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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Es la oportunidad tanto para el estado para pedir explicaciones por un

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Es la oportunidad tanto para el estado para pedir explicaciones por un
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No : 078-03670-03

Investigado : Ezequiel Cárdenas Ramírez

Cargo y entidad : Técnico Administrativo del ISS Seccional Tolima Quejoso : Gonzalo Gómez Jaramillo Fecha queja : Octubre 18 de 2002

Fecha hechos : Agosto 22 de 2002

Asunto : Fallo de segunda instancia

Bogotá DC, 13 de octubre de 2006 Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 15 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Procedentes de la Procuraduría Regional del Tolima, se encuentran las diligencias radicadas con el No. 078-03670-03, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor EZEQUIEL CÁRDENAS RAMÍREZ, contra el fallo de primera instancia del 26 de mayo de 2006, proferido por dicha dependencia del Ministerio Público, por medio del cual, impuso sanción de amonestación escrita. SEGUNDO.- Mediante auto del 26 de enero de 006, el Procurador, formuló Pliego de Cargos al mencionado investigado, por haber omitido un acto propio de sus funciones, al no responder dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo, el derecho de petición presentado el 22 de agosto de 2002 por el señor GONZALO GÓMEZ JARAMILLO (fls. 71 a 77).

TERCERO.- Para sustentar el recurso de apelación, el señor CÁRDENAS RAMÍREZ presentó los siguientes argumentos para demostrar que la conducta endilgada, no estructuró infracción de deber alguno que determinara la existencia de ilicitud sustancial que amerite reproche disciplinario: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823Fax Extensión 10827 1 - Que no se hizo un estudio serio sobre las pruebas recibidas, porque, conforme al testimonio de la señora MIRZHA DORIS TORRES CAICEDO, existe la posibilidad que el documento hubiera sido entregado tardíamente en dicha Oficina. - Que el encargado de tramitar los derechos de petición, era el señor ARMANDO PAVA LOZANO, quien después de hacerlos firmar, los entregaba a Secretaría para elaborar la relación y proceder a remitirlos, aclarando que, en la indagación preliminar, debió identificarse a los funcionarios encargados de cada actividad. Se refiere a contradicciones en el fallo recurrido. Señala falsa motivación de la providencia sancionatoria. Informó, que de todas maneras el recurso de apelación se había tramitado, el cual fue resuelto en forma desfavorable para las aspiraciones del peticionario. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para claridad de las conductas cuestionadas, conviene hacer una breve cronología de lo acontecido: El 22 de agosto de 2002 se recibió en el ISS, Seccional Tolima, el derecho de

petición presentado por el señor GONZALO GÓMEZ JARAMILLO, quien solicitó a la Gerencia Seccional de Pensiones de dicha entidad, la expedición de copia autenticada del oficio por medio del cual se remitió para conocimiento del superior, la Resolución No. 0739 del 2 de julio de 2002, además de informar la fecha de introducción al correo del expediente, que contenía los documentos sobre los antecedentes de la actuación administrativa para fundamentar el recurso de apelación contra dicho acto administrativo (fl. 5). Con oficio del 12 de septiembre de 2002, recibido el 24 de ese mes y año en la Administración de Documentos, el doctor EZEQUIEL CÁRDENAS RAMÍREZ, respondió al señor GÓMEZ JARAMILLO, que las copias solicitadas no podían ser enviadas, “porque el expediente se encuentra en el Nivel Nacional con oficio 73.750.49, entre tanto una vez sea devuelto le estaremos enviando dichas copias (…)”. Este documento fue registrado en la Administración de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823Fax Extensión 10827 2 Documentos del Seguro Social el día 24 de septiembre, según el sello que registra el citado documento fl. 4. Con base en las fechas señaladas, objetivamente aparece que el derecho de petición, fue respondido a los treinta y tres días calendario, superando el término de quince (15) días hábiles consagrados en el artículo 6 del Código

