PGN - PLIEGO DE CARGOS - Posibilidad de variar la culpabilidad a título de dolo a culpa
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Posibilidad de variar la culpabilidad a título de dolo a culpa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en la atención y solución a derecho de petición DERECHO DE PETICIÓN-Término legal para su resolución/DERECHO DE PETICIÓN-Debe darse respuesta de fondo en forma clara, precisa y congruente La Corte Constitucional ha sostenido que es aplicable lo establecido en el artículo 6 del C.C.A. que prevé 15 días para resolver lo pedido y, en caso de no ser esto posible, la autoridad debe comunicar al particular las razones de la demora y el tiempo en el cual contestará obedeciendo de manera clara al criterio de razonabilidad con respecto a lo solicitado. Es así como la respuesta de fondo sobre lo pedido debe reflejar claridad, precisión y congruencia, es decir, una respuesta sin confusiones ni ambigüedades y que tenga concordancia con lo solicitado en la petición y que finalmente sea notificada al solicitante. Igualmente, ha señalado que el derecho de petición no queda satisfecho con la simple recepción de las solicitudes y que su relevancia, como mecanismo que permite la comunicación entre los particulares y la administración, no deriva primordialmente de esta etapa inicial sino de la solución que se brinde a la cuestión planteada. Así mismo, debe producirse oportunamente y abordar el asunto de que se trate, sin que se traduzca necesariamente en una decisión favorable. GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Principios rectores De otra parte, en cumplimiento de los deberes del Estado, la Administración debe propender por realizar todas las actuaciones que se encuentren a su alcance para el efectivo goce de los derechos de los particulares, esto
conforme a los principios orientadores de la función administrativa tales como los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad. PRINCIPIO DE CELERIDAD-Concepto El principio de celeridad se refiere al impulso oficioso de los procedimientos, y a la supresión de trámites innecesarios y el de eficacia tiene como propósito que los mismos logren su finalidad, de modo que las autoridades se encuentran obligadas a remover de oficio los obstáculos que impiden adelantar las actuaciones y tomar decisiones de fondo. DERECHO DE PETICIÓN-Deber de dar respuestas sin evasivas que den solución efectiva a lo solicitado RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por el hecho de firmar sin verificar Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 2
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por falta de diligencia, cuidado y corrección de las funciones asignadas Además otra justificación de la defensa técnica fue la relacionada con el cúmulo de trabajo existente en la Secretaría de Hacienda, desconociendo el a-quo la condición falible de la disciplinada, lo cual no es argumento exculpatorio por cuanto uno de los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas
que por contrapartida lógica son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. ERROR-Exime de responsabilidad cuando es invencible Es importante tener en cuenta que la perfección del acto deviene de su realización con entendimiento y voluntad, así todo aquello que golpee tal armonía son causas de imperfección conocidos como obstáculos, se ha entendido como obstáculos, la ignorancia, el error o el olvido, sin embargo dentro de estas circunstancias de error se encuentran los que se pueden vencer pero no se logró por negligencia, los que se pueden vencer fácilmente y los que no se hizo nada para vencer, en este caso como lo indicó el a-quo no se encuentra la conducta desplegada por la investigada en el error invencible, por cuanto ese opera cuando la persona haya agotado todos los mecanismos que tenía a su alcance para superarlo. SERVIDOR PÚBLICO-Está al servicio del Estado y la comunidad En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. DERECHO DISCIPLINARIO-Busca asegurar la obediencia, la disciplina, comportamiento ético y la eficiencia del servidor Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público
Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 3
En ese contexto el derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” a que hace referencia la norma constitucional. ERROR-No exime de responsabilidad cuando es superable En consecuencia tal situación no era invencible, pues la investigada tenía a su disposición todos los elementos para superar el yerro en el que se encontraba, ciertamente aparece una convicción errada, pero no invencible. En efecto, la vencibilidad del error no depende del grado de convicción que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria tenga, sino de las reales circunstancias que le permitan tener otra visión del alcance de su conducta. Es invencible un error, cuando no puede superarse; cuando las circunstancias en que se encontraba la persona, al momento de tomar la decisión objeto de cuestionamiento, le hacían físicamente imposible ilustrar su entendimiento con un criterio diverso que la aparte de la convicción errada que le asiste. Aceptar que el grado de convicción libera al servidor
