PGN - PLIEGO DE CARGOS - Hubo fallo de primera instancia y se decretó la nulidad por la incoher
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Hubo fallo de primera instancia y se decretó la nulidad por la incoher
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Sin que mediaran los formalismos legales descritos en la ley de contratación VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO-Incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión …, para que la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de una decisión, de lugar a la violación del debido proceso, debe obedecer, entre otras circunstancias, a la presencia de serias contradicciones entre una parte y la otra”. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA-Las irregularidades que se observan en el fallo, provienen y se estructuran desde el pliego de cargos/PLIEGO DE CARGOS-Carencia de motivación expresa sobre la calificación de las faltas y las sanciones impuestas Ahora bien, para atender la solicitud de nulidad que ahora se resuelve, propuesta por la defensa de…, debe decirse por la Sala que como lo alega el recurrente, todo ello resulta violatorio del debido proceso y especialmente del derecho de defensa del disciplinado. Al respecto debe señalarse por la Sala que las irregularidades que se observan en el fallo, provienen se estructuran desde la misma providencia que contiene el pliego de cargos. En efecto en el fallo recurrido, de primera instancia no se califican las faltas por las cuales se le hace responsable disciplinariamente, ni se exponen los criterios o razones con base en los cuales se llega a esa calificación que permitan decidir al juzgador disciplinario la sanción que se debe imponer al disciplinado, habida cuenta de la conducta tipificada y clasificada
conforme a lo establecido por la ley. Para la Sala Disciplinaria, evidentemente tales vicios comenzaron a estructurarse desde el pliego de cargos formulado en estas diligencias el 10 de noviembre de 2005 (), en tanto desde allí se generó una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de los disciplinados porque a los disciplinados no se les imputó con claridad la falta supuestamente cometida calificando su gravedad, como debió hacerse en guarda a los principios que informan el proceso disciplinario. En otras palabras, las irregularidades sustanciales mencionadas estructuradas en el pliego de cargos (Ley 734 de 2002, artículo 163, numeral 6), se proyectan e inciden sobre el fallo recurrido, generando sobre éste una carencia de motivación expresa no solamente sobre la calificación de las faltas sino también sobre las sanciones impuestas, omitiendo los requisitos sustanciales establecidos por el artículo 170 (numerales 5° y 7) de la ley 734 de 2002, así como y violando el principio del debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados. Por ello, la Sala considera configuradas las causales de nulidad, establecidas por los numerales 2° y 3° del artículo 143 de la Ley 734 de 2002. Razón por la cual la declaratoria de nulidad que debe imperativamente disponerse por este Despacho, se retrotraerá a la providencia de cargos del el 10 de noviembre de 2005 (folio 385 del C.O. 1). (Negrillas y subrayados del despacho). AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN-Desde esta etapa se generó la nulidad de lo actuado
…, porque en el Auto de Apertura de Investigación se dijo, “Revisada la documentación obrante en el proceso encontramos que pudo haberse incurrido en imprevisión por parte de los funcionarios encargados de velar por el correcto desarrollo”, igualmente se indicó, “No se reprocha el hecho de haber continuada prestando el servicio, puesto que no podía correrse el riesgo de provocar deserción escolar”, sin embargo, y como se anotó en el capítulo pertinente de esta providencia, se formuló cargos a la investigada por presuntamente haber permitido que se continuara prestando el servicio de transporte escolar, lo que refleja la incongruencia de las providencias anteriores a la presente, situación está que indefectiblemente generan la nulidad de lo actuado desde el mismo Auto de Apertura de Investigación. PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ INVESTIGACIÓN DISCIPLINARA-Hubo Fallo de Primera Instancia y decreto la nulidad por la incoherencia e inconcreción con que había sido estructurado el pliego de cargos/PLIEGO DE CARGOS-Al formular el nuevo Pliego de cargos no se corrigieron los yerros encontrados por el superior y se formuló con las mismas falencias del anterior Aunado a lo anterior, resalta en este caso, que en la presente investigación disciplinaria hubo Fallo de Primera Instancia, mismo que fue apelado y fue a segunda instancia, donde la Procuraduría Regional del Quindío se abstuvo de desatarlo y decreto la nulidad, precisamente por la incoherencia e inconcreción con que había sido estructurado el pliego de
