PGN - PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO - Se acreditó con las pruebas recaudadas las cuales permiti
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO - Se acreditó con las pruebas recaudadas las cuales permiti
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO SOLICITUD DE EXTRADICION-De ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América EXTRADICION-Normatividad aplicable. …Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. SOLICITUD DE EXTRADICION-Requisitos para su trámite. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. DOCUMENTACION APORTADA-Para solicitud de extradicion goza de validez formal y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico.
PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Se acreditó con las pruebas recaudadas las cuales permitieron evidenciar que se está frente a la misma persona. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION-Hecho punible en el código penal colombiano concordante con el código de los estados unidos. …los comportamientos atribuidos a…. consisten en Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano… ….Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAIS SOLICITANTESe cumple porque cargos aprobados por Corte Distrital de Estados Unidos responde a resolución de acusación de nuestra legislación penal. 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a…..por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y
establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. EXTRADICION-Condicionamientos para otorgarla según sentencia de la Corte Constitucional 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931
JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2020 Oficio PSDCP – CON. No. 139 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P: Dr. HUGO QUINTERO BERNATE Ciudad Ref.: Alegatos a la solicitud de extradición de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. No: 56.931
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del día veinticuatro (24) del mes de agosto de 2020, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por
parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal número 1351 del 28 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano, JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 12.118.855 expedida en Neiva -Departamento del Huila, nacido el 19 de febrero de 1961 en la ciudad de Neiva, contra quien se profirió la acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 1.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del día tres (03) de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el día trece (13) del mes noviembre de 2019, por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 0031 del día diez (10) del mes de
3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931
JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO
enero de 2020 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio DIAJI Número 0121 del 13 de enero de 2020, señaló que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6 Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellas
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito a una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte
requerido puede negar la extradición” De conformidad con lo expuesto y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI20 0000986-DAI-1100 del día veinte (20) del mes de enero de 2020, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del día veintiocho (28) de enero del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO 1.6 En auto del día veinticuatro (24) del mes de agosto de 2020, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Mediante Nota Verbal número 1351 del 28 de agosto de 2020, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del
ciudadano colombiano JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO. 2.2. Nota Verbal número 0031 del diez (10) de enero de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por Jasón A. Richman Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Sur De Nueva York. 2.2.2. Declaración juramentada que se realizó ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el mismo Distrito Sur de Nueva York. 2.2.3. Acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada dentro de la siguiente fecha, “…aproximadamente entre junio de 2018 y marzo de 2019 (…); esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se
concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, sea cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO es: “… Concierto para importar, fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos,…”(…), por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. En el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como en efecto ocurre en este caso. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.2.1. Valídez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO. Asimismo, las declaraciones juradas rendidas por JASON A. RICHMAN Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur De Nueva York ante el Juez de los Estados Unidos para identico Distrtito, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma FRANCES CHANG, Directora Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de
extradición se informó que, JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 12.118.855 expedida en Neiva -Departamento del Huíla, nacido el 19 de febrero de 1961 en la ciudad de Neiva. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del día tres (3) del mes de septiembre de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante acusación número 19 CRIM 518, 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ MARÍA ROA
CASTILLO, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, para fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Intento para importar por los menos cinco kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO consisten en Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. Concierto para Delinquir. Inciso 2 “Cuando el concierto sea
para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana,
doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados
por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, por cuanto especifica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN
9 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen
los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”
5. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, esta Delegada considera: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, conceptuar de manera FAVORABLE para ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 12.118.855 expedida en Neiva -Departamento del Huíla, nacido el 19 de febrero de 1961 en la ciudad de Neiva, contra quien se profirió acusación número 19 CRIM 518, dictada el 16 de julio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con las salvedades anotadas en el alegato. 10 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 56.931 JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que JOSÉ MARÍA ROA CASTILLO, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a
tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los honorables magistrados, Respetuosamente
JAIME MEJÍA OSSMAN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal D.R 11 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.