público del deber de comprobar si su certeza coincide con la realidad, equivale a desconocer que la eximente de responsabilidad tiene, además, como elemento normativo, el que el error sea invencible. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación de deberes funcionales Respecto de la conducta reprochada a la investigada, debe señalarse, en primer lugar que la Ilicitud Sustancial disciplinaria señalada en el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, “debe ser entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. Así, es una cuestión inobjetable que la responsabilidad disciplinaria está circunscrita a la afectación del deber funcional y por ello, para su estructuración, basta verificar que el sujeto pasible de la acción disciplinaria haya desconocido la norma subjetiva que lo determinaba a comportarse conforme al ordenamiento jurídico, no siendo esencial para efectos de estructurar la falta disciplinaria la verificación de algún resultado, toda vez que la naturaleza del derecho disciplinario se dirige a encauzar la conducta de quienes cumplen funciones públicas mediante la imposición de deberes. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 4
DERECHO DISCIPLINARIO-Analiza el cumplimiento de deberes funcionales en la órbita de relaciones de sujeción/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por incumplimiento de solucionar el derecho de petición lo
cual conculca el principio de eficacia El proceso disciplinario, examina el cumplimiento de deberes en una órbita de sujeción especial, con la finalidad de mantener incólume el bien jurídico del correcto ejercicio de la función pública, dentro de un proceso auto tutelar cuyas sanciones cumplen fines de prevención y protección de la función, por ello el a-quo señaló que la conducta de la disciplinada, fue irregular por cuanto conculcó el principio de la eficacia administrativa, por cuanto tenía el deber de otorgar respuesta oportuna al derecho de petición presentado por el peticionario dentro del término legal de 15 días según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo y al encontrase acreditado dentro del expediente que el mismo fue contestado el 22 de marzo de 2012 por parte del asesor de la Unidad de tesorería, se concluye que la investigada no lo hizo, configurándose de esta manera la violación al principio de eficiencia administrativa, toda vez que debió desarrollar el ejercicio de la función administrativa, se abstuvo de hacerlo y con ello propició la conculcación del derecho fundamental de petición del administrado. FALTA DISCIPLINARIA-Calificación a título de grave CULPABILIDAD-Las faltas son sancionables a título de dolo o culpa CULPA GRAVE-Concepto Ese comportamiento fue calificado por el aquo como realizado con culpa grave, al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002 por cuanto fue desarrollado por la disciplinada como una inobservancia del cuidado, al no estar atenta al responder los derechos de petición, por lo que tenía una jerarquía y mando en la dependencia que le
permitía, dar respuesta oportuna al derecho de petición. Por ello quienes ejercen función pública deberían dar respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos, pero al momento de hacer el estudio de la responsabilidad disciplinaria no basta con establecer que la respuesta se halla producido fuera del término máximo legal, sino que es preciso valorar la distribución de funciones, la cantidad de trabajo a cargo, el momento en que el funcionario de la respuesta, las dificultades de carácter técnico-administrativo que pueden producirse, etc. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 5
FALTA DISCIPLINARIA-Criterios de gravedad o levedad Esta instancia considera que la determinación de la culpabilidad tal y como está estructurada en el Código Disciplinario reviste importancia práctica para determinar la gravedad o levedad de la falta y para la imposición de sanciones, de donde se infiere que el parágrafo del artículo 44 jugará un papel importantísimo, pues se incurre en culpa grave por la inobservancia de cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, como lo indicó el a-quo en la providencia recurrida. DERECHO DISCIPLINARIO-Valora la actuación del servidor que ejerce la función pública Dado que el derecho disciplinario se orienta a determinar la conducta de quien ejerce función pública, en la valoración de su actuación es factor
fundamental su condición de ser humano, su capacidad y las condiciones concretas en que se desenvuelve, se observa que si bien la investigada como profesional especializada tenía asignada la función de contestar el derecho de petición del disciplinado, y estaba en la obligación de conocer solventemente sus deberes y funciones ya que precisamente cuando tomó posesión de su empleo juró cumplir con los mismos, debiendo tomar las precauciones de comprobar que la comunicación de fecha julio 27 de 2011, se remitiera al peticionario, por cuanto estaba en la obligación de imprimir un nivel de cuidado normal de una persona prudente y diligente. PLIEGO DE CARGOS-Posibilidad para su variar la culpabilidad a título de dolo a culpa SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 6
Dependencia PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Radicación No IUS 2013323607 IUC D 2013 -33 -450527
Disciplinado SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS Cargo y Entidad Profesional Especializado de la Unidad de Tesorería de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Bolívar Quejoso HUGO NEISSA CASAS Fecha queja 22 de noviembre de 2011 Fecha hechos 22 de julio de 2011 Asunto Violación derecho de petición presentado por el
señor Hugo Neissa Casas el 22 de julio de 2011 en la Gobernación de Bolívar. Decisión Se resuelve recurso de apelación a fallo sancionatorio proferido el 7 de junio de 2013 por la Procuraduría Regional de Bolívar. Bogotá, D. C. AGOSTO 30 DE 2013 Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 7 de junio de 2013 por la Procuraduría Regional de Bolívar, sancionando a la doctora SANDRA GONZÁLEZ
BARRIOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL
TÉRMINO DE UN (1) MES.
