PGN - PLIEGO DE CARGOS - Deber de respetar el debido proceso
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Deber de respetar el debido proceso
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio disciplinario ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Término de caducidad ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Vicio de ilegalidad directa El desconocimiento de una norma jurídica positiva de obligatoria aplicación al evento objeto de estudio constituye el vicio de ilegalidad directa, o como lo entiende la doctrina: “La violación de la regla de derecho, entendida ésta como todo acto superior, dentro de la jerarquía de las normas, al acto incriminado y que le impone a éste su objeto y alcance”.
DERECHO DISCIPLINARIO-Concepto
DERECHO DISCIPLINARIO-Naturaleza jurídica/DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad/DERECHO DISCIPLINARIO-Sujetos TIPICIDAD-En materia disciplinaria TIPICIDAD-Las conductas que se consideran reprochables deben estar precedidas por una definición clara, precisa y suficiente TIPICIDAD-Respecto a las faltas y las sanciones disciplinarias PLIEGO DE CARGOS-Deber de respetar el debido proceso Así las cosas, si se endilgaron, al momento de correr el pliego de acusación, la incursión en faltas leves, pero se sancionó por faltas gravísimas, es diáfano que el postulado de la tipicidad disciplinaria se les conculcó a los accionantes, y por ser norma-valor del debido proceso, de suyo procede la nulidad de los actos acusados y el restablecimiento del derecho. 2 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado
Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 144 – 2014
SIAF: 2014 - 153128
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2014. S e ñ o r e s
CONSEJEROS DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
CONSEJERO CONDUCTOR: VERGARA QUINTERO
E. S. D.
REFERENCIA : EXP. No. 110010325000201000269 00 (R. I: 2221/10)
ACTOR : OSCAR M. COGOLLO LLORENTE y otros
DEMANDADA : CORPORACIÓN A REGIONAL SINÚ SAN JORGE
ACCIÓN : NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DERECHO ASUNTO : VISTA FISCAL ÚNICA INSTANCIA Tema : Sanción disciplinaria destitución e inhabilidad por 10 años
I. INTRODUCCIÓN En oportunidad legal, esta Agencia del Ministerio Público conceptúa, en los siguientes términos, dentro del referido plenario que conoce en única instancia la Secc. 2ª, Subsecc. “A”, del CE, por, versar, los actos acusados, sobre retiro del servicio1.
II. ANTECEDENTES 2. 1. Solicitud de anulación
Los ciudadanos OSCAR COGOLLO LLORENTE, ADRIÁN GARCÍA BALDOVINO y GERSÓN NAVARRO RUÍZ, a través de apoderado judicial especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (arts. 85 C.C.A. y 15 D. L. 2304 de 1989)2, demandaron del Juez Administrativo ( r ) de Montería, el día 9 de diciembre de 2009 (Folio 55), las siguientes declaraciones: “PRIMERA: la Nulidad de la Resolución No. 1.2371 del 08 de Mayo de 2009 “Por la cual se Resuelve una Investigación Disciplinaria”, donde se sanciono (sic) disciplinariamente con destitución del cargo y otra medida accesoria a los señores..., quienes ostentaban la calidad de Profesionales Universitarios Códigos 2044 Grado 09, quienes ocupaban cargos de Director de Subedes de la CVS, en Bajo Sinú, Alto Sinú y Alto San Jorge. SEGUNDA: Que es nula la Resolución No. 13367 del 05 de Junio de 2009, “Por la cual se Resuelve un Recurso”, por medio de la cual se resolvió 1 Providencia del 4 de agosto de 2010, M. P. ARENAS MONSALVE (Ver fls. 573 a 575).. 2 Normativa de procedimiento a tener en cuenta en razón de la fecha de presentación de la demanda, que lo fue el día 9 de diciembre de 2009, como se lee a pie de página del folio 55. (art. 308 Copaca). 3 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014
Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de la Resolución No. 1.2371 del 08 de mayo de 2009, que sanciono (sic) disciplinariamente a mis mandantes, y notificada irregularmente el 24 de junio de 2009”. 2. 2. Petición restauradora A título de restablecimiento del derecho solicitó el actor, en los términos de ley, , se condene a la entidad nominadora demandada –CVS – al consabido reintegro, sin solución de continuidad, y al reconocimiento y pago indexado , “…de todos los salarios, prestaciones sociales, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de suspensión provisional, hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la declaratoria de destitución”. 2. 3. Normativa violada y razón de ello La preceptiva jurídica que el apoderado de la parte demandante planteó como infringida se contrae al preámbulo de la Cata Política y a los artículos constitucionales 1° (“Forma y caracteres del Estado”); 2° (“Fines esenciales del Estado y misión de las autoridades”); 13 (“Igualdad ante la ley y las autoridades y protección de personas con debilidad manifiesta”); 25 (“Derecho al trabajo”) y 29 (“Debido proceso, legalidad, favorabilidad,
derecho de defensa y presunción de inocencia”) y, de manera general, las normas concordantes y armónicas, aplicables a su particular situación, de la Ley 734 de 2002, consignando en resumen, como criterio infractor, que esos postulados constitucionales y sus desarrollos legales, se desconocieron y, por ende, se inaplicaron en perjuicio de los derechos de los tres (3) disciplinados y dentro del trámite del proceso correccional que dio lugar a los actos cuestionados, por lo que ha lugar a la reparación deprecada que, también, se consagra por las pertinentes normas superiores. El concepto genérico de violación, se plasmó así: “…No existe respeto alguno de los valores, principios y derechos antes señalados, ni mucho menos vigencia de haber llevado un ordenamiento justo plasmado por el constituyente, si en caso como el que nos ocupa el Director de la Corporación CVS, sin tener en cuenta los desempeños y calidades de los funcionarios y mucho menos con el ejercicio de un debido proceso los destituye de los cargos con un proceso disciplinario que a todas luces es violatorio ante la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso; como así lo prueba el resultado de estas condenas, ello no corresponde al modelo social y democrático de derecho en que se funda nuestra Republica (sic) modelo según el cual toda la actuación queda enmarcada en los principios fundamentales del trabajo, dignidad humana, solidaridad y la prevalencia del interés general. El trabajo por mandato constitucional constituye un principio pilar del Estado Social y Democrático de Derecho como garantía de un orden social, económico y político justo, siendo entonces derecho esencial cuyas disposiciones que lo consagran pernean
(sic) toda la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico tanto en su interpretación como en su aplicación, por tanto es una manifestación de la libertad del hombre y por último tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Igualmente, las garantías del debido proceso y del derecho 4 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 de defensa contenidas en nuestra Carta Política como derechos fundamentales, no consisten solamente en la posibilidad de defensa o en la oportunidad de interponer recursos, sino que exige, además como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes a la conducta que se imputa; la competencia de autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según su características. Es clara entonces, la vulneración de los artículos antes señalados por cuanto no se compadece con el esquema del Estado Social y Democrático de Derecho, que se destituyan de los cargos a quienes venían ejerciendo las funciones asignadas con responsabilidad y eficiencia; lo anterior no solo raya con los principios constitucionales generales sino que desconoce de paso el verdadero sentido y alcance que el legislador ha dado
