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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Debe contener el análisis de los argumentos de los sujetos procesales

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Debe contener el análisis de los argumentos de los sujetos procesales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., febrero dieciséis (16) de dos mil seis (2006). Aprobado en Acta de Sala No.11

Radicación: 161-2805 (030-97948/04)

Disciplinado: JOSÉ FABIÁN FREILE CAICEDO

Cargo y Profesional Universitario Grado 17

Entidad: Procuraduría Provincial de Barranquilla

(Atlántico).

Quejoso: De oficio Fecha queja: 31 de octubre de 2003

Fecha Marzo 9 de 2001 a noviembre 4 de 2003

Hechos: Asunto: Apelación fallo

P. D. Ponente: Dr. ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, la Sala Disciplinaria conoce por vía de alzada, la decisión proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación con fecha 26 de julio de 2005, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor José Fabián Freile Caicedo, en su calidad de Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Barranquilla (Atlántico), y lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo, sin remuneración, por el término de doce (12) meses.

ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación se originó del informe rendido por un funcionario de la Veeduría (fls. 3 a 20), en relación con el acta de visita general practicada en la Procuraduría Provincial de Barranquilla (Atlántico), la cual se inició el 31 de octubre

de 2003 y culminó el 4 de noviembre del mismo año, en cumplimiento a la Resolución No. 424 de 21 de octubre de 2003 del Procurador General de la Nación (fls. 406 a 407), donde se detectaron moras en el trámite los procesos a cargo entre otros, del doctor José Fabián Freile Caicedo, en su calidad de Profesional Universitario Grado 17 adscrito a dicha Provincial (fls. 3 a 20). La Veeduría por auto de fecha 4 de marzo de 2004 ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor José Fabián Freile Caicedo, Profesional Universitario Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barranquilla (Atlántico) (fls. 24 y 25). El disciplinado se notificó personalmente de esta decisión (fl. 44). La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, mediante proveído de fecha 24 de agosto de 2004 formuló pliego de cargos al doctor José Fabián Freile Caicedo (fls. 161-2805 157 a 163). El investigado se notificó personalmente del auto de cargos, el día 3 de septiembre de 2004 (fl. 168), y presentó escrito de descargos el día 17 del mismo mes y año, solicitando la práctica de diligencias (fls. 169 a 182). Por auto de 1 de diciembre de 2004, el a quo ordenó la práctica de algunas pruebas pretendidas por el implicado y denegó la práctica de otras (fls. 185 a 189), notificándose personalmente, sin que hubiera impugnado esta decisión (fl. 194).

Evacuadas las pruebas, el 7 de abril de 2005 se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión (fl. 257), a lo cual accedió el disciplinado (fls. 263 y 264) Agotada la etapa probatoria, el operador jurídico mediante providencia calendada 26 de julio de 2005, halló responsable disciplinariamente al doctor José Fabián Freile Caicedo, en su calidad de Profesional Universitario Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración, por el término de doce (12) meses (fls. 309 a 336), el sancionado se notificó personalmente del fallo y otorgó poder a un abogado para que lo representara (fls. 364 y 412). El defensor impugnó la decisión sancionatoria el día 23 de agosto de 2005, esto es, dentro del término legal (fls. 340 a 354); recurso de apelación que le fue concedido en el efecto suspensivo a través de auto de fecha 25 de agosto del año en curso (fls. 369). Posteriormente, el apoderado presentó un memorial adicionando el recurso de apelación (fls. 374 a 380). Por autos de fechas 4 de octubre y 12 de diciembre de 2005, esta Sala de oficio, dispuso adjuntar fotocopias de las Resoluciones números 359 de 4 de diciembre de 2001 y 424 de 21 de octubre de 2003 proferidas por el Procurador General de la Nación. Así mismo, de la decisión adoptada por la Veeduría en el proceso

