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PGN - PLIEGO DE CARGOS - El profesional universitario del infibague, condición, supervisor del

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - El profesional universitario del infibague, condición, supervisor del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Declarar desvirtuados los cargos formulados al supervisor y al interventor, del contrato n° 60 de 2015 de INFIBAGUÉ, por las razones expuestas en la parte motiva, y como consecuencia de la anterior declaración, absolverlos de los cargos formulados CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 34 y el artículo 55 numeral 11 de la Ley 734 de

2002. Calificó la forma de culpabilidad como culpa gravísima PLIEGO DE CARGOS-El Profesional Universitario del INFIBAGUE, condición, supervisor del contrato de obra omitió realizar el debido control y las exigencias respecto de la ejecución del mismo En el pliego de cargos, la irregularidad se enmarcó PROVISIONALMENTE dentro de la FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA establecida en el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que con las normas presuntamente infringidas que contienen el deber sustancial se concreta además la violación del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

GRADO DE CULPABILIDAD-Culpa gravísima En cuanto al grado de culpabilidad, teniendo en cuenta que al implicado XXXXXXXX le asistía el deber de verificar la oportuna e idónea ejecución del contrato y que se cumpliera con la finalidad del contrato celebrado, pero a causa de la infracción a las reglas en materia de contratación estatal las cuales son de obligatorio cumplimiento se concluye que conlleva el desconocimiento del deber funcional y a su vez el

desconocimiento del principio de responsabilidad. Por lo tanto, se califica de manera provisional el grado de culpabilidad a título de CULPA GRAVÍSIMA. .Teniendo en cuenta que al implicado XXXXXXX, le asistía el deber de verificar la oportuna e idónea ejecución del contrato y que se cumpliera con la finalidad del contrato celebrado, pero a causa de la infracción a las reglas en materia de contratación estatal las cuales son de obligatorio cumplimiento se concluye que conlleva el desconocimiento del deber funcional y a su vez el desconocimiento del principio de responsabilidad. Por lo tanto, se califica de manera provisional el grado de culpabilidad a título de CULPA GRAVÍSIMA. FALLO ABSOLUTORIO-Las pruebas allegadas al expediente no permiten concluir omisión de los disciplinables en realizar el debido control y las exigencias respecto de la ejecución del Contrato 060 de 29 de julio de 2015 Así las cosas, no es dable endilgar a los investigados la responsabilidad por omitir realizar el debido control y las exigencias respecto de la ejecución del mismo ni el que hayan permitido que no se cumpliera de manera idónea con el objeto contratado ni con las normas técnicas RETILAP, ni muchos menos responsabilidad por no aplicar sanciones ni hacer efectivas garantías a que hubiera lugar frente al incumplimiento, el cual en ninguna momento ha sido probado. Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Disciplinario Carrera 5 N° 15-80 piso 19 Tel.: 5878750 Ext. 11931/11932/33

notidel6cedo@procuraduria.gov.co 2 funciones de juzgamiento disciplinario. Radicado IUS 2016-93543 IUC D-2016-86-841880 Investigados XXXXXXXXy XXXXXXX Cargo y entidad Supervisor - Interventor del Contrato No. 60 de 2015 Instituto de Financiamiento y Promoción del Municipio de Ibagué-INFIBAGUÉ Quejoso / Informe Mario Latorre Servidor Público Fecha de la Queja 18 de febrero de 2016 Fecha de los hechos 29 de julio de 2015 - 30 de marzo de 2016 Asunto Fallo Fallo No. 201

Fecha: 20 de diciembre de 2021

1. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de los investigados XXXXXXXX(profesional universitario - supervisor) y XXXXXXX (interventor), funcionario de INFIBAGUE y contratista, respectivamente, para la época de los hechos, respecto del Contrato N° 60 de 2015 suscrito el 29 de julio de 2015, cuyo objeto fue CONTRATAR LA

ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS Y FOTOMÉTRICOS, EL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS LUMINARIAS LED, PARA LA

