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PGN - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES - Medio administrativo de determinación adecuada de las re

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES - Medio administrativo de determinación adecuada de las re
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-No realizar los ajustes atendiendo los recursos transferidos por regalías PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Significado Se le llama Plan Plurianual al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de las regalías de la administración Municipal durante un período, el cual lógicamente depende de la cantidad que se designe al municipio por parte de la entidad nacional encargada de otorgar el mismo, por lo general en forma anual. Este plan Plurianual es una acción dirigido a cumplir una meta prevista hacia el futuro, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada uno de los sectores hacia el cual va dirigido dichos rubros. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Permite adecuar al municipio prioridades y evacuar sus objetivos Elaborar un Plan Plurianual permite a al Municipio, adecuar sus prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos, para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos), pues tal como se determina es una proyección de dineros que se atienen a los que se determine por parte del ente que lo otorgue. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Permite mantener el plan de operaciones municipales Por medio del Plan Plurianual se mantiene el plan de operaciones de la administración Municipal en unos límites razonables, de gastos e inversiones y sirven como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la administración, en este caso Municipal y direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca, que es el Plan de Desarrollo que

beneficien a la comunidad en este caso el Municipio de Melgar-Tolima. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Medio administrativo de determinación adecuada de las regalías Debemos señalar entonces que el Plan Plurianual es un instrumento importante como norma, utilizado como medio administrativo de determinación adecuada de las regalías, Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

Teléfonos: 8335205Fax: 8312321 así como la debida utilización de estos recursos disponibles acorde con las necesidades de cada una de los Municipios en las áreas para lo cual fueron destinadas. Este instrumento también sirve de ayuda para la determinación de metas que sean comparables a través del tiempo, coordinando así las actividades de los Municipios a la consecución de estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de recursos de regalías. De igual manera permite a la administración conocer el desenvolvimiento de dichos recursos y realizar las comparaciones de las cifras reales con los hechos, cifras estas presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que permitan corregir o mejorar la actuación organizacional y ayuda en gran medida para la toma de decisiones en su solicitud al ente por parte del Burgomaestre.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Producto de un plan de acción de gasto para un período futuro Es importante recalcar que un Plan Plurianual es producto de un plan de acción hacia el futuro y el cual debe ser proyectado en aras de la consecución de hechos que se den o que se puedan presentar durante el desarrollo de la administración, la base fundamental de estos rubros es que se hagan sobre las bases que hacia el futuro se puedan cumplir, y

que los recaudos sean sobre posibles dineros a recibir por parte del Municipio. Debemos reiterar que el Plan Plurianual de los recursos de regalías, es un plan de acción de gasto para un período futuro, generalmente de un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para la administración municipal la cual se le denomina "año fiscal". PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES-Aplicado al campo presupuestal Plan Plurianual que manejan las administraciones municipales son conocidos como flexibles o variables y son los que se elaboran para diferentes niveles de actividad y se pueden adaptar a las circunstancias cambiantes del entorno, los cuales son de gran aceptación en el campo presupuestario moderno, ya que pueden ser dinámicos adaptativos, pero complicados y costosos y comportan en todos los casos contar con un Concejo Municipal que ordené la incorporación de estas adiciones al mismo mediante un Acuerdo Municipal, que lógicamente debe pasar los debates de ley, estos se elaboran para diferentes niveles de actividad y pueden adaptarse a las circunstancias que surjan en cualquier momento y muestran los ingresos, costos y gastos ajustados al tamaño de las actividades municipales y los programas que pretendan hacer cumplir con dichos rubros y que están específicamente determinados. Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