Mediante auto del 26 de julio de 2013 esta Delegada dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 180 del CDU modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, notificándose por estado del 31 de julio de 2013, sin que se presentara escrito alguno.1 HECHOS Y ANTEDECENTES PROCESALES Las presentes diligencias se iniciaron por la queja formulada por el señor HUGO NEISSA CASAS, en la cual se indicaba: "( ... ) El pasado 22 de julio, con radicado "001604 Gobernación de Bolívar Correspondencia recibida, 22 de julio 2011 2:45 P.M." invocando el derecho de petición, consagrado en la Carta Política, solicité formalmente al señor Gobernador de Bolívar, ordenar a quien correspondiera la revisión de la
escritura 3681 del 30 de junio de 2011, de la Notaria Veinticuatro de Bogotá, que registré el pasado 18 de julio de 2011 en la oficina de Registro de 1 Folio176 c. principal Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 7
Instrumentos Públicos de Cartagena, para que se verifique que corresponde a una certificación de la cancelación de hipoteca o deshipoteca y que para el registro de esta escritura no aplica el cobro de las estampillas pro-desarrollo y pro-cultura, por las razones de derecho que expuse en ese escrito y que en consecuencia también se ordenara, a mi favor, la devolución del dinero que se me cobró y que pagué por esos conceptos, a saber cuatrocientos setenta mil pesos ($ 470.000) por estampilla pro-desarrollo y cuatrocientos setenta mil pesos ( $ 470.000) por la estampilla pro-cultura, lo cual certifico mediante copia del mencionado documento, con el radicado de recibo de la gobernación, el cual estoy anexando al presente. La Ordenanza 011 de 2006, la Ordenanza 08 de 2003 y la Ordenanza 08 de 1999, (Anexo copias) estipulan que el impuesto de la estampilla pro-desarrollo debe ser pagado por las' personas naturales que celebren contratos con entidades gubernamentales, que no es el caso de la deshipoteca en cuestión. El
impuesto de la estampilla de PROCULTURA quedó pago en el momento del registro de la hipoteca (Anotación número 35 del certificado de tradición, matricula inmobiliaria 060-412). La deshipoteca corresponde a un valor de cero pesos. 2 La gobernación de Bolívar ha desconocido mi Derecho de Petición y hasta el día de hoy, 2 de septiembre de 2011, transcurrido 1 mes y 10 días desde la fecha de mi solicitud, no ha efectuado ninguna respuesta… " ( fl 1-2). El veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), esta Procuraduría Delegada, remitió a la Procuraduría Regional de Bolívar, la queja presentada por el señor HUGO NEISSA CASAS, el dos (2) de septiembre de dos mil once (2011); siendo recibido el expediente por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Bolívar el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). La Procuraduría Regional de Bolívar, el 9 de febrero de 2012 dispuso adelantar Indagación Preliminar contra funcionarios por determinar la Gobernación de Bolívar, al no existir persona concreta no se realizó notificación de la decisión, citando a audiencia pública el 30 de abril de 2013, notificando a la doctora SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ BARRIOS en forma personal el día 7 de mayo de 2013.