disciplinario No. 030-72754 de 2002, seguido contra el doctor José Fabián Freyle Caicedo y certificación si los expedientes objeto de censura en este radicado, fueron objeto de averiguación disciplinaria en el proceso No. 030-72754 y por qué lapso de inactividad (fls. 399, 400 y 415 a 416). Pruebas que fueron recibidas en la Secretaría de esta Sala los días 12 de octubre de 2005 y 17 de enero de 2006 (fls. 403 a 407 y 418 a 455). PROVIDENCIA RECURRIDA Como se dejó consignado, la Veeduría de la Procuraduría General del la Nación el 26 de julio de 2005, halló responsable disciplinariamente al doctor José Fabián Freile Caicedo, Profesional Universitario Grado 17 adscrito a la Procuraduría Provincial de Barranquilla y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración, por el término de doce (12) meses (fls. 309 a 336), Indicó el a quo que al doctor Freile Caicedo se le censuró por haber incurrido en inactividad procesal en quince (15) expedientes, durante el lapso comprendido entre enero de 2001 a noviembre de 2003. Mencionó la Veeduría que el disciplinado a través de escrito de fecha 7 de noviembre de 2003, sostuvo que para la visita realizada en 2001 tenía a su cargo un total de 189 expedientes y a partir de esa fecha hasta noviembre de 2003 recibió 248 procesos, para un total de 437 expedientes, de los cuales tramitó 391, cifra que

equivale al 89.47% de la carga recibida. 2 161-2805 Así mismo, en memorial de descargos precisó acerca de un total de 1.095 días calendario entre octubre de 2001 a octubre de 2003, a los que les descontó los días festivos, feriados, turnos, asistencia a seminarios, proyección de videos, etc., lo cual le arrojó 527 días, para la tramitación de expedientes. Adujo la primera instancia que el implicado explicó que la conducta enrostrada emergió de la excesiva carga laboral que se dio con ocasión de la expedición del Decreto 262 de 2000, en razón a que la Procuraduría Regional del Atlántico les remitió por competencia un gran número de expedientes, los cuales en su mayoría estaban próximos a prescribir, y para evacuar la excesiva carga laboral se acataron las directrices del Señor Procurador, y de tener 230 expedientes, pasó a tramitar más o menos 50, durante el periodo de 2001 a 2003, esto es, durante la época en que se le imputa la mora, tiempo en el cual recibió un total de 440 expedientes y tramitó 445, cifra que corresponde a más del 100% de los expedientes recibidos, pues durante el año 2000 le habían sido entregados 165 expedientes. Por lo cual al hacer la conversión de 527 días hábiles a horas laborables, concluye el disciplinado que gestionó un expediente diario. Al respecto sostuvo la Veeduría que en efecto, al entrar en vigencia el Decreto 262 de 2000, los expedientes remitidos por la Procuraduría Regional del Atlántico a la

citada Provincial, estaban próximos a prescribir, pues la ocurrencia de los hechos se circunscribían a los años 1995 a 1998, tal como lo constató mediante acta de visita practicada en la Procuraduría Provincial de Barranquilla (fls. 205 a 207 y 234 a 236). Igualmente evidenció el a quo que según las planillas de reparto de expedientes visibles a folios 46 a 67, al disciplinado en el año 2001 fue de 214 expedientes, número elevado frente a los años subsiguientes, pues en el 2002 se le repartieron 139 expedientes y en el año 2003 un total de 88. De igual forma corroboró el operador jurídico que no se le hizo entrega de computador e impresora al investigado para el desempeño de las labores, circunstancia por la cual se vio compelido a llevar los elementos de su propiedad, para ponerlos al servicio de la entidad, hecho que tendrá en cuenta en la decisión que se vaya a proferir. De acuerdo con las declaraciones de las funcionarias Yadira Morales, Ivette Ceballos y Martha Claudia Lozano, avizora la Veeduría que son acordes en testificar acerca de la excesiva carga laboral asignada a cada uno de los profesionales, al entrar en vigencia el Decreto 262 de 2000, toda vez que la Procuraduría Regional del Atlántico al perder competencia, remitió un gran número de expedientes en los que se estaban investigando hechos ocurridos desde 1995, es decir, que estaban próximos a prescribir; situación que dio lugar a replantear el trabajo y evacuar las investigaciones más antiguas dejando de lado la otra labor conferida.

