PGN - PLIEGO DE CARGOS - Para proferir debe tenerse prueba objetiva que demuestre la falta
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Para proferir debe tenerse prueba objetiva que demuestre la falta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATACIÓN ESTATAL-Desconocimiento de los principios de legalidad, eficacia y responsabilidad que regulan la función administrativa PLIEGO DE CARGOS-Para proferir debe tenerse prueba objetiva que demuestre la falta/PLIEGO DE CARGOS-Regulación legal Así las cosas, si para proferir cargos se debe tener prueba que objetivamente demuestre la comisión de una falta y la responsabilidad del investigado, tal y como lo señala el artículo 162 de la ley 734 de 2002, no podemos olvidar el contenido del artículo 142 de la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único… FALLO ABSOLUTORIO-Desvirtúa el cargo endilgado Por lo tanto, y una vez analizado el material probatorio allegado al expediente con posterioridad a la formulación de cargos, bajo los criterios de la sana critica, le corresponde a este despacho reconocer, que contrario sensu a lo expresado en el auto que ordenó adelantar el proceso verbal y citó a audiencia, emitido el día 10 de marzo del presente año 2017, se cuenta en el expediente con plenas pruebas que desvirtúan el cargo endilgado a la investigada; que no existe en el acervo probatorio acopiado prueba documental o testimonial que permita al despacho obtener el grado de certeza exigido en el artículo 143 de la norma ibídem; todo lo contrario, el acopia probatorio lleva al despacho inescindiblemente a la certeza plena de la ausencia de responsabilidad de la investigada; siendo así, y estando plenamente demostrado que el hecho irregular imputado no existió, el despacho, en atención a las reglas establecidas en el artículo 73 de la ley 734 de 2002,
sin necesidad de mayores elucubraciones considera que la procedente decisión es Proferir Fallo Absolutorio en Favor de la investigada, tal y como se ha expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 1
DEPENDENCIA. PROCURADURÍA PROVINCIAL ARMENIA, QUINDÍO.
RADICACIÓN. IUC: D-2015-600-747722.
IUS: 2015-40704.
DISCIPLINADO. YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO.
CARGO Y ENTIDAD. GERENTE HOSPITAL LOCAL PEDRO SÁENZ DÍAZ ULLOA,
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
QUEJOSO. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO - CONTRALORÍA
DEPARTAMENTAL DEL VALLE.
FECHA DE QUEJA. 19 DE ENERO DE 2015.
FECHA DE HECHOS. 25 DE ABRIL DE 2012.
ASUNTO. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy veintiuno (21) de abril del presente año dos mil diecisiete (2017), conforme se determinó en la sesión llevada a cabo el día seis (06) de abril del presente año dos mil diecisiete (2017), se procede a dar continuidad a la audiencia pública disciplinaria de que tratan los artículos 175 a 181 de la ley 734 de 2002, con el fin de dar lectura al fallo de primera instancia proferido dentro del expediente de la referencia, para tal efecto la Procuradora Provincial de Armenia, doctora LUZ MARINA HOYOS ALARCÓN, declara la continuación de la audiencia, actuando como
Secretario Ad-hoc la Profesional Universitaria Grado 17 MARIANNY KATHERIN ARISTIZABAL CASTRILLON. A la diligencia se hace presente el doctor JORGE HERNAN ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.773.014 expedida en Armenia, Departamento del Quindío, apoderado de oficio de la investigada, señora YOLANDA
ISABEL LEON RESTREPO.