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ILICITUD SUSTANCIAL-Consiste en la lesión o puesta en peligro del interés tutelado/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Es imprescindible que con tal comportamiento se haya quebrantado el interés jurídico No existió la ILICITUD SUSTANCIAL, que se asimila a la antijuridicidad material y que

consiste en la lesión o puesta en peligro del interés tutelado, ya que para esta forma de antijuridicidad no basta simplemente la contradicción entre el hecho y la norma, sino que se exige, además que se vulnere el bien jurídico o se ponga en peligro que logre producir un daño real o LESIVIDAD (Art. 5 Ilicitud sustancial). Nos reafirmamos en el sentido que en el Derecho Disciplinario la responsabilidad no está basada en el simple desconocimiento de las leyes, normas o deberes impuestos, sino que es imprescindible que con tal comportamiento se haya quebrantado el interés jurídico objeto de la tutela disciplinaria que para el caso es la protección de los bienes y patrimonios de la institución, conllevando lógicamente a que se de aplicación a la antijuridicidad material es decir a la existencia de una lesividad real y material, que seria la perdida del dinero o la demostración plena e innegable del uso distinto o diferente de los rubros aportados por el sistema de regalías y que deben ser manejados en el Plan Plurianual y que se encuentra anexado al Plan de Desarrollo del Municipio de MelgarTolima, el cual tal como se encuentra demostrado, plenamente en este investigativo se dio cumplimiento a cabalidad y que nos lleva a decretar la no existencia de acto alguno violatoria al derecho disciplinario.

Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot

Expediente: IUC-D-2009-57-154125

Implicado: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SANCHEZ

Cargo y Entidad: Alcalde Municipal

Sitio: Melgar-Tolima

Informe: Contraloría Departamental del Tolima Fecha de queja Diciembre 19 de 2008

Fecha hechos: Septiembre 06 de 2007-Acuerdo 024 de 2007

Actuación: Archivo definitivo (Art. 150 inciso 4º Ley 734/02)

Girardot, 10-03-2011 Auto No. 000408

I. ORIGEN Y HECHOS DE LA INDAGACIÓN Mediante oficio No. GDT-80731-007101 de diciembre 19 de 2008, la Contraloría General de la Republica, por intermedio de la Contraloría Departamental del Tolima, remite a esta Procuraduria Provincial de Girardot-Cundinamarca el hallazgo No. 029 que consiste en la

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Teléfonos: 8335205Fax: 8312321 no realización de ajuste al PLAN PLURIANUAL, en lo que respecta a recursos de regalías, aprobados para la vigencia de 2007, ni procuró su cumplimiento, lo cual generó posiblemente su ineficiencia de inversión para dicha vigencia en los diferentes programas y en otras cuantías diferentes a las previstas inicialmente.

II. SÍNTESIS DEL ACERVO PROBATORIO Que se recopilaron las siguientes pruebas: 1-. A folios 1 al 5 se encuentra fotocopia del hallazgo No.029 de noviembre de 30 de 2008, que consiste en que el Municipio de Melgar no realizó los respectivos ajustes al Plan Plurianual en lo que respecta a recursos de regalías aprobados para la vigencia de

2007, ni procuró su cumplimiento. 2-. A folios 6 al 8 se encuentra fotocopia del oficio No. AERM-052 de octubre 15 de 2008, mediante el cual la Contraloría General de la Republica comunica a la Alcaldía de MelgarTolima los hallazgos encontrados en desarrollo de la Auditoria Gubernamental Modalidad Especial a las Regalías. 3-. A folios 9 y 11 se encuentra fotocopia del oficio No. OACI-266 de octubre 21 de 2008, por medio del cual se remite a la líder del equipo auditor doctora Martha Cecilia Sánchez, la documentación que da respuesta al hallazgo 029 de noviembre 30 de 2008. 4-. A folios 12 al 14 se encuentra el oficio No. AERM-082 de noviembre 7 de 2008, mediante el cual la Contraloría General de la Republica, da respuesta al oficio No. AOCI122 de octubre 21 de 2008, señalando que si bien es cierto el cumplimiento a la adecuación del Plan Plurianual no es estricto para la planificación ya que este, es anexo al Plan de Desarrollo, pero si surge la obligación de presentar para la aprobación del Concejo del mismo si surgen cambios de los programas o proyectos. 5-. A folios 14 al 23 se encuentra fotocopia de parte del acuerdo 09 de junio 8 de 2006. 6-. A folios 25 y 26 se encuentra el auto No. 000960 de julio 10 de 2009, mediante el cual este despacho inicia indagación preliminar en contra del señor José Alejandro Martínez Sánchez, Alcalde de Melgar-Tolima para la época de los hechos. 7-. A folios 27 al 30 se encuentra fotocopia de la ejecución presupuestal de Regalías

