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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Desvirtuado al desplegar las acciones y gestiones pertinentes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Desvirtuado al desplegar las acciones y gestiones pertinentes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA

HACIENDA PÚBLICA

Radicación 028105305/04

Disciplinado ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU

Cargo y Entidad Gobernadora de Risaralda. Quejoso De Oficio

Fecha Queja: 2000/01/16

Fecha hechos: 2002-2003

Asunto: Fallo de primera instancia

Bogotá D.C., 20 de junio de 2007 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU y ANA ELIA LOPEZ VILLEGAS, en sus condiciones de Gobernadora y Directora del Fondo Rotatorio de Licores del Departamento de Risaralda, respectivamente, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. ANTECEDENTES Con fundamento en el informe de auditoria especial realizada al contrato de comercialización y venta de licores en el Departamento de Risaralda, la Procuraduría Regional de ese Departamento adelantó Indagación Preliminar ordenada mediante auto del 16 de enero de 2004 (folios 98 y 99) con el fin de establecer presuntas irregularidades por no incluir en el presupuesto del Fondo de Licores las partidas presupuestales necesarias para realizar en la vigencia de 2003 las compras a la Industria Licorera de Caldas -ILCy así poder cumplir con el contrato de comercialización suscrito en agosto de 2002, con la firma Escobar y Arias S.A.

Con auto del 7 de diciembre de 2004 esta Procuraduría Delegada ordenó iniciar investigación disciplinaria (folios 226 al 238), contra las doctoras ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, en calidad de Gobernadora del Departamento de Risaralda y ANA ELIA LOPEZ VILLEGAS, Directora del Fondo Rotatorio de Licores del mismo Departamento, orientada a establecer las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir, según su órbita funcional en la Administración Departamental, por no contar el Fondo Rotatorio de Licores del Departamento del Risaralda -FRLen la vigencia de 2003 con presupuesto de ingresos y gastos aprobado para realizar las compras a la Industria Licorera de Caldas -ILCy así poder cumplir con el contrato de comercialización suscrito en agosto de 2002, con la firma Escobar y Arias S.A., impase que fue superado a través de adición al presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento, culminado sus trámites legales el 30 de enero de 2003, motivo por el cual en el mes siguiente fue posible realizar las compras en la I.L.C., para posteriormente vender al comercializador. Por ser competente la Delegada en razón de la materia y calidad del investigado, conforme a lo previsto en el literal c) numeral 1 y parágrafo del articulo 25 del Decreto 262 de 2000 y articulo 19 de la Resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación y al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haber

Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.1co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar. 2.- CARGOS Mediante decisión del 24 de febrero de 2005, visible a folios 335 a 351, en la parte motiva se consideró, que no existía razón para solicitarle explicaciones a ANA ELIA LÓPEZ VILLEGAS, en su condición de Directora del Fondo de Licores del Departamento, por lo que se ordenará su archivo y se formuló pliego de cargos a la Doctora ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, identificada con la cédula de ciudadanía N°42.068.265 de Pereira, en su calidad de Gobernadora del Departamento de Risaralda, durante el periodo comprendido del 1° de enero del 2001, al 31 de diciembre de 2003 por el siguiente hecho: CARGO ÚNICO: Por haber adoptado la decisión para la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental denominada “Comercializadora e Introductora de Licores del Risaralda” por fuera del término legal establecido en la Ordenanza 047 expedida el 18 de septiembre de 2002 y sancionada el 30 de septiembre del 2002, que le señaló en el artículo 13, un término de noventa (90) días calendario para adelantar el proceso de liquidación del Fondo Rotatorio de Licores y

la organización de la nueva Empresa. Dicha situación conllevó a que el Fondo no diera cumplimiento al pedido efectuado por la firma “Escobar y Arias S.A.” en enero de 2003, aplazando la realización de las compras para el mes siguiente en la Industria Licorera de Caldas - ILC -, para posteriormente vender los productos al comercializador, con lo cual se ocasionó un presunto detrimento al patrimonio publico, por la suma de $557.842.032.00.

3. DESCARGOS La Doctora ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, en su condición de Gobernadora del Departamento de Risaralda, presentó descargos dentro del término legal así: (folios 365 a 384).

