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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Constituye la espina vertebral de la actuación disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Constituye la espina vertebral de la actuación disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por irregularidades presupuestales RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-El Estado es el titular del derecho de dominio Por expresa disposición de los artículos 332 y 360 de la Constitución, el Estado es el titular de un derecho de propiedad sobre el subsuelo, los recursos naturales no renovables y las contraprestaciones que por mandato superior se causan a su favor por razón de la explotación de esos recursos naturales. ENTIDADES TERRITORIALES-Derechos sobre los recursos naturales no renovables También el artículo 360, previa su reforma por el artículo 1º del Acto Legislativo 005 de 2011, en su inciso primero enseñaba que la ley determinaría los derechos de las entidades territoriales sobre los recursos naturales no renovables y en su inciso tercero estatuía que los departamentos y los municipios donde se explotaran los recursos y los puertos marítimos y fluviales por donde se transportaran los mismos o sus productos, tenían un derecho “a participar” de las contraprestaciones económicas causadas en razón de la producción o el transporte. SISTEMA DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES-Modos de acceder por parte de las entidades territoriales A su vez, el artículo 361 constitucional antes de su modificación por el citado Acto Legislativo ordenó la creación de un Fondo Nacional de Regalías con destinación a las entidades territoriales para aplicar a unas actividades específicas relativas a la minería, la preservación del ambiente y los proyectos de inversión que se definieran como prioritarios en sus planes de desarrollo. Tanto el derecho de participación como la asignación de las regalías y las compensaciones a través del Fondo Nacional de Regalías, eran dos modos

diferentes de acceder a dichos recursos, denominados respectivamente, “regalías directas” y “regalías indirectas”. En relación con el derecho de participación en las regalías y compensaciones que tenían los departamentos y municipios productores y los puertos marítimos y fluviales, que correspondía a las regalías directas, eran igualmente aplicables al derecho que sobre las mismas contraprestaciones tenían las demás entidades territoriales a través del Fondo Nacional de Regalías, es decir, a las regalías indirectas. SISTEMA DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES-Evolución normativa El acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías estaba condicionado a la presentación de proyectos por parte de las entidades territoriales, que una vez aprobados debían inscribirse en el Banco de Proyectos de Inversión de que trataba el artículo 9º del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y se definían como proyectos elegibles. Bajo los criterios establecidos en el artículo 5º de la Ley 141 de 1994, se distribuían los recursos del Fondo Nacional de Regalías entre los proyectos elegibles, entendiéndose que los recursos asignados estaban “comprometidos al momento de presentar un proyecto elegible a la Comisión”, con el fin de que no fueran considerados como “excedentes” utilizables por ella para financiar otros proyectos. Finalmente, en el “acto aprobatorio del respectivo proyecto” debían precisarse sus condiciones financieras y técnicas, porque de su cumplimiento dependían los desembolsos, según el mandato Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256

expreso del artículo 6º de la Ley 141 de 1994. A su turno, el Decreto 416 de 2007 fijó los requerimientos para aplicar a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, entre estos los requisitos, viabilidad, elegibilidad, priorización, aprobación y ajustes de los proyectos, giros con destino a los mismos y manejo de los rendimientos financieros que produjeran estos recursos. SISTEMA DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES-Constitución de cuenta única para el manejo de sus recursos Y es que el empleo de una cuenta única para el manejo de estos recursos no es un tema caprichoso o de poca envergadura, teniendo en cuenta que la utilización de una cuenta no autorizada por parte de la entidad beneficiaria puede llevar a la suspensión de giros y desembolsos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 416 de 2007, literal e), el cual enseña que el director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de la función de control y vigilancia que le corresponde y previa la solicitud de explicaciones del caso, ordenará a la entidad recaudadora y giradora, con carácter preventivo, la suspensión de giros o desembolsos a aquellas entidades territoriales o beneficiarias, entre otros eventos, por: “Utilizar o haber utilizado una cuenta bancaria para el manejo de los recursos de regalías y compensaciones, diferente a la autorizada por el Departamento Nacional de Planeación”. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por manejo de los recursos de regalías en cuenta diferente a la autorizada por Planeación Nacional PLIEGO DE CARGOS-Constituye la espina vertebral de la actuación disciplinaria