a las normas para iniciar si era del caso un proceso disciplinario y mas (sic) cuando por el ejercicio del control preferente el proceso debía estar en manos de la procuraduría...Como defecto sustantivo que incluye el desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes, orgánico y procedimental, que corresponden a los eventos en los cuales la violación de la Constitución y la afectación de derechos fundamentales, es consecuencia del desconocimiento de normas de rango legal, por cuanto la CVS no sustento (sic) sus actuaciones en amparos constitucionales y legales para proferir investigación, suspensión provisional y finalmente sanción disciplinaria en contra de mis defendidos, mas (sic) si el acto de inicio de investigación resulto (sic) afectado por nulidades probadas en el devenir del proceso. Como defecto fáctico, en virtud del cual se presentan graves problemas relacionados con el soporte fáctico de los procesos ya sea por omisión en la práctica o el decreto de pruebas, la indebida valoración de las mismas por juicio contraevidente o porque la prueba es nula de pleno derecho. La CVS jamás concedió por terquedad jurídica y valoración subjetiva jurídica la valoración y práctica de pruebas durante todo el proceso solo de manera arbitraria las negó de plano, y afecto (sic) el derecho a la defensa. El error inducido, el cual se refiere a las situaciones en las cuales la violación de los derechos fundamentales por parte del funcionario judicial es consecuencia de su inducción en error por una circunstancia estructural del aparato de administración de justicia, lo que corresponde a lo que la jurisprudencia ha denominado vía de hecho por consecuencia; es claro que
la CVS actuó durante todo “una vía de hecho, toda vez que existe una disparidad protuberante entre lo probado y lo decidido, carente de justificación objetiva”. Es decir que la valoración sobre el material probatorio efectuada por la CVS, y la decisión preclusiva se desarrollaron dentro del proceso no respetando el derecho a la contradicción y con base solo en las pruebas que obran en el expediente en contradicción por que (sic) nunca lo tuvieron los investigados. La decisión inmotiva, que representa las situaciones en las cuales la providencia judicial presenta graves e injustificados problemas en su decisión consistentes en la insuficiente sustentación o justificación del fallo, es claro la CVS no argumento (sic) y sustento (sic) sus actuaciones conforme a los requisitos de ley y en especial al Código Disciplinario Único; carencia en el pliego de cargos y en la decisión final, no dio traslado para alegar, y la mas (sic) notoria y refutada durante el
proceso LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS INVESTIGADOS
5 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 ordenando la suspensión por fuera de términos procesales y en plena contradicción la prorrogo (sic) por segunda vez sin fallo de primera instancia; pero anotamos las manifestaciones de este por concepto de la Corte que recoge todo lo dicho sobre el tema. El desconocimiento del precedente; y
violación directa de la Constitución, en los eventos en que la decisión se apoya en la interpretación de una disposición en contra de la Constitución desconociendo el contenido de los derechos fundamentales de alguna de las partes. La CVS, adelanto (sic) el proceso claramente obviando los derechos constitucionales de los investigados, el del trabajo, la honra, al acceso a la administración de justicia, la igualdad, el debido proceso y la defensa sobre la base de un ordenamiento jurídico, democrático y justo y el derecho de igualdad. Igualmente y dado el ejerció (sic) del control preferente por parte de la Procuraduría; el cual su tramite (sic) no se atendió oportunamente por conflicto de competencia y mas (sic) si la CVS acelero (sic) sus actuaciones para evitarlo, se debe decretar en el proceso la suspensión del acto y sus efectos para que el tramite (sic) del ejercicio de control preferente no encuentre obstáculo alguno dentro del debido proceso”. 2. 4. Hechos El fundamento fáctico de los actos cuestionados lo fueron los informes rendidos el 28 y 1° de agosto de 2008, por la Oficina de Control Interno en los que previa la ejecución del “proceso de auditoría a las subsedes del Bajo Sinú y del Alto San Jorge, verificó el deficiente grado de eficiencia, eficacia y gestión de resultados de los procesos para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal” (fls. 1 a 55).