Argumenta que teniendo en cuenta la importancia que representaba para el Departamento poseer una herramienta administrativa efectiva y eficaz para la comercialización e introducción de licores, durante su administración, analizó la conveniencia para las rentas del Departamento de contar con una nueva estructura institucional, que fuera la encargada de desarrollar esta función, de manera especializada, autónoma e independiente, dotada de todos los mecanismos jurídicos y patrimoniales que propendieran por incrementar las ventas de licores, contrarrestar su contrabando y en general organizar desde todo punto de vista este importante renglón de los ingresos, dando por terminado el esquema encontrado, el cual se caracterizaba por tener unas herramientas insuficientes e inadecuadas para atender debidamente las nuevas condiciones del mercado de licores. Fue así como desde su Despacho se apoyó la iniciativa nacida en la Secretaria de

Hacienda Departamental, de tramitar un proyecto de ordenanza que suprimiera el Fondo Rotatorio de Licores y creara una Empresa Industrial y Comercial del Estado Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.2co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co cuyo objeto sería la introducción y comercialización de los productos de la Industria Licorera de Caldas y/o productos afines. Aceptada dicha iniciativa encargó a está para que por intermedio del propio Fondo Rotatorio de Licores, dependiente de la misma, adelantara todos los estudios, tramites y elaboración de proyectos de ordenanza que fueron necesarios para lograr desarrollar la propuesta, que sin duda alguna era de alto beneficio para las rentas del Departamento. Cumpliendo la labor encomendada a la Secretaría de Hacienda y concretamente a los funcionarios del Fondo Rotatorio de Licores, se dedicaron a estudiar y desarrollar el tema, concluyendo con la elaboración del proyecto de ordenanza No 047 de 2002, la cual fue debidamente aprobada por la Asamblea Departamental, donde establecía el término de noventa (90) días, para la liquidación del Fondo y la organización de la nueva empresa, para cuya finalidad impartió instrucciones a los funcionarios encargados de adelantar todas las gestiones necesarias para realizar inventarios, liquidar todas las cuentas del Fondo y dejar a punto de funcionamiento la nueva empresa. De acuerdo a la información que solicitaba permanentemente desde su Despacho sobre el avance el tema, este último tramite implicó un arduo trabajo, no solo por la

cantidad de gestión que debía adelantarse, si no además por el escaso número de personas con que se disponía para realizarla, fue por ello que a pesar de los grandes esfuerzos realizados para alcanzar la gestión, fue necesario solicitar una ampliación de dicho plazo en mínimo treinta (30) días calendarios adicionales y para ello se tramitó y aprobó la Ordenanza No 006 de 2003. Consideró que los funcionarios de la Secretaria de Hacienda del Departamento, concretamente los asignados del Fondo Rotario Licores, eran las personas que debían encargarse de adelantar todas las gestiones tendientes a dar cumplimiento al articulo 13 de la Ordenanza No 047 de 2002, teniendo en cuenta que este asunto se refería expresamente a un tema a cargo de dicha Dependencia y que era en la misma y no en el Despacho de la Gobernadora, donde reposaba toda la información necesaria para cumplir lo establecido en la Ordenanza. Sin ninguna dilación se impartieron las instrucciones necesarias en tal sentido y se solicitó al titular de la Secretaria se encargara de controlar el proceso. Debido a la gran cantidad de trabajo que ello implicó, fue necesario solicitar ampliación del plazo en treinta días mas, los cuales fueron concedidos por la Asamblea, con lo que se demuestra que no hubo incumplimiento caprichoso del plazo inicialmente otorgado y que ante la validez de los argumentos presentados ante la Asamblea, ésta otorgó un plazo adicional. No comparte la calificación de la falta por considerarla como subjetiva y carente de todo fundamento legal, ya que no incurrió en omisión o negligencia en el

