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PGN - PLANTA DE PERSONAL - Excepciones a las prohibiciones de vinculación o de modificación.

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLANTA DE PERSONAL - Excepciones a las prohibiciones de vinculación o de modificación.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

AUTO DE ARCHIVO-Por el nombramiento en la planta de personal del Ministerio del Interior en el cargo de asesor. COMPETENCIA DISCIPLINARIA-La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación es la competente para evaluar la presente investigación disciplinaria. PRUEBAS-Documentales. NOMBRAMIENTO DE EMPLEADO PUBLICO-De la afectación de la nómina estatal/ NOMBRAMIENTO DE EMPLEADO PUBLICO-Ley de Garantías Electorales Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, surgió como consecuencia de la expedición del Acto Legislativo 02 del 2004, mediante el cual se modificó el artículo 197 de la Carta Política, para dar paso a la reelección del Presidente y Vicepresidente de la República; entre otras disposiciones, el legislativo optó por regular aspectos sustanciales y procedimentales para el desarrollo del debate electoral, como garantía de transparencia e igualdad en la participación de los candidatos. Al respecto, en el artículo 32 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, al referirse a las prohibiciones en materia de afectación de la nómina estatal, dispone: Ahora bien, en cuanto a la vinculación de personal y las modificaciones a la planta de personal durante el periodo en que transcurran las elecciones a cargos de elección popular, resulta necesario dilucidar el verdadero alcance de las prohibiciones contempladas durante el periodo de campaña electoral. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, expresó: De otra parte, para la Sala el inciso primero se ajusta a la Constitución, pues la suspensión

de las vinculaciones que afecten a la nómina estatal durante el periodo en que el candidato Presidente puede estar en campaña electoral sí es garantía de una mayor equidad de condiciones entre este candidato y los demás aspirantes a la presidencia de la República, en cuanto a través de esas vinculaciones se pueden buscar favores políticos […] Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo. PLANTA DE PERSONAL-Excepciones a las prohibiciones de vinculación o de modificación. En virtud de los principios de moralidad administrativa y eficacia de la administración, el legislativo facultó, excepcionalmente, a las entidades públicas para la provisión de cargos ante la ocurrencia de algunas de las causales descritas en el inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Radicado E-2018-268172 De igual modo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 0205 de 2018, señaló que, por razones de protección de los intereses públicos y cumplimiento de los fines del Estado, es posible que existan otras situaciones administrativas que generen la vacancia definitiva de un cargo público, por lo tanto, se podrá

surtir la modificación de la nómina durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, dentro de los siguientes parámetros: VACANCIA DEL CARGO-El nominador entidad pública, goza de plenas facultades constitucionales y legales para realizar la vinculación de personal En este punto, concluye la Sala Disciplinaria que GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, ministro del Interior, secretaria general y subdirectora técnica de Gestión Humana del Ministerio del Interior, respectivamente, no incurrieron en violación alguna a la prohibición contenida en el artículo 32 y en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, toda vez que el nombramiento de KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, obedeció a la necesidad del servicio por la vacancia definitiva acaecía durante la vigencia de la Ley de Garantías en el año 2018, surtida dentro de los límites de la legalidad y oportunidad, mas no por la creación de un cargo en época de campaña. TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En consecuencia, el archivo 2 Radicado E-2018-268172

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C, nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) Aprobado en Acta de Sala n.°. 38

Radicación No: (041) IUS E-2018-268172 (IUC D-2018-1178383)

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL

Disciplinado:

ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA Ministro del Interior, secretaria general y subdirectora técnica Cargo y entidad: de Gestión Humana del Ministerio del Interior Quejoso: JUANA ELOÍSA CATAÑO MUÑOZ Fecha queja: 12 de junio de 2018 Hechos Posibles irregularidades en nombramiento Fecha hechos: 5 de abril de 2018

Asunto: Auto que evalúa la investigación disciplinaria

P.D. PONENTE: JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ

I. ASUNTO POR TRATAR La Sala Disciplinaria procede a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002.

II. INVESTIGADOS GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, en su calidad de ministro del Interior, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.° 18.125.288 de Mocoa.

MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA, secretaria general del Ministerio del Interior, identificada con cédula de ciudadanía n.° 27.592.960 de Cúcuta. MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, subdirectora técnica de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior, quien se idéntifi|ca con cédula de ciudadanía n.° 34.537.617 de Popayán.

III. HECHOS En la presente actuación se investigan las presuntas irregularidades cometidas por GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, por el nombramiento en la planta de

3 Radicado E-2018-268172 personal del Ministerio del Interior de KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, en el cargo de asesor, código 1020, grado 16, durante la vigencia de la Ley de Garantías del año 2018.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES El 12 de junio de 2018, JUANA ELOÍSA CATAÑO MUÑOZ, diputada de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, solicitó, ante este organismo de control, investigar presuntas irregularidades relacionadas con la vinculación de personal en la planta del Ministerio del Interior1; en respuesta al requerimiento, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, en correo electrónico del 19 de diciembre de 2018, informó a la diputada que el asunto había sido sometido a reparto entre los abogados adscritos al despacho, para efectos revisión y posterior decisión2.

El 14 de noviembre del 2018, el despacho del procurador general de la Nación, abrió investigación disciplinaria en contra de GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, ministro del Interior, secretaria general y subdirectora técnica de Gestión Humana del Ministerio del Interior, respectivamente, y decretó la práctica de algunas pruebas3. Posteriormente, mediante Resolución n.° 433 del 11 de abril de 2019, el procurador general delegó a la Sala Disciplinaria la competencia para adelantar las actuaciones disciplinarias en este radicado4.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación es la competente para evaluar la presente investigación disciplinaria, conforme a lo preceptuado en el numeral 6.° del artículo 22 y numeral 22 del artículo 7.° del Decreto 262 de 2000, y con fundamento en la delegación ordenada por el despacho del procurador general de la Nación, mediante la Resolución n.°433 del 11 de abril de 2019. 5.2. Recaudo probatorio Durante el término de la investigación disciplinaria se recaudaron las siguientes pruebas: 1 Confrontar folio 1 de la actuación. 2 Confrontar folios 3 y 4 de la actuación. 3 Confrontar folios 5 y 6 de la actuación. 4 Confrontar folios 52 y 53 de la actuación. 4 Radicado E-2018-268172 5.2.1. Oficio del 12 de diciembre de 2018, suscrito por la subdirectora de Gestión Humana del Ministerio del Interior, por medio del cual remitió certificaciones laborales de GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, en las cuales se registró: direcciones; tiempos de vinculación; salarios devengados; cargos desempeñados y funciones asignadas5. 5.2.2. Oficio OFI19-6196-SEC-400 del 5 de marzo del 2019 suscrito por la Secretaría General del Ministerio del Interior, mediante el cual se informó la motivación legal que produjo la elaboración, aprobación y expedición de la Resolución n.° 047 del 5 de abril de 2018, a través de la cual se nombró con

carácter ordinario a KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, durante la vigencia de la Ley de Garantías6. 5.2.3 Oficio OFI19-6997-SEC-400 del 11 de marzo de 2019 de la Secretaría General del Ministerio del Interior, el cual, en alcance al oficio OFI19-6196SEC-400 del 5 de marzo del 2019, se remitió copia de algunos soportes que respaldan la actuación administrativa investigada7, siendo estas las siguientes: 5.2.3.1. Concepto 61217 de 2018 del Departamento Administrativo de la Función Pública8. 5.2.3.2 Concepto 256901 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública9. 5.2.3.3. Resolución n.° 0341 del 13 de marzo de 2018 «Por la cual se acepta una renuncia en la plata de personal del Ministerio», de la servidora SUZANNE MARIE VALERIE D ANGLEJAN CHATILLON, al cargo de asesor, código 1020, grado 16 del despacho del Ministro10. 5.2.3.4 Oficio del 20 de marzo de 2018, suscrito por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dirigido al Ministro GUILLERMO RIVERA FLÓREZ, con el que se remite informe de la evaluación de competencias laborales de KAROL GONZÁLEZ MORA, requerido para el cargo a proveer11. 5.2.3.5 Oficio OFI18-10436-dmi-1000 del 23 de marzo de 2018, de GUILLERMO RIVERA FLÓREZ, con destino al secretario general de la Presidencia de la

