PGN - PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO - Que permite evidenciar que se está frente a la misma pers
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO - Que permite evidenciar que se está frente a la misma pers
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO SOLICITUD DE EXTRADICION-De conformidad con acusación dictada en la corte distrital de los estados unidos para el distrito sur de la florida. EXTRADICION-Fundamento legal. Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo s-u vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. SOLICITUD DE EXTRADICION-Requisitos para su trámite. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. DOCUMENTACION APORTADA-Para solicitud de extradicion goza de validez
formal y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Que permite evidenciar que se está frente a la misma persona. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION-Hecho punible en el código penal colombiano concordante con el código de los estados unidos. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAIS SOLICITANTESe cumple porque los cargos aprobados por la corte de los estados unidos responde a la resolución de acusación de nuestra legislación penal. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a XXX, por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamentan 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe
responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICION-Condicionamientos. En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de XXX, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos
por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611
LUIS FERNANDO LORA FONTALVO
Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2020 Oficio PSDCP – CON. No. 145 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE Ciudad Ref.: Alegatos a la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. No: 56.611
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del día veinticuatro (24) del mes de agosto de 2019, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal número 1044 del 24 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones
Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano, LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.834.251 expedida en Cartagena - Bolívar, nacido el 3 de septiembre de 1978 en el municipio de Cartagena departamento de Bolívar, contra quien se profirió la acusación número 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO decisión del día cinco (05) de agosto de 2019, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que le fue notificada al requerido en la penitenciaria la Ternera en Cartagena el día diez (10) del mes septiembre de 2019, por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 1814 del día primero (01) del mes de noviembre de 2019 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio DIAJI
Número 2852 del 05 de noviembre de 2019, señaló que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6 Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellas
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito a una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede negar la extradición”
4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI19 0034284-DAI-1100 del día trece (13) del mes de noviembre de 2019, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del día trece (13) de enero del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del día veinticuatro (24) del mes de agosto de 2020, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Mediante Nota Verbal número 1044 del 24 de julio de 2019, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO LORA FONTALVO.
2.2. Nota Verbal número 1814 del primero (01) de noviembre de 2019, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por SHARAD A. MONTIANI Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida. 2.2.2. Declaración juramentada que se realizó ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el mismo Distrito Sur de Florida. 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO 2.2.3. acusación número 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Florida. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de LUIS FERNANDO LORA FONTALVO. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con acusación número 18-20657-CR-GAYLES/OTAZOREYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada dentro de la siguiente fecha, “…
aproximadamente comenzando en enero de 2017 (…); esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, sea cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la acusación número 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de LUIS FERNANDO LORA FONTALVO es: “… Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos,…”(…), por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado
requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de acusación
número 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra LUIS
FERNANDO LORA FONTALVO.
Asimismo, las declaraciones juradas rendidas por Charad A. Montiani Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida ante el Juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su
originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que, LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.834.251 expedida en Cartagena - Bolívar, nacido el 3 de septiembre de 1978 en el municipio de Cartagena departamento de Bolívar. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del día cinco (05) del mes de agosto de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante acusación número 18-20657-CRGAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Florida, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo Dos: Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963, 959(a), y 960 (b) (1) y (B) del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a LUIS FERNANDO LORA FONTALVO consisten en Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. Concierto para Delinquir. Inciso 2 “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro
extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga
sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a LUIS FERNANDO LORA
FONTALVO, por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, 10 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”
5. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, esta Delegada considera:
11 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.611 LUIS FERNANDO LORA FONTALVO Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera FAVORABLE para ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada
por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.834.251 expedida en CartagenaBolívar, nacido el 3 de septiembre de 1978 en el municipio de Cartagena departamento de Bolívar, contra quien se profirió la acusación número 1820657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de la Florida, con las salvedades anotadas en el alegato. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que LUIS FERNANDO LORA FONTALVO, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los honorables magistrados, Respetuosamente
JAIME MEJÍA OSSMAN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal D.R 12 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.