PGN - PLAZOS PERENTORIOS - Regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLAZOS PERENTORIOS - Regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Acto administrativo que rechazo y archivo la propuesta de contrato de concesión PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA-Regulación legal REQUISITOS DE LA PROPUESTA-Regulación legal OBJECIONES A LA PROPUESTA-Regulación legal RECHAZO DE LAS PROPUESTAS-Regulación legal PROPUESTAS-Plazo para corregir o subsanar no es perentorio El plazo fijado en el artículo 273 de los 30 días para para corregir o subsanar la propuesta no es perentorio ni preclusivo, pues el Código de Minas no señala de manera expresa que la omisión de presentar en ese plazo la documentación requerida genere el rechazo de la propuesta. PLAZOS PERENTORIOS-Regulación legal RECHAZO DE LAS PROPUESTAS-Si no cumple con los requisitos Si bien en el caso concreto no se cumplió con la entrega de los nuevos planos dentro del plazo referido, también lo es que el argumento de la omisión del requerimiento no es válido en este caso, pues no se configuró la causal de rechazo pues el art. 274 del Código de Minas en su texto original dispuso que la propuesta será rechazada, entre otros eventos, si no cumple con los requisitos de la propuesta –que los contempla el art. 271 ib, situación que no corresponde a lo acontecido en el caso concreto. Las resoluciones acusadas no cuestionan que el solicitante no hubiere presentado los documentos, sino que los presentó de manera extemporánea, de ahí que el supuesto de hecho de la causal en estricto sentido no se configuró, lo cual constituye
razón suficiente para concluir que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros RECHAZO DE LAS PROPUESTAS-No del contrato de concesión, por lo que no procede lucro cesante o lo dejado de percibir El Ministerio Público observa que los actos acusados rechazaron la propuesta de contrato de concesión minera, no el contrato como tal. De ahí que los proponentes solo tenían una expectativa de obtener el contrato, y por tanto, carece de fundamento reclamar lo dejado de percibir o el lucro cesante.
El derecho que tenían los actores en calidad de proponentes se concretaba en el derecho a tramitar su propuesta, esto es, a no ser rechazada porque no se configuró ninguna causal de las previstas en la ley. NULIDAD DEL ACTO-La consecuencia es el restablecimiento del Derecho Así las cosas, la nulidad de los actos trae como consecuencia a título de restablecimiento del derecho, que se continúe el trámite de la propuesta, porque los efectos de la decisión son ex tunc, desde que aquéllos fueron proferidos y devuelven las cosas al estado en que se encontraban previamente a su expedición. 2 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 040 / 2017
Bogotá, D.C., 25 de abril de 2017
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
E. S. D.
EXPEDIENTE: 47.003 (11001-03-26-000-2013-00055-00) Nulidad y restablecimiento del derecho – Asuntos Mineros
ACTOR: ANA LIGIA TAPIERO MORENO y otro
DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA – INGEOMINAS – AGENCIA NACIONAL DE MINERIA El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda1. El 29 de febrero de 2012(fl. 96 c. ppal) ante el Juez
Administrativo Reparto de Bogotá, los señores ANA LIGIA TAPIERO MORENO (c.c. No 41.479.180) y GUSTAVO RODRIGUEZ MEJIA (c.c. No 4.251.121), a través de apoderado, demandaron al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA y 1Instaurada dentro del término legal de los 4 meses establecido para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues los actos administrativos demandados, esto es la
Resolución No 003169 de 2011 que resolvió el recurso de reposición, confirmando la Resolución No 000568 del 26 de abril de 2009, cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2011 (fl (fl 75 c. ppal), por ende se tenía hasta el 29 de enero de 2012 para acudir a la jurisdicción contenciosa. Término que fue suspendido el 25 de enero de 2012 con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 125 Judicial II en Asuntos Administrativos de Bogotá; audiencia que se llevó a cabo el 29 de febrero de 2012, sin que las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio (fls 83 a 86 c. ppal) 3 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros MINERIA – INGEOMINAS, a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que es nula la Resolución Nro 000568 del 26 de abril de 2009, por medio de la cual se dispuso rechazar y archivar la propuesta de contrato de concesión Nro ICQ-09102.