República, en el que comunica la vacancia definitiva por renuncia de SUZANNE MARIE VALERIE D ANGLEJAN al cargo de asesor, código 1020, grado 16 del 5 Confrontar a folios 13 al 22 de la actuación. 6 Confrontar a folios 47 al 50 de la actuación. 7 Confrontar folio 29 de la actuación. 8 Confrontar folios 30 al 31 de la actuación. 9 Confrontar folios 32 al 35 de la actuación. 10 Confrontar folio 36 de la actuación. 11 Confrontar a folio 37 al 39 de la actuación. 5 Radicado E-2018-268172 despacho del Ministro, y la consecuente necesidad del servicio para proveer el empleo con el nombramiento de KAROL GONZÁLEZ12. 5.2.3.6. Pantallazo del portal web de la Presidencia de la República del 2 de abril de 2018, en donde se postuló la hoja de vida de KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, al cargo de asesora en el Ministerio del Interior13. 5.2.3.7. Resolución n.° 0427 del 5 de abril de 2018, por la cual se efectuó el nombramiento ordinario de GONZÁLEZ MORA, en la planta de personal del Ministerio del Interior14. 5.2.3.8. Circular n.° 018 del 23 de noviembre de 2017, del procurador general de la Nación, dirigida a funcionarios de la rama ejecutiva del poder público y entes del Estado, cuyo asunto refiere las restricciones establecidas en el marco de la Ley 996 de 2005, las recomendaciones para los procesos

electorales del Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República a realizarse en el año 201815. Finalmente, es de anotar que GUILLERMO RIVERA FLÓREZ, rindió versión libre y espontánea a través de escrito radicado el 28 de diciembre de 201816. 5.3 Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico Son objeto de esta investigación disciplinaria, las posibles irregularidades relacionadas con el nombramiento ordinario de KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, en la planta de personal del Ministerio del Interior, realizado durante la vigencia de la Ley 996 del 2005 en el año 2018. La Sala Disciplinaria, con el fin de proceder a evaluar esta investigación y analizar los hechos esbozados en el escrito de queja, entrará a valorar las pruebas recaudadas en el término de investigación, la versión libre rendida por uno de los disciplinados y el ordenamiento jurídico, en orden de determinar: I. la afectación a la nómina estatal durante la vigencia de la Ley de Garantías; II. excepciones a la prohibición y; III. se resolverá el caso concreto. 5.3.1. De la afectación a la nómina estatal Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, surgió como consecuencia de la expedición del Acto Legislativo 02 del 2004, mediante el cual se modificó el artículo 197 de la Carta Política, para dar paso a la reelección del Presidente y Vicepresidente de la República; entre otras disposiciones, el 12 Confrontar folio 40 de la actuación. 13 Confrontar folios 41 y 42 de la actuación.

14 Confrontar folio 43 de la actuación. 15 Confrontar a folios 44 al 46 de la actuación 16 Confrontar folios 10 al 12 de la actuación. 6 Radicado E-2018-268172 legislativo optó por regular aspectos sustanciales y procedimentales para el desarrollo del debate electoral, como garantía de transparencia e igualdad en la participación de los candidatos. Al respecto, en el artículo 32 y en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, al referirse a las prohibiciones en materia de afectación de la nómina estatal, dispone: Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. […] Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: […] PARÁGRAFO. […] La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. La vigencia de estas prohibiciones reglamentadas en el desarrollo de la contienda democrática, tienen observancia durante un lapso de cuatro (4)

meses antes de los comicios, hasta culminar la segunda vuelta, si es del caso, y son aplicables, de conformidad con el artículo 32, a los servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público de los sectores central, descentralizado de nivel nacional, a todas las entidades territoriales y a sus entes descentralizados. De igual forma, es preciso señalar que, en Concepto 3042 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, se aclaró que, dicha norma se entiende extendida para la totalidad de las elecciones que se organicen para proveer cargos de elección popular, es decir, para el Congreso de la República, gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras Locales. Ahora bien, en cuanto a la vinculación de personal y las modificaciones a la planta de personal durante el periodo en que transcurran las elecciones a cargos de elección popular, resulta necesario dilucidar el verdadero alcance de las prohibiciones contempladas durante el periodo de campaña electoral. 7 Radicado E-2018-268172 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, expresó: De otra parte, para la Sala el inciso primero se ajusta a la Constitución, pues la suspensión de las vinculaciones que afecten a la nómina estatal durante el periodo en que el candidato Presidente puede estar en campaña electoral sí es garantía de una mayor equidad de condiciones entre este candidato y los demás aspirantes a la presidencia de la República, en cuanto a través de esas vinculaciones se pueden buscar favores políticos […] Por último, la Sala también encuentra ajustada a la Carta la prohibición de