A la demanda se adjuntaron: Los poderes judiciales especiales (fls. 56 a 58); el auto No. 1841/2008 -24 octubre – (Investigación disciplinaria, fls. 59 a 69);
memoriales solicitando la nulidad-revocatoria-suspensión provisional de la anterior decisión y los poderes específicos de GERSON ANTONIO NAVARRO RUÍZ, ADRIÁN JOSÉ GARCÍA BALDOVINO y OSACAR MANUEL COGOLLO LLORENTE para promover lo antedicho (fls. 70 a 84); auto No. 1876 de Secretario General CVS y comunicación del 11 de noviembre de 2008 aplazando la diligencia de versión injurada (fls. 85 a 88); la Resolución No. 1.2765 de 18 de noviembre de 2008 de la Dirección General por la que se revocó parcialmente la suspensión provisional adoptada en el auto 1841 del 24 de octubre (fls. 89 a 96); autos Nos. 1902 y 1903 de 19 noviembre de 2008 resolviendo las nulidades propuestas (fls. 97 a 114); recurso reposición-apelación frente a la anterior decisión -27 noviembre, folios 115 a 121-); recaudo versiones libres y espontáneas (fls. 122 a 142); del 11 y del 22 de diciembre de 2008, respectivamente, los proveídos de Secretaría General y de la Gerencia CVS denegando, en las sendas sedes de reposición y de apelación, las nulidades planteadas (fls. 142 a 158); solicitud y denegación de levantamiento de la suspensión provisional laboral del Sr. GERSÓN NAVARRO RUÍZ (fls. 159 a 164); del 29 de diciembre de 2008, por auto No. 1966, pliego de cargos en contra de los
Srs. GERSON NAVARRO RUÍZ, OSCAR COGOLLO LLORENTE, ADRIÁN
GARCÍA BALDOVINO, JHON JAIRO DÍAZ CALDERÓN, EDWIN VIDES CUADRADO y HUMBERTO GARCÍA GODÍN a quienes se les imputó el desconocimiento directo del deber contemplado en el artículo 34 de la Ley 734/02, por lo que, con tal actuar, concretaron la prohibición correlativa 6 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 estatuida en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, dando lugar a que se considerara como falta gravísima (fls. 165 a 176); descargos y nulidad a folios 177 a 192 ; auto No. 1997/09 -29 de enero -: “prorroga suspensión provisional” respecto de los Srs. NAVARRO RUÍZ, COGOLLO CUADRADO y GARCÍA BALDOVINO (fls. 193 a 195); recurso reposición-apelación (fls. 196 a 198); decisión negativa adoptada por auto No. 2036/09 -9 febrero - (fls. 199 a 202); del 27 de enero el auto No. 1996 que niega la nulidad procesal (fls. 203 a 206); auto No. 2067/09 -2 de marzo – corrigiendo un error de transcripción (fls. 207 a 210); memoriales apoderado reiterando
levantamiento suspensión y nulidades procesales (fls. 211 a 219); Resolución No. 1.3091/09 -16 de marzo – de la Oficina de Control Interno Disciplinario que resolvió sancionar con destitución e inhabilidad por un mes (fls. 220 a 269); recurso reposición-apelación del 1° de abril (fls. 270 a 273); de la Dirección General de la CVS la Resolución No. 1.3139/09 -30 de marzo – que mantiene la suspensión provisional laboral (fls. 274 a 282); Resolución No. 1.3159/09 -7 de abril – declarando la nulidad procesal por no haberse dado traslado para alegar de conclusión (fls. 283 a 287); proveído No. 2160/09 -14 abril – negando reposición y concediendo apelación frente a la decisión negativa a práctica pruebas (fls. 288 a 291); de fls. 292 a 301 confirmando negación práctica probatoria; por acto No. 2180/09 -22 abril – se da traslado para alegar (fls. 302 – 303); de folios 304 a 308 petición y negación de nulidad de actividad probatoria; los alegatos de conclusión son visibles a los folios 309 a 311; del 14 de mayo nueva solicitud de nulidad contra Resolución No. 1.3271 (fls. 312 a 318); Resolución No. 1.3291 -13 de mayo que confirma el artículo 2° de la Res. 1.3159 prorroga suspensión (fls. 319 a 323); Resolución de la Oficina de Control Interno No. 1.3271/09 -8 de
mayo -: “Por la cual se resuelve una investigación disciplinaria” (fls. 324 a 386); Resolución No. 1.3367/09 de la Dirección General CVS decidiendo recurso interpuesto contra anterior pronunciamiento disciplinario (fls. 387 a 407); Resolución No. 1.2501 reglamentario del Acuerdo CVS No. 094/08 sobre aprovechamientos forestales (fls. 408 a 416); trámite de la diligencia de conciliación prejudicial en derecho –fallida a 1° de diciembre de 2009 – (fls. 417 a 426); la solicitud del ejercicio preferente por parte de la Procuraduría es visible a los folios 427 a 431 y tiene fecha de presentación el 17 de marzo de 2009, siendo reiterada el 10 de junio (fls. 434-435), y como última noticia se observa el Oficio No. 1407/09 de la Viceprocuraduría por el que se le informa al peticionario que como el asunto está en trámite derecho “se tendrá como de trascendencia nacional por su connotación y se ejercerá respecto de él un seguimiento especial” ¿? (fl. 453). Por memorial del 18 de diciembre de 2009 se solicitó expresamente la suspensión provisional de los actos cuestionados (fls. 457 a 469). Alegaron de conclusión como se aprecia a los folios 715 a 725. El libelo introductorio se admitió por proveído del 12 de diciembre de 2011 y respecto de la medida precautelativa se denegó (fls. 571 a 577).