detalladas a diciembre 2007, realizadas por la administración municipal de Melgar-Tolima. 8-. A folio 31 se encuentra el oficio No. 2513 de julio 15 de 2009, mediante el cual se le comunica al señor José Alejandro Martínez Sánchez, Alcalde de Melgar-Tolima para la época de los hechos, el inicio de indagación preliminar en su contra. Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

Teléfonos: 8335205Fax: 8312321 9-. A folio 32 se encuentra el oficio No. 2514 de julio 15 de 2009, mediante el cual se le comunica a la Contraloría Departamental del Tolima, el inicio de indagación preliminar en contra del señor José Alejandro Martínez Sánchez, Alcalde de Melgar-Tolima para la época de los hechos. 10-. A folio 33 se encuentra el oficio No. 2513 de julio 15 de 2009, rehusado por desconocer en la dirección señalada en el mismo al destinatario señor José Alejandro Martínez Sánchez. 11-. A folio 34 se encuentra copia del EDICTO fijado el 31 de julio del 2009 y desfijado el 04 de agosto del mismo año, mediante el cual se le notifica al señor José Alejandro Martínez Sánchez, Alcalde de Melgar-Tolima para la época de los hechos, el inicio de indagación preliminar en su contra. 12-. A folio 35 se encuentra el oficio No. 1373 de marzo 26 de 2010 mediante el cual se cita para versión libre al señor José Alejandro Martínez Sánchez, Alcalde de MelgarTolima para la época de los hechos, para el día 21 de abril de 2010 a las 2:30 de la tarde. 13-. A folios 36 y 37 se encuentra copia de fax y oficio No. 1102 de abril 21 de 2010, mediante el cual el señor José Alejandro Martínez Sánchez, se excusa de no poder asistir a la versión libre por problemas en su cargo, solicita nueva fecha y hora para la diligencia. 14-. A folio 38 se encuentra el oficio No. 3438 de septiembre 13 de 2010, mediante el cual nuevamente se cita para versión libre al señor José Alejandro Martínez Sánchez, para el día 27 de septiembre de 2010 a las 2:30 de la tarde. 15-. A folios 39 y 40 se encuentra copia de fax y oficio No. 1797 de septiembre 27 de 2010, mediante el cual el señor José Alejandro Martínez Sánchez, se excusa de no poder asistir a la versión libre por ajenos a su voluntad, solicita nueva fecha y hora para la diligencia.

III. CONSIDERANDOS Para tomar una decisión ajustada a los hechos y al derecho es determinar los ingredientes que constituyen la causa del informe rendido por la Contraloría Departamental del Tolima, en relación al hallazgo No. 029 de 2008, relacionado a la actualización del Plan Plurianual de Inversión del Municipio de Melgar-Tolima, es necesario determinar si existió ILICITUD SUSTANCIAL, en la no presentación; por parte de la administración de dicho municipio al Concejo Municipal y si esta no presentación era de carácter obligatoria o de estricto cumplimiento, por consiguiente para poder determinar el daño causado hay que aclarar que es un PLAN PLURIANUAL, y su

incidencia en el devenir del Plan de Desarrollo y su aplicabilidad, determinando su proyección y cuales deben ser sus base financieras. Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

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Se le llama Plan Plurianual al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de las regalías de la administración Municipal durante un período, el cual lógicamente depende de la cantidad que se designe al municipio por parte de la entidad nacional encargada de otorgar el mismo, por lo general en forma anual. Este plan Plurianual es una acción dirigido a cumplir una meta prevista hacia el futuro, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada uno de los sectores hacia el cual va dirigido dichos rubros. Elaborar un Plan Plurianual permite a al Municipio, adecuar sus prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos, para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos), pues tal como se determina es una proyección de dineros que se atienen a los que se determine por parte del ente que lo otorgue. Por medio del Plan Plurianual se mantiene el plan de operaciones de la administración Municipal en unos límites razonables, de gastos e inversiones y sirven como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la administración, en este caso Municipal y direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca, que es el Plan de Desarrollo que beneficien a la comunidad en este caso el Municipio de Melgar-Tolima.