A propósito de la decisión de cargos, la defensa oficiosa expuso acertadamente la trascendencia, importancia y características de esta providencia en el juicio disciplinario, que calificó como la “espina dorsal del proceso” y que a su vez circunscribe el marco de los sujetos procesales para ejercer su derecho de defensa, en armonía con los postulados constitucionales y legales que la gobiernan y su relación estrecha con el derecho al debido proceso. TIPICIDAD-Constituye una concreción o derivación del principio de legalidad FALTA DISCIPLINARIA-Concepto FALTA DISCIPLINARIA-Constituye tipos abiertos DERECHO DISCIPLINARIO-Valora la inobservancia de normas que implique el quebrantamiento del deber funcional ILICITUD SUSTANCIAL-Por afectación sustancial del deber funcional sin justificación 2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 ILICITUD SUSTANCIAL-La conducta se examina con relación a la infracción de deberes Dicho lo anterior, este despacho encuentra, como lo señala la defensa, que para la configuración de la ilicitud sustancial no solo basta la realización de una conducta que implique la afectación sustancial de los deberes funcionales, sino que se necesita verificar la inexistencia de situaciones que conforme al ordenamiento jurídico justifiquen la realización de un comportamiento típico. Es importante señalar que la conducta no se examina a la luz de la causación o no de un daño, sino desde la perspectiva de la infracción de deberes. Sobre el particular hay que hacer énfasis en que el sujeto

disciplinable que cumple funciones públicas tiene la obligación de conocer y cumplir sus deberes en debida forma. DERECHO DISCIPLINARIO-Busca encausar la conducta de quienes cumplen funciones públicas mediante la imposición de deberes RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Está proscrita la responsabilidad objetiva En ese orden, la exigencia contenida en el numeral 6º del artículo 170 de la Ley 734 de 2002 no es más que la puntualización del principio de culpabilidad; este principio de rango constitucional es desarrollado por la ley disciplinaria en diferentes artículos pero especialmente en aquel que proscribe la responsabilidad objetiva. En efecto, el artículo 13 de la ley 734 de 2002 establece que como en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. CULPABILIDAD-Objeto CULPABILIDAD-A título de culpa grave SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación 3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 Dependencia Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación: IUS 2013-22392

IUC-D-2013-90-586565

Disciplinado: Luis Felipe Mosquera Prado Cargo: Director General Entidad: Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el

Medio Ambiente – Corpocuencas

Quejoso: De oficio

Fecha hechos: Vigencia 2012

Asunto: Fallo de primera instancia

En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Procuraduría General de la Nación, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra Luis Felipe Mosquera Prado, en su condición de director general de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente Corpocuencas, dentro del expediente radicado con el número IUS 2013-22392 IUC-D-2013-90586565. Se hace presente el doctor Ferney Enrique Camacho González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.522.966 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 155.026 del C. S. de la J., en su condición de defensor de oficio del señor Luis Felipe Mosquera Prado. De conformidad con lo ordenado en sesión del 28 de octubre de 2013, en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de Código Disciplinario Único, este despacho procede a dictar fallo de primera instancia en estas diligencias.

I. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL I.1 Mediante oficio No. 20134460008851 de fecha 15 de enero de 2013 la subdirectora general de Procedimientos Correctivos del Departamento Nacional de Planeación, informó a la Procuraduría General de la Nación presuntas irregularidades de tipo presupuestal encontradas en la

Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente Corpocuencas.

I.2 Recibida la comunicación, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el 18 de abril de 2013, dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas; no obstante, mediante providencia calendada el 26 de julio siguiente decidió remitir la actuación por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto). I.3 A su turno, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por auto del pasado 26 de julio, envió la actuación a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. I.4 En atención a que de la información recibida por el Departamento Nacional de Planeación y luego de adelantada la fase previa se demostraba objetivamente la falta disciplinaria y existía prueba suficiente que comprometía la responsabilidad del investigado, el 24 de septiembre de 2013 4 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 se procedió a dictar auto de citación a audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo estatuto. I.5 Así las cosas, el 15 de octubre siguiente se dio inició a la audiencia pública, oportunidad en la que se recibió por escrito la versión libre del implicado y se procedió a designarle defensor de oficio, quien representó al señor Mosquera

Prado durante todo el adelantamiento de las diligencias ya que este no compareció. De otro lado, el 16 de octubre de 2013 se decretó la práctica de pruebas. I.6 Practicados los medios de convicción ordenados, el día 28 de octubre de esta anualidad se escucharon los alegatos de la defensa.