cumplimiento de la ordenanza No. 047 de 2002, pues inmediatamente fue aprobada, procedió a analizar su contenido y alcance y con base en ello, determinó acertadamente, que el tema debía ser atendido por el personal del Fondo Rotatorio de Licores, ya que esta oficina era la encargada de todo lo relacionado con la comercialización e introducción de Licores, así como del manejo de todos los bienes y recursos existentes para ese objeto. El hecho de haber encargado al personal del Fondo de adelantar las gestiones necesarias para cumplir la Ordenanza No. 047 de 2002, demuestra con claridad que dicho actuar fue cuidadoso y previsivo, pues obedeció en primer lugar a un juicioso análisis del tema y alcance de lo ordenado, al igual que a un análisis funcional de dicha dependencia. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.3co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co La gestión requerida para cumplir la ordenanza No. 047 de 2002, no hubiera podido ser adelantada de mejor manera por otra oficina de la Gobernación, pues ninguna de ellas conocía tanto el tema, pues éste era competencia precisamente del Fondo Rotatorio, al cual cuidadosamente le fue encargado. Como puede observarse dentro de todo el proceso, en ningún momento tuvo intención alguna de violar el ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, pues por el contrario, con toda la diligencia y responsabilidad que su

conciencia le indicaban, encargó a quienes consideró las personas más idóneas para cumplir la labor requerida. Resalta que este encargo solo fue uno de los muchos encargos que realizó durante su mandato, pues este se caracterizó por dar a todos lo funcionarios de la entidad, dentro de los parámetros que la ley me permitía todas las facultades que les garantizaran autonomía en el ejercicio de sus funciones. Sostiene que tampoco hubo omisión en su conducta por no haber controlado debidamente la gestión, ya que el control correspondía al titular de la Secretaria de Hacienda, ya que el fondo estaba adscrito a la misma y en segundo lugar teniendo en cuenta el alcancé de la teoría administrativa moderna para la cual trae varios conceptos al respecto. Considera que su vinculación al proceso disciplinario, también carece de sentido, puesto que no se han tenido en cuenta aspectos fundamentales de sana administración que puedan proveer suficientes elementos de juicio para haberlo hecho, tal como lo es la especialidad del tema que se incluía en la ordenanza, lo cual requería de conocimientos e información especiales que solo se poseían en el propio Fondo de Licores. Según las funciones de la Gobernadora, considera que su ejercicio llegaba hasta ejercer el control y evaluación de todos los aspectos más generales e importantes de la organización, pero sin llegar al detalle de preparar y tramitar inventarios y liquidaciones de bienes. Señala que es humanamente imposible que en una organización como la Gobernación de Risaralda, deba responder quien ocupe el cargo de Gobernador, por aspectos asignados a otros niveles organizacionales. Igualmente sostiene que el hecho de no haberse comprado licor en el mes de enero

de 2003, no constituye un daño al patrimonio público para lo cual transcribe los argumentos presentados ante la Contraloría General de la Republica en el proceso de responsabilidad fiscal que ese ente de control adelantaba. Esta Procuraduría Delegada, mediante decisión calendada el 26 de mayo de 2005, se pronunció sobre las pruebas de descargo, en el sentido de negar la practica de las mismas, por considéralas impertinentes, la cual fue recurrida por la disciplinada, decisión revocada por la Sala Disciplinaria, quien ordenó la recepción y practica de ellas (folios 156 a 161 Cdo 2).

4. ALEGATOS DE CONCLUSION Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.4co

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co Mediante auto del 6 de diciembre de 2005, (folio 390 ) se ordenó correr traslado a la implicada para alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 27 de abril de 2006 (folio 398) presentados por la apoderada de la disciplinada ELSA GLADYS CIFUENTE ARANZAZU, en el término legal, en el que considera que en el proceso quedó demostrado que la liquidación del Fondo Rotatorio de Licores, así como el inicio del funcionamiento de la nueva empresa se realizaron dentro de los términos otorgados por la Asamblea Departamental, lo que se demuestra con la Ordenanza No 06 de 2003, por medio de la cual se amplió el plazo inicialmente