cargos, utilizando la expresión “Disparó con regadera”, para significar que no se había concretado la conducta, ni las normas violadas, ni la forma en que se había configurado la violación; sin embargo, se observa que al formular el nuevo Pliego de cargos no se corrigieron los yerros encontrados por el superior y el pliego de cargos se estructuro con las mismas falencias que el que había dado lugar a la declaratoria de nulidad. ILICITUD SUSTANCIAL-No existió Así las cosas, lo procedente sería decretar la nulidad indicada y retomar la investigación a partir de al Apertura de Investigación, ello sino hubiera merito suficiente para dictar Fallo Absolutorio a favor de la investigada, conforme a las razones que ampliamente han sido detalladas en los capítulos precedentes, para el caso se hace necesario indicar, que en el caso no se observa la violación de deber legal alguno que le este asignado a la investigada, doctora …., Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, lo que hace que no exista Ilicitud Sustancial y que no se configure la antijuridicidad que requiere el injusto disciplinario, al respecto el artículo 5 de al ley 734 de 2002, prevé, CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Existen derechos de mayor envergadura como son los derechos de los niños Lo anterior, para anotar, que cualquiera que fuere el responsable de la omisión, sobre la conducta concurren causales de exclusión de responsabilidad, para mayor precisión, las establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 28 de la ley 734 de 2002, puesto que
existen derechos de mayor envergadura que priman sobre el sacrificado, y porque la conducta se encuentra razonable y proporcional si tenemos en cuenta que el bien sacrificado fue en beneficio de la comunidad estudiantil del Municipio de Armenia, Departamento del Quindío. _______________________________________________________________ 2 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________
DEPENDENCIA PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA,
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
RADICACION IUC D-2010-75-325764
IUS 2010-365676
DISCIPLINADO ANGELA MARIA ALZATE MANJARRES
CARGO Y ENTIDAD Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío QUEJOSO DE OFICIO - Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, Departamento del Quindío. FECHA QUEJA 29 de abril de 2011 FECHA HECHOS Primer semestre del año 2010 ASUNTO FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Armenia, Departamento del Quindío, 12 MAY 2014
1. OBJETO Al despacho la investigación disciplinaria de la referencia seguida en contra de la servidora pública ANGELA MARIA ALZATE MANJARRES en su calidad de Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, para la época de los hechos, para entrar a dictar fallo de primera instancia, por lo cual se procede de conformidad con las facultades otorgadas 734 de 2002, Régimen
Disciplinario de los Servidores Públicos.
2. INDENTIDAD DEL INVESTIGADO
Se trata del doctor ANGELA MARIA ALZATE MANJARRES, identificada con la cédula de ciudadanía 41.929.860 expedida en Armenia, Departamento del Quindío, quien es investigada por los hechos ya narrados, en su calidad de Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, para el año 2009, época en la que ocurrieron los hechos objeto de investigación. 3 - ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 3.1. QUEJA La actuación se inició por parte de la Procuraduría Regional del Quindío, con base en copias de documentos remitidos por el Juzgado Tercero Administrativo del Armenia, Departamento del Quindío, en contra de Funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por presuntas irregularidades en contratación. Se anexaron copias de los siguientes documentos por parte del Juzgado: _______________________________________________________________ 3 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676
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1. Formato solicitud de conciliación presentada ante la Procuraduría General de la Nación.
2. Solicitud de conciliación extrajudicial efectuada ante el señor Procurador Judicial Administrativo reparto de Armenia, Departamento del Quindío. Donde se relatan hechos relacionados con la ejecución del contrato de prestación de servicios número PS-002 de 2009, celebrado entre la Administración Municipal de Armenia Quindío y las empresas Buses Armenia S.A. Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. cuyo objeto fue la prestación del servicio de transporte escolar para 3000 niños, niñas, jóvenes escolarizados
de las instituciones educativas oficiales del municipio de Armenia, Departamento del Quindío. Dice que el plazo pactado para la ejecución del contrato fechado en mayo de 2009, es hasta la finalización del calendario escolar y/o hasta agotar el valor del mismo; que el contrato se ejecutó y en el calendario escolar 2010, las empresas contratistas continuaron con la ejecución del objeto contractual, toda vez que no se había agotado el valor del mismo, no obstante, en el mes de febrero de 2010, los registros presupuestales comenzaron a agotarse, sin embargo, por la evidente necesidad de la prestación del servicio las empresas contratistas continuaron con la prestación del servicio hasta el mes de julio de ese mismo año 2010. Al momento de liquidar el contrato y una vez radicados en la administración municipal, encontraron que la administración se negaba a pagarles la suma de
CIENTO DOCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO (112.119.975,oo) PESOS M.CTE.
