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PGN - PLANTA DE PERSONAL - El director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la e

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLANTA DE PERSONAL - El director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013-99452 de 2004

Disciplinados: María Carolina Villamizar Bonilla y Libia Alcira Franco Beltrán Cargo y entidad: Liquidadora y Secretaria General Caja de Previsión SocialCAPRESUB en Liquidación-de la Superintendencia Bancaria Quejoso: Mariana Briceño García Fecha queja: 20-02 de 2004

Fecha hechos: Octubre-2003

Asunto: Archivo

Bogotá DC, 13 de diciembre de 2006 Procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro del expediente radicado bajo el número 13-99452 de 2004. ANTECEDENTES Mediante escrito de 20 de febrero de 2004, MARIANA BRICEÑO GARCÍA, comunica a este Ministerio Público que ha sido objeto de presunta persecución laboral por parte de MARÍA CAROLINA VILLAMIZAR BONILLA y LIBIA ALCIRA FRANCO BELTRÁN en sus condiciones de Liquidadora y Secretaria General de CAPRESUB en liquidación para la época de los hechos, lo que ha traído como consecuencia la disminución de sus ingresos mensuales, al quitarle “arbitrariamente la Prima de Coordinación, a pesar de que continúo con personal a cargo aunque no en el papel, además de todas las funciones inherentes a la Coordinación de Cuentas y las responsabilidades que la misma conlleva”. A través de auto de 19 de octubre de 2006, este Despacho ordenó iniciar indagación preliminar de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De las pruebas legal y oportunamente allegadas se colige: 1.- Que mediante los Decretos 3535 de 10 de diciembre de 2003 y 4150 de 10 de diciembre de 2004: “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”; en sus artículo 13, Reconocimiento por Coordinación, preceptúa: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, (…), que tengan planta global, en donde no exista el empleo de Jefe de Sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal” (fls.8 a 15 y 16 a 23 cuaderno 2). 2.- Que a través de la Resolución No. 315 de 15 de julio de 2004, “Por la cual se establece el manual de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB en Liquidación”, en la denominación del empleo “Profesional Universitario Código 3020”, en las áreas de : Prestaciones económicas, sistemas,

almacén, registro y archivo, bienestar social, financiera-contabilidad, financieratesorería y pagaduría y financiera-análisis de cuentas; en cada una de estas áreas está estipulada como función “las demás” que le asignen por autoridad competente ( fls. 28 a 46). 3.- Que a través de la Resolución 334 de 27 de julio de 2004, “Por la cual se modifica la Resolución Número 315 del 15 de julio de 2004 que estableció el manual de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB en liquidación”. (fls. 47 a 57). 4.- Que mediante la Resolución No. 327 de 23 de julio de 2004, ”Por la cual se asignan unas funciones” y, considerando “Que mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se ordenó la liquidación y supresión de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria”. “Que con base en el Decreto 2398 de 2003, se expidió el Decreto 3137 del 4 de noviembre de 2003, por el cual se modificó la planta de personal, suprimiéndose unos cargos de la planta de personal, entre ellos el de Jefe de Oficina 2045-14 que correspondía al Jefe de la Oficina de Planeación y Sistematización”. A folio 59 del cuaderno 2, se encuentra que, las funciones del Grupo de Tesorería y Pagaduría, lo realiza un Profesional Universitario 3020-05. 5.- Que a folio 3, la Subdirectora de Recursos Humanos certifica que: “la señora

MARIANA BRICEÑO GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía 39.777.911, prestó sus servicios a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia BancariaCAPRESUB-liquidada el 26 de agosto de 2005, desde el 30 de septiembre de 1997 hasta el 23 de julio de 2004, en el empleo de profesional universitario 3020-05”. “Que mediante Resolución 720 del 31 de octubre de 2000, se asignó a la señora BRICEÑO GARCÍA la Coordinación del Grupo de Tesorería y Pagaduría de la División Financiera (…)- a partir del 1 de noviembre de 2000”. “Que del 1 noviembre de 2000 al 28 de octubre de 2003, se le pagó el reconocimiento por coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3535 del 10 de diciembre de 2003”. “Que mediante Resolución 069 del 29 de octubre de 2003 se trasladó, a partir de la fecha, al Grupo de Análisis de Cuentas de la División Financiera de la Secretaría General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia BancariaCAPRESUB-en liquidación, para ejercer funciones propias de su cargo profesional universitario 3020-05”. De otra parte, el artículo 115 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, preceptúa: “Planta global y grupos internos de trabajo.-El gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la

estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas”. “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal 2 podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”. (…)”. Por lo que, este Despacho advierte que según la Ley 489 de 1998 artículo 115, la función de crear los grupos internos de trabajo y designar o cambiar a los coordinadores de dichos grupos, le compete al jefe del organismo respectivo o a su delegado según las necesidades del servicio; una vez designado el funcionario a ejercer tal labor e iniciada la misma, la entidad le adiciona un 20% al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sea titular durante el tiempo en que ejerza tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 3535 de 10 de diciembre de 2003. En el caso de estudio, el nominador en ejercicio de lo consagrado en la Ley 489/98, le asignó a la quejosa a través de la Resolución 720 de 31 de octubre de 2000, la función extraordinaria de la Coordinación del Grupo de Tesorería y Pagaduría de la División Financiera de CAPRESUB, a partir del 1 de noviembre hasta el 28 de octubre de 2003, por lo que, se le reconoció y pagó por esa función adicional a las propias del empleo, lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 3535 de 2003. A partir del día siguiente, 29 de octubre de 2003, pasó nuevamente a ejercer las

funciones propias de su cargo “Profesional universitario 3020-05”, hasta 23 de julio de 2004, por lo que dejó de percibir el reconocimiento por dicha labor extraordinaria. Por lo anterior se deduce que, la entidad actúo conforme lo preceptuado en la ley; razón suficiente para que este Despacho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, ordene el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa en uso de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la conducta atribuida a MARÍA CAROLINA VILLAMIZAR BONILLA y LIBIA ALCIRA FRANCO BELTRÁN en sus condiciones de Liquidadora y Secretaria General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia BancariaCAPRESUB-respectivamente para la época de los hechos no existió. Consecuencia de lo anterior, se ordenará el archivo de las diligencias disciplinarias radicadas bajo el No. 013-99452-04.

SEGUNDO: Comunicar a la quejosa MARIANA BRICEÑO GARCÍA la presente decisión, en los términos del inciso 1 artículo 109 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndole que contra la misma procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 115 ibídem.

TERCERO: Notificar de esta decisión a las indagadas MARÍA CAROLINA VILLAMIZAR BONILLA y LIBIA ALCIRA FRANCO BELTRÁN, haciéndoles saber que

contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado 3 Vigilancia Administrativa CAAM/m2p Exp.013-99452-04 Archivo. mbm 4

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