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL SECTOR

URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS En el presente proceso disciplinario se investiga a: .- XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° YYYYYYYY expedida en Medellín, en su condición de Profesional Universitario de INFIBAGUE (supervisor),

según resolución de nombramiento de 21 de julio de 2004, acta de posesión de 22 de julio de 2004 (Fls. 552-557 cuaderno 3) y certificación expedida el 12 de mayo de 2016, según la cual se encontraba desempeñando el cargo de profesional universitario del Instituto desde el 22 de julio de 2004 (Fls. 505-506 cuaderno 3); en consecuencia, para la época de los hechos fungió como supervisor del contrato, teniendo a su cargo la verificación y seguimiento para el cumplimiento del contrato 060 de 2015. (CDS folios 578 y 649 cuaderno 3). .- XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° YYYYYYY expedida en Ibagué, en su condición de interventor del contrato de obra pública N° 60 de 2015, como consta en el Contrato 062 de 2015 (fls. 577 a 578 cuaderno 3) y CD recibido de la Contraloría Municipal de Ibagué (Fls. 638 a 649 cuaderno 3).

3. RESUMEN DE LOS HECHOS Dentro de la presente actuación se investigaron los hechos expuestos en la queja por el señor Mario Latorre, quien solicitó una investigación en contra del Instituto de Financiamiento y Promoción del Municipio de Ibagué – INFIBAGUÉ, e informó que en 2014 esa entidad suscribió un contrato por aproximadamente $4.000 millones de pesos, con el respectivo contrato de interventoría; que el objeto del contrato era el cambio de luminarias en ciertas zonas de Ibagué, que no incluía la

calle 60 hasta el Éxito ni de la carrera 1ª a la avenida Guabinal, ni conjuntos

cerrados del sector; que este contrato no se cumplió en debida forma, puesto que no se reemplazaron las luminarias en todos los lugares estipulados; además, expuso que se cambiaron en zonas no incluidas en el contrato (folios 1 y 2, cuaderno original 1); y en el informe de la contraloría municipal de Ibagué que puso de presente presuntas irregularidades en la supervisión del contrato N° 60 de 2015 (IUS E-2017-680294 / IUC D-2018-1069821), acumulado a la presente investigación por tratarse de hechos conexos, mediante auto de 9 de abril de 2018 proferido por la Procuraduría Provincial de Ibagué.

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 4.1.- Mediante auto de 27 de abril de 2016, la Procuraduría Provincial de Ibagué, dispuso iniciar indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas. 4.2.- Por auto de 7 de diciembre de 2016, la Procuraduría Provincial de Ibagué ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los investigados, con ocasión de las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de obra pública 060 de 2015. 4.3.- El 6 de noviembre de 2018, la Procuraduría Provincial de Ibagué, ordenó el cierre de la investigación por hallarse vencido el término de esta etapa. 4.4.- Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, la Procuraduría Provincial de Ibagué remitió por competencia a la Procuraduría Regional del Tolima la actuación disciplinaria, en cumplimiento de la Resolución 108 de 2002 del

Procurador General de la Nación, modificada por la Resolución 530 de 2019, que contempla la competencia de los asuntos donde se encuentre vinculada la interventoría, atendiendo a la cuantía del contrato sobre el cual recaiga la misma. 4.5.- El 29 de enero de 2021, la Procuraduría Regional del Tolima profirió pliego de cargos, formulando sendos cargos únicos, en los términos siguientes: .- Al Sr. XXXXXXXX: “Usted, XXXXXXXX, en su condición de Profesional Universitario (Alumbrado Público) del Instituto de Financiamiento y Desarrollo de Ibagué- INFIBAGUE, para las vigencias 2015 y 2016, y en tal condición, supervisor del contrato de obra pública No. 60 del 29 de julio de 2015, cuyo objeto fue

“CONTRATAR LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS Y

FOTOMÉTRICOS, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS

LUMINARIAS LED, PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ”1 omitió realizar el debido control y las exigencias respecto de la 1 Valor inicial $3.715.105.291 y adicionado mediante acta N° 1 del 13 de noviembre de 2015, por valor de $1.448.645.385, para un valor total de $5.163.570.676. Plazo inicial de cinco (5) meses 4 ejecución del mismo, al permitir que no se cumpliera de manera idónea con el objeto contratado ni con las normas técnicas RETILAP2, omisión que se

prolongó hasta el el (sic) 30 de marzo de 2016, fecha en que se finalizó la ejecución del contrato sin que se aplicaran las sanciones ni se hicieran efectivas la (sic) garantías a que hubiere lugar frente al incumplimiento”. Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 34 de la Ley 734 de 2002. Calificó la forma de culpabilidad como culpa gravísima. .- Al Sr. XXXXXXX: “Usted, señor XXXXXXX, en su condición de interventor del contrato de obra pública No. 60 del 29 de julio de 2015, cuyo objeto consistió en