2. Que es nula la Resolución Nro 003169 de fecha septiembre 2 de 2011, por la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución 000568 de 26 de abril de 2009.
3. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, y/o Servicio Geológico Colombiano, se corrija el yerro procedimental advertido en los hechos y se disponga la continuación normal del trámite de la propuesta de contrato de concesión Nro ICQ-09102, tendiente a lograr que ésta sea despachada favorablemente, por cuanto se acreditaron a cabalidad y oportunamente todos los requisitos exigidos por el Código de Minas y demás normas que regulan la materia.
4. Que acorde con las anteriores declaraciones, se condene al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y/o Servicio Geológico Colombiano, a reconocer y pagar a los demandantes o a quien represente sus derechos, las sumas que resulten probadas y dejadas de percibir al impedir la explotación de materiales de construcción, lo cual implicó la pérdida de oportunidad.
5. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A, aplicando los ajustes del valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. (…)” Como soporte fáctico, se adujo que los actores presentaron ante el Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas solicitud de propuesta del contrato de concesión, para la explotación y exploración de un yacimiento clasificado técnicamente como “materiales de construcción”, cuya área se
encuentra localizada en jurisdicción de los Municipios de Saldaña y San Luis – Departamento del Tolima, solicitud que fue radicada bajo en Nro ICQ-09102. El 27 de junio y 14 de octubre de 2008, Ingeominas realizó la evaluación técnica y jurídica de la propuesta, determinando la existencia de un área libre susceptible de contratar de 57.51198 hectáreas, advirtiendo que el plano allegado no cumplía con la finalidad establecida en el Decreto 3290 de 2003, sobre normas técnicas de presentación de planos, por cuanto la escala gráfica y la escala numérica no coincidían con la grilla, razón por la cual requirió a los proponentes para subsanar 4 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros tal falencia, expidiendo para el efecto el Auto GCTM-00157 de 25 de noviembre de 2008, disponiendo que por escrito manifestaran, cual o cuales áreas deseaban aceptar, concediendo un término de dos meses a partir del día siguiente de la notificación por estado de dicho acto administrativo, so pena de entender desistida la voluntad de continuar con el trámite de la propuesta, e imponiendo como obligación el allegar un nuevo plano que cumpliera con las normas técnicas, concediendo para tal efecto un término de 30 días, contados a partir del día
siguiente de la notificación del acto administrativo, so pena de rechazar la solicitud de propuesta de contrato. Los proponentes mediante escrito de 19 de enero de 2009, aceptaron incondicionalmente las áreas determinadas como susceptibles de contratar y el estimativo de inversión económica. La Subdirección de Contratación y Titulación Minera profirió la Resolución No 000568 de 26 de abril de 2009, por medio de la cual rechazó y archivó la propuesta de contrato de concesión No ICQ-09102, presentada por los hoy demandantes, por considerar que “el término para cumplir el requerimiento respecto de la aceptación del área mediante manifestación escrita venció el 2 de febrero de 2009, en tanto que el término para allegar nuevo plano venció el 19 de enero de 2009, mientras que el escrito fue presentado el día 20 de enero de 2009, por lo que se deduce que el pronunciamiento de los proponentes fue extemporáneo respecto de la presentación del nuevo plano, lo cual implicó el rechazo de la propuesta de conformidad con lo normado en el artículo 273 del Código de Minas”. Que la motivación del rechazo de la propuesta no es cierta, pues el escrito con el cual se allegó el nuevo plano, fue presentado el 19 de enero de 2009, como lo demuestra el sello de la oficina de correspondencia, lo cual evidencia que el escrito si fue presentado dentro del término señalado. Contra la Resolución en comento, los proponentes interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución Nro 003169 de 2 de septiembre de 2011, confirmándola en
todas sus partes. 5 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros Como disposiciones quebrantadas, invocaron los artículos 2, 6, 25, 29, 83, 333 y 334 de la Constitución Política; 1 y 2 del Código de Minas; 4 del Código de
Procedimiento Civil y 3 del Código Contencioso Administrativo. Como argumentos jurídicos para atacar las resoluciones demandadas, adujeron desconocimiento del debido proceso, pues se afectaron reglas y principios establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en la Carta Política, al no aceptar el error de no verificar la fecha de radicación de un documento, con lo cual se daba cumplimiento al auto 001557 de 25 de noviembre de 2008. 1.2 Tramite del Proceso: El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C, mediante proveído de 16 de marzo de 20122, rechazó la demanda por carecer de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Correspondió conocer por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante proveído de 8 de junio de 20123, también declaró la falta de competencia para conocer de la acción por factor funcional y remitió el proceso al
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último mediante proveído de 10 de abril de 20134 remitió por competencia el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1.3 Admisión de la demanda: La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, mediante proveído de 19 de septiembre de 20135, admitió la demanda y ordenó su notificación personal al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y
MINERIA – INGEOMINAS.