Debemos señalar entonces que el Plan Plurianual es un instrumento importante como norma, utilizado como medio administrativo de determinación adecuada de las regalías, así como la debida utilización de estos recursos disponibles acorde con las necesidades de cada una de los Municipios en las áreas para lo cual fueron destinadas. Este instrumento también sirve de ayuda para la determinación de metas que sean comparables a través del tiempo, coordinando así las actividades de los Municipios a la consecución de estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de recursos de regalías. De igual manera permite a la administración conocer el desenvolvimiento de dichos recursos y realizar las comparaciones de las cifras reales con los hechos, cifras estas presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que permitan corregir o mejorar la actuación organizacional y ayuda en gran medida para la toma de decisiones en su solicitud al ente por parte del Burgomaestre. Es importante recalcar que un Plan Plurianual es producto de un plan de acción hacia el futuro y el cual debe ser proyectado en aras de la consecución de hechos que se den o que se puedan presentar durante el desarrollo de la administración, la base fundamental de estos rubros es que se hagan sobre las bases que hacia el futuro se puedan cumplir, y que los recaudos sean sobre posibles dineros a recibir por parte del Municipio. Debemos reiterar que el Plan Plurianual de los recursos de regalías, es un plan de acción de gasto para un período futuro, generalmente de un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para la administración municipal la cual se le denomina "año fiscal". Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

Teléfonos: 8335205Fax: 8312321

Plan Plurianual que manejan las administraciones municipales son conocidos como flexibles o variables y son los que se elaboran para diferentes niveles de actividad y se pueden adaptar a las circunstancias cambiantes del entorno, los cuales son de gran aceptación en el campo presupuestario moderno, ya que pueden ser dinámicos adaptativos, pero complicados y costosos y comportan en todos los casos contar con un Concejo Municipal que ordené la incorporación de estas adiciones al mismo mediante un Acuerdo Municipal, que lógicamente debe pasar los debates de ley, estos se elaboran para diferentes niveles de actividad y pueden adaptarse a las circunstancias que surjan en cualquier momento y muestran los ingresos, costos y gastos ajustados al tamaño de las actividades municipales y los programas que pretendan hacer cumplir con dichos rubros y que están específicamente determinados. En la explicación que da la administración municipal en lo referente al hallazgo 029 de 2008 ( Ver folio10 y 11), señala: “Si bien es cierto que no se realizó la actualización del plan plurianual de inversión eso no significa que las inversiones no se pudiesen ejecutar toda vez que todas las inversiones realizadas se contemplaron en el Plan de Desarrollo Municipal y de igual forma hubo total cumplimiento del Decreto 111 de 1996 en cuanto al manejo presupuestal; igualmente se cumplieron las expectativas de la comunidad en cada uno de los sectores de inversión. El Plan Plurianual esta conformado por cifras proyectadas las cuales buscan hacer que la ejecución sea más real y se ajuste a los valores esperados, teniendo en cuenta que una proyección es una base y un punto de partida que permite flexibilidad y ajustes. El Plan Plurianual no puede limitar ni sesgar la inversión.

