PGN - PLIEGO DE CARGOS - Equivale a la acusación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Equivale a la acusación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz Ref. Solicitud de extradición de Gustavo Otero Borrero presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. Nº 26.687
Honorables Magistrados: En mi condición de agente del Ministerio Público, presento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mi concepto dentro del trámite de extradición del ciudadano Gustavo Otero Borrero, a petición del gobierno de los
Estados Unidos de América. En materia de extradición, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, luego de la modificación del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, que para el caso concreto es el Código de Procedimiento Penal expedido mediante Ley 906 de 2004. En desarrollo del mandato constitucional, el legislador otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, si ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. Respecto de esta solicitud de extradición la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación OAJE 2355 de 11 de diciembre de 1 2006, indicó que no existe convenio internacional aplicable al caso que se estudia y, en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
Según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en el trámite de extradición la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto regido por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que debe contener el análisis de validez formal de la documentación presentada con la solicitud; la demostración plena de la identidad del reclamado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, en cuanto fuere del caso, el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los tratados internacionales. En criterio de esta Delegada, adicionalmente la Corte Suprema de Justicia, en su condición de máximo órgano de la administración de justicia en la rama penal, y porque hace relación a la pena o a su ejecución y a la regulación constitucional y legal de ella en el orden jurídico interno, debe examinar: a) si el hecho que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años (numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal; b) si el hecho que motiva la solicitud ha sido cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de 1997 (artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997) y, cumplidas todas estas exigencias, debe pronunciarse sobre las garantías que se deben otorgar al extradido, quien no puede ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto en la condena (artículo 494 del Código de
Procedimiento Penal); sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a que le sea conmutada la pena de muerte, en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición (inciso 2º artículo 494 del Código de Procedimiento Penal). 2
1. El cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en este caso: a) La validez formal de la documentación presentada De acuerdo con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, las solicitudes de extradición deberán presentarse por la vía diplomática, la consular, o de gobierno a gobierno, y en todo caso se debe acompañar a la petición copia de los siguientes documentos: 1) Aquél que contenga la sentencia, la resolución de acusación, o su equivalente.
Este requisito se cumplió con la aportación de una copia de la acusación Nº 804Cr374T30 TBM emitida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, dictada el 9 de septiembre de 2004. 2) Aquél que contenga la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Los documentos que en este caso particular satisfacen esta exigencia legal son la citada acusación y las declaraciones juradas de Matthew H. Perry Fiscal Adjunto de la oficina del Fiscal Federal del Distrito Medio de la Florida y James
F. Krause, Agente Especial del Departamento de Aduanas e Inmigración, rendidas ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida el 30 de octubre de 2006.
- Todos los datos que posea el gobierno extranjero y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. En este caso, para identificar a Gustavo Otero Borrero, el gobierno de los Estados Unidos de América aportó las notas verbales 2823 de 15 de noviembre de 2004, y 3158 de 7 de diciembre de 2006, en las que se hace una descripción física del solicitado, se indica que se identifica como Gustavo Otero Borrero, también conocido como 3 “Hombre de Parqueadero”, ciudadano colombiano, nacido el 2 de junio de 1955; portador de la cédula de ciudadanía número 8.680.154. 4) Las disposiciones penales aplicables al caso que se juzga en el exterior. Para cumplir con esta exigencia, el gobierno extranjero aportó copia del Título 21
Sección 812, relativo a substancias controladas, sección 952 referente a la importación de sustancias controladas, Sección 959, manufactura o distribución con el propósito de importación ilegal; Título 21 Sección 960 Actos prohibidos; sección 963 Tentativa y asociación delictiva. 5) Los documentos reseñados, según constancia del certificado de autenticidad expedido por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, de fecha 27 de noviembre de 2006 fueron expedidos conforme a las reglas del procedimiento civil de los Estados Unidos de América y se aportaron debidamente traducidos junto con su texto en inglés. Para demostrar la validez formal de dichos documentos, se encuentran: 1) Certificado del Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de Norteamérica,