Que mediante oficio SE-PSE-DS-2522, la administración municipal dijo que había celebrado el contrato de prestación de servicios número 002 de 2009, con las tres empresas de transporte; que dicho contrato se pretendió adicionar en valor y tiempo, cuando se terminaron los recursos correspondientes pero no se pudo efectuar toda vez que las pólizas estaban vencidas, razón por la cual, ante la urgente necesidad de prestar el servicio, las empresas continuaron prestando el servicio de transporte escolar hasta el 11 de junio de 2010, adeudándoles un valor por ese concepto. (Ver folio 4 y sgts).
3. Copia del contrato de prestación de servicios número PS-002 de 2009,
celebrado entre la administración municipal de Armenia y las empresas de transporte. (folio 12). Por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL (384.340.000) PESOS M.CTE, y con un plazo de 150 días contados a partir de la fecha de su legalización, hasta finalizar el calendario escolar y/o hasta agotar el valor del mismo.
4. Copia del registro presupuestal, 21434 fechado el 24 de abril de 2009, por la
suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($128.113.333) PESOS M.CTE. cuya imputación presupuestal corresponde a un rubro de la secretaría de educación SGP. A nombre de cooburquin
5. Copia del registro presupuestal 21433, fechado el 24 de abril de 2009, por la misma suma y rubro, pero a nombre de Buses Armenia.
6. Copia de CDP. Por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES (400.000.000,oo) DE PESOS M.CTE. Para transporte escolar. Fechado el 16 de enero de 2009.
7. Solicitud de registro presupuestal por la suma de CIENTO VEINTIOCHO
MILLONES CIENTO TRECEMIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (128.113.033) PESOS M.CTE, para Transportes Urbanos Ciudad Milagro, fechado el 14 de abril de 2009. _______________________________________________________________ 4 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676
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8. A folios 23 y siguientes obran copias de facturas de Buses Armenia SA, por
medio de las cuales cobra unas sumas por concepto de excedentes de pago del servicio de transporte escolar.
9. A folio 28 y siguientes, se encuentran copias de las facturas de transportes urbanos ciudad milagro SA, por medio de las cuales se cobran tiquetes escolares. 10.A folio 31, se encuentra copia del oficio SE-PSE-DS-2522, de fecha 7 de julio de 2010, dirigido a los gerentes de las empresas de transporte, por parte de la Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, donde explica que ante la situación presentada deberán realizar el trámite de conciliación prejudicial ante la procuraduría judicial administrativa. 11.Copia de certificados de existencia y representación de las empresas. 12.Relación mensual de tiquetes estudiantes, correspondientes al año 2010, (folio 51). 13.Oficios dirigidos a la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, fechados junio de 2010, anexando la relación de tiquetes escolares. (folio 59). 14.Auto admitiendo la petición de conciliación, emitido por la Procuradora 99 judicial Administrativa. (folio 102) 15.Acta de conciliación prejudicial, fechada el día 24 de septiembre de 2010. En la cual las partes acuerdan que el municipio de Armenia, Departamento del Quindío, pagará a las empresas de transporte, los valores adeudados por concepto de transporte escolar, los cuales suman CIENTO DOCE MILLONES
CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
(112.119.975.15) PESOS CON QUINCE CENTAVOS M.CTE.
16.Acta del comité de conciliación y defensa judicial de la Alcaldía de Armenia, Departamento del Quindío, fechada el 16 de septiembre de 2010. 17.Acta de reunión extraordinaria del comité de conciliación defensa judicial de la Alcaldía de Armenia, Departamento del Quindío, celebrada el día 20 de septiembre de 2010, donde se decide conciliar con las empresas de transporte. (folio 142). 18.Informe presentado al comité de conciliación por parte del interventor del contrato. (folio 147). 19.Resolución 14 de enero 14 de 2010, por medio de la cual se constituyen reservas presupuestales a diciembre 31 de 2009. 20.A folio 187, se encuentra copia del auto fechado el 1 de octubre de 2010, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, Departamento del Quindío, por medio del cual se aprueba la conciliación extrajudicial celebrada entre las empresas de transporte y el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío. Y se ordena compulsar copias a la Procuraduría Regional del Quindío, por cuanto se consideró lo siguiente: “(…) el municipio de Armenia ha debido planear con la debida antelación todo lo relacionado con la prórroga del contrato que satisfaciera la necesidad de transporte para los educandos del municipio, lo que claramente constituye una violación de deberes de diligencia de los administradores y posiblemente estos hayan incurrido en conductas contrarias a sus deberes funcionales,(…).”