Así las cosas se procede a dictar Fallo de Primera Instancia, dentro del proceso de la referencia, radicado bajo el número IUS-2015-40704 adelantado en contra de la señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.924.430 expedida en Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, en su condición de Funcionaria de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos. Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 2
1. ANTECEDENTES. Para el día 19 de enero de 2015, mediante radicado 112-2015, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, remitió hallazgo número 5 en el que se evidencian presuntas irregularidades por parte de la señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO en condición de funcionaria del Hospital Pedro Sáenz de Ulloa – Departamento del Valle del Cauca, anomalías relacionadas con la celebración del contrato número 0019 de 2012, cuyo objeto contractual fue: “la prestación de
servicios para la operación del subproceso asistencial de apoyo en servicio médico, bacteriología, enfermería auxiliar, odontología y auxiliar de odontología, todo dentro del marco asistencial, ambulatorio, hospitalario, urgencias, consulta externa y actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en todas las áreas del Hospital, para la atención de la población del municipio”, contrato que tuvo un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($176.000.000), y en donde se evidencia falta de estudios previos que determinen el costo beneficio por cada proceso y los valores estimados en los mismos y una adecuada planeación. Además, se puede entrever una presunta irregularidad al suscribir el contrato relacionado, en cuanto la señora LEON RESTREPO, aparentemente carece de competencia para celebrar dicho contrato, toda vez, que para el día de los hechos ya no fungía como gerente interina, dado que, mediante el Decreto N°018 de abril 26 de 2012, se realizó el nombramiento del nuevo gerente de la entidad, designado por concurso de méritos.
2. TRAMITE PROCESAL 2.1Indagación Preliminar.
Con proveído del 5 de junio de 2015, se dispuso por esta Provincial iniciar la correspondiente indagación preliminar en contra de la funcionaria YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos irregulares, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En esta etapa, se recaudó el siguiente material probatorio:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 00236 del 30 de noviembre de 2012. (Folio 191). Certificado de Registro Presupuestal número 00262 del 30 de noviembre del 2012 (Folio 192). Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 3 Orden de pago y comprobante de egreso número 00433 del 30 de noviembre del
2012. (193-194).
Acta parcial de supervisión de cumplimiento contractual No 7 del 30 de noviembre del 2012. (Folio 197-200). Órdenes de pago y comprobantes de egreso números 0052 y 00503 del 28 de diciembre del 2012 (201-205). Acta parcial de supervisión No 08 del 28 de diciembre de 2012 del contrato OPS 0019-2012. (Folio 206-209). Acta de terminación y liquidación. (Folios 210-212). Ruta de contratación. (Folio 213). Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación. (Folios 214-218). Resolución N°0074 “Por la cual se ordena la apertura del proceso precontractual por la modalidad de contratación directa”. (Folios 219-221). Invitación pública a cotizar. (Folios 222-235). Resolución N° 0074-1, por medio de la cual se adjudica un contrato. (Folios 236-237). Formato único Hoja de vida persona jurídica de la Cooperativa de trabajo asociado MILENIUM. (Folio 250). Certificado histórico de existencia y representación legal de la Cooperativa de
Trabajo Asociado MILENIUM. (Folios 251-256). Acta de cierre. (Folios 278-279). Acta de evaluación de propuesta. (Folios 280-288). Aviso de convocatoria veeduría ciudadana. (Folios 289-290). Contrato de prestación de servicios de operación como apoyo a la gestión con persona jurídica. (Folios 291-305). Acta de inicio. (Folio 306). Comunicación nombramiento de interventoría. (Folio 307). Póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales. (Folios 308-311). Acta por medio de la cual se aprueba una garantía única. (Folio 312). Resolución No 083 del 01 de abril del 2012, por medio del cual se hace una comisión a un funcionario de la Empresa Social el Estado Pedro Sáenz Díaz E.S.E del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca. (Folio 417-419) Decreto N°018 de abril 26 de 2012, por medio del cual se hace un nombramiento en el Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, del Gerente de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz, doctor HÉCTOR FABIO TORO SIERRA. (420-421) Reglamento de contratación, Acuerdo No 04 de Septiembre 03 de 2009, Manual de funciones, Acuerdo No 06 de Octubre 19 de 2005 del Hospital Pedro Sáenz del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, Decreto No 018 de abril 26 de 2012 por medio del cual se hace el nombramiento del Gerente de la E.S.E Hospital
Pedro Sáenz Díaz, doctor HÉCTOR FABIO TORO SIERRA, acta de posesión No 005 del 26 de Abril de 2012 por medio del cual se posesiona en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz, el doctor HÉCTOR FABIO TORO SIERRA contenidos en un CD a folio 423. Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 4
3. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CARGO DESEMPEÑADO.
