PGN - PLIEGO DE CARGOS - Consagración legal de su oportunidad procesal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Consagración legal de su oportunidad procesal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 13-93036-03
Disciplinados : Augusto Escalona Montero Cargo y entidad: Director General de Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR Quejoso : De oficio Fecha queja: Septiembre 16 de 2003
Fecha hechos: Noviembre 11 de 2000
Asunto: Evaluación investigación disciplinaria
Bogotá DC, 05 de agosto de 2005 De conformidad con las facultades contenidas en el artículo 25 numeral 1 literal a) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de la Procuraduría General de la Nación, procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria ordenada en auto de 28 de julio de 2004. ANTECEDENTES La Viceprocuraduría General de la Nación, a través del Auto de 16 de septiembre de 2003, ordenó la formulación de cargos contra el Director General y el Coordinador Sub-Área Administrativa de CORPOCESAR, AUGUSTO ESCALONA MONTERO y JOSÉ VÁSQUEZ MOLINA, el primero por haber nombrado y designado a WALTER DE JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Subdirector del Área Administrativa y Financiera de esa entidad, sin cumplir los requisitos para el cargo, y el segundo por conceptuar favorablemente para la designación o nombramiento del mismo (fls. 3 al 16) En la investigación disciplinaria se dilucida un nuevo hecho consistente en que el manual especifico de funciones de CORPOCESAR no fue adecuado a la normatividad contenida en el Decreto Ley 861 de 2000, que ordenaba a los
organismos de control adoptar, adicionar, modificar o actualizar su manual específico de funciones a través de resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general, y no requiere refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (fl. 6), razón por la cual en la parte resolutiva del auto de cargos el Viceprocurador General de la Nación, dispone que se informe a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa sobre el incumplimiento, por parte del Director, de lo ordenado en el artículo 31 del Decreto 861 de 2000, y se determine las posibles responsabilidades de orden disciplinario que tal inobservancia hubiere generado (fl. 16). Con el objeto de esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la irregularidad disciplinaria, el perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado, este Despacho dispuso mediante auto de 28 de julio de 2004, Apertura de Investigación Disciplinaria, para lo cual ordenó la práctica de varias pruebas, comisionando para el efecto al Procurador Regional del Cesar por el término de 30 días (fls. 17, 18 y 19). El 22 de noviembre de 2004 (carátula), la Asesora del Despacho del Procurador General de la Nación adscrita a la Procuraduría Regional de Cesar, JACQUELINE MUÑOZ PEÑALOSA, remite cumplida la comisión, las diligencias contenidas en el expediente 13-93036-03 con las pruebas practicadas.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
Es conveniente señalar en el presente caso que el término establecido por la Ley 734 de 2002 para el desarrollo, de la investigación disciplinaria está más que vencido, por lo que se entrará a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas durante la comisión ordenada a la Procuraduría Regional del Cesar dando cumplimiento al artículo 161 de la Ley 734 de 2002. Durante el tiempo de la investigación disciplinaria se allegaron diversas pruebas, como la Resolución Número 151 de 18 de septiembre de 2000 por medio de la cual se ordena adicionar y actualizar el manual específico de funciones y requisitos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR-expedido mediante Resolución No. 245 de julio 14 de 1995, y se adopta el nuevo manual específico de funciones y requisitos de la entidad (fls. 44 y 45); llama la atención que en todo el plenario probatorio no se encontró el nuevo manual, sólo la Resolución 151 de 2000 que hace referencia a que éste debe adoptarse, en forma enunciativa, sin que aparezca el acto que concreta la orden. Así mismo, se allegaron copias de los acuerdos del Consejo Directivo números 026 y 025 de 6 de diciembre de 1994, por los cuales se establece la planta de personal y la estructura interna de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR (fls. 46 al 57), y copia de la Resolución número 245 del 14 de julio de 1995, mediante la cual se establece el manual específico de funciones y requisitos de CORPOCESAR, manual que era precisamente el que el Decreto 861 de mayo 11 de 2000, ordenaba adecuar o expedir uno diferente, de acuerdo a la normatividad
vigente, para lo cual contaba con un plazo de 6 meses a partir de la publicación de dicho Decreto, plazo que vencía el 11 de noviembre de 2000. Del material probatorio se colige, que a la fecha y vencida la etapa de investigación disciplinaria, no existe prueba sobre la irregularidad y responsabilidad de carácter disciplinario endilgable al Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar AUGUSTO ESCALONA MONTERO, conclusión que se saca de la simple lectura de la Resolución 151 de 18 de septiembre de 2000, por medio de la cual el Director en uso de sus facultades legales y en cumplimiento del artículo 31 del Decreto 861 de mayo 11 de 2000, resuelve adicionar y actualizar la Resolución número 245 de julio 14 de 1994, modificando las funciones, los requisitos y las equivalencias entre estudios y experiencia de los empleos de CORPOCESAR en los diferentes niveles, incorporando las disposiciones que al respecto se establecen en el Decreto 861 de mayo 11 de 2000, pero no se encuentra, como ya se dijo, el nuevo Manual Específico de Funciones y Requisitos que nos demuestre que sí se cumplió realmente con la Resolución ordenada. El artículo 156 de la Ley 734 de 2002, establece que el término de la investigación disciplinaria será de seis meses, contados a partir de la decisión de apertura y que vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias, en concordancia con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002,
que dispone que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y 2 formulará pliego de cargos contra el investigado, u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda. El artículo 162 de la Ley 734 de 2002, indica que el funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. En este orden de ideas, se tiene como resultado que no existe prueba contundente que nos confirme la comisión de la falta, ni la existencia de responsabilidad; antes por el contrario, se encuentra en el acápite de pruebas, la Resolución 151 de 18 de septiembre de 2000, que indica que el Director instó a cumplir con lo ordenado en el Decreto 861 de 2000, lo que nos lleva a determinar que la etapa procesal que se está evaluando no logró su objetivo dentro del término legal, razón por la cual se debe proceder al archivo de estas diligencias, en la medida en que no se reúnen los requisitos básicos de procedencia para la decisión de cargos. Aunado a lo dicho, cabe recalcar lo expresado en Sentencia C-728 de 2000 de la Corte Constitucional, donde el tema contemplado fue el Estatuto Disciplinario Único, en la que se concluyó que en aras de la seguridad jurídica se exige que las situaciones provisorias no persistan indefinidamente, para lo cual es necesario establecer para ellas límite temporal, que el legislador debe evaluar, ponderando la
necesidad de preservar el interés general implícito en ella. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, R E S U E L V E: PRIMERO: Abstenerse de continuar con el diligenciamiento de las presentes diligencias contra AUGUSTO ESCALONA MONTERO, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR-para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, ordenando en consecuencia el archivo de estas diligencias.
SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al investigado AUGUSTO ESCALONA MONTERO, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: La presente decisión no se comunicará por cuanto los hechos fueron conocidos de oficio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM7yxlb/ Exp. No. 13-93036-03 mbm 3