“CONTRATAR LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS Y

FOTOMÉTRICOS, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS

LUMINARIAS LED, PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ”3 omitió realizar el debido control y las exigencias respecto de la ejecución del mismo, al permitir que no se cumpliera de manera idónea con el objeto contratado ni con las normas técnicas RETILAP, omisión que se prolongó hasta el el (sic) 30 de marzo de 2016, fecha en que se finalizó la ejecución del contrato sin que se aplicaran las sanciones ni se hicieran efectivas la (sic) garantías a que hubiere lugar frente al incumplimiento, vigilancia que ejerció conforme al contrato N° 62 de 2015, entre el 11 de agosto de 2015 y el 31 de marzo de 2016”.

Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 34 y el artículo 55 numeral 11 de la Ley 734 de 2002. Calificó la forma de culpabilidad como culpa gravísima (fls. 696 a 718vto., cuaderno principal No. 4). El pliego de cargos fue notificado por medios electrónicos a los señores XXXXXXXX(fl. 763 y 764, cuaderno principal No. 4) y XXXXXXX (fl2. 734 y 734 vto., cuaderno principal No. 4). 4.6.- El 10 de mayo de 2021, la Procuraduría Regional del Tolima, resolvió y denegó las solicitudes de nulidad en etapa de descargos. Esta decisión fue recurrida en reposición por el señor XXXXXXX (fls. 971 y s.s.). 4.7.- El anterior recurso de reposición fue resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima, mediante auto de 17 de junio de 2021, resolviendo NO REPONER la decisión contenida en el auto de 10 de mayo de 2021, que negó la solicitud de nulidad. prorrogado hasta el 31 de marzo de 2016, conforme al acta de prórroga del 17 de diciembre de

2015. 2 RETILAP – Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. 3 Valor inicial $3.715.105.291 y adicionado mediante acta N° 1 del 13 de noviembre de 2015, por valor de $1.448.645.385, para un valor total de $5.163.570.676. Plazo inicial de cinco (5) meses prorrogado hasta el 31 de marzo de 2016, conforme al acta de prórroga del 17 de diciembre de

2015. 4.8.- En virtud de la remisión, por competencia, realizada por la Procuraduría Regional del Tolima, la Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, mediante Auto 122-21 de 8 de noviembre de 2021, avocó conocimiento del expediente IUS 2016-93543 / IUC-D-2016-86-841880, resolvió la solicitud de pruebas y negó nulidad del pliego de cargos.

La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno. 4.9.- Mediante Auto N° 143-21 de 19 de noviembre de 2021, la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario, corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, por el término común de diez (10) días. La anterior providencia fue notificada el 22 de noviembre de 2021, por medios electrónicos a los señores XXXXXXXX (xxx@hotmail.com) y XXXXXXX (xx@yahoo.es) - Folios 1044 y s.s. 4.10.- El 3 de diciembre de 2021, vía correo electrónico, los disciplinables presentaron alegatos de conclusión, escrito en el cual solicitaron declarar nulidad del pliego de cargos y expusieron que la Procuraduría General de la Nación perdió competencia porque la acción prescribió el 10 de junio de 2021. 4.11.- La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, a través del Auto 178-2 de 9 de diciembre de 2021, luego de precisar que en esta acción disciplinaria no ha operado la prescripción, negó las nulidades impetradas en el

escrito de alegatos. Esta decisión fue debidamente notificada y contra la misma no se presentó recurso alguno.

5. MEDIOS DE PRUEBA Se incorporaron al plenario los siguientes elementos de juicio, con fundamento en

los cuales se proferirá el presente fallo: Documentales: i.- Copia del Contrato N° 60 de 2015, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL ELECTROLED e INFIBAGUE, cuyo objeto consiste en CONTRATAR LA

ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS Y FOTOMÉTRICOS EL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS LUMINARIAS LED PARA MODERNIZARACIÓN EN LUMINARIAS LED DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Folio 11 a 23 cuaderno 1); ii.- Certificados de conformidad de productos CIDET para cables, postes, led driver y luminarias (fls. 103 y s.s. cuaderno Técnico 1). iii.- Contrato de Interventoría N° 062 de 10 de agosto de 2015, suscrito entre INFIBAGUE y el ingeniero electricista XXXXXXX, cuyo objeto es CONTRATAR LA