otorgado y dentro del cual se adelantaron las actuaciones respectivas por parte de la Administración. Sostiene que con las declaraciones testimoniales, queda demostrado que la doctora CIFUENTES ARANZAZU, actuó en el tema de manera cuidadosa y diligente, pues al considerar que los funcionarios de la Secretaria de Hacienda del Departamento, concretamente los funcionarios del Fondo Rotatorio de Licores, eran las personas que debían encargarse de adelantar todas las gestiones tendientes a dar cumplimiento al artículo 13 de la Ordenanza No 047 de 2002, teniendo en cuenta que este asunto se refería expresamente a un tema a cargo de dicha dependencia y que era en la misma y no en el Despacho de la Gobernadora, en la cual reposaba toda la información necesaria para cumplir lo establecido en la Ordenanza, sin ninguna dilación impartió las instrucciones necesarias en tal sentido y solicitó al titular de la Secretaría se encargara de controlar el proceso. También dan fe los testimonios de que la doctora CIFUENTES, mantuvo control sobre el asunto y que fueron razones ajena a su voluntad, las que originaron el hecho de que los funcionarios por ella encargados para atenderlo, requirieran de un plazo adicional, el cual fue debidamente solicitado por la Administración y aprobado por la Asamblea, con lo que se demuestra que su defendida no actuó con culpa y mucho menos con dolo.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La conducta glosada a la disciplinada ELSA GLADYS CIFUENTE ARANZAZU se circunscribe en haber ejecutado la decisión para la creación de la Empresa

Industrial y Comercial del Estado “Comercializadora e introductora de Licores del Risaralda” por fuera del término legal establecido en la Ordenanza 047 del 18 de septiembre de 2002, que señaló en su articulo 13 el plazo de (90) días calendario para adelantar el proceso de liquidación del Fondo Rotatorio de Licores y la organización de la nueva empresa. (folios 335 a 351) El Fondo Rotatorio de Licores del Risaralda, fue creado mediante Decreto 00066 del 27 de marzo de 1967, como almacén de recaudo adscrito a la Secretaria de Hacienda. En 1993 empieza a funcionar con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, con el objetivo y misión exclusiva de la compraventa de Licores Caldas y Licores Nacionales en los puntos de venta del territorio Departamental. El 15 de agosto de 2002, el Fondo de Licores del Departamento de Caldas, suscribió un Contrato de Comercialización y Venta de los Productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda con ESCOBAR Y ARIAS S.A. Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.5co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co en el que está se obligaba con el Departamento a comercializar y vender en todo el territorio del Departamento de Risaralda los bienes que produzcan y llegue a producir la Industria Licorera de Caldas, realizando previamente su compra en las

condiciones, cantidades, y plazos establecidos en dicho contrato ( folios 87 a 97 Cdo p). El 18 de septiembre de 2002, la Asamblea Departamental de Risaralda, en sesiones extraordinarias, a través de la Ordenanza 047, sancionada el 30 del mismo mes y año, ordenó suprimir el FONDO ROTATORIO DE LICORES DEL RISARALDA y crear la Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental denominada COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DEL RISARALDA estableciendo que tanto el proceso de liquidación del Establecimiento Público que se suprime, como el de la organización de la Empresa que se crea, no podrá exceder de noventa (90) días calendario (folios 64 a 69) La Gobernación del Departamento de Risaralda, expidió el Decreto 1458 del 04 de diciembre de 2002, en cumplimiento de la Ordenanza 047 de septiembre 18 de 2002, por medio del cual se disponía la Liquidación del Fondo Rotatorio de Licores (folios 65 a 67 Cdo 3), el cual fue revocado por el Decreto 1469 del 9 de diciembre de 2002, en virtud de la Sentencia del 25 de noviembre del mismo año, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, que determinó que ese Fondo no era persona jurídica, y que por lo tanto su supresión y liquidación como establecimiento público carecía de sustento, situación que se debía aclarar, y delegó facultades a la Directora del Fondo para que atendiera en formal integral los procedimientos de contratación y las posibles reclamaciones que surgieran de la

actividad contractual del Fondo (folios 68 a 70 Cdo 3). Debido a la discusión sobre la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio de Licores que se suscitó, nacen las dificultades para que la Gobernadora liquidara el fondo y pusiera en funcionamiento la nueva empresa, en la fecha límite del plazo que era hasta el 31 de diciembre de 2002, tal como lo expresa la doctora Margarita Maria Callón Ochoa, en su testimonio, sobre la incidencia que producía el fallo del Tribunal, al considerar que el Fondo no era una persona jurídica sino una dependencia de la Secretaria de Hacienda. Ante la inquietud que presentaba sobre la forma en que debía continuarse todo el proceso, la Asamblea Departamental en sesiones extraordinarias a través de la Ordenanza 006 del 29 de enero de 2003, modifica y adiciona la Ordenanza 047 del 18 de septiembre de 2002 y concede facultades a la Gobernadora de treinta (30) días mas, para que expidiera los actos administrativos necesarios para la organización y funcionamiento de la nueva empresa (folios 56 y 57 Cdo 3). Ahora bien, el cuestionamiento está dirigido a la mora o retardo en la función que le fuera encomendada, pero como se observa en las declaraciones de los señores OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, ÁLVARO EDUARDO SALAZAR, CLAUDIA MARIA GARCÍA MUÑOZ, CLAUDÍA MARIA GALLÓN OCHOA, FRANCY ELENA ABAD SABAS Y ANA ELIA LÓPEZ VILLEGAS ( folios 33 a 35, 44 a 52, 81 a 87 Cdo

  1. todos coinciden en afirmar la diligencia y el interés de la doctora ELSA GLADYS CIFUENTES, como Gobernadora, en darle cumplimiento a la ordenanza 047 de 2002, que autorizaba la liquidación del Fondo de Licores, y la creación de la nueva empresa, para que se adelantaran oportunamente y con eficiencia los tramites del proceso, así como escoger el personal idóneo que existía en la Gobernación, Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.6co

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co confiando dicha misión a las Secretarias de Hacienda, Jurídica y al personal del Fondo Rotatorio de Licores, dependencias en las que se encontraba toda la información necesaria para cumplir lo dispuesto en la ordenanza, con instrucciones claras y precisas en el cumplimiento del cometido. Por otro lado la Asamblea Departamental a través de la Ordenanza 051 del 14 de noviembre del 2002, por la cual aprobó el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2003, excluyó al Fondo Rotatorio de Licores del Presupuesto del Departamento ya que se encontraba en proceso de liquidación que culminaría el 31 de diciembre de 2002 y que a partir del 2003 empezaría a funcionar la nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado, con autonomía administrativa, patrimonio propio, de ahí la decisión de la Duma Departamental de sacar al Fondo del presupuesto departamental (folios 142 al 183).

La exclusión del Fondo Rotatorio de Licores del Presupuesto General del Departamento, obedeció a que la liquidación del mismo debía darse antes del 31 de diciembre de 2002, y entraría en funcionamiento la nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado, con autonomía administrativa, patrimonio propio, y personería jurídica a partir del primero (1) de enero de 2003, pero debido a la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda puesta en conocimiento de la Administración Departamental el 6 de diciembre de 2002, en la que se determinó que el Fondo Rotatorio de Licores no era persona jurídica sino una dependencia de la Secretaría de Hacienda del Departamento y no un establecimiento público, por lo tanto el proceso de liquidación no fue posible culminarlo en la fecha limite del plazo estipulado en la Ordenanza 047, lógicamente por la discusión sobre la naturaleza jurídica suscitada, conllevó a que se revocara el Decreto 1458 del 4 de diciembre de 2002, el cual disponía la liquidación, con ello la necesidad de modificar la Ordenanza 047 del 18 de septiembre de 2002 que suprimía el Fondo Rotatorio y creaba la nueva empresa, la cual fue modificada por la Asamblea Departamental en sesiones extraordinarias del 29 de enero de 2003 a través de la Ordenanza No 006, en donde se estableció el termino de treinta (30) días a la Gobernadora para expedir los actos administrativos que permitieran la organización y funcionamiento de la nueva empresa. Como quiera que el Fondo fue excluido del Presupuesto General del Departamento del 2003, por las razones anteriormente expuestas, y al no ser posible poner en