modificar la nómina de los entes territoriales que dirijan o en los cuales participen Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, pues esto garantiza que no se utilice como medio para la campaña electoral en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Carta para actuar en política y, por tanto, promueve la transparencia del actuar administrativo. Para alcanzar los objetivos propuestos, la Ley 996 de 2005 establece una serie de limitaciones que impiden que el administrativo utilice la provisión de cargos o movimientos que afecten la nómina de personal, como medio de proselitismo político para favorecer directa o indirectamente, la campaña electoral de uno o varios candidatos. 5.3.2. Excepciones a las prohibiciones de vinculación o de modificación a la planta de personal No obstante al alcance restringido de la norma, el inciso final del artículo 38 de la Ley de Garantías, introdujo algunas excepciones relativas a la modificación de nómina estatal, tales como: I. la provisión de cargos por faltas definitivas;

II. con ocasión de muerte; III. renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y; IV. en los casos de aplicación de

las normas de carrera administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional, en control de constitucionalidad del artículo 38 de la misma ley, estableció17: Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de

la moralidad administrativa y la eficacia de la administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa. En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de 17 Confrontar sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005. 8 Radicado E-2018-268172 campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera. En virtud de los principios de moralidad administrativa y eficacia de la administración, el legislativo facultó, excepcionalmente, a las entidades públicas para la provisión de cargos ante la ocurrencia de algunas de las causales descritas en el inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. De igual modo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 0205 de 2018, señaló que, por razones de protección de los intereses públicos y cumplimiento de los fines del Estado, es posible que existan otras situaciones administrativas que generen la vacancia definitiva de

un cargo público, por lo tanto, se podrá surtir la modificación de la nómina durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, dentro de los siguientes parámetros: Evidenciar de forma real y verificable la existencia de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se afectaría significativamente la función de la administración o el servicio público, en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la entidad. Buscar que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la entidad. Respetar el bien jurídico protegido por la Ley Estatutaria de Garantías Electorales, de manera que no debe realizarse con el propósito de influir indebidamente en el electorado o favorecer a un candidato particular A partir de las anteriores consideraciones, el nominador de un organismo o entidad de naturaleza pública, goza de plenas facultades constitucionales y legales para realizar la vinculación de personal a la administración pública, durante el periodo de la Ley de Garantías Electorales, en alcance de las necesidades del servicio y el cumplimiento de los fines estatales, siempre y cuando, eventualmente, se genere la vacancia definitiva de un cargo, por las causales previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, así como las contempladas en criterio jurisprudencial. 5.3.3. Caso concreto De conformidad con las anteriores consideraciones, procede la Sala Disciplinaria a determinar si con el nombramiento de KAROL DAHIANA

GONZÁLEZ MORA, efectuado en el Ministerio del Interior durante la vigencia de 9 Radicado E-2018-268172 la denominada Ley de Garantías Electorales, es decir, entre el 27 de enero y el 27 de mayo del 2018, se desatendió o no por parte del ministro del Interior, de la secretaria general y de la subdirectora técnica de Gestión Humana del Ministerio del Interior, respectivamente, la prohibición consagrada en el artículo 32 y en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la citada Ley. De conformidad con la queja que dio inicio a esta investigación y con fundamento en el análisis del acervo probatorio allegado al expediente, esta Colegiatura encuentra probado que el Ministerio del Interior, a través de la Resolución n.° 0427 del 5 de abril de 2018, produjo un nombramiento en la planta de personal durante el periodo de prohibición previsto en la Ley 996 de 200518, en el que dispuso: Artículo 1. Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario a la doctora KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.094.883.430, en el cargo de Asesor, código 1020, grado 16 del Despacho del Ministro, en remplazo de la doctora SUZANNE MARIE VALERIE D ANGLEJAN CHATILLON, a quien se le aceptó la renuncia. (Negrilla fuera del texto original) Al respecto, en relación con el anterior acto, es menester precisar que, previamente, el Ministerio del Interior, según Resolución n.° 0341 del 13 de marzo de 2018, habría aceptado la renuncia presentada por SUZANNE MARIE