3.2. INDAGACION PRELIMINAR
Con base en la información recaudada, la Procuraduría Regional del Quindío, profirió auto de Apertura de Indagación Preliminar, para cumplir con los cometidos establecidos en el artículo 150 de la ley 734 de 2002. (Cuaderno 2, folio 199). En esta etapa, se recaudó el siguiente material probatorio. _______________________________________________________________ 5 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________
1. Se recibió en declaración a FABIAN MAURICIO MARIN BUITRAGO, funcionario de la Secretaria de Educación Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, en el cargo de técnico operativo grado 6, quien fue el interventor del contrato de prestación de servicios número PS-002-2009, celebrado entre el municipio de Armenia, Departamento del Quindío y las empresas prestadoras del servicio de transporte, cuyo objeto era la prestación del servicio de transporte escolar, quien manifestó:
a. Hizo la interventoría hasta agotar los recursos del contrato, hizo las actas mensuales de acuerdo al número de tiquetes recaudados por las empresas transportadoras. b. Hasta el 18 de diciembre de 2009, informó a la Secretaria de Educación ANGELA MARIA ALZATE MANJARRES, que había quedado un saldo por ejecutar de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (125.453.948.74) PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M.CTE, y le solicito que si liquidaba el contrato o lo enviaba a reserva presupuestal, dice que nunca recibió respuesta, pero el valor antes
mencionado fue objeto de reserva. c. A comienzo del año 2010 el contrato continuó a partir del 25 de enero, de acuerdo a la reserva realizada hasta agotar el registro presupuestal asignado a cada empresa de transporte, ahí quedó ejecutado el 100% del valor del contrato. d. Aclara que como interventor se les autorizó los pagos de acuerdo al registro presupuestal de cada empresa tal y como lo consagra la cláusula cuarta del contrato, que dice “hasta agotar el valor del mismo”, dice que tal y como lo dijo en la respuesta anterior, se había realizado una reserva presupuestal del valor no ejecutado durante la vigencia 2009, para cubrir parte de la vigencia 2010; las empresas transportadoras agotaron su presupuesto de conformidad al contrato, como interventor se liquidó el contrato, hasta allí llegó su función como interventor. (Ver folio 206). e. En cuanto a la conciliación realizada, cree que fue porque siguieron prestando el servicio sin contrato, respecto del cual dice que no tiene competencia para autorizar la prestación de ese servicio. f. Aclara que la interventoría se hizo hasta agotar el registro presupuestal del año 2010. g. Hasta donde sabe, durante el año 2010, nunca se firmó contrato, excepto el que se ejecutó, el número 002 de 2009. h. Desconoce las decisiones administrativas que se tomaron para decidir la continuación del servicio sin contrato.
- Para la conciliación, si lo llamaron a fin de que verificara la prestación del servicio adicional como funcionario de la secretaría de educación para hacer entrega del número de tiquetes que recaudaron las empresas transportadoras durante ese tiempo, las cuales se
encontraban en el archivo de la Secretaría de Educación Municipal, situación que se presentó como funcionario de la secretaría, no como interventor del contrato. j. Puntualiza que su función como interventor fue de acuerdo a las cláusulas establecidas en el mismo contrato y llevarlo hasta la terminación del presupuesto asignado en los registros presupuestales para cada una de las empresas, de esta manera se canceló el valor total del contrato. Así mismo, que las empresas allegaban tiquetes del _______________________________________________________________ 6 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ servicio prestado, informándole a la Secretaria de Educación Municipal que el registro presupuestal ya se había agotado.
2. Declaración de MALLERLYN PORTELA FRANCO, quien manifestó: (Ver folio
212). a. Una de las cláusulas del contrato del año 2009, decía que el plazo del contrato era hasta finalizar el año escolar o hasta agotar recursos, el contrato no se liquidó en el 2009, y la administración dijo que como había recursos pendientes debían aplicarlos para el año 2010. Los recursos se empezaron a agotar sin que se hubiese terminado el primer semestre del calendario del 2010, no obstante la administración solicitó a las empresas continuar prestando el servicio para no generar inconvenientes a los niños de escasos recursos por la alta deserción escolar, que la necesidad del servicio lo ameritaba. b. Las empresas continuaron prestando el servicio toda vez que los niños ya tenían una tiquetera entregada por parte del Municipio. Por este
servicio quedó una suma pendiente de pagar.