funcionamiento la nueva Empresa, la Asamblea Departamental en sesión extraordinaria a través de la Ordenanza 001 del 23 de enero de 2003, modificó el Presupuesto de rentas y gastos, y creó un rubro y adicionó por $ 2.936.914.200.oo a fin de que el Fondo cumpliera sus obligaciones, hasta tanto se pusiera en funcionamiento la nueva Empresa, circunstancia que solo fue posible el 18 de febrero de 2003. En cuanto al presunto detrimento al patrimonio público ocasionado por la falta de presupuesto del Fondo para realizar compras a la Industria Licorera de Caldas para posteriormente vender los productos al comercializador, y que conllevó a que el Fondo no diera cumplimiento al pedido efectuado por la firma “Escobar y Arias S.A.” en el mes de enero de 2003, de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a través del auto de No 000345 del 26 de julio de 2005, y confirmado por fallo de consulta de fecha 14 de octubre de 2005, dentro del proceso de responsabilidad fiscal seguido contra Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.7co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU y otros, se comprobó que las irregularidades no obedecieron a la gestión de recursos que no estaban al alcance del Fondo, por el contrario, la falta de recursos se origina en virtud del proceso de

transformación, debido lógicamente a las dificultades que se presentaron. Aunque las acciones de responsabilidad fiscal y disciplinaria son autónomas e independientes, esta Delegada comparte los argumentos que se tuvieron en cuenta por la Contraloría para desvirtuar el presunto detrimento patrimonial. . Bajo este entendido con meridiana claridad, se llega a la conclusión que la actividad desarrollada por la disciplinada ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, en su condición de Gobernadora en el proceso de liquidación del Fondo Rotatorio y la organización y funcionamiento de la nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado, adelantó con eficiencia y oportunidad todos los tramites conducentes a cumplir con la Ordenanza 047 del 18 de septiembre de 2002, dentro de los parámetros legales, lo cual esta corroborado por los testigos OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, ÁLVARO EDUARDO SALAZAR, CLAUDIA MARIA GARCÍA MUÑOZ, CLAUDÍA MARIA GALLÓN OCHOA, FRANCY ELENA ABAD SABAS Y ANA ELIA LÓPEZ VILLEGAS ( folios 33, 44, 47, 50, 81, 84 Cdo 3). Así entonces, para el Despacho no existe ninguna duda para determinar que la conducta descrita en el cargo formulado fue desvirtuada, ya que del conjunto probatorio allegado al proceso, se infiere que la implicada si desplegó acciones y gestiones pertinentes, con la finalidad de dar cumplimiento al plazo fijado para liquidar el Fondo y poner en funcionamiento la nueva empresa, término que no fue posible cumplir debido a las dificultades de interpretaciones jurídicas; respecto al

detrimento al patrimonio, no se pudo establecer conforme lo definió la Contraloría. Por lo tanto se aceptan las explicaciones de la defensa y se absolverá de responsabilidad a la implicada. En merito de lo expuesto la Procuradora Delegada, para la Economía y la Hacienda

Pública RESUELVE PRIMERO: Terminar la actuación adelantada contra la doctora ANA ELIA LÓPEZ VILLEGAS, en su condición de Directora del Fondo de Licores del Departamento de Risaralda, conforme a lo expuesto en la parte motiva del auto de cargos, en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el hecho investigado no realizó por la acusada.

SEGUNDO: Declarar NO RESPONSABLE del cargo formulado a la Doctora ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, identificada con la cedula ciudadanía No 42.068.265 de Pereira en su condición de Gobernadora del Departamento de Risaralda, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, y en consecuencia absolver de responsabilidad a la implicada.

TERCERO: Notificar personalmente a la implicada la determinación tomada en esta providencia y a su apoderada, con la advertencia, que contra la misma no procede recurso alguno.

Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.8co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co CUARTO: Por haberse iniciado la presente investigación disciplinaria con

fundamento en informe de funcionario público, no se dará el aviso a que alude el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

QUINTO: Por la Unidad Coordinadora, háganse las anotaciones y líbrense las comunicaciones pertinentes y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YOLANDA GOMEZ RESTREPO

Procuradora Delegada Expediente 028-105305/04 A.A. 65 Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Ext.: 11215 delegeconomia@procuraduria.gov.9co Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 12o. Tel. 3 360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co

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