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA AL

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CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR

CUANTÍA NUMERO 05 DE 2015, CUYO OBJETO CONSISTE EN CONTRATAR

LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS Y FOTOMÉTRICOS, EL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS LUMINARIAS LED, PARA

MODERNIZACIÓN EN LUMINARIAS LED DEL SISTEMA DE ALUMBRADO

PÚBLICO EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (folios 31 a 39); iv.- Copia de los informes parciales presentados por la empresa ELECTROLED (Folios 49 a 264 cuadernos 1 y 2) y de los informes parciales presentados por el Interventor del Contrato N° 60 de 2015 - XXXXXXX (Folios 265 a 454 cuaderno 2 y 3). Se observa el informe 01 correspondiente a las actividades de agosto 11 a septiembre 10 de 2015 y a los registros fotográficos, acta de recibo parcial de septiembre 11 a octubre 10 de 2015, citaciones a reunión de comités de seguimiento; requerimiento a contratista de 26 de agosto de 2016 (fol. 361); acta 2 del comité de seguimiento de 4 de septiembre de 2015. Informe de interventoría 02 (fol. 372 y s.s.) respecto del período 11 septiembre a 10 de octubre de 2015, registro fotográfico, acta de recibo parcial 2; acta 2 del comité de seguimiento de 11 de septiembre de 2015 (fol. 404); acta 4 de comité de seguimiento (fol. 445). v.- Acta de Inicio del Contrato 060 de 29 de julio de 2015, obrante a folio 455 del cuaderno 3, firmada el 11 de agosto de 2015, por el contratista (UNION TEMPORAL ELECTROLED), interventor externo (XXXXXXX) y supervisor (XXXXXXXX); vi.- Acta modificatoria al Contrato de Obra Pública N° 060 del 29 de julio de 2015,

suscrita el 14 de agosto de 2015 por JAIRO ENRIQUE ROBAYO MORENO – Gerente de INFIBAGUE y UNION TEMPORAL ELECTROLED, Representante legal - DIDIER PORTELA y como supervisor enterado por INFIBAGUE, XXXXXXXX (folios 456 y 457 cuaderno 3); vii.- Acta de pago anticipado de 25 de septiembre de 2015, suscrita entre el contratista, el interventor y el supervisor del contrato N°060 (fol. 461 cuaderno 2); viii.- Certificación del desarrollo del 50% de los diseños, suscrita el 1 de octubre de 2015, por el supervisor XXXXXXXXP.U Jefe Alumbrado Público (fol. 462 cuaderno 3); ix.- Factura por pago anticipado del contrato 60, por $1.486.042.116,40, expedida por la Unión Temporal Electroled de 3 de octubre de 2015 (fol. 463 cuaderno 3). x.- Adición al Contrato 060 de 29 de julio de 2015, por valor de $1.448.645.385, suscrita por el Director Operativo – JULIO CESAR RODRÍGUEZ ACOSTA y el P.U. Jefe Alumbrado Público – XXXXXXXX(fol. 464 a 479 cuaderno 3); xi.- Actas del Comité de seguimiento de obra (Folios 281 a 318 cuaderno técnico 2); en las que se observa que fueron realizadas 16 reuniones entre el 19 de agosto de 2015 y el 13 de julio de 2016, en las cuales se revisó el cronograma, informaron materiales a suministrar, avances del proyecto, solicitaron información al contratista, hicieron análisis, observaciones sobre la instalación y

recomendaciones, se presentó informe por parte del supervisor, resaltando la importancia de que el Gerente de INFIBAGUE asistiera a las reuniones del comité, por las modificaciones que se estaban presentando. A las reuniones del Comité asistían el supervisor, el interventor, el contratista y funcionarios de INFIBAGUE. xii.- Copia de la hoja de vida, acta de posesión, certificación laboral y del manual de funciones, respecto de XXXXXXXX(fol. 505, 506, 552 a 567, cuaderno 3); xiii.- Acta adicional 01 del contrato de Obra Pública 060 del 29 de julio de 2015, suscrita el 13 de noviembre de 2015, por el Gerente General de INFIBAGUE y el Representante Legal de la Unión Temporal Electroled y el supervisor enterado por Infibague - Luis Enrique Ascencio Camacho. (fol. 584 a 586); xiv.- Acta de prórroga en tiempo N° 01 al contrato de obra pública N° 060 del 29 de julio de 2015. (fol. 587 y 587 vto.); xv.- Acta de liquidación del contrato N° 060, firmada el 5 de enero de 2017, por el valor del contrato $3.715.105.291 más la adición de $1.448.645.385 (Folio 588 y 588 vto.), suscrita por el Gerente General de INFIBAGUE, el contratista, el supervisor XXXXXXXX y el supervisor Miguel Mercado Borja; xvi.- Traslado hallazgos de la Contraloría Municipal de Ibagué (fol. 638 a 649 cuaderno 4). Este hallazgo se refiere principalmente a falencias en la etapa precontractual y en