La misma Sección Tercera, mediante proveído de 14 de agosto de 20146, dejó sin efectos el referido auto, y en su lugar admitió la demanda presentada por la 2 (fls 99 y vlto c. ppal) 3 (fls 105 a 106 c. ppal) 4 (fls 110 a 113 c. ppal) 5 (fls 117 a 120 c. ppal) 6 (fls 128 a 133 c. ppal) 6 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros señora Ana Ligia Tapiero Moreno y el señor Gustavo Rodríguez, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA7 y ordenó su notificación personal. 1.4 Contestación de la demanda.- La Agencia Nacional de Minería8, lo hizo de manera extemporánea9.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problema Jurídico.
Para resolver la controversia, procede establecer (i) Si las Resoluciones 00568 de 26 de agosto de 2009, mediante la cual se rechaza la propuesta de Contrato de Concesión No ICQ-09102 y la No. 003169 de 12 de septiembre de 2011 que confirmó la anterior, están viciadas de nulidad por violación del debido proceso, en tanto desconocen la fecha en la cual fue radicada la presentación de nuevos planos en acatamiento al requerimiento que les fue formulado a los actores (ii) Si era o no causal de rechazo la entrega de nuevos planos después de los 30 días que le fueron concedidos a los solicitantes mediante requerimiento GCTM No 001557 de 25 de noviembre de 2008. 2.2 Hechos probados y análisis 2.2 (i) Propuesta de contrato de concesión – Formulario No 001274, con fecha de radicación 26 de marzo de 2007 ante la Subdirección de Contratación y Titulación 7 “(…) como en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, se dejará sin efectos la anterior decisión y se admitirá la demanda interpuesta por la parte demandante contra la Agencia Nacional de Minería, en atención a las funciones que aluden al tema objeto de la demanda fueron asignadas por el Gobierno Nacional a esta última” 8? (fls 9 Así lo precisó el Despacho mediante auto de pruebas de 26 de enero de 2015 (…) Por la parte demandada: Se presentó escrito en que contesta la demanda y solicita la práctica de algunas pruebas. Sin embargo el Despacho advierte que dicho memorial se allegó por fuera del término legal que tenía la parte demandada para hacerlo (…) Por tanto el Despacho no le dará valor alguno
al memorial allegado (…) toda vez que se considera extemporáneo” (fls 182 a 184 c. ppal) 7 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros Minera – Grupo de Información y Atención al Minero. Solicitantes Ana Ligia Tapiero y Gustavo Rodríguez Mejía10 2.2 (ii) Evaluación Técnica – Solicitud ICQ-0910211, en su parte conclusiva se indica: “(…) se considera necesario requerir a los solicitantes para que alleguen nuevo plano que deberá cumplir con las normas técnicas de presentación de planos contempladas en el Decreto 3290 de 2003. Es preciso advertirle, que el nuevo plano al igual debe cumplir con lo estipulado en el artículo 270 del Código de Minas.
