PGN - PLANTA DE PERSONAL - En las fuerzas militares no la afecta la destinación
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PLANTA DE PERSONAL - En las fuerzas militares no la afecta la destinación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 014-90932-03
Implicados: Superintendentes de Vigilancia y Seguridad Privada (en averiguación) y Álvaro Florido Quejoso: Salvador Martínez Severiche Fecha de los hechos: Por establecer Fecha de Ia queja: 20 de noviembre de 2002
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 25 MAYO 2004 Se encuentran al Despacho, las presentes diligencias, para decidir lo que en derecho corresponda.
HECHOS: El Procurador General dispuso compulsar copias para investigar, por separado, las conductas de los Superintendentes de Vigilancia y Seguridad Privada, y del Coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO, por permitir que este sin acto administrativo de comisión se desempeñara como Oficial de Enlace de las Fuerzas Militares en dicha Superintendencia y contra ÁLVARO FLORIDO quien, al parecer, sin acto administrativo de comisión, se desempeñó como Oficial de Enlace en esa
Superintendencia.
RESULTANDOS y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Esta Delegada en auto del 31 de octubre de 2003 (fls. 97-98) dispuso adelantar indagación preliminar, y practicar estas diligencias: 1.1. Establecer quienes se desempeñaron como Superintendentes de Vigilancia y Seguridad Privada del 1 de julio de 2002 al 31 de julio de 2003. 1.2. Ampliar la versión de ÁLVARO FLORIDO LOZANO para que diga quien le
notificó que "había sido destinado como Oficial de Enlace del Ministerio de defensa ante la Superintendencia...” (fl. 49) e informe sobre el oficio donde le comunicaron esa destinación, ante quien se presentó y con cuáles documentos acredito esa destinación. 1.3. Escuchar en versión al Superintendente de Seguridad Privada durante agosto de 2002 para que diga la forma como acreditó el coronel FLORIDO LOZANO en agosto de 2002, que había sido destinado como Oficial de Enlace del Ministerio de Defensa ante esa entidad, si tuvo a la vista documento al respecto.
SEGUNDO: Se Practicaron estas diligencias: 2.1. Se allego el escrito del Director Administrativo en donde aparecen que durante el período entre diciembre 4 de 1997 a noviembre de 2003 han sido Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada: -JULIO CÉSAR VÁSQUEZ HIGUERA desde el 4 de diciembre de 1997 y el 4 de septiembre de 2002; -El MG. MANUEL GUILLERMO FRANCO PÁEZ, entre el 5 de septiembre de 2002 hasta el 29 de diciembre de 2003, estando encargado el CR WILLAM RENÉ SALAMANCA RAMÍREZ, del 30 de diciembre de 2002 al 17 de febrero de 2003. - HERNÁN SANÍN POSADA del 20 de febrero de 2003 a la fecha, estando encargada, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO del 17 de abril de 2003 al 27 de ese mes
(fl. 110) 2.2. Ampliación de la versión al Coronel ÁLVARO FLORIDO, quien a folios 103 a
106, indicó que al regresar de su comisión en el exterior se presentó en el Departamento de Personal del Comando del Ejército, cuyo Director le entregó el oficio No. CE-JEDEH-DIPER-OF 193 de julio de 2002, donde el General MORA, Comandante del Ejército, le ordena "desempeñar el cargo de Oficial de Enlace ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada". Que aparece la Resolución 0661 del 14 de junio de 2002 donde es trasladado de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército a la Secretaria General del Ministerio, suscrita por el Ministro de la Defensa. Que se desempeñó como Oficial de Enlace con respaldo en los actos del Comandante del Ejército y del Ministro de Defensa. Que el Decreto 1790 de 2000 en su artículo 82 define las situaciones administrativas, así: “DESTINACIÓN: Es el acto de autoridad militar competente por el cual se asigna a una Unidad o dependencia militar a un oficial o suboficial cuando Ingresa al Escalafón o cuando cambia de situación jerárquica..." “COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter Transitorio a una Unidad o repartición militar o a una entidad oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio…” “PARÁGRAFO: La destinación es de obligatorio cumplimiento, contra ella no obra ningún recurso y es facultad exclusiva del Gobierno Nacional, del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante General de las Fuerzas