II. CUESTIÓN FÁCTICA II.1 Como se indicara en el auto de citación a audiencia del pasado 24 de septiembre, el Consejo Asesor de Regalías mediante Acuerdo n.° 057 del 23 de noviembre de 2011, aprobó el proyecto Recuperación Ambiental de Laderas con Componentes de Mitigación de Riesgos en las Comunas 1, 18 y 20 del municipio de Cali (Valle Del Cauca), por un valor de $4.304.270.390 para las vigencias 2011 y 2012, con una cofinanciación por parte del ente ejecutor que ascendía a $82.000.000, para un valor total del proyecto de

$4.386.270.390. II.2 La cuenta autorizada por el Departamento Nacional de Planeación para el giro de los recursos del proyecto era la cuenta de ahorros No. 010-94066-6 del Banco de Occidente, a la cual se giraron el 16 y 20 de abril de 2012 $1.240.320.000 y $825.729.787, respectivamente. II.3 Por otra parte, el 27 de marzo de 2012, la Corporación Vallecaucana de las cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente suscribió contrato de obra No. 001-2012, con Coningenieria S. A., cuyo objeto fue ejecutar para

Corpocuencas, por el sistema de precios unitarios sin ajustes, las obras de recuperación ambiental de laderas con componentes de mitigación de riesgos en las comunas 1,18 y 20 del municipio de Cali, Valle del CaucaEtapa II. II.4 Para llevar a cabo la interventoría técnica del contrato antes mencionado, el 26 de abril de 2012, la Corporación vallecaucana suscribió contrato de interventoría No. CD-002-2012, con Hidro Occidente S. A.. II.5 Con todo, advirtió el Departamento Nacional de Planeación, al revisar el libro de bancos de la cuenta autorizada por este para el manejo de los recursos del proyecto, se encontró que el 22 de mayo de 2012, $2.002.000.000 de los recursos de regalías fueron trasladados a la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 010-10643-3 de Corpocuencas. II.6 De igual forma, al revisar el extracto bancario y el libro de bancos de la cuenta corriente número 010-10643-3 del Banco de Occidente, del mes de mayo de la misma vigencia, se evidenció que mediante esta cuenta se le pagó al contratista de obra y al interventor, $1.941.306.339 y $50.209.802, dineros entregados a titulo de anticipo, tal y como se evidencia en los 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 comprobantes de egreso número 15850 y 15852 del 23 y 24 de mayo de 2012, en su orden.

III. MEDIOS DE PRUEBA Se incorporaron al informativo los siguientes elementos de juicio, con fundamento

en los cuales se proferirá el presente fallo: III.1 Documentales: III.1.1 Copia del contrato de obra No. CD 001-2012, suscrito entre la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente y Coningeniería S. A.1. III.1.2 Copia del contrato de interventoría No. CD 002-2012, suscrito entre la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente e Hidro Occidente S. A.2. III.1.3 Copia del comprobante de egreso No. 001-CE015850, de fecha 23 de mayo de 20123. III.1.4 Copia del comprobante de egreso No. 001-CE015852, de fecha 24 de mayo de 20124. III.1.5 Copia del Estado de Cuenta de la cuenta de ahorros 010-94066-6 del Banco de Occidente, correspondiente al mes de abril de 20125. III.1.6 Copia del Estado de Cuenta de la cuenta corriente No. 010-10643-3 del Banco de Occidente, correspondiente al mes de abril de 20126. III.1.7 Copia de la Certificación No. 001 referente al proyecto recuperación ambiental de laderas con componentes de mitigación de riesgos en las comunas 1,18 y 20 del municipio de Cali7. III.1.8 Copia del libro auxiliar de la cuenta corriente No. 010-10643-3 con los datos registrados en los meses de abril y mayo de 20128.

III.1.9 Copia del acuerdo No. 057 del 23 de noviembre de 2011, mediante el cual el Consejo Asesor de Regalías aprueba la financiación del proyecto: Recuperación Ambiental de Laderas con Componentes de Mitigación de Riesgos en las Comunas 1, 18 y 20 del municipio de Cali9. III.1.10 Oficio No. CCH-MBG-109-013 calendado el 27 de mayo de 2013, suscrito por el Director General de Corpocuencas10. 1 Folio 6 y siguientes, cuaderno original n.° 1 2 Folio 10 vuelto y siguientes, cuaderno original n.° 1 3 Folio 14, cuaderno original n.° 1 4 Folio 14, cuaderno original n.° 1 5 Folio 15, cuaderno original n.° 1 6 Folio 15, cuaderno original n.° 1 7 Folio 16, cuaderno original n.° 1 8 Folio 17 vuelto, cuaderno original n.° 1 9 Folio 18 y siguientes, cuaderno original n.° 1 10 Folio 31, ibídem 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 III.1.11 Copia de los Estatutos de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas11. III.1.12 Copia del Manual de Funciones del Personal de Planta de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio

Ambiente – Corpocuencas12. III.1.13 Copia de la parte pertinente del Manual específico de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales del cargo de director general de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente13. III.1.14 Copia del acta de visita desarrollada entre el 16 y 17 de octubre de 2012 por parte de la Interventoría Administrativa y Financiera al proyecto Recuperación Ambiental de Laderas con Componentes de Mitigación de Riesgos en las Comunas 1, 18 y 20 del municipio de Cali14. III.1.15 Copia del Acta de Consejo Directivo de Corpocuencas No. 096 del 11 de octubre de 201115. III.1.16 Copia del Acta de Consejo Directivo de Corpocuencas No. 100 del 07 de junio de 201216. III.1.17 Copia del oficio CCH-OMO-202-12 de fecha 3 de noviembre de 2012, dirigido a la tesorera del Fondo Nacional de Regalías por parte del representante legal de Corpocuencas17. III.1.18 Copia del oficio No. 2-2012-042841 calendado el 20 de noviembre de 2012, suscrito por el subdirector de Operación de la Dirección General de Crédito público y Tesoro nacional del Ministerio de Hacienda, enviado al director general de Corpocuencas18. III.1.19 Copia del formato cuenta reportada para la exención del gravamen a los movimientos financieros19. III.1.20 Copia del oficio de fecha 13 de septiembre de 2012, dirigido al Gerente Banca Oficial del Banco de Occidente por parte del director general

de Corpocuencas20. III.1.21 Copia del oficio de fecha 26 de octubre de 2012, dirigido al Gerente Banca Empresarial del Banco de Occidente por parte del director general de Corpocuencas21. 11 Folio 33 y siguientes, ibídem 12 Folio 48 y siguientes, y folios 226 y 227 ibídem 13 Folio 60 y siguientes, ibídem 14 Folio 54 y siguientes, cuaderno original No. 1 15 Folio 63 y siguientes, cuaderno original No. 1 16 Folio 70 y siguientes, cuaderno original No. 1 17 Folio 76, cuaderno original No. 1 18 Folio 77, cuaderno original No. 1 19 Folio 78, cuaderno original No. 1 20 Folios 79 y 80, cuaderno original No. 1 21 Folios 81, cuaderno original No. 1 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 III.1.22 Oficio calendado el 22 de julio de 2013, remitido por Luis Felipe Moreno Prado22. III.1.23 Copia de la comunicación No. 20136810124041 del 19 de febrero de 2013, remitida por la tesorera del Departamento Nacional de Planeación al representante legal de Corpocuencas23. III.1.24 Oficio No. CCH-189-2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrito por Fabián Giraldo Segura, director general de Corpocuencas24.

III.1.25 Extractos de la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 01094066-6 correspondiente a los meses de febrero de 2012 a junio de 201325. III.1.26 Extractos de la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 01094066-6 correspondiente a los meses de enero de 2012 a junio de 201326. III.1.27 Oficio No. CCH-MBG-201-013 de fecha 18 de octubre de 2013, suscrito por Fabián Giraldo Segura, director general de Corpocuencas27. III.1.28 Cd rotulado como “Informes de ejecución”, remitido por la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente a través del oficio enunciado en el numeral anterior28. III.1.29 Copia del acta de terminación y recibo de las obras ejecutadas mediante contrato civil C. D. No. 001-2012 suscrito entre Corpocuencas y Coningeniería S. A., calendada el 15 de febrero de 201329. III.1.30 Copia del acta de terminación del contrato de interventoría C. D. No. 002-2012 suscrito entre Corpocuencas e Hidro-Occidente S. A., de fecha 07 de marzo de 201330.

IV. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DISCIPLINADO Luis Felipe Mosquera Prado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.962.894 expedida en Cali (Valle del Cauca), investigado en su condición de director general de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas, calidad en la que fungió entre el 11 de octubre

de 2011 y el 07 de junio de 2012.

