PGN - PLENA PRUEBA - Se requiere para exonerar de responsabilidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLENA PRUEBA - Se requiere para exonerar de responsabilidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 142-64021-01.
Disciplinado: Marino Bravo Aguilera
Cargo: Concejal de Bogotá.
Quejoso: Bernardo Fidel Córdoba Daza Fecha queja: 15 de agosto 2001.
Fecha hechos: 2 de mayo de 1996, conducta continuada Asunto: Auto revoca archivo.
ASUNTO PRIMERO: Procedente de la Procuraduría Primera Distrital, se encuentra el radicado No. 142-64021-01, a fin de decidir el recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2002, por BERNARDO FIDEL CÓRDOBA DAZA, representante legal de la Fundación CD Viviendas, contra el auto de archivo del 24 de junio de 2002.
La averiguación fue iniciada por queja expuesta ante la Personería de Bogotá DC, remitida por competencia a la Procuraduría, igualmente puesta en conocimiento de la Fiscalía General Unidad Segunda Especializada en Delitos contra la Administración Pública, por el Señor CÓRDOBA DAZA. Se fundamenta en presuntas irregularidades en que habría incurrido el Concejal por Bogotá MARINO BRAVO AGUILERA, en la adquisición de un terreno. Supuestamente prevalido de su condición relevante en la administración de Bogotá, gestionó los trámites necesarios en Planeación Distrital, mediante tráfico de Influencias, para la urbanización del terreno adquirido de manera anómala. Aportó algunos documentos, entre ellos copias de la denuncia presentada por el mismo actor ante la Fiscalía y del proveído del Juzgado Quince Laboral del Circuito
de Bogotá, que negó la nulidad propuesta por la parte demandante que solicitaba rehacer la entrega del bien objeto de controversia, considerando sin embargo el despacho que las diligencias realizadas el 2 y el 27 de mayo de 1996 sobre el inmueble cuestionado, fueron declaradas nulas, por haberse cumplido sobre un bien distinto al embargado y rematado, agregando que sería la justicia penal, la que determine la responsabilidad en los hechos, ya que una vez ejecutoriado el término de la diligencia de entrega, no se propusieron recursos, ni objeciones dentro del término legal (fls. 8 a 43).
SEGUNDO: Por medio de autos del 9 de noviembre de 2001 y del 27 de febrero de 2002, visibles a folios 47 y 49, se dispuso adelantar indagación preliminar; luego de practicadas algunas pruebas visibles entre los folios 50 a 141, se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra MARINO BRAVO AGUILERA Concejal de Bogotá, quien según la queja, antes de ocupar dicho cargo efectuó la compraventa de un terreno propiedad de la Fundación CD Viviendas, embargado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito y rematado entre algunas personas; el Concejal le compró a ALBERTO QUIROGA MORENO, un lote de 8 fanegadas, en Usme, desenglobado del denominado Altos de Chinguasa, con el fin de levantar un proyecto urbano, denominado Sierras del Oriente, para el logro de lo cual el concejal habría, supuestamente ejercido tráfico de influencias en las dependencias de Planeación
Distrital.