La persona vinculada a la presente actuación es la señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 29.924.430 expedida en Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, en condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos.
4. COMPETENCIA Y ACTUACION PROCESAL Los hechos son de competencia de este Despacho, al tenor de lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, por tratarse de un funcionario del orden municipal, puntualmente de la Gerente de la ESE Hospital Pedro Sáenz Diaz de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, Por ello, esta Procuraduría Providencial de Armenia, es competente para conocer del presente proceso: 4.1 - CITACION AUDIENCIA Con proveído del 10 de marzo de 2017, se profiere auto que decreta la procedencia de la aplicación del Procedimiento Disciplinario Especial Verbal y Cita a Audiencia Pública, (Ver folios 424-435), auto mediante el cual se formulan cargos a la señora YOLANDA ISABEL
LEON RESTREPO en condición de Gerente de la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, providencia que fue notificada mediante edicto el 14 de Marzo de 2017. El 15 de marzo de 2017 se solicita apoderado de oficio al doctor MARLON SALCEDO REALES director consultorio jurídico Corporación Universitario Empresarial Alexander Von Humboldt para que represente dentro del proceso disciplinario IUS 2015-40704 a la investigada YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO. (Folio 441) Mediante respuesta al requerimiento del 15 de marzo del 2017 el director del consultorio jurídico MARLON SALCEDO REALES designo al estudiante JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO identificado con cedula de ciudadanía numero 9773014 como defensor de oficio dentro del proceso No IUS 2015-40704. (Folio 442-443) El 17 de marzo del actual año, se hace presente a este despacho el señor JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO titular de la cedula de ciudadanía número 9.773.014 expedida en Armenia como apoderado de oficio de la disciplinada YOLANDA ISABEL LEON Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 5 RESTREPO a quien se le reconoce personería para actuar dentro del proceso disciplinario y se notifica del auto de citación audiencia del 10 de marzo de 2017. (Folio 445-446) El día veintiuno (21) de marzo del presente año dos mil diecisiete (2017), a las nueve y
catorce de la mañana (09:14 am), en las dependencias de la Procuraduría Provincial se instaló la Audiencia Pública que dio inicio al Procedimiento Verbal, se hizo presente en calidad de investigada la señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO identificada con cedula de ciudadanía numero 29.920.430 expedida en Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, en presencia de su apoderado de oficio el doctor JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO identificado con cedula de ciudadanía numero 9.773.014 expedida en Armenia, Departamento del Quindío, quien presenta solicitud de aplazamiento de audiencia con el fin de que la investigada presente su versión y aporte pruebas, ya que su defendida se encuentra incapacitada por cirugía de mano derecha anexando 15 folios, el despacho concede el aplazamiento hasta el día viernes 24 de Marzo a las 2:00 pm. (Folio 449 al 464) Con fecha del 21 de marzo del presente año se expide despacho comisorio al Personero del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, doctor JESUS ADRIAN PELAEZ MARIN, con el fin de practicar pruebas solicitadas en auto de citación audiencia. (467 al 470) En audiencia del 24 de marzo del 2017 se da inicio a la audiencia pública programada la cual fue programada el día 21 de marzo del presente año en presencia del doctor JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO en calidad de apoderado de oficio de la investigada, a quien se le puso de presente el despacho comisorio elevado al doctor ADRIÁN JESÚS PELÁEZ,
Personero del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, en 4 folios, incorporándose a la diligencia respuesta del 24 de marzo del 2017 del doctor por correo electrónico personería@ulloa-valle.gov.co 38 archivos magnéticos los cuales reposan en un CD y 8 folios, poniéndole la información de presente a la defensa. En la misma audiencia se le concede el uso de la palabra al apoderado al fin de que aporte en la diligencia los respectivos descargos y solicite pruebas, las cuales fueron resueltas en la misma audiencia por parte del despacho quien procede a decretar y practicar la declaración de los señores
HECTOR FABIO TORO y FABIAN ANDRES OSORIO.