Destacó el a quo el testimonio de la doctora Martha Claudia Lozano, quien aseguró que en el año de 2001 salieron de la Provincial cuatro abogados, cargos que fueron proveídos hasta el mes de diciembre de 2003, motivo por el cual los expedientes a cargo de estos funcionarios les fueron repartidos entre ellos, y posteriormente en el año 2002 el doctor Oscar Obeso Hernández fue destituido, siendo repartidos también los procesos que tenía a cargo con términos vencidos y prescritos. 3 161-2805 En lo que concierne a la inactividad de los 15 procesos imputable al investigado, la Veeduría tuvo en cuenta la copia de los registros de actuaciones anotadas en cada uno de ellos, así: 1). "Expediente N° 140-1721/00, se recibió en la Provincial el 29 de marzo de 2000, con indagación preliminar, el 30 de junio de 2000 se avoco conocimiento y se comisionó a la doctora PILAR MEDINA, quien lo devolvió el 11 de diciembre de 2000; el 12 de diciembre de 2000 se abrió investigación, comisionando a la Personería de Malambo, las diligencias se devolvieron el 3 de agosto de 2001. El 24 de agosto de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, quien recibió las diligencias el día 27 del citado mes y año (fl. 54), y el 18 de diciembre de 2003 entrego proyecto de archivo, auto que salió del despacho el 15 de enero de 2004. Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001.

Con lo que se advierte que el disciplinado recibió las diligencias con el término de la investigación disciplinaria vencido; estuvo inactivo el expediente dos (2) años y dos (2) meses, teniendo como fecha límite la de la visita (fl. 211)". 2). "Expediente N° 140-3360/01, se señala que las diligencias provienen de la Procuraduría Regional del Atlántico y que el 18 de octubre de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO quien lo recibió el 29 de octubre de 2001 (fl. 55). El 17 de abril de 2002 devolvió expediente al Despacho por petición verbal y el 17 de de abril de 2002, se remitió a la Procuraduría Regional del Atlántico, en cumplimiento de la Directiva 002 de 2000, las cuales nuevamente fueron devueltas a la Provincial el 29 de abril de 2002 y pasaron al doctor FREILE CAICEDO, quien el 12 de diciembre de 2003 entregó al despacho proyecto y el día 19 del citado mes y año, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria (fl. 217). Con lo anotado se observa que el disciplinado durante ocho (8) meses tuvo inactivas las diligencias. Se advierte que no se encuentra registrado en que etapa procesal se recibió el expediente proveniente de la Regional, y que conforme lo anotado en el acta de visita (fl. 9) los hechos al parecer ocurrieron el julio de 1998, se formularon cargos en marzo 2 de 2000 y el 18 de septiembre de 2001 se decretó la nulidad, pero

sin señalarse desde cual actuación". 3). "Expediente N° 140-2245, el 19 de octubre de 2000 se dispuso indagación preliminar comisionando a la doctora MARGARITA SOFIA OSTAU, quien el 8 de marzo de 2001, devolvió el expediente por terminación de la provisionalidad, comisionándose el 15 de abril de 2001 a la doctora BEATRIZ URQUIJO, el 11 de mayo de 2001 se dispuso indagación preliminar y se comisionó a la Personería de Malambo, regresando las diligencias el 23 de mayo de 2001. El 8 de julio de 2002 recibió el expediente el doctor FREILE CAICEDO. El 15 de agosto de 2002, por duplicidad pasa el expediente 102-2359/00, para tramitar bajo la misma cuerda a cargo del disciplinado, quien el 27 de febrero de 2004, devolvió las diligencias con proyecto de archivo (fl. 219 y 220) Se observa que el disciplinado recibió el expediente con el término de la indagación vencido; mantuvo inactivas las diligencias durante un (1) año y dos (2) meses". 4). "Expediente N° 102-1614/00, el 21 de junio de 2000 la Provincial avoco el conocimiento de las diligencias y se comisionó a la doctora PILAR MEDINA, el 30 de 4 161-2805 octubre de 2000 se abrió investigación; la comisionada devolvió las diligencias el 30 de marzo de 2001 por cuanto fue ascendida y el 30 de marzo de 2001 se comisionó al doctor OSCAR OBESO. El 2 de mayo de 2002 se entregaron las diligencias al

doctor FREILE CAICEDO, quien el 19 de diciembre de 2003 lo devolvió con auto de archivo (fl. 213) Se observa en el acta de visita (fl. 10) que los hechos son de septiembre de 1999; el disciplinado mantuvo inactivo el expediente durante un (1) año y siete (7) meses. 5). "Expediente N° 102-1752/00, el 14 de abril de 2000 se recibieron las diligencias en la Provincial con auto de apertura de investigación (agosto 18 de 1999), deduciéndose que proviene de la Regional. El 30 de junio de 2000 se avocó el conocimiento de las diligencias y se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, quien lo recibió el 30 de junio de 2000. El 2 de mayo de 2001 se amplió el auto de investigación disciplinaria, el 7 de septiembre de 2001 pasó el expediente al comisionado y el 19 de diciembre de 2003 se devolvió con proyecto ordenando la prescripción de la acción disciplinaria (fl. 215). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se aprecia una inactividad de dos (2) años y un (1) mes; no se logro establecer cuando ocurrieron los hechos investigados. 6). "Expediente N° 140-2798/01, el 22 de mayo de 2001 se dispuso la apertura de indagación preliminar y el 1° de agosto de 2001 se comisionó al doctor FREILE

CAICEDO, quien lo recibió el 2 de agosto de 2001; el 26 de septiembre de 2003 abrió investigación disciplinaria y comisionó al Personero de Palonuevo, quien devolvió las diligencias el 29 de septiembre de 2003, el 8 de octubre de 2003 el disciplinado recibió las diligencias y el 17 de marzo de 2004, entregó proyecto de archivo. (fl. 221 y 222). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se observa una inactividad de dos (2) años y un (1) mes". 7). "Expediente N° 140-3146/01, el 15 de agosto de 2001 se disputo la apertura de indagación preliminar y se comisionó al Personero de Baranoa. El 4 de febrero de 2002 pasó el expediente al doctor FREILE CAICEDO, y el 28 de enero de 2004, entregó proyecto remitiendo las diligencias por competencia a la Personería de Baranoa. (fl. 223) Se advierte una inactividad de un (1) año y ocho (8) meses a la fecha de la visita. 8). "Expediente N° 102-1269/00, el 27 de abril de 2000 se recibieron las diligencias provenientes de la Procuraduría Regional del Atlántico, el 2 de junio de 2000 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, el 6 de junio de 2000 se abrió investigación disciplinaria y se comisionó al Personero de Usiacuri, quien el 15 de diciembre de 2000 lo devolvió; el 19 de diciembre de 2000 se le entregaron al comisionado y el 28

de marzo de 2003 se formuló pliego de cargos y se comisionó al Personero. El 18 de junio de 2003 se entregaron las diligencias al comisionado, el 26 de noviembre de 2003 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el 20 de enero de 2004 pasaron las diligencias al comisionado y el 30 de enero de 2004 se profirió fallo de primera instancia. (fl. 209 y 210). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. 5 161-2805 De lo anotado se observa una inactividad de dos (2) años y diez (10) meses". 9). "Expediente N° 140-1839/00, el 13 de julio de 2000 se dispuso evaluación preliminar de la queja comisionando al doctor FREILE CAICEDO, el 17 de agosto de 2000 se abrió investigación y se comisionó al Personero de Soledad, quien devolvió las diligencias el 7 de marzo de 2001. El 9 de marzo de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO; el 16 de abril de 2002, devolvió el expediente al despacho por petición verbal y en la misma fecha se remitió al Procurador Regional del Atlántico, de conformidad con la Directiva 002 de 2002, quien devolvió nuevamente las diligencias el 24 de abril. El 29 de abril de 2002 pasaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, quien el 31 de octubre de 2003 las devolvió al despacho y el 7 de noviembre de 2003 se archivaron las diligencias. (fl. 224 y 225). Se advierte que este

expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se aprecia una inactividad de un (1) año y seis (6) meses". 10). "Expediente N° 140-1893/00, el 21 de julio de 2000 se dispuso evaluación preliminar de la queja comisionando a la doctora MARGARITA BORNACELLI, el 5 de octubre de 2000 se dispuso iniciar indagación preliminar y se comisionó al Personero de Súan, quien el 12 de marzo de 2001 devolvió las diligencias. El 31 de mayo de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, quien el 8 de agosto de 2002, lo devolvió con proyecto de apertura de investigación disciplinaria y comisionando al Personero, devolviéndolo el 25 de noviembre. El 2 de diciembre de 2002 pasa el expediente al doctor FREILE CAICEDO, quien el 20 de enero de 2004, lo devolvió con proyecto de archivo definitivo. (fl. 226 y 227). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se observan dos inactividades, una de un (1) año y tres (3) meses y otra de diez (10) meses a la fecha de la visita". 11). "Expediente N° 140-2469/01, no se allegó copia del registro de actuaciones, por los cual tendremos en cuenta lo consignado en el acta de visita, visible a folio 17, en la que se consignó que se dispuso indagación preliminar el 8 de febrero de 2001 y el 13 de junio de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, se consignó que obra

proyecto de apertura de investigación y que hay una mora superior a un (1) año. Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001". 12). "Expediente N° 140-2715/01, el 6 de abril de 2001 se dispuso adelantar indagación preliminar comisionándose al Personero de Santo Tomás. El 23 de mayo de 2001 pasaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, el 26 de junio de 2003 entregó proyecto de apertura de investigación y se comisionó al Personero de Santo Tomás, nuevamente el doctor FREILE CAICEDO recibió las diligencias el 10 de septiembre de 2003 y el 18 de junio de 2004 entregó proyecto de archivo. (fl. 229). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se advierte una inactividad de dos (2) años y un (1) mes". 6 161-2805 13). "Expediente N° 102-1631/00, el 1° de agosto de 2000 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, para evaluación preliminar de la queja, el 14 de noviembre de 2001, devolvió proyecto de indagación preliminar, comisionando al Personero de Malambo, el 7 de mayo de 2002 pasaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, quien el 7 de diciembre de 2003, devolvió las diligencias con proyecto de prescripción de la acción disciplinaria. (fl. 253). Se advierte que este expediente se

encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se observa una inactividad de un (1) año y cinco (5) meses a la fecha de la visita". 14). "Expediente N° 140-2117/00, el 14 de septiembre de 2000 se dispuso indagación preliminar y se comisionó al Personero de Santo Tomás. El 11 de mayo de 2001 se comisionó al doctor FREILE CAICEDO, el 28 de octubre de 2003 se abrió investigación disciplinaria y el 26 de mayo de 2004 se archivaron las diligencias. (fl. 230 y 231). Se advierte que este expediente se encontraba a cargo del disciplinado en la visita practicada en el año 2001. Se aprecia una inactividad de dos (2) años y cinco (5) meses". 15). "Expediente N° 140-3410/01, el 7 de noviembre de 2001 se dispuso apertura de indagación preliminar y el 11 de diciembre de 2001 se entregaron las diligencias al doctor FREILE CAICEDO, el 7 de abril de 2003 entregó proyecto de apertura de investigación disciplinaria y comisión al Personero una vez regresaron las diligencias, el 8 de octubre de 2003 pasan al disciplinado, quien el 20 de enero de 2004, entregó proyecto de archivo. (fl. 232). Se observa una inactividad de un año (1) y cuatro (4) meses". (Subrayado fuera de texto). Concluyó la primera instancia que de acuerdo con las actuaciones descritas en los procesos materia de investigación, "los expedientes números 140-3360/01 (inactivo ocho meses), 102-1752/00 (inactivo dos años y un mes) y 102-1631/00 (inactivo un

