sí Rojas Ortiz Carlos Augusto Excusa Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí Salamanca Cortés Pablo Enrique No Votó Salazar Uribe Juan Carlos Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Torres Monsalve Efraín Antonio Sí Vargas Vives Victoria Eugenia Sí Varón Cotrino Germán Excusa Velandia Sepúlveda Orlando Sí Velásquez Jaramillo Hugo Orlando Sí Zambrano Erazo Bérner León Sí Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.

Presidente: Se cierra la votación.

Secretario: Señor Presidente, han votado veinticinco (25), honorables Representantes; en consecuencia el artículo 5º con la modificación leída fue aprobado, el artículo 20 suprimido y el artículo 37, con las modificaciones presentadas por el doctor He riberto Sanabria, han sido aprobadas.

Les dejo la constancia que este proyecto, ha sido votado con las mayorías exigidas en la Constitución y en el Reglamento Interno del Congreso para los Proyectos de ley Orgánicos.

Presidente: El artículo 32, que es el único que nos falta.

La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez. Yo no tengo ningún inconveniente Presidente en lo siguiente, para que avancemos rápidamente en este tema y más bien dejo eso como constancia para que en la ponencia para segundo debate en la Plenaria, la podamos incluir y con eso le doy tiempo al doctor Arcila, que haga su investigación y se cerciore del tema y quede con toda la tranquilidad; porque aquí lo que queremos es que haya tranquilidad y haya claridad en todos los temas, aquí

no quiero tratar de meter como se dice un mico ni mucho menos sino es algo que me parece importante que se debe contemplar en este proyecto.

Presidente: Perfecto, él lo deja como constancia para después seguirlo en segundo debate y revisarlo, es decir queda como constancia.

En consideración el artículo 32 como viene la ponencia base, queda cerrada la discusión. Votación señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente. Con la constancia de que el honorable Representante Rozo, retira la proposición y se deja la constancia del tema planteado por él, procedemos a votar el artículo 32 de la ponencia base.

Honorables Representantes: Abril Jaimes Camilo Andrés Sí

Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra Varón Alfredo Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Buenahora Febres Jaime No Votó Correa Mojica Carlos Arturo No Votó De La Peña Márquez Fernando Sí Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Votó 11 Concepto 5303 Franco Castaño Adriana Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Gómez Martínez Miguel No Votó Gómez Villamizar Jorge Eliécer Sí Hernández Mogollón Carlos Eduardo Sí Martínez Rosales Rosmery Sí Navas Talero Carlos Germán No Votó Osorio Aguiar Carlos Edward Sí Pereira Caballero Pedrito Tomas Sí Pérez Suárez José Rodolfo No Votó Prada Gil Hernando Alfonso No Votó Puentes Díaz Gustavo Hernán Sí Rivera Flórez Guillermo Abel Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí Rodríguez Góngora Rubén Darío Sí

Rodríguez Rengifo Roosvelt Sí Rojas Ortiz Carlos Augusto Excusa Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí Salamanca Cortés Pablo Enrique No Votó Salazar Uribe Juan Carlos Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Torres Monsalve Efraín Antonio Sí Vargas Vives Victoria Eugenia Sí Varón Cotrino Germán Excusa Velandia Sepúlveda Orlando Sí Velásquez Jaramillo Hugo Orlando Sí Zambrano Erazo Bérner León Sí Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.

Presidente: Se cierra la votación.

Secretario: Señor Presidente, han votado veinticuatro (24), honorables Representantes, todos de manera afirmativa; en consecuencia el artículo 32, de la ponencia base ha sido aprobado con las mayorías exigidas en la Constitución y en el Reglamento Interno del Congreso para los proyectos de ley de naturaleza

Orgánica.

Presidente: El título del proyecto, señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente. Título, ¿por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial¿.

Ha sido leído el título, señor Presidente.

Presidente: En consideración el título leído, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado.

Votación señor Secretario.

Secretario: Sí señor Presidente.

Honorables Representantes: Abril Jaimes Camilo Andrés Sí

Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra Varón Alfredo Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Buenahora Febres Jaime No Votó Correa Mojica Carlos Arturo No Votó 12 Concepto 5303

De La Peña Márquez Fernando Sí Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Votó Franco Castaño Adriana Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Gómez Martínez Miguel No Votó Gómez Villamizar Jorge Eliécer Sí Hernández Mogollón Carlos Eduardo Sí Martínez Rosales Rosmery Sí Navas Talero Carlos Germán No Votó Osorio Aguiar Carlos Edward Sí Pereira Caballero Pedrito Tomas Sí Pérez Suárez José Rodolfo No Votó Prada Gil Hernando Alfonso No Votó Puentes Díaz Gustavo Hernán Sí Rivera Flórez Guillermo Abel Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí Rodríguez Góngora Rubén Darío Sí Rodríguez Rengifo Roosvelt Sí Rojas Ortiz Carlos Augusto Excusa Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí Salamanca Cortés Pablo Enrique No Votó Salazar Uribe Juan Carlos Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Torres Monsalve Efraín Antonio Sí Vargas Vives Victoria Eugenia Sí Varón Cotrino Germán Excusa Velandia Sepúlveda Orlando Sí Velásquez Jaramillo Hugo Orlando Sí Zambrano Erazo Bérner León Sí Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.

Presidente: Se cierra la votación.

Secretario: Señor Presidente, han votado veinticuatro (24), honorables Representantes, todos de manera afirmativa; en consecuencia el título ha sido aprobado con las mayorías exigidas en la Constitución y la ley.

Presidente: Quiere la Comisión que este proyecto pase a segundo debate en Plenaria.

Votación señor Secretario.

Secretario: Honorables Representantes:

Abril Jaimes Camilo Andrés Sí Arcila Moncada Henry Humberto Sí Bocanegra V

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