Patrick O. Hatchett, quien para el 27 de noviembre de 2006 desempeñaba dichas funciones; 2) Constancia de Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de Estados Unidos de América sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, expedido el 27 de noviembre de 2006; 3) Certificado del Procurador General de los Estados Unidos Alberto R. González en el que afirma que Jason E. Carter es Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 22 de noviembre de 2006; 4 4) Certificado del Subdirector Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jason E. Carter, en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones del Fiscal Federal Adjunto Matthew H. Perry, de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Medio de Florida, juramentada el 30 de octubre de 2006 ante un Juez Magistrado y la declaración jurada del Agente Especial James F. Krause, de la Administración de Aduanas e Inmigración, rendida el 30 de octubre de 2006. El trámite de extradición de Gustavo Otero Borrero se inició con base en la Nota Verbal número 2823 de 15 de noviembre de 2004, del Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en este país, en la que solicitó su detención provisional con fines de extradición. Posteriormente mediante Nota Verbal número 3158 de 7 de diciembre de 2006, el
gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición contra otero Borrero, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, siendo sujeto de la resolución de acusación Nº 8-04-CR-374-T30 TBM dictada el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Como la documentación enviada aparece formalmente válida, la Procuradora Delegada encuentra cumplido el primer requisito. b) La demostración plena de la identidad del solicitado En las Notas Verbales 2823 del 15 de noviembre del 2004, como en la 3158 del 7 de diciembre del 2006, el requerido es distinguido con el nombre de Gustavo Otero Borrero, también conocido como “Hombre de Parqueadero” ciudadano de Colombia, nacido el 2 de junio de 1955, portador de la cédula colombiana número 8.680.154. 5 En cumplimiento de la solicitud de detención para efectos de extradición del ciudadano Gustavo Otero Borrero la Fiscalía General de la Nación expidió el 22 de noviembre de 2004 la orden de captura correspondiente; el 12 de octubre del 2006 se dejó a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación al señor Otero Botero capturado en esa fecha. En la diligencia de notificación el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.680.254 de Barranquilla documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que se haya producido cuestionamiento alguno sobre su identidad.
De esta forma, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. c) El principio de la doble incriminación Para conceder la extradición resulta necesario establecer su frente a la legislación penal de cada país, los actos que dieron origen a la solicitud se encuentran tipificados como hechos punibles, sin tener en cuenta las denominaciones jurídicas que cada normatividad en particular les asigne o que los bienes jurídicos protegidos con ellos resulten diversos. Para determinar el cumplimiento de esta exigencia, se tiene que de conformidad con la Nota Verbal 3158 del 7 de diciembre del 2006, en la cual el gobierno de los Estados Unidos de América formaliza la solicitud de extradición de Gustavo Otero Borrero, y los documentos de las autoridades judiciales que soportan dicha petición, al solicitado se le requiere para que responda por los cargos formulados en la resolución de acusación Nº 804CR374T30 TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refieren los siguientes hechos como atribuibles al reclamado en extradición: 6
Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1) (B) (ii) del Código de los
Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de que dicha cocaína fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903 (a) y 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 1903 (j) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del
Código de los Estados Unidos. Hecha la confrontación de las disposiciones que se citan en los cargos y las conductas descritas en estas normas que rigen en el estado norteamericano, cuyo texto obra en el expediente, se observa que los comportamientos por los que se acusa a Gustavo Otero Borrero constituyen delito y tienen en nuestra legislación su equivalente, pues al reclamado se le imputan las conductas de concertarse para cometer delitos relacionados con el narcotráfico y traficar, poseer e importar estupefacientes. Los anteriores comportamientos están previstos como conductas punibles en los artículos 340 y 376 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000 bajo las denominaciones de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, sancionados ambos con pena superior a cuatro años de prisión. 7 Por lo anterior, el Ministerio Público concluye que en este caso también se cumple con el requisito de la doble incriminación. d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La acusación formal consignada en el documento inculpatorio de la causa número 804CR-374T 30 TBM proferida el 9 de septiembre de 2004 que invoca el gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición emitida por un Gran Jurado del Distrito Medio de Florida en contra de Gustavo Otero Borrero es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de piezas de similar contenido. En efecto, la acusación es un pliego de cargos, en la medida que informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas en que fueron cometidos; la calidad en que intervino el acusado; las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio, de manera que también por este aspecto se cumple con la exigencia del Código de Procedimiento Penal para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado. Condiciones adicionales a la extradición Al revisar el contenido del Título 21 Sección 960 (b) (1) del Código de los Estados Unidos de América en el que son establecidas las penas relacionadas con delitos de narcóticos, se contempla una pena de cadena perpetua, la Corte Suprema de Justicia debe advertir, en el evento de conceptuar de manera favorable, al
gobierno nacional que ha de condicionar la entrega de Gustavo Otero Borrero al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sea impuesta la pena de 8 cadena perpetua, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles. Conclusión Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación en lo Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Gustavo Otero Borrero. Señores Magistrados,
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., junio 4 de 2007 Rad. Nº 26.687 MLZA/tms 9