3. Declaración de CARLOS IVAN CORREDOR ZAPATA. Quien manifestó lo siguiente: (Ver folio 213).
a. Acudieron a la conciliación por cuanto el contrato de transporte copó su presupuesto y adicionalmente estaba la ley de garantías por las elecciones, entonces continuaron prestando el servicio porque eran niños de escasos recursos, era la mitad del primer semestre del año 2010 y se prestó hasta finales de ese semestre que era el calendario escolar. b. La conciliación fue del servicio que se prestó más o menos desde mediados de febrero hasta junio de 2010, porque el contrato suscrito en el 2009, se le agotaron los recursos y las empresas continuaron prestando el servicio para no afectar el programa. c. Durante el año 2010 no se suscribió ningún contrato. d. Las empresas quisieron continuar prestando el servicio para no afectar a la población estudiantil de escasos recursos.
4. Declaración de OMAR CORREDOR ORTIZ. Quien manifestó lo siguiente:
a. La conciliación se solicitó porque los recursos del contrato que suscribieron en el año 2009 se agotaron, estos se terminaron en los primeros meses del 2010, y debido a que era un programa social de la administración, con el fin de continuar con dicho programa para no generar una deserción escolar en los estudiantes que se beneficiaban con el programa, mientras se legalizaba todo el contrato, pero posteriormente se dieron cuenta que por ley de garantías no podían suscribir el contrato para el programa. b. Los recursos del contrato celebrado en el 2009, se agotaron más o menos en abril o mayo de 2010, la administración les manifestó que de
no continuarse con el subsidio mientras se legalizaba el contrato nuevo, podría ocasionar una deserción escolar en los beneficiados del programa que eran aproximadamente tres mil trescientos niños día; la _______________________________________________________________ 7 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ administración vio que no podía suscribir el contrato porque había ley de garantías, por eso debieron acudir a la vía contenciosa para obtener el pago.
5. A folio 219, se encuentra oficio PGG-AAD-025, del 31 de enero de 2011, por medio del cual la administración da respuesta a una solicitud de la
administración, en los siguientes términos: a. El responsable en el municipio de Armenia para la suscripción del contrato de prestación de servicios de transporte escolar de conformidad con el decreto de delegación 100 del 14 de diciembre de 2010, que deroga los decretos 058 de 2008 y 049 de 2009, es el director del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional. b. Durante los años 2008 y 2009, el municipio celebró contratos de transporte con el fin de brindar el servicio a los estudiantes de las instituciones educativas de la ciudad de Armenia. c. El municipio de Armenia fue citado a audiencia de conciliación extrajudicial por la Procuraduría 99 judicial para asuntos administrativos de esta ciudad, por solicitud de conciliación administrativa presentada por el apoderado de las empresas transportadoras, en razón a que por la necesidad del servicio en el año 2010, una vez agotado el contrato PS-002 de 2009, se continuó prestando el servicio de transporte sin
que estuviera soportado en un contrato, lo anterior para no afectar la asistencia a clases y no causar un perjuicio a los niños y niñas de las instituciones educativas oficiales beneficiarias. d. Para el año 2010, no se suscribió contrato de transporte, en virtud a que el contrato suscrito en el año 2009, no se ejecutó en su totalidad, por tanto se tenía previsto atender los primeros meses del año 2010 con dicho contrato, mientras se surtían los trámites de un nuevo contrato de transporte escolar.
6. A folio 221, se encuentra copia de la Resolución 14 del 14 de enero de 2010, por medio de la cual se constituyen unas reservas presupuestales.
7. A folio 226, se encuentra informe presentado por el interventor del contrato de prestación de servicios PS-002 de 2009. En los siguientes términos:
a. Que las empresas transportadoras cumplieron con el objeto del contrato de prestación de servicios, periodo comprendido entre el 26 de mayo hasta el 26 de mayo de 2009, donde relaciona en un cuadro los valores de los tiquetes diarios.
8. A folio 228, se encuentra copia de informe presentado por el interventor, donde certifica el periodo comprendido entre el 1 de junio al 12 de junio de
2009.
9. A folio 231, se encuentra acta de comité de verificación número 001, de fecha 4 de junio de 2009, donde se indica que los términos del contrato de prestación de servicios número PS 002 de 2009, se ha cumplido a cabalidad. 10.A folio 233, se encuentra copia de informe de interventoría, certificando la
prestación del servicio entre el 7 y el 31 de julio de 2009. _______________________________________________________________ 8 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO __________________________________________________________________ 11.A Folio 238, se encuentra informe de interventoría del 3 de agosto al 31 de agosto de 2009. 12.A folio 243, informe de interventoría del 1 al 30 de septiembre de 2009. 13.A folio 247, se encuentra certificación del interventor de los servicios prestados entre el 1 y el 30 de octubre de 2009. 14.A folio 250, se encuentra informe del interventor donde certifica los servicios prestados entre el 1 y el 27 de noviembre de 2009. 15.A folio 253, se encuentra informa del contrato de prestación de servicios PS 002 DE 2009, donde se indica que a 30 de noviembre de 2009, queda un saldo a favor del contrato; relaciona las sumas que se han cancelado a 30 de enero de 2010. En el numeral 6 del informe, presenta una relación de la prestación del servicio en el periodo comprendido entre el 1 y el 26 de febrero de 2010. En el numeral 7 (folio 256), realiza un balance financiero del contrato con fecha 26 de febrero de 2010, concluyendo que la empresa Buses Armenia agotó su registro presupuestal. En el numeral 11, realiza balance con corte al 30 de abril de 2010, concluyendo que la empresa transportes urbanos ciudad milagro, agotó su registro presupuestal. Firma el interventor, sin que se pueda determinar la fecha de presentación del
informe. 16.Informe del interventor del contrato de prestación de servicios número PS-002 de 2009, correspondiente a la prestación del servicio entre el 25 y el 29 de enero de 2010- (Ver folio 262). 17.A folio 266, se encuentra el oficio PGG-AADde fecha 7 de marzo de 2011, donde se indica lo siguiente: a. Cada año los tiquetes se contratan de manera independiente, es decir, para el año 2009, se realizó un contrato diferente al PS-002 – 2009, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Armenia, Departamento del Quindío y las Empresas transportadoras; b. Dice que para el año 2010, época en que se realizó la conciliación, los tiquetes se contrataron mediante el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión número 513 con fecha 18 de enero de 2010, cuyo objeto era diseñar e imprimir los tiquetes del servicio de transporte escolar dirigido a estudiantes de las instituciones educativas oficiales del Municipio de Armenia, Departamento del Quindío. c. La administración municipal realizaba la entrega de los tiquetes semanalmente, los días jueves a las instituciones educativas oficiales del municipio de Armenia, Departamento del Quindío, de conformidad con la circular 016 del 20 de enero de 2010, las cuales firman un formato de recibido, en el que se relaciona el número de estudiantes y el número de tiquetes entregados por institución. d. La entrega de tiquetes se hace por cada una de las instituciones educativas. _______________________________________________________________ 9 Fallo Primera Instancia Expediente IUS-2010-365676
PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDIO
__________________________________________________________________ e. La Secretaria de Educación Municipal es la encargada de adelantar los trámites administrativos previos para la contratación del servicio de transporte. f. Agotado el presupuesto del contrato PS-0022009, las empresas transportadoras continuaron prestando el servicio de transporte con el único fin de no afectar la asistencia a clases y no causar perjuicio a los niños y niñas beneficiarios de las instituciones educativas oficiales del municipio de Armenia, Departamento del Quindío. g. Con relación a si los tiquetes son el medio de control o pago, es preciso aclarar que efectivamente los tiquetes son soporte para el pago de las facturas, por cuanto estos son entregados a la Secretaría de Educación Municipal, se realiza un conteo de los mismos y la cantidad debe coincidir con las cuentas presentadas por las empresas de transporte. 18.A folio 270, se encuentra informe presentado por parte del Asesor grado 19 de la Procuraduría Regional del Quindío, donde indica que los responsables del control de la ejecución del contrato materia de investigación son el Director del Departamento Administrativo de Fortalecimiento; el Secretario de Educación y el Interventor, servidores cuya investigación corresponde a la Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío. 19.A folio 275, se encuentra el auto fechado el 25 de abril de 2011, por medio del cual se ordena la remisión del expediente a la Procuraduría Provinc
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