Contencioso Administrativo, por lo que, en principio, la formulación del cargo hecho por la Procuraduría Regional del Tolima, se ajustó al material probatorio allegado y a lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, pero no se comparten algunas apreciaciones hechas por la mencionada dependencia en el Fallo sancionatorio: El cargo formulado es muy claro, razón por la cual, el investigado, únicamente, tenía que responder por esa endilgación. El pliego de cargos, constituye el eje, en el cual gira el proceso, por ser la oportunidad tanto para el Estado para pedir explicaciones por una determinada conducta descrita en la Ley 734 de 2002, como deber o prohibición y para el servidor público y/o particular, de hacer valer su derecho a la defensa, frente a una endilgación debidamente sustentada con antecedentes, circunstancias, testigos, etc., que puedan colocar al disciplinado en igualdad de condiciones, frente a la administración pública, para desvirtuar las acusaciones. En Sentencia T-418 de 1997, la Corte Constitucional, señaló que “(…) El auto de formulación de cargos es una providencia de trámite que sienta los cimientos sobre los cuales se edifica el proceso destinado a establecer la responsabilidad del disciplinaria del inculpado, de modo que el órgano titular del poder disciplinario fija en aquella el objeto de su actuación y le señala al imputado, en forma concreta, cuál es la falta disciplinaria que se le endilga a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa (…)”. Según el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, para la formulación del pliego de

cargos, debe estar plenamente probada la existencia del hecho investigado y, además, contar con pruebas que comprometan la responsabilidad del funcionario investigado. En el fallo recurrido, la Procuraduría Regional del Tolima toma hechos diferentes a la endilgación señalada en el pliego de cargos, para agravar la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823Fax Extensión 10827 3 situación del señor CÁRDENAS RAMÍREZ, como por ejemplo, que la respuesta dada no correspondía a la solicitud impetrada y que no fue señalada la fecha en que el expediente se remitió a la capital de la Republica. Estas circunstancias constituyen otros cargos. Además, la actitud culposa con la que fue sancionado el investigado, tiene sus justificaciones, que desvirtúan el carácter objetivo de la falta, como se había dicho inicialmente, ya que en visita especial practicada el 7 de mayo de 2006, se verificó que en el Centro de Atención al Pensionado, durante el lapso comprendido entre el 15 y el 30 de agosto de 2002, se recibieron 459 solicitudes, incluido el derecho de petición del señor GONZALO GÓMEZ JARAMILLO, que denota un elevado número de gestiones que debían tramitar los funcionarios de dicha dependencia. No quedó claro en la investigación el nombre del funcionario que debió responder, directamente, por la leve tardanza en contestar al peticionario. DORIS TORRES CAICEDO, Técnico Administrativo con funciones de

Coordinación del Área de Administración de Documentos en agosto de 2002, manifestó que en esa Oficina se manejaba la correspondencia, tanto en Recepción como en envíos de la Seccional, además, que se acostumbraba a colocar las fechas de los sellos en fechas posteriores a las que realmente se habían entregado, por el alto volumen de documentos tramitados, lo que ratifica la defensa hecha por el investigado, en el sentido que las fechas cuestionadas en el pliego de cargos, no necesariamente correspondían a la verdad (fls. 143 y 144). El señor ARMANDO PAVA LOZANO sostuvo en su declaración, que en la fecha de los hechos investigados, era el encargado de tramitar las solicitudes, debiendo presentar el proyecto correspondiente para las firmas de los señores EZEQUIEL CÁRDENAS o JUAN CARLOS RUBIO (fl. 146), pero, curiosamente, la Procuraduría Regional del Tolima, aunque sostuvo en el fallo sancionatorio que “(…) A los folios 143 a 149 del expediente obran testimonios de funcionarios encargados de adelantar el trámite respectivo que debía cumplir las peticiones elevadas ante la Oficina de Atención al Pensionado del ISS, corroborando lo afirmado por el señor CÁRDENAS RAMÍREZ (…)”, produjo la sanción, sin tener en cuenta, entre otros, los dos testimonios citados. Estos breves argumentos, llevan al Despacho a revocar el fallo sancionatorio. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso.

Teléfono 3360011, Extensión 10823Fax Extensión 10827 4 En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades legales referidas, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo de primera instancia del 28 de agosto de 2006, proferido por la Procuraduría Regional del Tolima, mediante el cual, SANCIONÓ al doctor EZEQUIEL CÁRDENAS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.238.328, en su condición de Técnico Administrativo de la Oficina de Atención al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Tolima, con amonestación escrita y, en su lugar, absolverlo del cargo formulado en su contra.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Procuraduría Regional del Tolima, notificar la presente decisión al doctor EZEQUIEL CÁRDENAS RAMÍREZ (manzana B casa 16 B sector 4, barrio El Pedregal de Ibagué), advirtiendo que contra la misma, no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la determinación tomada y la fecha de la providencia.

En caso de que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la Procuraduría Regional del Tolima, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 078-03670-03

FATR/CAZC

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823Fax Extensión 10827 5

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