Militares..." Que luego de recibir el oficio se presentó en ante el Secretario General del Ministerio de Defensa, Mayor General, MANUEL FRANCO PÁEZ, quien le dijo que se presentara en esa Superintendencia, ante su titular VÁSQUEZ HIGUERA y desde ese momento se desempeñó como Oficial de Enlace. En septiembre de 2002 se produjo el relevo de Superintendente asumiendo el General MANUEL FRANCO PÁEZ quien dejó el cargo de Secretario General. Que presentó ante esa Superintendencia, en agosto de 2002, para acreditar esa destinación, el documento del General MORA y la Resolución del Ministro de Defensa. Que conoce el oficio del 22 de abril de 2003 dirigido por HERNÁN SANÍN al Vicealmirante CUBILL0S donde pide que "legalice la situación del señor Coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", pero que su situación "siempre ha estado muy clara y debidamente respaldada por los documentos legales que ya se mencionaron el que firma el señor General MORA y el que firma el Ministro de la Defensa Nacional". Que “no me puedo producir mis propios traslados a mi me los ordenan, en este caso se me investiga por desempeñar un cargo supuestamente sin sustento administrativo" y me pregunto: el documento que firma el señor General MORA y la resolución que firma el señor Ministro de Defensa no son los actos legales que me indican el cargo que debo desempeñar... he cumplido lo que mis superiores me ordenaron... y si por alguna razón...yo estuviese desempeñando un cargo, sin el
soporte legal, no soy yo el responsable de los nombramientos de los traslados, de las destinaciones de las comisiones, etc..," (fl. 106). 2.3. El General MANUEL. GULLERMO FRANCO PÁEZ indico que cuando recibió la Superintendencia en septiembre del 2002 el Coronel FLORIDO se desempeñaba como Oficial de Enlace con el Ministerio de Defensa. Que ese cargo ha existido desde el inicio de labores de la Superintendencia de Vigilancia, siempre lo desempeña un Oficial del Ejército destinado por traslado normal. Aclara que el Oficial de Enlace no es orgánico de la planta de la Superintendencia de Vigilancia sino del Ministerio de Defensa por ello, no requiere ningún acto administrativo que lo nombre en comisión en la Administración Pública, ya que quienes se han desempeñado en ese cargo, no perciben remuneración ni nInguna prestación por parte de la Superintendencia sino que reciben su sueldo y prestaciones sociales como cualquier oficial del Ejercito en el grado de Coronel. Que la Resolución No. 661 del Ministerio de Defensa, de fecha 14 de junio de 2002 es el acto administrativo por el cual se traslada a unos oficiales del ejército, entre ellos, al coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO, por ello dice que existe un acto administrativo del traslado del coronel que es la resolución en mención y que la destinación como Oficial de Enlace del Ministerio y de las Fuerzas Militares del coronel FLORIDO a la Superintendencia de Vigilancia se oficializó mediante el oficio dirigido al Coronel firmado por el señor Comandante del Ejército donde informa que
fue seleccionado para desempeñarse en el cargo de enlace con la superintendencia de seguridad privada. Que esa destinación al hacerla el Comandante de la Fuerza se ejecuta después de un estudio de Hoja de Vida, para que rinda con eficiencia las misiones que va ha cumplir dentro del enlace del Ministerio con la Superintendencia. Que como Secretario General del Ministerio se enteró de la orden dada al Coronel FLORIDO, para servir como Oficial de Enlace, pues este se presentó en la Oficina de la Secretaria General con copia de la Resolución que lo destinaba al Ministerio de Defensa y copia del oficio del comando del Ejército donde lo designaba como oficial de Enlace. Documentos "que administrativamente son oficiales y legales para desempeñarse en este cargo” Sobre las razones por las cuales HERNÁN SANÍN POSADA, actual Superintendente, se dirigió al Vicealmirante HUMBERTO CUBILLOS, el 22 de abril de 2003, pidiendo "legalice la situación del señor coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", dice extrañarle pues el acto administrativo que destina al Coronel FLORIDO "al Ministerio de Defensa es la resolución 661 firmada por el Ministro de Defensa Nacional y su destinación el oficio firmado por el Comando del Ejército y las destinaciones que han tenido los anteriores oficiales de enlace se han hecho con esos mismos documentos ya que no se necesita de otro acto administrativo teniendo en cuenta que el Coronel no se encuentra en comisión en la Administración Pública" (fls. 108.109).