TERCERO: Como ya se expuso, mediante proveído del 22 de febrero de 2002, el Procurador Primero Distrital, una vez analizadas las pruebas aportadas a la indagación decidió el archivo de las diligencias al considerar: 1 Que el inmueble objeto de litis, de Matrícula Inmobiliaria No. 508-304149 adquirido en mayo de 1996, por MARINO BRAVO AGUILERA quien no ostentaba tal cargo en esa época, fue una transacción común entre particulares, cuestionada en este momento por los linderos del mismo, situación que deben resolver las autoridades competentes no la Procuraduría. Además que han surgido demandas y quejas en ambos sentidos, resueltas en su momento por las autoridades competentes. 2 Que el acusado Doctor MARINO BRAVO AGUILERA, actuó en Planeación Distrital, en calidad de ciudadano y arquitecto desde el 21 de agosto de 2001 con el trámite de plan parcial, establecido en las normas dispuestas para el desarrollo de un Plan Urbanístico de Vivienda Social, en los terrenos adquiridos al Señor ALBERTO QUIROGA MORENO y en los cuáles aún existen diligencias, pendientes de gestión. 3 Que la Subdirectora de Gestión Urbanística de Planeación Distrital, certificó a la Procuraduría que el acusado MARINO BRAVO AGUILERA, adelantó en esa entidad los trámites necesarios para la aprobación de un plan urbanístico, sin valerse de su investidura como Concejal, por lo que no considera que haya ejercido ningún tipo de tráfico de influencias en las gestiones ya que se adecuaron a los parámetros y
procedimientos establecidos en el Decreto 1141 de 29 de diciembre de 2000. 4 Concluye que analizado el acervo probatorio no se encontró prueba sobre que el concejal acusado hubiera hecho uso de su investidura para obtener favores o prebendas, para sí mismo o para terceros, de parte de las autoridades Distritales que en razón a su función lo han atendido desatando sus peticiones, como igual habrían de haber acudido ante cualquier ciudadano que las interpusiera.
CUARTO: A través del escrito calendado el 19 de julio de 2002, presentó BERNARCIO FIDEL CÓRDOBA DAZA, recurso de apelación ante el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, contra el auto de archivo del 24 de junio de 2002, en el cual sostiene que las escrituras que ostenta el concejal acusado son falsas, lo cual está en capacidad de demostrar, presumiendo que el funcionario está engañando a la Administración o usa su investidura para que los servidores públicos aparezcan ciegos ante la realidad.
Agrega que así la Procuraduría no dirima conflictos de propiedad, debería asumir el trámite en relación con el Inspector de Policía, que en componenda con el concejal realizaron la diligencia en la cual el Juzgado 15 laboral del Circuito de Bogotá el 25 de enero de 2001, decretó la nulidad en la entrega del bien rematado de propiedad de la Fundación CD Viviendas, ordenando rehacer la actuación y anexa fotocopia de dicha decisión (fls. 163 a 168). Observa que parte del terreno cuestionado, y que ocupa ilícitamente el acusado, fue
vendido por el concejal a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, con lo cual se estaría configurando a juicio del quejoso un conflicto de intereses, dada las funciones ejercidas por el Concejal BRAVO AGUILERA, situación que estaría al alcance de corroborarse documentalmente por parte de este órgano de Control, si así se lo considera. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA En el punto 5 del recurso de apelación en comento, cuestiona que el Concejal aporte como prueba a su favor el proveído del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, que según éste confirma el auto del 7 de mayo de 1996, cuando a juicio del quejoso lo que expresa dicha providencia es la forma como debe efectuarse la entrega del terreno, con prueba pericial del Instituto Agustín Codazzi y adicionalmente la Juez 15 Laboral agregó que debía estar presente otro perito de la oficina de Catastro, trámite que así se realizó con tales lineamientos definidos por las autoridades precitadas, el verdadero terreno rematado y comprado, fue alinderado y entregado, totalmente diferente del descrito por la matrícula Inmobiliaria y las escrituras que presentó el Señor MARINO BRAVO AGUILERA a la Procuraduría, de lo cual infiere se está asaltando la buena fe de este organismo de Control, porque además es sobre este terreno que está adelantando las gestiones para urbanizar. Está establecido en las diligencias que el terreno subexamine hace parte de una organización de beneficio social, destinado a un plan de vivienda para clases de estrato uno. En relación a lo anterior la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13 inciso 3, asegura que:
“(...) El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta". Esto es que las clases menos favorecidas deben ser cobijadas por el amparo del Estado al encontrarse en circunstancias de debilidad e inferioridad. Por tanto ve con preocupación la Delegada, posibles elementos vinculantes disciplinariamente, en que habría incurrido el hoy Concejal BRAVO AGUILERA, de los cuáles podría colegirse que en efecto la administración distrital puede estar siendo manipulada por el acusado con presunto tráfico de Influencias; dadas las confusiones que se han derivado de la primera entrega del terreno cuestionado, a todas luces irregular. Debe tenerse en cuenta lo que obra en el plenario sobre el hecho de haberse adelantado la diligencia a altas horas de la noche, por un funcionario previamente desvinculado de la administración, sin ningún apoyo técnico y que fue declarada nula por el Juzgado 15 Laboral el 5 de enero de 2001, que logró se rehiciera la diligencia y por tanto tal procedimiento cambia en esencia los linderos del terreno, que inicialmente se escrituró con el producto de un objeto ilícito. Es de gran complejidad el asunto, pero es precisamente en casos como éste, que debe la Procuraduría cumplir su misión dirigida a la vigilancia en la observancia de las leyes y promoción de la acción de Justicia en cuanto conviene al interés público, procurando el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social. Como representante de la sociedad ejerce funciones de colaboración en la esfera
penal, consistentes en denunciar y contribuir a la investigación de los delitos, así mismo representando a la Nación en defender sus intereses, ámbitos en los que de acuerdo a los nuevos elementos se podría estar causando lesión de parte del acusado, ya no solo a particulares sino en detrimento del patrimonio público. Es con base en ello que se revocara la decisión de archivo, para que se profundice en la instrucción, al tenor de la nueva argumentación del quejoso y las pruebas que aportó, verificados los nuevos elementos jurídicos que han emanado de las características del terreno una vez fueron rectificados sus linderos, es cuando podrá predicarse si el Concejal implicado ha actuado con transparencia, al enterarse que el terreno adquirido estaba mal alinderado y por tanto entregado de manera irregular el bien objeto de discusión en su haber. Cualquier gestión administrativa debe estar adelantada acorde a derecho y a la ética requeridas por los ciudadanos del común, máxime en tratándose de trámites seguidos por funcionarios con relevancia funcional dentro de la Administración Distrital como el Señor MARINO BRAVO AGUILERA. Así las cosas, deberán devolverse las diligencias a la Distrital de origen, para que en su lugar se proceda a la apertura de investigación disciplinaria contra el implicado, a fin de que se esclarezcan plenamente los hechos, teniendo en cuenta que se encuentran vencidos los seis meses de indagación preliminar, y el servidor público ha sido individualizado, como lo establece el artículo 39 de la ley 200 de 19995, precepto vigente para la época de los hechos, para que se practiquen las pruebas
pertinentes y ante estos nuevos elemento se realice un nuevo análisis a las diligencias, a fin de que este órgano de control pueda cumplir plenamente con su función, señalada en la Constitución Nacional en el artículo 277 numerales 1 a 5, como defensa del interés social, cuyas facultades de ver y verificar la actividad de los funcionarios públicos van encaminadas en beneficio de la protección ciudadana. Sería importante escuchar nuevamente al concejal, para que explique que medidas jurídicas ha asumido para subsanar la nueva configuración del terreno, y si ha aclarado ante Planeación Distrital los nuevos límites y extensión de su terreno, así como el cambio de la escritura con las características reales del bien en litis. Para que se exonere de responsabilidad en los hechos, se requiere plena prueba de que la conducta no existió y certeza de que no hay culpa o dolo en las circunstancias investigadas, ya que sin la presencia de culpabilidad no existe responsabilidad y a juicio de esta dependencia en el momento procesal actual no existen suficientes elementos para proceder al archivo del expediente. Por lo anterior, esta Delegada revocara en su integridad la decisión En mérito de lo expuesto, La PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE PRIMERO: Revocar la decisión mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias, respecto de MARINO BRAVO AGUILERA, en su condición de Concejal de Bogotá, acorde con lo dispuesto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002 y en su lugar ordenar el inicio de formal investigación disciplinaria en su contra, de
acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Devolver las diligencias a la oficina de origen, para que conforme a las anteriores consideraciones, se surtan las comunicaciones y notificaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa