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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Consecuencia cuando se presenta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Consecuencia cuando se presenta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación 085-11042/02

Implicado: Javier Enrique Angulo Rosero

Cargo: Jefe División de Patologías Tropicales

Entidad: Instituto Departamental de Salud – Sede Tumaco - Nariño Quejoso: Diputado Asamblea Departamental de Caquetá Fecha queja: 31 de marzo de 2000

Asunto: Nulidad del pliego de cargos

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2004 ANTECEDENTES Con fundamento en el hallazgo reportado por la Contraloría General de la República – Delegada Sector Salud, el Procurador Regional de Nariño resolvió, mediante auto del 21 de junio de 2002, iniciar Investigación Disciplinaria contra los señores JAVIER ENRIQUE ANGULO ROSERO y LUZ AMANDA RIASCOS QUIÑONEZ, como Jefe y Tesorera – Pagadora, respectivamente, de la División de Patologías Tropicales del Instituto Departamental de Salud de Nariño, con sede en Tumaco. (Fls. 1 a 100) El 20 de febrero de 2003, el Procurador Regional de Nariño formuló pliego de cargos a los señores Javier Enrique Angulo Rosero y Luz Amanda Riascos Quiñones y mediante la Resolución Nº 033 del 25 de septiembre de 2003 decidió sancionar al señor Javier Enrique Angulo Grueso con Destitución e Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años y absolver a la señora Luz Amanda Riascos Quiñones. (Fls. 116 a 126 y 172 a 193)

Contra lo decidido por el Procurador Regional, el apoderado del implicado, doctor Jhon Erick Chávez Bravo, presentó recurso de apelación dentro del término legal. (Fls. 200 a 213) CONSIDERACIONES Este Despacho procedería a resolver el recurso de Apelación contra la Resolución 033 del 25 de septiembre de 2003, interpuesto por el doctor Jhon Erick Chávez Bravo, Defensor del señor Javier Enrique Angulo Rosero, de no tipificarse una causal de Nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 200 de 1995 referida a la “ostensible vaguedad o ambigüedad de los cargos”, por las siguientes razones: Los acápites del auto de cargos Nº 12 del 20 de febrero de 2003,

denominados “DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS CONDUCTAS

INVESTIGFADAS, CON INDICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO,

MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZARON” y “NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN, CONCRETANDO LA MODALIDAD ESPECÍFICA DE LA CONDUCTA” son la descripción de los hallazgos de la Contraloría General de la República – Delegada Sector Salud, sin que se concreten los hechos irregulares objeto de reproche disciplinario; aspecto que hace imprecisos los cargos formulados. No se individualizaron las conductas reprochadas a los servidores públicos, JAVIER ENRIQUE ANGULO GRUESO y AMANDA RIASCOS QUIÑONES, en calidad de Jefe y Tesorera Pagadora, respectivamente, de la División de Patologías

Tropicales del Instituto Departamental de Salud de Nariño, situación que convierte los cargos en ambiguos dada su indeterminación. El análisis de la responsabilidad debe ser individual y soportado en pruebas que demuestren la participación de los servidores públicos en los hechos objeto de reproche, aspecto que se omitió en el auto de cargos. Dado que la formulación de los cargos adolece de la técnica y claridad necesarias para que los investigados ejerzan su derecho a la defensa en forma adecuada, este Despacho resolverá decretar la nulidad del pliego de cargos y ordenará reponer la actuación, en el entendido que las pruebas legalmente practicadas conservan su plena validez. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: Decreta la NULIDAD de la actuación a partir del pliego de cargos, inclusive, dado que se encuentra viciada de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 200 de 1995, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

SEGUNDO: Se ordena reponer la actuación, las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez y alcance.

TERCERO: Por la Unidad Coordinadora devuélvase el expediente a la Procuraduría Regional de Nariño, líbrense las comunicaciones de rigor y déjense las constancias del caso.

CUARTO: Contra la presente resolución, no procede ningún recurso

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado. Expediente 085-11042/02 PU 08

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