Si bies es cierto que la administración reconoce, que evidentemente no se realizó la actualización del Plan Plurianual de inversión este, hace parte del Plan de Desarrollo, y en este sentido se da aplicación al hacer las inversiones en los sectores para los cuales se allegan dichas regalías, lo cual tal como lo reconoce la Contraloría Departamental del Tolima, el oficio No. OACI-266 de octubre 21 de 2008, que el Plan Plurianual de Regalías no es de estricto cumplimiento, (Ver folio 13) pero señala que es obligación presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, en sus respectivas modificaciones. Aquí nos cabria preguntarnos entonces ¿para que sirve el informe anual que presenta el señor Alcalde Municipal al Concejo Municipal, si en este informe van señalados los gastos presupuéstales y las inversiones hechas tanto como con recursos propios como de las regalías? . Es decir lo que el Concejo debe mirar es que dichos recursos se invirtieron correctamente, y por consiguiente solo pueden ser considerados como merecedores de una sanción disciplinaria aquellas conductas de los servidores públicos, en el caso concreto el Exalcalde Municipal de Melgar-Tolima señor José Alejandro Martínez Sánchez que, además de suponer el incumplimiento de un deber, haya acarreado la lesión real y Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

Teléfonos: 8335205Fax: 8312321 material de un bien jurídico tutelado y además en el caso que nos ocupa no se afecto la

buena marcha de la gestión pública ni se afecto en grado alguno la prestación del servicio, tal como queda demostrado en las pruebas aportadas a este proceso, es decir no existid la ILICITUD SUSTANCIAL, que se asimila a la antijuridicidad material y que consiste en la lesión o puesta en peligro del interés tutelado, ya que para esta forma de antijuridicidad no basta simplemente la contradicción entre el hecho y la norma, sino que se exige, además que se vulnere el bien jurídico o se ponga en peligro que logre , producir un daño real o LESIVIDAD (Art. 5 Ilicitud sustancial) . Nos reafirmamos ene. Sentido que en el Derecho Disciplinario la responsabilidad no está basada en el simple desconocimiento de las leyes, normas o deberes impuestos, sino que es imprescindible que con tal comportamiento se haya quebrantado el interés jurídico objeto de la tutela disciplinaria que para el caso es la protección de los bienes y patrimonios de la institución, conllevando lógicamente a que se de aplicación a la antijuridicidad material es decir a la existencia de una lesividad real y material, que seria la perdida del dinero o la demostración plena e innegable del uso distinto o diferente de los rubros aportados por el sistema de regalías y que deben ser manejados en el Plan Plurianual y que se encuentra anexado al Plan de Desarrollo del Municipio de Melgar-Tolima, el cual tal como se encuentra demostrado, plenamente en este investigativo se dio cumplimiento a cabalidad y que nos lleva a decretar la no existencia de acto alguno violatoria al

derecho disciplinario. Por lo tanto se debe aplicar el IN DUBIO PRO FUNCIONARIO, que no desconoce los fundamentos constitucionales de la legalidad de la definición de las conductas sancionables por el poder correccional y punitivo del Estado, ni se ofende la presunción de inocencia, regla fundamental del Derecho Constitucional Procesal, sino que le da plena aplicación y desarrollo de uno de los artículos que sirve para la interpretación de la Ley Disciplinaria como es el articulo 20 de la Ley 734 del 2002, se refiere a la prevalencía de la justicia y a la búsqueda de la verdad material. Es decir no se le puede imputar cargos a quien no ha realizo hechos que pongan en peligro el erario publico, ni entrabo el desarrollo de los programas establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, sino que los hecho hacia adelante. Por todo lo anteriormente señalado debemos aplicar el articulo 73 de la Ley 734 de 2002 que señala: “Terminación del proceso disciplinario. (…), (….), que el investigado no la cometió, (….), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. EL PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT (E), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000, Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

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IV. RESUELVE PRIMERO.- Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar adelantada contra el señor JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SANCHEZ, Alcalde Municipal de

Melgar-Tolima, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO.- Contra la presente decisión no procede el recurso alguno, por ser producto de un informe de la Contraloría General de la Republica. TERCERO Por Secretaría líbrense las comunicaciones a que haya lugar y háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE,

GERMAN ALEXANDER ALMARIO DIAZ

PROCURADOR PROVINCIAL DE GIRARDOT ( E )

Mgch-2011

IUC-D-2009-57-154125

Procuraduria Provincial de Girardot Calle 10 No. 10-61. B/Sucre

Teléfonos: 8335205Fax: 8312321

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