TERCERO: Revisadas las diligencias allegadas, estima la Delegada que no existió irregularidad disciplinaria por parte de los Superintendentes de Vigilancia y Seguridad Privada ni del Coronel FLORIDO LOZANO, en el presente caso, encontrando atendibles las explicaciones rendidas en sus exposiciones por el General MANUEL GUILLERMO PÁEZ y por el Coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO, por encontrarlos acordes a las probanzas allegadas.
En efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Con la documentación se estableció que el coronel FLORIDO LOZANO se desempeñó como Oficial de Enlace de las Fuerzas Militares ante la Superintendencia de Vigilancia Privada y Seguridad Social, en cumplimiento de lo ordenado por el General MORA Comandante del Ejército. Quien le Informo mediante oficio CEJEDEH-DIPER-OF 193 que había sido seleccionado para desempeñarse en el cargo de enlace de la superintendencia de seguridad privada (fl. 55). Siendo evidente que el coronel FLORIDO LOZANO como lo Indico en su versión no podía producir sus propios traslados y por otra parte, quien le dio esa orden fue el General MORA para esa época, Comandante del Ejercito Nacional. De otra parte, tal como lo señaló el General FRANCO, quien fuera Secretario General del Ministerio de Defensa y luego Superintendente de Seguridad Privada, el cargo de Oficial de Enlace siempre lo ha desempeñado un Oficial del Ejército destinado por traslado normal, pues el Oficial de Enlace no es orgánico de la planta
de la Superintendencia sino del Ministerio de Defensa, por lo cual, no se requiere de "acto administrativo que lo nombre en comisión en la Administración Pública, ya que quienes se han desempeñado en ese cargo, no perciben remuneración ni ninguna prestación por parte de la Superintendencia sino que reciben su sueldo y prestaciones sociales como cualquier oficial del Ejército en el grado de Coronel". Se advierte que por Resolución No. 661 del 14 de junio de 2002 del Ministerio de Defensa se traslado al coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO, del Comando del Ejercito a la Secretaria del Ministerio de Defensa, y la destinación como oficial de enlace del Ministerio y de las Fuerzas Militares de coronel FLORIDO a la Superintendencia de Vigilancia se oficializa mediante el oficio dirigido al Coronel suscrito por el Comandante del Ejército donde le dice que fue seleccionado para desempeñarse como enlace con la superintendencia de seguridad privada. Ahora bien, tal como lo indica el General FRANCO, no se necesita otro acto administrativo, pues el Coronel FLORIDO LOZANO no se encuentra en "comisión en la Administración Pública" (fls. 108-109). Resulta claro para la Delegada, que el Coronel FLORIDO LOZANO se limitó a cumplir con lo ordenado por su superior y de otro lado, como ese cargo ha sido siempre desempeñado por un Oficial del Ejército destinado por traslado normal, Sin ser de la planta de la Superintendencia sino del Ministerio de Defensa, por lo que estima el General FRANCO, que no se requería acto administrativo nombrándolo en comisión. Así las cosas, en criterio de esta Delegada no se dan los presupuestos exigidos en el
articulo 152 de la Ley 734 de 2002, para proseguir el diligenciamiento, debiendo en consecuencia ARCHIVARSE las diligencias, al tenor de los artículos 73 y 156 inciso tercero de la precitada normatividad. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de ordenar apertura de investigación contra el General (r) MANUEL GUILLERMO FRANCO PÁEZ en su calidad de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y del Coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO en su calidad de Oficial de Enlace de la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias radicadas bajo el No. 14-90932.2003. confom1e a lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: Remitir fotocopia del presente decisión al centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión al General (r) MANUEL GUILLERMO FRANCO PÁÉZ y al Coronel ÁLVARO FLORIDO LOZANO. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
Por la Secretaria de esta Delegada se le comunicará al quejoso, con la advertencia que contra la misma, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de esta Entidad, el cual deberá interponer y sustentar por escritos en el término de tres
(3) días, contados a partir de la referida comunicación, donde se le indicará la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea, puede consultar el expediente en la Secretaria de esta Delegada.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Expediente No. 014-90932-03 MVRS.