el numeral 6) alude a que la obra no está aprobada de acuerdo a lo establecido en el RETILAP y que esta situación transgrede toda la ejecución del contrato. Sin embargo, en el mismo hallazgo se observa la respuesta de la entidad INFIBAGUE, en la que explican que se optó por adelantar un solo contrato que incluye diseño, suministro y obra y respecto al reparo del punto 6) En relación con la certificación RETILAP de la obra, se aclara, lo siguiente:… 7. El instituto a través de la supervisión como de la interventoría del contrato N° 60, estuvo siempre pendiente tanto de las luminarias instaladas como aquellas desmontadas, como se evidencia en los comités de obra 07, 08 y 09 (…) Además, existe en el informe final de la interventoría (…) que demuestra que existió un control y seguimiento a cada actividad en el desarrollo del objeto del contrato (…). Tanto el exsecretario como el exgerente general de INFIBAGUE, informaron que mediante Resolución 1240 de 27 de diciembre de 2017, se resolvió el presunto incumplimiento de las obligaciones incluidas en el contrato 060 de 2015, absteniéndose de imponer sanción por el presunto incumplimiento, en razón a la existencia del grado de certeza y convencimiento sobre la existencia y materialización de lo imputado en auto de descargos a la Unión Temporal ELECTROLED, identificando una imposibilidad técnica para lograr la certificación de Retilap de la obra teniendo en cuenta que el sistema de alumbrado público de la ciudad de Ibagué, no es apto para que los

organismos competentes expidan certificaciones RETILAP de la naturaleza 8 de la obra objeto del contrato 060 de 2015. (Negrillas fuera del texto) xvii.- Carta del 12 de enero de 2016 dirigida por el señor XXXXXXX a la UT ELECTROLED (fol. 838 cuaderno 5); carta del 20 de enero de 2016 de la UT Electroled al señor XXXXXXX, con anexos (fol. 839 a 845); acta de recibo final del Contrato N° 62 de 2015 (fol. 846 a 850) y acta de liquidación del contrato N° 60 de 2015 (fol. 851 a 857); Informe parcial del supervisor de 15 de febrero de 2016 anexando actas del comité técnico para revisión del proyecto (fol. 36 a 39 cuaderno técnico 1). xviii.- Acta de visita especial practicada a las instalaciones de Infibague, por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, durante los días 17 a 20 de octubre de 2017, suscrita por el señor HENRY MOLINA GÓMEZ, Ingeniero de la Procuraduría General de la Nación y la Gerente General, Secretaria General y supervisor XXXXXXXX, por parte de Infibague y el interventor XXXXXXX (fol. 30 a 31 vto. del cuaderno Técnico 1); xix.- DVD con carpetas, fotos, información y especificaciones del proyecto y contrato número 60 (fol. 32 a 35 del cuaderno Técnico 1); xx.- Informe parcial del contrato 060 de 2015, a 15 de febrero de 2016, suscrito por