Se reprograma la audiencia, mediante la cual se recibirá la declaración de los señores HECTOR FABIO TORO y FABIAN ANDRES OSORIO para el día 30 de marzo del 2017 a las dos de la tarde 2:00 pm. En audiencia del 30 de marzo del 2017, el despacho procede a incorporar en medio físico la respuesta del despacho comisorio del señor personero JESUS ADRIAN PELAEZ MARIN, información que se anexa en 3 carpetas donde se incluye la hoja de vida y la historia laboral de la investigada, así como también el certificado laboral de los salarios devengados por la misma durante el año 2012, información que se le da traslado a la defensa para el efecto se le pone de presente los documentos referidos y se le permite verificar el contenido de las carpetas a que se ha hecho referencia, se le pregunta si desea pronunciarse, manifestando Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 6
que no tiene nada que agregar. En la misma audiencia se recibe las declaraciones de los señores FABIAN ANDRES OSORIO JARAMILLO y HECTOR FABIO TORO SIERRA en presencia de la investigada señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO y su apoderado de oficio el doctor JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO. En la presente audiencia se le concedió el uso de la palabra a la investigada a fin de que presentara en audiencia su respectiva versión libre sobre los hechos si a bien lo consideraba necesario, manifestando lo siguiente: “YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO, mayor de edad, residente en el Municipio de Ulloa, Valle del Cauca, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.920.430 expedida en la Ulloa, Valle del Cauca, siendo esta la primera ocasión que tengo de concurrir ante este despacho puesto que me he encontrado incapacitada, tal y como se ha acreditado en el expediente, me permito presentar al despacho VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA, por medio de la cual expongo mis argumentos de defensa respecto del Auto de Citación a Audiencia del 10 de marzo de 2017; de la siguiente manera: Para empezar a aclarar lo acontecido retomemos el cargo formulado en mi contra, lo cual hizo el despacho de la siguiente forma: “Con fundamento en las pruebas que hacen parte de la investigación se encuentra que la señora YOLANDA ISABEL LEON RESTREO, en su condición de funcionaria del Hospital Pedro Sáenz Díaz el día 27 de abril de 2012, suscribió contrato de prestación de servicios de operación N° 0019 – 2012, con la persona
jurídica denominada MILENIUM CTA, cuyo objeto fue “la prestación de servicios para la operación del subproceso asistencial de apoyo en servicio médico, bacteriología, enfermería auxiliar, odontología y auxiliar de odontología, todo dentro del marco asistencial, ambulatorio, hospitalario, urgencias, consulta externa y actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en todas las áreas del Hospital, para la atención de la población del municipio”, presuntamente extralimitándose en el ejercicio de sus funciones al no tener la competencia para suscribirlo, toda vez que para esta fecha no fungía como Gerente de la entidad, por cuanto que mediante el decreto N°018 y acta de posesión No 006 del 26 de abril de 2012, suscrito por el Alcalde Municipal de Ulloa – Valle, por medio del cual se nombra y posesiona al Dr. HECTOR FABIO TORO SIERRA, como Gerente de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz Díaz, por lo que en su actuar aparentemente infringió lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo No 004 del 03 de septiembre de 2009 “Por medio del cual se modifica el manual de contratación del Hospital Pedro Sáenz Díaz Empresa Social del Estado y se otorga una autorización”, desconociendo con ello los principios de legalidad, eficacia y responsabilidad que regulan la función administrativa consagrados en la Constitución Política y en la ley 489 de 1998. Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 7 De lo anterior se puede inferir que la señora YOLANDA ISABEL LEON
RESTREPO, en su calidad de funcionaria de la E.S.E. Hospital Pedro Sáenz Díaz del Municipio de Ulloa – Valle, estaría presuntamente incursa en falta gravísima, contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 C.D.U. Acorde con la redacción del cargo que ha sido transcrita con anterioridad, se observa que la presunta irregularidad que se me imputa se limita única y exclusivamente a la presunta suscripción irregular del contrato de prestación de servicios número 019 de 2012; por presuntamente no tener competencia para ello; lo anterior en razón, simple y llana, a que el doctor HECTOR FABIO TORO SIERRA, quien fungió como Gerente de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Valle del Cauca, fue designado como tal el día 26 de abril del año 2012, y en esa misma fecha tomo posesión del cargo. Al respecto enunciar desde este mismo momento, que existe una interpretación errónea por parte del despacho al respecto; porque si bien el señor HECTOR FABIO TORO SIERRA, tomó posesión del cargo de Gerente de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Valle del Cauca, el día 26 de abril del año 2012, dicha posesión surtía efectos a partir del día 01 de mayo del mismo año 2012, como en efecto lo hizo; ya que el mencionado doctor TORO SIERRA; solo se hizo presente en las instalaciones de la ESE, hasta el día 02 de mayo de 2012, ya que el día 01 de mayo es festivo, “Celebración del Día del Trabajo”.
Conforme a lo anterior, se debe empezar por indicar que la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios 019 de 2012, no fue una actuación improvisada o tomada a la ligera por parte de la suscrita, fue el producto de un proceso contractual adelantado con todos las formalidades legales, y conforme a las reglas establecidas en el manual de contratación de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Valle del Cauca, al respecto precisar: 1 - Para celebrar el Contrato de Prestación de Servicios Número 019 de 2012, se elaboraron los correspondientes Estudios Previos, los cuales fueron elaborados a comienzos del mes de abril del año 2012. 2 -Elaborados los Estudios Previos se expidió la resolución número 0074 del día 23 de abril de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO PRECONTRACTUAL POR MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA”, contrato cuyo objeto era “PARA LA OPERACIÓN DEL SUBPROCESO
ASISTENCIAL DE APOYO EN SERVICIO MÉDICO, BACTERIOLOGÍA,
ENFERMERÍA AUXILIAR, ODONTOLOGÍA Y AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA,
TODO DENTRO DEL MARCO ASISTENCIAL, AMBULATORIO, HOSPITALARIO,
URGENCIAS, CONSULTA EXTERNA Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN EN TODAS LAS ÁREAS DEL
HOSPITAL, PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO”.
Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 8 3 -Efectuado lo anterior, la suscrita investigada en su condición de Gerente de la
E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, expidió la Invitación Publica a Cotizar, Términos de Referencia o Pliegos de Condiciones. 4 -Recepcionadas las propuestas, estas fueron evaluadas por el Comité Evaluador designado para tal efecto, en cual estaba conformado por la suscrita Gerente, la señora ANALIDA GOMEZ SOTO, Sub Gerente Administrativa y Financiera y el doctor FABIAN ANDRES OSORIO JARAMILLO, Asesor Jurídico; comité que recomendó la asignación del contrato a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MILENIUM, tal y como quedó consignado en el acta del día 26 de abril del año 2012. Y fue así como la suscrita procedió a suscribir el Contrato de Prestación de Servicios el día 27 de abril del año 2012, tal y como lo demuestran los documentos que obran en el expediente de folios 214 a 305. El recuento anterior, tiene como fin demostrar al despacho que la suscripción del contrato de prestación de servicios objeto de controversia, no fue una actuación espontánea, improvisada o arbitraria de la suscrita, ello obedeció a la ejecución de un proceso contractual conforme a las reglas establecidas en el manual de contratación de la de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Valle del Cauca. Además; porque para la fecha de suscripción, estaba ad portas de vencerse el Contrato de prestación de Servicios 01 de 2012, que fuera suscrito por el anterior Gerente de la de la E.S.E Hospital Pedro Sáenz Díaz de Ulloa, Valle del Cauca,
doctor FEDERICO RESTREPO ESCOBAR, y por lo tanto, en mi condición de Gerente Encargada de la ESE, debía celebrar esta contratación a efecto de garantizar a la población del Municipio de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca la prestación de servicios para la operación del subproceso asistencial de apoyo en servicio médico, bacteriología, enfermería auxiliar, odontología y auxiliar de odontología, todo dentro del marco asistencial, ambulatorio, hospitalario, urgencias, consulta externa y actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en todas las áreas del Hospital, ello en atención a que el Servicio de Salud es un Servicio Público de carácter esencial, tal y como lo ha definido la Corte Constitucional Colombiana y no podía privarse a la comunidad Ulloense de la atención oportuna en salud y del tratamiento de la enfermedad. Ahora bien, explicadas las razones que motivaron la contratación cuestionada y el procedimiento ejecutado, se hace necesario aclarar al despacho lo relacionado con la supuesta falta de la suscrita para la celebración del contrato de prestación de servicios 019 de 2012. Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 9 La suscrita fue comisionada por parte del señor JAVIER ANDRES HERRERA HURTADO, Alcalde Municipal de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, para ejercer el cargo de Gerente de la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, a través de la resolución número 083 de marzo 29 de 2012, en la misma se determina que el nombramiento se efectúa “Mientras se termina el trámite de nombramiento del
Gerente de la Entidad”; lo cual se realizó el día 26 de abril de 2012, con efectos fiscales a partir del 01 de mayo del mismo año 2012. Dicho cargo, como lo prueban certificaciones que me fueron expedidas por la misma ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, lo desempeñe entre el 01 y el 30 de abril de 2012. Ya que si bien el doctor HECTOR FABIO TORO SIERRA, fue nombrado por parte del señor JAVIER ANDRES HERRERA HURTADO, Alcalde Municipal de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, como Gerente ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, a través del decreto número 018 de abril 26 de 2012, y tomo posesión del cargo a través de acta de posesión de la misma fecha, estos documentos no se pueden mirar de manera independiente, estos están directamente ligados y tienen que analizarse en conjunto con el acta de la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, celebrada en Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, el mismo día 26 de abril del año 2012, ya que tienen una relación de conexidad irrompible, reunión extraordinaria en la cual se consignó textualmente: b – La junta directiva faculta al señor alcalde para hacer el respectivo nombramiento del gerente del HOSPITAL LOCAL PEDRO SAENZ DIAZ. C - El posesionado Dr. HECTOR FABIO TORO SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.217.920 de Cartago, Valle, tomara posesión de su cargo a partir del día martes 01 de mayo de 2012. Es decir, en la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz
Díaz, celebrada el día 26 de abril de 2012, misma fecha en la cual se efectuó el nombramiento y la posesión del doctor HECTOR FABIO TORO SIERRA, quedo consignado de manera taxativa, clara y expresa, que el Gerente designado empezaría a ejercer su cargo a partir del día 01 de mayo de 2012, y siendo que este día era festivo, el inicio efectivo de labores del designado Gerente se dio a partir del 02 de mayo del año 2012. En este punto, se hace necesario manifestar, que para el presente caso, la máxima autoridad del proceso es precisamente la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz, quien autorizó al señor Alcalde Municipal de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, a efectuar el nombramiento del doctor TORO SIERRA, ya que una vez ejecutado Concurso de Méritos que fue adelantado por la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, a través de la Universidad Autónoma de Nariño (AUNAR), el ganador del Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 10 concurso, doctor JUAN JOSE BUITRAGO VALENCIA, quien obtuvo el mayor puntaje, no realizó manifestación de interés alguno dentro de los términos de ley. Por lo tanto, y tal y como se consignó en el acta de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz, celebrada el día 26 de abril de 2012, el nombramiento del doctor HECTOR FABIO TORO SIERRA, surtiría efectos a partir del día 01 de mayo del año 2012. De aquí se deduce, que tanto en el decreto de nombramiento del señor Gerente,
doctor HECTOR FABIO TORO SIERRA, el 018 del 26 de abril de 2012, expedido por el señor Alcalde Municipal de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, así como en la correspondiente acta de posesión de la misma fecha, se olvidó incluir por parte de la Administración Municipal la nota que señalara que tales actos administrativos surtían efectos fiscales a partir del día 01 de mayo de 2012, situación que induce a error al despacho, quien no conocía la señalada Acta de la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz, en la cual está claramente y taxativamente establecido tal condicionamiento del nombramiento del doctor
HECTOR FABIO TORO SIERRA.