VALERIE D ANGLEJAN CHATILLON, al cargo de asesor, código 1020, grado 16 del despacho del ministro19. En el mismo sentido, GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, mediante oficio del 23 de marzo de 2018, comunicó al secretario general de la Presidencia de la República la vacancia definitiva del cargo de asesor, en virtud de la renuncia presentada por su titular SUZANNE MARIE VALERIE, y en el mismo sentido, manifestó la inminente necesidad del servicio de nombrar en remplazo a KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, por su experiencia en temas contractuales, requerida para fortalecer el despacho del ministro del Interior20. Sobre este particular, si bien puede considerarse que un nombramiento en la nómina del Ministerio del Interior efectuado el 5 de abril de 2018, constituiría un desconocimiento de la norma que regula las garantías electorales, teniendo en cuenta que ésta entró a regir en el periodo comprendido entre el 27 de enero y el 27 de mayo del 2018, lo cierto del caso es que, dentro de las excepciones taxativas a la prohibición consagrada en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la citada Ley, cuyo aparte consagra «[l]a nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia 18 Confrontar a folio 93 de la actuación. 19 Confrontar a folio 36 de la actuación.

20 Confrontar folio 40 de la actuación. 10 Radicado E-2018-268172 irrevocable del cargo», el nominador de la entidad estaba plenamente facultado para proveer la vacante definitiva suscitada por la renuncia de SUZANNE MARIE VALERIE D ANGLEJAN, a través del nombramiento de personal idóneo que supliera la necesidad del servicio, tal como lo manifestó en su momento GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ ante el secretario general de la Presidencia de la República, posteriormente en su escrito de versión libre21. En este punto, concluye la Sala Disciplinaria que GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, ministro del Interior, secretaria general y subdirectora técnica de Gestión Humana del Ministerio del Interior, respectivamente, no incurrieron en violación alguna a la prohibición contenida en el artículo 32 y en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, toda vez que el nombramiento de KAROL DAHIANA GONZÁLEZ MORA, obedeció a la necesidad del servicio por la vacancia definitiva acaecía durante la vigencia de la Ley de Garantías en el año 2018, surtida dentro de los límites de la legalidad y oportunidad, mas no por la creación de un cargo en época de campaña. Por las razones expuestas, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que prevé que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, o que no

constituye falta disciplinaria, o que el investigado no lo cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse como en el caso que se examina, se dispondrá la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, el archivo de las diligencias, en atención a que quedó demostrado que los investigados no incurrieron en faltas disciplinarias por violación directa de la Ley de Garantías Electorales. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales,

VI. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación y el archivo definitivo en favor de GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA, en sus respectivas condiciones de ministro del Interior, secretaria general y subdirectora técnica de Gestión Humana del Ministerio del Interior para la época de los hechos, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NOTIFICAR a GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA y MARÍA JIMENA ACOSTA ILLERA y a sus apoderados de la 21 Confrontar a folios 10 al 12 de la actuación.

11 Radicado E-2018-268172 presente decisión, en las direcciones que se encuentran en los folios 9, 20, 22 y 61 del cuaderno 1 de la actuación.

CUARTO: COMUNICAR a la quejosa JUANA ELOÍSA CATAÑO MUÑOZ de la

decisión de archivo en la dirección que se aparece en el folio 1 del cuaderno 1 de la actuación, informándole que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que podrá interponer personalmente y sustentar por escrito en los términos de los artículos 90 y 113 del mismo ordenamiento.

QUINTO: RELIZAR por Secretaría las comunicaciones, anotaciones y constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ

Procurador Primero Delegado Presidente

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador Segundo Delegado

Proyectó: KLCC

Expediente núm. IUS E-2018-268172 (IUC D-2018-1178383) 12

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