XXXXXXXX– supervisor (fol. 36 a 39 del cuaderno Técnico 1); xxi.- Comunicación de 26 de febrero de 2016, dirigida al Gerente General de Infibague, asunto: Informe Desarrollo y avance del contrato N° 60 de 2015, suministro e instalación de luminarias led, suscrito por Luis Enrique Ascencio (fol. 40 a 44 cuaderno Técnico 1) xxii.- Comunicación de 14 de marzo de 2016, dirigida al Gerente General de Infibague, asunto: Relación del informe del desarrollo del contrato N° 60 y las actas parciales 01 y 02, como del acta de modificación, suscrita por XXXXXXXXsupervisor (fol. 45 a 47 cuaderno Técnico 1); xxiii.- Comunicación de 22 de marzo de 2016, dirigida al Gerente General de Infibague, asunto: respuesta a su oficio G.G 100-10-04-31 de 14 de marzo de 2016, suscrito por XXXXXXXX– supervisor (fol. 48-49 cuaderno Técnico 1); xxiv.- Comunicación de 4 de mayo de 2016 dirigida al Gerente General Infibague, asunto: respuesta a su oficio G.G 100-10-04-039 de 28 de abril de 2016, anexo balance técnico y financiero (fol. 50 a 54 cuaderno Técnico N° 1); xxv.- Informe final de supervisión del contrato N° 060 de 2015, (fol. 55 a 63 cuaderno Técnico 1), suscrito por XXXXXXXX;

xxvi.- Informe de interventoría N° 08 final, suscrito por el ingeniero XXXXXXXInterventor (fol. 64 a 79 cuaderno Técnico 1); xxvii.- Acta de recibo final de la obra de marzo de 2016, firmada por contratista, interventor y supervisor, con sus anexos (fol. 83 a 98 cuaderno Técnico 1); xxviii.- Acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del contrato 060 del 29 de julio de 2015 y Adición N° 1 del Contrato (fol. 99 y s.s. cuaderno Técnico 1); xxix.- Informe de apoyo técnico suscrito por el ingeniero electricista HENRY MOLINA GÓMEZ y el doctor HERMAN RINCÓN CUÉLLAR Director Nacional de Investigaciones Especiales (fol. 423 a 435 cuaderno Técnico 3); xxx.- Aclaración y/o complementación de Informe de Apoyo y Asesoría Técnica, atendiendo solicitudes de los disciplinables. (fol. 462 a 479 vto), firmado por el ingeniero electricista HENRY MOLINA GÓMEZ. 6.- INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Los disciplinables presentaron descargos y alegatos de conclusión que se resumen de la siguiente manera: 6.1.- Descargos presentados por el disciplinable XXXXXXX. En el escrito de descargos presentado el 24 de febrero de 2021 (fls. 814 y ss), expuso: La ejecución del contrato 060 de 2015, se realizó en las condiciones pactadas en cuanto a cantidades y calidades establecidas con la cobertura determinada

contractualmente. En escrito de 12 de diciembre de 2017, se hicieron observaciones que ahora se complementan con el fin de lograr mayor claridad, que en buena parte son objeciones de forma y no de fondo y que para nada incidieron en el buen desarrollo de todas las actividades contractuales y en las obligaciones del contratista. El suscrito, como interventor, estuvo pendiente del buen desarrollo del contrato, como se puede demostrar en las más de 16 actas de comités técnicos e informes que fueron realizados en los tres meses y medio de ejecución de la instalación de las luminarias led. Se utilizó alta técnica de diseño y de exigencia de calidad de las luminarias led, basados en experiencias de ciudades como Bogotá, logrando la iluminación de las primeras vías de la ciudad de Ibagué con tecnología led, generando satisfacción de los habitantes de los sectores intervenidos en este proceso. Espero que con las aclaraciones complementarias presentadas en este documento, se esclarezca lo endilgado en mi contra y como se demuestra no fue causal para el buen desarrollo de las diferentes actividades contractuales, que permitió el logro con el objetivo principal que era implementar por primera vez la iluminación en tecnología led para buen sector de la ciudad de Ibagué. 6.2.- Descargos del disciplinable XXXXXXXX. En el escrito de descargos presentado el 10 de marzo de 2021, obrante a fol. 874 10 y s.s., expuso: Se cumplió con el objeto contractual del cambio de luminarias sodio por luminarias led, en las cantidades establecidas y los niveles requeridos por Retilap y en los sitios y barrios determinados en el contrato, con las especificaciones técnicas y

calidades exigidas contractualmente en el tiempo y plazo establecido y con un ahorro de consumo de casi el 50% correspondiente a la carga que se desinstaló. Los trabajos ejecutados correspondientes al cambio de la tecnología luminaria, se encuentra funcionando en buenas condiciones con las situaciones normales de mantenimiento y respaldado por la garantía que viene dando el fabricante por cinco años, sin costo alguno para el Instituto. La Procuraduría sólo se ha basado en la percepción subjetiva del delegado, no existe una argumentación poderosa o contundente, para señalar que existió dolo, omisión y negligencia gravísima, por parte de la supervisión que hubiera generado el incumplimiento por parte del contratista al desarrollo del contrato. No existen pruebas contundentes, ni agravantes para que sea impuesta ninguna sanción, ya que no existe dolo, omisión o negligencia gravísima que pueda constituir imputación de cargos. 6.3.- Mediante escrito enviado al correo notidel6cedo@procuraduria.gov.co, el día 3 de diciembre de 2021, los disciplinables, conjuntamente, presentaron escrito de alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