SE considera necesario requerir al solicitante para que manifieste por escrito si acepta una (i) o varias de las zonas del área libre susceptible de contratar” 2.2 (iii) Evaluación Jurídica de la propuesta del contrato de concesión presentada por Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía12, en el acápite de conclusiones, señala: “De conformidad con lo dispuesto en la reactividad técnica del 27 de junio de 2008, se debe requerir a los proponentes so pena de rechazo, para que aporten nuevo plano que de cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3290 de 2003 sobre Normas Técnicas de Presentación de
Planos, en razón a que en el plano aportado la Escala Gráfica y la escala numérica no coinciden con la Grilla. Así mismo se debe advertir al solicitante que el nuevo plano, igual debe cumplir con lo contemplado en el artículo 270 del Código de Minas. (…)” 2.2 (iv) Auto GCTM No 001557 de 25 de noviembre de 200813 “por medio de la cual se hace un requerimiento dentro del expediente No ICQ-09102”. Se destacan algunos apartes de su parte resolutiva: “(…) ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los señores Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía, para que dentro del término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia, proceda allegar un nuevo plano, que de cumplimiento con lo establecido en el Decreto 3290 de 2003 sobre Normas Técnicas de 10 (fls 2 a 14 c. ppal) 11 (fls 15 a 19 c. ppal) 12 (fls 20 a 21 c. ppal) 13 (fls 24 y 25 c. ppal) 8 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros presentación de Planos, so pena de rechazar la propuesta de contrato de concesión. Es preciso advertir al solicitante que el nuevo plano, debe cumplir con lo establecido en el artículo 270 del Código de Minas.
ARTICULO TERCERO.- Por medio del Grupo de Información y Atención al Minero, notifíquese por Estado a los solicitantes, para que en los términos indicados proceda a dar cumplimiento a los requerimientos anteriormente señalados. (…)” 2.2 (v) El referido Auto fue notificado por Estado No 90 de 2 de diciembre de
200814. Mediante comunicaciones suscritas por la Coordinadora de Información y Atención al Minero se ofició a los señores Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía para que se notificaran de lo dispuesto en el auto GCTM No 001557 de 25 de noviembre de 2008 y procedieran a darle cumplimiento15. 2.2 (vi) Los señores Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía, mediante escrito sin fecha de radicado16, manifestaron al Coordinador del Grupo de Contratación y Titulación Minera de Ingeominas “su aceptación incondicional de las áreas determinadas como susceptibles de contratar que se encuentran distribuidas en cuatro zonas en un total de 57.511.198 hectáreas (…)” . En el mismo escrito anexaron “plano topográfico corregido que contienen las 4 zonas libres, así como el estimativo de evaluación económica” 2.2 (vii) El 16 de abril de 2009, el Grupo de Contratación y Titulación Minera de Ingeominas realizó la “Reevaluación Jurídica de la propuesta de contrato de concesión presentada por los solicitantes Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía” concluyendo que: “mediante escrito presentado el 20 de enero de 2009 con radicado E-2009020929, los proponentes manifiestan su voluntad de aceptar incondicionalmente las áreas determinadas como susceptibles de contratar (…) en este mismo escrito anexan el plano fotográfico corregido y el anexo de estimativo de inversión económica.
Que según términos dados en el requerimiento para la aceptación de áreas venció el 03 de febrero de 2009, para aportar nuevo plano venció el 19 de enero de 2009, determinándose que esto último se realizó extemporáneamente, lo que conlleva 14 (fl 25 vlto c. ppal) 15 (fls 26 y 27 c. ppal) 16 (fl 28 c. ppal) 9 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros decretar el rechazo de la propuesta de contrato de concesión, de acuerdo al artículo 274 del Código de Minas” 2.2 (viii) Resolución No. 000558 de 26 agosto de 200917, expedida por el instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas “por medio de la cual se rechaza la propuesta de contrato de concesión No ICQ-09102, presentada por Ana Ligia Tapiero Moreno, Gustavo Rodríguez Mejía, para exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construcción, cuya área se encuentra ubicada en Saldaña y San Luis – Tolima”.