III. CONTESTACIÓN DEMANDA La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge –
CVSconcurrió al proceso, se opuso a las pretensiones y en guarda de la 7 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 legalidad de los actos acusados expuso, que: “…La decisión fue adoptada teniendo en cuenta el procedimiento investigativo disciplinario y sancionatorio, respetando el debido proceso en general, profiriendo actos administrativos que cumplen los requisitos tanto formales como de fondo, especialmente acorde a la legalidad preexistente y cumpliendo con la motivación exigida y basado en pruebas legalmente obtenidas y realizadas.
Los señores investigados, con la conducta realizada, desconocieron sin justificación alguna el deber que le impone el artículo 34 de la ley 734 de 2002, con lo que se concreta el incumplimiento de los dberes o abuso de los derechos o extralimitarse en las funciones asignadas. Así las cosas, no puede la autoridad ambiental dejar pasar por alto conductas punitivas que chocan con el buen servicio público, de manera especial las relacionadas con el incumplimiento de requisitos en los trámites administrativos asignados para evitar el deterioro de nuestros recurso naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. En tal sentido, los implicados con sus conductas, demostradas por pruebas legalmente obtenidas y que se relacionan en la resolución, han mostrado ser inferiores al deber encomendado, pues con sus actuaciones al permitir el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales no renovales, como es la flora, (sic) en condiciones irregulares, desconociendo las exigencias o requisitos, no es compatible con las actividades de control, evaluación y seguimiento ambiental y en consecuencia no garantiza el objeto de las CAR. El ejercicio de derechos de los funcionarios implicados en acceder a hacer parte de la Administración Pública, va de la mano con la obligación correlativa, que deben y debieron atender de manera eficaz sus funciones asignadas. Así las cosas, los funcionarios implicados incurrieron en faltas gravísimas al someter a un alto riesgo los recursos naturales y el medio ambiente en general, permitiendo con sus faltas el tráfico ilícito e indiscriminado de recursos madereros sin cumplir con el lleno de los requisitos legales lo que necesariamente redunda en el deterioro del bien protegido. Además, debe considerarse gravísima la falta, por las circunstancias en las que se configuraron, puesto que conocían sus deberes y competencias. En la resolución demandada, tiene un esquema en el que es claro los hechos (sic), las pruebas, los motivos que llevaron a adoptar la decisión en relación a cada uno de los investigados hoy sancionados. No hay duda de que cuentan con toda la aprobación y cumplimiento de la ley, por lo que no hay lugar a la declaratoria de nulidad, pues el querer de CVS es la protección del medio ambiente y ante el riesgo en que lo colocaron los sancionados, no puede quedarse brazos cruzados, por ello inició investigación, adelantó todo el proceso administrativo disciplinario y sancionó a estos implicados por encontrar sustento probatorio debidamente relacionado en la resolución para
declarar responsables a estos de la conducta formulada en pliegos. Así las cosas, es claro que el querer de esta Corporación con la expedición de la Resolución No. 1.3271 del 8 de mayo de 2009 que resolvió la investigación disciplinaria declarando como correspondería responsables a los investigados por la conducta de incumplimiento en los deberes propios del cargo, consecuentemente los sancionó con DESTITUCIÓN del cargo que venían desempeñando. Decisión recurrida y conformada mediante Resolución No. 1.3367 de junio 5 de 2009. Por ello solicito al despacho el no acceder a las pretensiones de la parte demandante y declarar como ciertos mis postulados y apreciaciones, ya que cada actuación fue tendiente a 8 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 proteger el objeto de las CAR como lo es la protección al medio ambiente en general, para el caso particular la flora...”.
Con todo, propuso el medio exceptivo de caducidad. (fls. 655 a 664). Y, por escrito que corre a los folios 712 a 714, del 11 de abril de 2014, registró alegación de cierre.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 4. 1. Exposición genérica En criterio de esta Agencia Fiscal, las pretensiones de los disciplinados
actores OSCAR COGOLLO CONGOTE, C. C. No. 15.034.518 Lorica
(Córdoba); ADRIÁN GARCÍA BALDOVINO, C. C. No. 78.299.683
Montelibano (Córdoba); y, GERSÓN NAVARRO RUÍZ, C. C. No. 78.743.924 Tierralta (Córdoba), a la sazón del acaecer disciplinario -1er semestre año 2008 -, adscritos a la nómina de la CVS como Profesionales Universitarios 2044-09 y quienes ocupaban los cargos de Directores de las subsedes de Bajo y Alto Sinú y Alto San Jorge, están llamadas a prosperar, por las siguientes razones. Como es de lógica, antes de entrar al fondo del asunto, menester se impone resolver el medio exceptivo propuesto, en este caso, el de caducidad de la acción, pero ello no es posible por la falencia probatoria que acredite: (1) La fecha de expedición del acto administrativo ejecutivo de la sanción disciplinaria impuesta, y, 2: La fecha de presentación de la solicitud de conciliación prejudicial en derecho (artículo 3° del Decreto No. 1716 de 2009). En efecto, revisado minuciosamente el mamotreto de expediente disciplinario arrimado, no obran en sus autos esas piezas procesales, las cuales, como se sabe, se tornan indispensables para verificar, con exactitud y certeza, en el 1er caso, a partir de cuándo ha de contarse el término de caducidad de la acción contenciosa subjetiva incoada, y, en el 2do, si se suspendió, oportunamente –el término de caducidad -, con la presentación de la solicitud conciliadora.
Por tanto, se solicitará de la Sala de Conocimiento, provea auto encaminado a obtenerlas, respectivamente, por ante la CVS (Calle 29 No. 2-43 Edificio Morindó, Piso 8°) y la Procuraduría 78 Judicial I para Asuntos Administrativos de Montería (Calle 25 No. 6-81). 4. 2. Problema jurídico Se circunscribe a dilucidar si con la expedición de los actos administrativos cuestionados se incurrió en la causal de invalidez de legalidad directa, porque: (1) No se notificó debidamente la fecha de recaudo probatorio (Específicamente la ordenada en el auto de apertura de investigación disciplinaria en relación con la visita a los expedientes administrativos de aprovechamientos forestales que, presuntamente, estaban a cargo de los 9 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 encartados-accionantes); y (2) Se presentó la incongruencia entre lo sindicado en el auto acusatorio y lo resuelto en los fallos acusados.
Dirá la Procuraduría Delegada que ante esas dos principales acusaciones no se hace necesario profundizar en ambas si se advierte, como es el escenario que en el presente proceso ocurre, que la segunda es la de mayor connotación jurídica, pues conlleva a la violación del debido proceso, como pasa a explicarse. 4. 3. Decurso procesal
El trámite del diligenciamiento disciplinario ya se dejó explicitado a tiempo de relacionar las piezas procesales adosadas por el apoderado a su libelo demandatorio, por lo que a dicho y particular capítulo, nos remitimos, y solo nos detendremos en las decisiones consideradas inarmónicas. . 4. 3. 1. Pliego de cargos Del veintinueve (29) de diciembre de 2008 y contenido en el Auto No. 1966 (fls. 165 a 176), en el que a los demandantes se les endilgaron las presuntas anómalas conductas funcionales de: “…RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Formular pliego de cargo contra los siguientes funcionarios: “Cargo Primero. Formular pliego de cargo al señor OSCAR COGOLLO LLORENTE, presuntamente por incumplir el manual de funciones, el acuerdo 03 vigente para la época de los hechos objeto de la investigación disciplinaria, el sistema de Gestión Corporativa y el Decreto 1791 de 1996, toda vez que con ocasión a la expedición de permisos de aprovechamientos forestales y salvoconductos en la Subsede Bajo Sinú, la cual direccionaba para la época de los hechos, se evidencio (sic) irregularidades (sic) en la expedición de los permisos NO. 007, 09 y 028 de 2008 y por la omisión en controles preventivos y posteriores a las expediciones de los salvoconductos No. 0689913 expedido el 7 de febrero de 2008, No. 690153 y 0691891 de fecha 25 de abril de 2008, salvoconductos expedidos por sus subalternos, ya que su deber como servidor público es cumplir y hacer que se cumplan
los deberes contenidos en las leyes, los Decretos, los estudios de la entidad, los reglamentos, el sistema de Gestión Corporativa y los manuales de funciones de la CVS. “Cargo Segundo: formular pliego de cargo al señor GERSON NAVARRO, presuntamente por incumplir el manual de funciones, el acuerdo 03 vigente para la época de los hechos objeto de la investigación disciplinaria, el sistema de Gestión Corporativa y el Decreto 1791 de 1996, toda vez que con ocasión a la expedición de permisos de aprovechamiento forestales y salvoconductos en la Subsede Bajo Sinú, la cual direccionaba para la época de los hechos, se evidenció irregularidades (sic) en la expedición del permiso 241-2008 y por la omisión en controles preventivos y 10 Procuraduría 3ª Delegada ante Consejo de Estado Concepto Ministerio Público No. 144 de 2014 Nulidad y restablecimiento de Oscar M. Cogollo LL y otros Vs. CVS Exp. No. 110010325000201000269 00
R. I: 2221-10. SIAF: # 2014 - 153128 posteriores a las expediciones de los salvoconductos No. 0774024, No. 0774034, No. 0774117, No. 0771127, No. 0771162 y No. 0774044, salvoconductos expedidos por el Señor Humberto García, funcionario de esa Subsede, ya que su deber como servidor público es cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en las leyes, los Decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos, el sistema de Gestión Corporativa y los manuales
de funciones de la CVS. “Cargo Tercero: formular pliego de cargo al señor ADRIAN GARCÍA, presuntamente por incumplir el manual de funciones, el acuerdo 03 vigente para la época de los hechos objeto de la investigación disciplinaria, el sistema de Gestión Corporativa y el Decreto 1791 de 1996, toda vez que con ocasión a la expedición de permisos de aprovechamiento forestales y salvoconductos en la Subsede alto San Jorge de Montelibano, la cual direccionaba para la época de los hechos, se evidenció irregularidades (sic) en la expedición de los permisos No. 208, 228, 229, 232, 226 y 218 de 2008, y por la omisión en controles preventivos y posteriores a las expediciones de los salvoconductos No. 0691854 de fecha 09 de abril de 2008 y 0691861 de fecha 10 de abril de 2008, salvoconducto No. 0691844 de fecha 7 de abril de 2008, salvoconducto fue el No. 00773849 de fecha 21 de Abril de 2008, salvoconducto No. 0691821 de fecha 012 de abril, 0691822 de fecha 01 de abril y 0691824 de fecha 03 de abril de 2008, salvoconducto No. 0773897 de fecha 30 d
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