1. Solicitaron se tenga en cuentan las aclaraciones y objeciones técnicas presentadas por XXXXXXXXel 10 de Marzo de 2021 al informe de aclaración y complementación del ingeniero Henry Molina Gómez.

2. En la queja presentada por el señor Mario Latorre, quien no presentó documento de identidad ni tampoco datos de contacto, "solicito una investigación en contra del instituto de Financiamiento promoción del Municipio de Ibagué

INFIBAGUE, quien manifestó que en el 2014 esa entidad suscribió un contrato por aproximadamente $ 4.000 milIones, con el respectivo contrato de interventoría. El contrato cuyo objeto era el cambio de luminarias en ciertas zonas de Ibagué, no incluía la calle 60 hasta el Éxito ni de la carrera 1 a la Avenida Guabinal ni conjuntos cerrados del sector"; afirmó que este contrato no se cumplió, puesto que no se reemplazaron las luminarias en todos los lugares estipulados; además, dijo que no se cambiaron en zonas no incluidas en el contrato, en debida forma, lo que da origen a la investigación disciplinaria para esclarecer si es cierto o no que las luminarias contratadas por el INSTITUTO fueron instaladas en las zonas determinadas en los diferentes documentos contractuales En este mismo sentido el 7 de diciembre de 2016, la Procuraduría Provincial de Ibagué aperturó la investigación en la cual se dispuso respecto del informe y visita técnica "solicitar el apoyo técnico de la Dirección de Investigaciones de la PGN, a través de un funcionario o profesional idóneo en la materia, que mediante visita y con base en la documentación aportada, determine si realmente se cumplió con el objeto del contrato, y si la cantidad, calidad y sitios donde se instalaron las luminarias fueron las pactadas en el contrato. Por lo cual, el informe que debe rendir el profesional designado debe limitarse a lo solicitado: i) si se cumplió con el objeto del contrato, y ii) si la cantidad, calidad y sitios donde se instalaron las luminarias fueron los pactados en el contrato. Respecto a los sitios de instalación de las luminarias, se aclara que de acuerdo a

lo expresado en los pliegos y en el contrato se determinaron los barrios correspondientes a las comunas 6 y 9 de los cuales bajo lista elaborada se dio el alcance de los barrios incluidos y de acuerdo al numeral 26 de la CLÁUSULA SÉPTIMA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA "Serán excluidos del proyecto la Avenida 5ta (Avenida el Jordán) y sus paralelas, así como la Avenida Guabinal y los conjuntos cerrados que se encuentran dentro del área a Modernizar" y no como lo afirma el denunciante anónimo "no incluía la calle 60 hasta el Éxito ni de la carrera 1 a la Avenida Guabinal ni conjuntos cerrados del sector, afirmación que es desmentida por el mismo técnico de la Procuraduría Ing. Henry Molina Gómez, quien bajo documentos entregados por el Instituto Infibague pudo corroborar que el aIcance de la modernización estaba de acuerdo a lo requerido tanto en los pliegos como en el contrato. El auditor asignado Henry Molina Gómez, en el punto 4 4.3 sobre el informe de aclaración sobre el informe técnico rendido por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación manifestó " El suscrito asignado realizó recorridos en el casco urbano del Municipio de Ibagué, evidenciando instalación de luminarias en tecnología LED y de Sodio según se indica en la tabla 3, también se indican en los videos que constatan esta afirmación, se observó adicionalmente que la sustitución de luminarias correspondió a luminarias ubicadas en las vías públicas. Adicionalmente, en Nota 1 manifestó " La avenida 60 y la paralela a la avenida quinta, así como la misma

av 5 no hacían parte del contrato y se encontraron en ellas instaladas luminarias en tecnología Sodio. Como se puede apreciar el proceso de Modernización se ejecutó dentro del área establecida tanto en los pliegos como en el Clausulado del

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