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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Deben formularse nítidamente

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Deben formularse nítidamente
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

BOGOTÁ, D.C., 05 SEPTIEMBRE 2001

HECHOS La presente investigación tiene origen en la noticia Presentada a través de los diversos medios de comunicación sobre el acceso carnal del que fue víctima la menor LUISA FERNANDA RUSSI quien se encontraba interna en el Hospital El Tunal de la ciudad de Bogotá, hechos ocurridos en el mes de julio del año 1997. Se estableció que la persona que accedió carnalmente a la menor fue el auxiliar de enfermería Pablo Emilio Moreno García, quien se encontraba vinculado al Hospital El Tunal a través de un contrato de prestación de servicios el cual se dio por terminado en forma unilateral luego de este suceso y cuya responsabilidad fue analizada y establecida por la Justicia Penal. Con ocasión de la investigación que adelantó la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y posteriormente la Comisión Especial Disciplinaria conformada por el Procurador, se detectaron posibles irregularidades de tipo administrativo en el Hospital y por tales hechos se formuló pliego de cargos en contra de tres funcionarios de esa institución. ACTUACIÓN PROCESAL La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación inició indagación preliminar con fundamento en la noticia divulgada por los medios de comunicación, a través de auto de julio 17 de 1997 (Cfr. Cuaderno 1 Folio 3). Mediante auto de julio 23 de 1997, resuelve recibir nuevamente versión libre a tres funcionarios del Hospital del Tunal a quienes se vinculó irregularmente (Cfr. Cuaderno 3 folio 1). El Procurador General de la Nación a través, de auto de julio 29

de 1997, conforma una Comisión Especial Disciplinaria integrada por el Procurador Tercero Delegado para la Vigilancia Administrativa y el Director Nacional de Investigaciones Especiales (Cfr. Cuaderno 3 Folio 128), esta Comisión Especial mediante auto 01202 de la misma fecha ordena apertura de investigación disciplinaria en contra de SONIA CECILIA NARVÁEZ DE MEJIA, DANIEL FRANCISCO GARCIA RODRÍGUEZ y AMANDA SIACHOQUE RODRÍGUEZ quienes se desempeñaban como Directora, Jefe de la Oficina Jurídica y Jefe del Departamento de Enfermería, respectivamente, en el Hospital El Tunal de esta ciudad (Cfr. Cuaderno 3 Folio 129). El 24 de abril de 2000 con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 7 del decreto 262 de 2000 el Procurador General de la Nación delega en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública la competencia para iniciar investigación disciplinaria, formular pliego de cargos y dictar el correspondiente fallo (Cfr. Cuaderno 5 folio 1). Mediante auto de junio 7 de 2000 el Procurador Delegado para la Moralidad Pública formuló pliego de cargos en contra de los mismos funcionarios a quienes se lea había abierto investigación disciplinaria (Cfr. Cuaderno 5 folio 2) esta decisión fue notificada en forma personal a la doctora SONIA CECILIA NARVÁEZ DE MEJIA el 16 de junio de 2000 (Cfr. Cuaderno 5 folio 34) quien presentó sus descargos el 4 de julio de 2000 (Cfr.

Cuaderno 5 folio 39) el 12 de enero de 2001 se notifica al apoderado de la señora AMANDA SIACHOQUE RODRÍGUEZ quien presenta memorial de descargos y solicita la nulidad del pliego en escrito presentado el 26 de enero de 2001, (Cfr. Cuaderno 5 Folio 74 ss), el 3 de abril de 2001 se notifica, la providencia de junio 7 de 2000, personalmente, al doctor DANIEL FRANCISCO GARCIA quien se abstuvo de presentar sus descargos en el término de que trata el artículo 152 del Código Único Disciplinario. (Cfr. Cuaderno 5 folio 89). OBJETO DE LA DECISIÓN En esta etapa del proceso este despacho se pronuncia sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la doctora Amanda Siachoque. Nulidad solicitada por el apoderado de la señora AMANDA SIACHOQUE RODRIGUEZ Mediante escrito de enero 26 de 2001 el doctor José Marino Mejía Villegas en su condición de apoderado de la señora AMANDA SIACHOQUE solicita a este despacho decretar la nulidad del pliego de cargos proferido el 7 de junio de 2000 invocando la ostensible vaguedad o ambigüedad de los cargos y la imprecisión de las normas en que estos se fundamentan así como la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Señala el apoderado que el pliego de cargos mezcla indebidamente los cargos, las pruebas, las conductas y las normas infringidas de las personas involucradas el

señor Moreno, impidiendo una defensa limpia frente a situaciones que por su reproche social son diferentes y para nada causales. CONSIDERACIONES Para que el funcionario investigado pueda ejercer adecuadamente su defensa resulta imprescindible que los cargos se formulen nítidamente, la ambigüedad o la indeterminación de la conducta que se imputa así como la falta de precisión en la determinación de la falta, impiden al disciplinado aportar los elementos probatorios que le permitan desvirtuar los cargos formulados o brindar las explicaciones sobre su conducta a la autoridad disciplinaria. En este caso se observa que, si bien en el pliego de cargos se hace continua referencia a la conducta desplegada por el señor Moreno y que la conducta de este sujeto no es causal con los cargos que se imputan a los servidores investigados; es evidente que frente a cada uno de los implicados se presenta con claridad el hecho considerado por el funcionario instructor como falta disciplinaria, señalando las pruebas en que se funda la imputación así como la adecuación típica que permite establecer las normas presuntamente infringidas. Se identifica concreta e inequívocamente la norma que contiene el deber infringido y la prohibición trasgredida por el servidor tanto así que fue posible para el apoderado de la doctora SIACHOQUE ejercer adecuadamente la defensa técnica de su poderdante. Lo anterior, no quiere decir que al contestar el pliego de cargos este despacho considere que se ha saneado la presunta nulidad invocada, como lo presenta el abogado defensor, sino que en la providencia de 7 de junio de 2000 por medio de la

que se formula pliego de cargos a los implicados no se presenta irregularidad que haga nugatorio el ejercicio del derecho de defensa en tanto que se han respetado las garantías sustanciales y procesales consagradas a favor de los implicados. Existe en la providencia cuestionada certidumbre acerca de la norma prevista como falta y precisión acerca de los hechos que se imputan como tal. Por lo tanto, no hay lugar a declarar la nulidad del pliego de cargos proferido el 7 de junio de 2000. En mérito de lo brevemente expuesto este despacho, RESUELVE, Primero. No declarar la nulidad invocada por el doctor José Marino Mejía Villegas en su condición de apoderado de la doctora AMANDA SIACHOQUE RODRIGUEZ, conforme a lo expresado en la parte motiva de este proveído. Segundo. Ordenar la notificación de la presente providencia en los términos del Código Disciplinario Unico.

CUMPLASE,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Procurador Delegado para la Moralidad Pública ES Expediente 009-5086

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