año y cinco meses), culminaron por prescripción de la acción disciplinaria; dos de éstas actuaciones provenían de la Procuraduría Regional del Atlántico, por lo cual aunado a la inactividad en su trámite por parte del doctor FREILE CAICEDO, coadyuvó a que operara el fenómeno de la prescripción”. Según las estadísticas de labores del doctor Freile Caicedo, que obran a folios 273 a 283, determinó el a quo lo siguiente: En el año 2001, recibió 209 expedientes y tramitó 127, es decir que profirió 0.58 decisiones diarias. En el año 2002, recibió 139 expedientes y gestionó 199, emitió 0.91 decisiones diarias. En el año 2003, recibió 92 expedientes y diligenció 157 y profirió 0.72 decisiones diarias. Resaltó la Veeduría que para el año 2001 la cantidad de decisiones proferidas estuvo muy baja, frente al gran número de expedientes recibidos. Aclara además, que para el año 2002 (sic), en que entró en vigencia el Decreto 262, y que según lo manifestó el disciplinado se recibieron muchos expedientes por competencia de la Procuraduría 7 161-2805 Regional, únicamente recibió por reparto 139 procesos, es decir, 100 expedientes menos que en el año anterior, "aumentando las decisiones proferidas diarias a 0.91, es decir casi una al día". En el año 2003, el acusado recibió 92 expedientes, es decir 47 expedientes menos que en el año inmediatamente anterior, bajando la producción de decisiones, en

razón a que profirió 0.72 diarias. Refirió también el operador disciplinario que el implicado para el año 2001 tenía a su cargo 178 expedientes y en el año 2003 el equivalente a 58 expedientes, lo cual demuestra que bajó el volumen de la carga laboral, con "el agravante que 14 expedientes de los hallados en el 2003 los tenía en el 2001, de los cuales 3 terminaron por prescripción de la acción disciplinaria", extrañándole a la Veeduría que después de la visita realizada se vuelvan a examinar los procesos y se encuentren expedientes de hace dos años. Por último, consideró la Veeduría que la conducta irregular no encuentra justificación en las exculpaciones del investigado, ni en la gran carga laboral, ni las condiciones de insuficiencia de elementos de trabajo, como tampoco la cantidad de funciones desarrolladas, por cuanto el término de las inactividades en los quince (15) expedientes reprochados, "es de tal proporción, que superan de lejos, la actividad reportada". Aseveró el operador disciplinario que con la conducta descrita, quedó establecido que el disciplinado incurrió en una falta gravísima, al tenor de lo previsto en el numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece: “Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemática, el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el

veinte (20%) por ciento de su carga laboral.”, cuyo desconocimiento constituye falta disciplinaria conforme lo señala el artículo 23 ejusdem., "toda vez que al no tramitar el disciplinado durante meses y años, a (sic) los 15 expedientes que son materia de este reproche, omitió y entrabó el despacho de los expedientes a su cargo y por ende, el curso normal de los mismos, afectando con ello el deber funcional sin justificación alguna". El fallador de primera instancia resolvió que la falta que conlleva sanción para el doctor Freile Caicedo "se califica de manera definitiva como GRAVE, a título de culpa, por no dar a su gestión el grado de cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones y por el grado de culpabilidad que le asiste en la realización de la conducta", toda vez que debió impulsar procesalmente los 15 expedientes censurados, y el no haberlos diligenciado durante los términos indicados en el pliego acusatorio, perturbó el servicio del control disciplinario a cargo de la Procuraduría General, tal como se advierte en los expedientes números 1401721/00, 140-3360/01, 140-2245, 102-1614/00, 102-1752/00, 140-2798/01, 1403146, 102-1269/00, 140-1839/00, 140-1893/00, 140/2469/01, 140-2715/01, 1021631/00, 140-2117/00, 140-3410/01, durante la época del 18 de diciembre de 2000 al 4 de noviembre de 2003, en los cuales se ignoraron los términos previstos el CDU.,