De su parte considerativa se destacan los siguientes apartes: “Que ANA LIGIA TAPIERO MORENO, GUSTAVO RODRIGUEZ MEJIA, presentó el día 26 de marzo de 2007, ante el Instituto Colombiano de Geología y Minería IGEOMINAS, solicitud de propuesta de Contrato de Concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, cuya área se encuentra localizada en jurisdicción de SALDAÑA Y SAN LUIS – TOLIMA, la cual fue radicada bajo el No ICQ-09202. Que con fecha 27 de junio de 2008 y 14 de octubre de 2008, se procedió a realizar evaluación técnica y jurídica respectivamente, donde se determinó que existe un área libre susceptible de contratar de 57.51198 hectáreas distribuidas en 4 zonas. Se determinó que el plano no cumple con la finalidad establecida en el Decreto 3290 de 2003 sobre normas técnicas de presentación de planos de estácala gráfica y la escala numérica NO coincide con la grilla, Por lo tanto, se concluyó que debía requerirse a los proponentes. Que mediante auto No GCTM-001557 de fecha 25 de noviembre de 2008 se procedió a requerir al interesado con el objeto de manifestar por escrito cual o cuales áreas desea aceptar, concediendo para tal fin un término de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación por estado del acto administrativo, so pena de entender desistida la voluntad de continuar con el trámite de la propuesta. Así mismo deberán allegar un nuevo plano que cumpla con las normas técnicas establecidas en el Decreto 3290 de 2003
concediendo un término de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo, so pena de rechazar la solicitud de propuesta de contrato. Que el auto antes citado fue notificado por estado jurídico No 90 de fecha 02 de diciembre de 2008. Que los proponentes mediante escrito de fecha 20 de enero de 2019 radicado No E-2008-020929, manifiestan que aceptan incondicionalmente las áreas determinadas como susceptibles de contratar que se encuentran distribuidas en cuatro zonas; anexan plano topográfico (…) 17 (fls 34 a 35 c. ppal) 10 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros Que el término para cumplir el requerimiento respecto a la aceptación de área mediante manifestación escrita, venció el 02 de febrero de 2009, el término para allegar nuevo plano venció el 19 de enero de 2009 y el escrito fue presentado el 20 de enero de 2009, por lo que se deduce que el pronunciamiento de los proponentes de extemporáneo respecto de la presentación de nuevo plano, lo que implica que debe ser rechazada la propuesta de contrato de concesión.
(…)” (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) 2.2 (ix) La señora Ana Ligia Tapiero Moreno, interpuso recurso de reposición
contra la anterior resolución, alegando que contrario a lo afirmado en el acto recurrido, el escrito de aceptación de área y la entrega del nuevo plano se había presentado el 19 de enero de 2019 y no el 20 de enero del mismo año18. Para el efecto, adjuntó un escrito contentivo de esa información, el cual presenta diferencias con el inicialmente aportado al contestar el requerimiento, pues en éste aparece un sello impreso de fecha 19 de enero de 2009, como radicado en correspondencia de Ingeominas19 2.2 (x) El Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, mediante Resolución No 003169 de 12 de septiembre de 201120 “confirmó la Resolución SCT No 000568 de fecha 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se rechaza la propuesta del contrato de concesión ICQ-09102”. Se destacan los siguientes apartes: “(…) Que revisado el expediente se encuentra que dentro del mismo aparece otro documento de igual contenido al expuesto mediante radicado E-2009-020929 de fecha 20 de enero de 2009, en el cual consta sello simple de recibido correspondencia de Ingeominas con fecha 19 de enero de 2009. Que sin embargo dicho documento no cuenta con la secuencia oficial de radicados dispuestos para esa época por la Oficina de Correspondencia. Que el citado documento es allegado por el recurrente en copia, más no resulta ser el documento oficial que hace parte del expediente. 18 (fls 39 a 40 c. ppal) 19 (fl 41 c. ppal) 20 (fls 66 a 67 c ppal). La proponente Ana Ligia Tapiero Moreno, el 9 de septiembre de 2009
interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No 000568 de 26 de agosto de 2009 (fl 44 c. ppal) 11 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros Que revisado el sistema CMC se encuentra registrado oficialmente como fecha de recibo del nuevo plano el día 20 de enero de 2009.