V. DEL CARGO IMPUTADO Mediante decisión del 24 de septiembre de 2013 se formuló a Luis Felipe Mosquera Prado el siguiente cargo: “En su condición de director general de la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas, manejar y/o permitir el manejo de los recursos de regalías del proyecto Recuperación Ambiental de Laderas con Componentes de Mitigación de Riesgos en las Comunas 1, 18 y 20 del

22 Folio 83, cuaderno original No. 1 23 Folio 84, cuaderno original No. 1 24 Folio 120, cuaderno original No. 1 25 Folio 129 y siguientes, cuaderno original No. 1 26 Folio 129 y siguientes, cuaderno original No. 1 27 Folio 221, cuaderno original No. 1 28 Folio 222, cuaderno original No. 1 29 Folios 223 y 224, cuaderno original No. 1 30 Folio 225, cuaderno original No. 1 8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 municipio de Cali (Valle Del Cauca), en una cuenta diferente a la autorizada por el Departamento Nacional de Planeación, cual era la cuenta de ahorros No. 010-94066-6 del Banco de Occidente.” Con esta conducta pudo haberse apartado de lo consignado en el artículo 35 del Decreto 416 de 2007, por el cual se reglamentaron parcialmente las Leyes 141 de

1994, 756 de 2002 y 781 de 2002, relativo al manejo exclusivo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en una sola cuenta bancaria, una vez girados por el Departamento Nacional de Planeación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 0038 de 2008 proferida por el Departamento Nacional de Planeación, la cual estableció como obligaciones generales de las entidades ejecutoras de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, entre otras, abrir una cuenta bancaria en la cual se identifique el nombre completo del proyecto tal y como se señala en el acuerdo de aprobación del mismo, con la advertencia de que debe generar rendimientos financieros (numeral 1). Del mismo modo, tal comportamiento conllevó presuntamente la inobservancia de los deberes contenidos en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que estipula como deber de todo servidor público “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución (…) las leyes, los decretos, (…) [y] los reglamentos (…)”; y en el numeral 3º de dicha disposición, referido a cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. La falta se calificó como grave y se le imputó a título de culpa grave.

VI. VERSIÓN LIBRE La secretaria de la Procuraduría Regional del Valle remitió vía correo electrónico momentos antes del inicio de la audiencia copia del escrito firmado por Luis Felipe Mosquera Prado, por el que se permite “poner (…) en conocimiento de los hechos materia de investigación”.

Así, empezó por indicar que hizo parte del grupo de fundadores de Corpocuencas y el 11 de octubre de 2011, siendo miembro del Consejo Directivo, fue escogido por este cuerpo como director general. Luego, informó que fungiendo en esa calidad se gestó el proyecto “Recuperación ambiental de las laderas con componentes de mitigación de riesgos en las comunas 1, 18 y 20 del municipio de Cali”, aprobado mediante Acuerdo No. 057 del 2 de noviembre de 2012 por valor de $4.386.270.390, de los cuales la Corporación cofinanciaría $82.000.000. En ese orden, el Departamento Nacional de Planeación giró a la cuenta de ahorros No. 010-94066-6 del Banco de Occidente, el 16 de abril de 2012, $1.240.320.000 y el 20 de abril posterior $825.729.787. Previamente, dijo, el 27 de marzo de 2012 Corpocuencas suscribió el contrato de obra No. 001-2012 con Coingeniería S. A. para la ejecución del proyecto, y el contrato de interventoría No. CD-002-2012, el 26 de abril de 2012 con Hidro Occidente S. A.. Afirmó que para el pago de los anticipos se transfirieron dineros de la cuenta de ahorros mencionada a la cuenta corriente No. 010-10643-3 de la misma entidad financiera, como se acredita en el expediente. Con todo, advirtió que durante su gestión sólo se generó ese proyecto, el contrato se encuentra terminado y cancelado sin inconvenientes, lo que denota “un manejo claro y trasparente de los dineros recibidos y pagados”.

9 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 Expuso que una vez notificado “de la existencia de la investigación disciplinaria” y su objeto, solicitó una explicación al departamento de contaduría y revisoría fiscal de la Corporación, oportunidad en el que se le indicó que desconocían “tal requisito” ya que los pagos siempre se han efectuado de esa manera en otros convenios, por ello, expresó que fue asaltado en su buena fe por dicho desconocimiento de la norma, pero mientras estuvo al frente de la entidad siempre se esmeró por actuar con transparencia, honestidad y efectividad, por lo que hay ausencia de dolo o intención de vulnerar derechos o sacar provecho por esta irregularidad. Finalmente, concluyó con que con esta “omisión no se ocasionó perjuicio alguno a entidad o persona”, pues “se trató simplemente de la incursión en una irregularidad por desconocimiento de la norma”.