"de conformidad con las disposiciones del artículo 43 en sus numerales 1, 3 y 5". El a quo de acuerdo a los criterios de graduación consagrados en el artículo 47 de la 8 161-2805 Ley 734 de 2002, tuvo en cuenta que el implicado fue sancionado con 11 días de multa en el año de 1999, que con el comportamiento omisivo desplegado perturbó el servicio encomendado y omitió el despacho de los asuntos a su cargo, de donde se suscita grave daño social, en los términos de literal g), del artículo mencionado, pues se menoscabó la imagen institucional de la entidad, respecto de credibilidad y confianza de quienes acuden a ella. Así las cosas, decidió sancionar al doctor José Fabián Freile Caicedo, con suspensión en el ejercicio del cargo, sin remuneración, por el término de doce (12) meses, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el inciso segundo del artículo 46 ídem. SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN El defensor del disciplinado Freile Caicedo, en su memorial de impugnación solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y la exoneración de toda responsabilidad disciplinaria de su representado, para lo cual expuso los siguientes planteamientos jurídicos (fls. 340 a 354). El apoderado indica que en el pliego de cargos no se hizo referencia a la Resolución No. 450 de 2 de diciembre de 2000, por la cual se adoptó el manual de funciones de la Procuraduría General de la Nación, donde define con precisión las funciones del

Profesional Universitario Grado 17. Puntualiza que también se pretermitió en el auto de cargos lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 163 de la Ley 734 de 2002, toda vez que no se aludió ni se rebatieron las explicaciones que dio el doctor José Fabián Freile Caicedo, respecto de las imputaciones, lo cual da lugar a que el “auto quede viciado en su validez”, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 143 ibídem, “siendo esta la oportunidad procesal para declararse, lo cual respetuosamente solicito”. Destaca el recurrente que desde el ingreso del doctor José Fabián Freile Caicedo a la Procuraduría, en el mes de Junio de 2000, hasta la fecha de la visita que dio lugar a la investigación, esto es, 4 de noviembre de 2003, le fueron entregados 601 expedientes, sin contar con las diligencias adicionales realizadas según lo estipulado en la Resolución 450 de 2000. De estos procesos, a esa fecha había hecho entrega de 521, mostrando un promedio de eficiencia del 86.68%. No obstante, el a quo en el fallo efectuó una valoración errada cuando en el folio 332 plasmó, que de acuerdo a las estadísticas del investigado, visibles a folios 273 a 283, en el año 2001 recibió 209 y tramitó 127, es decir que profirió .058 decisiones diarias. Refuta el impugnante tal afirmación al mencionar que en el año 2.001 devolvió 127 expedientes con decisiones. Pero el número real de días utilizados en la realización de actividades diferentes a la tramitación de procesos recibidos durante el año 2.001,

es de 169.7766121 días; número que resulta de establecer un promedio de los días laborados utilizados en actividades diferentes a la tramitación de procesos, cifra que se ha determinado para el total del periodo de la presunta inactividad en 106, el defensor se remite al escrito de descargos e indica que esta cifra dividida por el total de los días laborados que es de 653, da como resultado 0,1623277. Esta cantidad al multiplicarla por el número de días laborados durante el año 2001, que es de 227, da como resultado total 36.84838799 días, utilizados en oficios 9 161-2805 diversos de gestionar expedientes. A esta cifra de 36.84838799 se le suma el número de días en los cuales se tramitaron quejas escritas que se recibieron en el año 2001, por orden de la Procuradora Provincial de Barranquilla, quejas que demandaron aproximadamente un hora por cada una, lo cual da como resultado 163 horas, dividido por 8 horas de la jornada laboral, equivale a 20.375días laborados dedicados a la tramitación de quejas escritas, lo cual arroja un total de 36.84838799 días + 20.375 = 57.2233879 días trabajados dedicados a actuaciones diferentes al trámite de expedientes. Según estos guarismos el número real de días laborados es de 169.7766121. Dato obtenido de la información reportada en el pliego de cargos que es de 227 días para el año 2001, a los cuales se les resta 36.8483879 días promedio de los 106 días utilizados en el año 2001 para otras actividades ordenadas durante los 653 días trabajados, menos 20.375 días dedicados a recibir quejas escritas da como resultado

final 169.7766121. Como el número total de expedientes tramitados en el año 2001 fueron 127 y el número total de días laborados para gestionar procesos es de 169.7766121, se obtiene un número real de 0.748 decisiones diarias proferidas por parte del doctor Freile Caic

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