Que en virtud de lo anterior, el documento aportado por la recurrente carece de los aspectos de secuencia oficial expedidos por la Autoridad Minera, por lo que no puede aceptarse, máxime cuando a folio 27 del expediente obra documento original por medio del cual los proponentes manifiestan la aceptación del área pretendida en concesión y anexar el plano requerido, el cual como se indicó anteriormente cuenta con sello oficial del. Radicado E-2009-020929, fecha 2009/01/20 12:36:06 Anexos 1 y un plano Folios 1: y destino Contratación y Titulación Minera. Que de conformidad con lo contenido en el artículo 274 de la Ley 685 de 2001, el rechazo de la propuesta de contrato de concesión, surge con ocasión del incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley o si al requerirse subsanarla no se atiende el mismo. Que es claro que la observancia del requerimiento fuera de los términos previstos en la Ley, da lugar a la consecuencia jurídica contenida en el requerimiento, esto es el rechazo de la propuesta.
(…)” (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) 2.2 (xi) El referido acto administrativo fue notificado personalmente el 29 de septiembre de 2011, fecha en la cual cobró ejecutoria, como consta en la certificación expedida por la Coordinadora Grupo de Información y Atención al Minero21 2.2 (xii) El Tribunal de Primera Instancia, decretó como prueba la inspección judicial solicitada por las partes, con el fin de “develar la fecha exacta de radicación del plano topográfico presentando por los señores Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía”22. Diligencia que se llevó a cabo el 4 de junio de 2015 en las dependencias de la Agencia Nacional de Minería23 en la cual se puso a disposición del Despacho el expediente con placa ICQ 09102, encontrando lo siguiente: “Se busca en el expediente el documento objeto de la presente diligencia, que cuya copia consta en el folio 190 del expediente del Consejo de Estado, en el expediente de Ingeominas se encuentran dos (2) facsímiles del mismo documento, uno en el folio 27 en original en el extremo derecho superior se encuentra un sello que no es posible copiar ni fotografiar el sello dice lo siguiente: “ 21 (fl 75 c. ppal) 22 (fls 193 a 194 c. ppal) 23 (fls 202 a 204 c. ppal) 12 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No. 47.003 (2013-00055-00
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Asuntos Mineros Instituto Colombiano de Geología y Minería # radicado: E-2009-020929 fecha 2009/01/20 – 12:36:06 anexos (ilegible), folios: 1, destino: (ilegible), titulación Minera” (folios 27), a folio 40 del mismo expediente obra copia del documento inspeccionado en donde copia del extremo superior derecho obra sello que dice “ INGEOMINAS CORRESPONDENCIA 19 ENERO 2009 RECIBIDO” (fl 40) (…) El Despacho reitera que el objeto de la inspección judicial es verificar el sello de recibido del original que obra a folio 27 y agregar que obra copia con un sello diferente a folio 40 (…)” 2.3 Pertinencia de las pretensiones En concepto del Ministerio Público si bien las pruebas referidas en precedencia, permiten concluir que la presentación del nuevo plano que fue requerido a los actores mediante Auto GCTM No 001557 de 25 de noviembre de 2008, fue allegado de manera extemporánea, en tanto el plazo de los 30 días (hábiles) concedidos para ello se cumplió el 19 de enero de 2009, mientras que el recibo del mismo se hizo en día posterior como lo evidencia el sello que obra en el documento original, lo cierto es que tal circunstancia por sí sola no constituye razón válida para rechazar la propuesta de contrato de concesión No ICQ-09102, presentada por Ana Ligia Tapiero Moreno y Gustavo Rodríguez Mejía. Veamos porque: La Ley 685 de 2001 dispone –texto original vigente al momento de presentar la propuesta
Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de su presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros, podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo o ingeniero de minas matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones. Artículo 271. Requisitos de la propuesta. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá: a) El señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto so
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