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La defensa inició por resaltar que la decisión de cargos se erige como la “espina dorsal del proceso”, contentiva en últimas de la potestad disciplinaria del Estado materializada en la acusación al servidor público, la cual constituye el marco de defensa y a su vez el límite de la decisión del fallador gracias al principio de congruencia.

Agregó que para garantizar el derecho de defensa el auto de cargos debe reunir ciertos requisitos, entre ellos la descripción de la conducta de forma clara y precisa, con la indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de

ocurrencia de los hechos reprobados, análisis de pruebas, de tal manera que no haya asomo de duda, de lo contrario, se somete al disciplinado a dificultades en el ejercicio de su defensa, como sucede en este caso, donde se “sustenta el juicio de reproche en la simple formulación de una falta gravísima sin determinar de forma clara cuál principio fue el vulnerado”, la norma constitucional o legal que lo desarrolla y las pruebas que lo soportan. Precisó que la responsabilidad disciplinaria debe descansar sobre las formas propias de cada juicio, según el artículo 29 superior, que exista una violación de la norma positiva enunciada en la decisión de cargos, que el comportamiento sea ilícito y se demuestre que se actuó con dolo o culpa, exigiéndose además certeza o convicción derivada de las pruebas y la autoría o participación en la conducta típica. Recordó el contenido del artículo 142 del C. D. U., y del artículo 81 de la Ley 190 de 1995, para reiterar que no basta con un juicio de adecuación típica, pues debe estar acompañado de la valoración de la ilicitud sustancial y la culpabilidad, toda vez que “[e]l deber por el deber mismo, se encuentra relegado de nuestro ordenamiento sancionador administrativo”. Para la defensa, el proceso disciplinario juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas éticas que buscan proteger la administración pública, por la relación de subordinación entre estos dos en el ámbito de la función pública, originándose cuando tiene lugar el incumplimiento de un deber o una prohibición, omisión, extralimitación, violación del régimen de

inhabilidades, incompatibilidades, etc., imponiéndose sanciones por la Procuraduría General de la Nación o el ente respectivo. Hizo referencia al principio de legalidad con arreglo al que el comportamiento sancionable, los criterios para su determinación y los procedimientos para su 10 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 imposición deben estar previa y claramente definidos en la ley, debiendo existir una norma legal que convalide el ejercicio del poder sancionatorio. Especialmente, en el campo disciplinario este principio guarda correspondencia con los artículos 6º, 29, 122, 123 y 124 de la Constitución, lo que le confiere al derecho disciplinario un alcance netamente garantista para que el sujeto disciplinado conozca anticipadamente las conductas prohibidas, las sanciones y procedimientos prexistentes a la comisión del comportamiento antijurídico. Adicionalmente, se dirigió al principio de tipicidad, conforme con el que las conductas sancionables deben ser descritas clara, expresa e inequívocamente, al igual que el contenido material de las infracciones y su correlación unas con otras, principio que se desarrolla sobre otro fundamental cual es nullum crimen, nulla poena sine lege, de lo contrario se podría caer en decisiones subjetivas y arbitrarias. Añadió, la falta y su sanción debe estar definida previamente por el legislador. En el caso concreto, la defensa advirtió que en la imputación objetiva se acudió a al artículo 23 y a los numerales 1º y 3º del artículo 34 del C. D. U., tipos abiertos

que requieren ser complementados, lo que en su criterio no se realizó por la delegada por cuanto no se determinó el deber incumplido o el verbo transgredido, o sin señalar puntualmente cuál fue la ley que se desconoció, que regulara el manejo de los recursos públicos, hecho que vulneró el principio de legalidad y dificultó el ejercicio del derecho de defensa. Criticó que se mencionaran unas normas en el acápite de tipicidad y luego otras al citar las normas violadas – artículo 35 del Decreto 416 de 2007 y artículo 1º de la Resolución 0038 de 2008 – y la ausencia del juicio de valoración referido a la ilicitud sustancial. Específicamente, refirió que los valores cancelados estaban acreditados, los contratos celebrados se ajustaron a la inversión de recursos de regalías y se subsanó el manejo de recursos en la cuenta única, actuación esta última que no atentó contra los principios de la función pública sino obedeció a un desconocim

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