Así pues, no se puede llegar a conclusión diferente a que la suscrita YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO, al día 27 de abril de 2012, fecha en que se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Número 019 de 2012 con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MILENIUM, fungía como Gerente de la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, y era plenamente competente para contraer obligaciones en nombre de la entidad, ya que tenía carácter de Representante Legal, y tenía capacidad jurídica plena para celebrar dichos actos contractuales; calidad que ostento hasta el día 30 de abril de 2012, tal y como lo ha certificado en diversas oportunidades la misma ESE. Se encuentra importante además manifestar al despacho, que entre el día 26 y el 30 de abril del año 2012, la suscrita YOLANDA ISABEL LEON RESTREPO, de manera
personal o institucionalmente a través de la ESE Hospital Pedro Sáenz Díaz, no recibió comunicación alguna en la cual se le informara la adopción de decisión diferente a la adoptada en la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz, celebrada el día 26 de abril del año 2012, en relación al nombramiento del Gerente a partir del 01 de mayo de 2012. Al indagarle sobre este pormenor al señor Alcalde Municipal de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, sobre esta situación, se me contesto que la decisión adoptada estaba conforma a lo estipulado en Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz; reunión en la cual yo había estado presente; al respecto veamos lo consignado en el oficio de octubre 08 de 2014, por medio del cual s eme dio respuesta a derechos de petición: Fallo de Primera Instancia Proceso IUS 2015-40704. Página 11 “El Municipio no estaba en la obligación de notificarle a usted la resolución 018 del 26 de abril de 2012, la obligación era comunicarle la designación del nuevo Gerente, aspecto que se cumplió en la reunión de la junta directiva de fecha 26 de abril de 2012, en la cual usted estuvo presente, prueba de que esta determinación fue conocida y adoptada es que usted estuvo en la nómina como gerente encargada hasta el 30 de abril de 2012 y el nuevo gerente doctor Héctor Fabio Toro Sierra aparece en la nómina el 1 de mayo de 2012. (Negrillas y subrayas propias).
Conforme a lo anterior, resulta claro, que lo estipulado en Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva del Hospital Pedro Sáenz Díaz, respecto de la determinación de designar Gerente a partir del 01 de mayo de 2012, no tuvo variación alguna, y que la suscrita estuvo en todo momento sujeta a lo que le fue comunicado el día 26 de abril de 2012 en el transcurso de dicha reunión, en la cual actué como Secretaria, en mi calidad de Gerente Encargada. Los documentos que demuestran las afirmaciones aquí realizadas por la suscrita, reposan en el expediente, y fueron aportados por mi apoderado de oficio, doctor JORGE HERNAN ZAPATA BOTERO, en la sesión de esta audiencia pública celebrada el pasado 24 de marzo de los corrientes, misma en la cual si bien no se le dio la oportunidad de presentar descargos, si se admitieron y se incorpo
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