PRUEBAS RECAUDADAS: De conformidad con la queja formulada, se adelantó la averiguación correspondiente, habiéndose acopiado en el curso de la misma las
siguientes pruebas:
ACTUACIONES PROCESALES
En aplicación de lo previsto en el Título XI del Libro IV artículo 175 y siguientes se inició proceso verbal y con auto de fecha 30 de abril de 2013, Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros Página: 8 se citó a audiencia verbal a la doctora SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, en su calidad de Profesional Especializado Unidad de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Bolívar, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el inciso 4 del artículo 175 del Código Disciplinario único, ordenando citar a audiencia pública a la doctora GONZÁLEZ BARRIOS, siendo notificada en forma personal el 7 de mayo de 2013. 2 CARGO "( ... ) Usted en calidad de Profesional Especializado de la Unidad de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Bolívar, al parecer no resolvió pronta y oportunamente el contenido del derecho de petición, que presentó el señor HUGO NEISSA CASAS, radicado el 22 de julio de 2011 a las 2:45 de la tarde, en la Gobernación de Bolívar, el cual le fue remitido por el Dr. WILLIAM VALDERRAMA HOYOS, Secretario de Hacienda del Departamento de Bolívar para su contestación; conducta con cual puede estar incursa en falta disciplinaria (... )"
Comportamiento que el a-quo señaló como falta disciplinaria tipificada en el artículo 35 literal b) de la ley 734 de 2002 por Omitir, retardar o no suministrar debida y oportunamente respuesta a las peticiones de los particulares, calificada como falta Grave a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario habida cuenta que como Profesional Especializada de la Unidad de Tesorería de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Bolívar estaba llamada a responder a nombre de la Gobernación de Bolívar el derecho de petición que se le había elevado. PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTO EL CARGO Copias del derecho de petición presentado por el señor HUGO NEISSA CASAS el 22 de julio de 2011 en la Gobernación de Bolívar. (FL 5-7) . Copias del libro radicador de correspondencia de la Oficina de Correspondencias de la Gobernación de Bolívar, donde figura relacionado el derecho de petición presentado por HUGO NEISSA CASAS con el número de registro 001604. (FL 31) Oficio SDH-082-12 del 24 de abril de 2012, suscrito por el señor RODRIGO ARZUZA JIMENEZ, en su condición de Secretario de Hacienda, por el cual remite a esta Procuraduría Regional copias de la respuesta dada el 22 de 2 Folios 65 a 75 cuaderno original Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 9 marzo de 2012 al derecho de petición presentado por el señor HUGO NEISSA CASAS (FL 33).
Oficio SDH-0120-12 del 03 de mayo de 2012, suscrito por el señor RODRIGO ARZUZA JIMENEZ, en su condición de Secretario de Hacienda, mediante el cual explica el trámite que se le impartió al derecho de petición presentado por HUGO NEISSA CASAS el 22 de julio de 2011 en la gobernación de Bolívar (Fl 38) Copias del oficio del 26 de julio de 2011, suscrito por WILLlAM VALDERRAMA HOYOS, Secretario de Hacienda de la época, mediante el cual remite a la Dra. SANDRA GONZALEZ BARRIOS, Profesional Especializado Unidad de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Bolívar, el derecho de petición presentado por HUGO NEISSA CASAS para que le diera respuesta. (FL 40). Copias de la respuesta dada el 22 de marzo de 2012, por el Dr. HAROLDO FORTICH GONZALEZ, Asesor Unidad de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Bolívar al derecho de petición presentado por el señor HUGO NEISSA CASAS. (FL 4142) Copias de la factura de venta W 7179656108 del Correo SERVIENTREGA (FL 43) Audiencia Pública El veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), en el curso de la audiencia pública, la investigada Dra. SANDRA MARGARITA GONZÁLEZ BARRIOS,
presentó, de forma escrita, su versión libre sobre los hechos objeto de investigación; memorial, que se encuentra anexo al expedienté entre los folios 82 a 84 el cual textualmente en su defensa, arguye lo siguiente: "( ... ) El día 22 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Atención al Ciudadano de la Gobernación de Bolívar, las peticiones elevadas por HUGO NEISSA CASAS y el doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, quien actúo como apoderado del señor GIOVANNI LUIGI LANZONIPALETTI OSORIO, ambas relacionadas con trámites de pago de impuestos y pago de estampillas para Registro de Escrituras Públicas de Compraventa de bienes inmuebles. Estas peticiones fueron identificadas con los radicados internos 001604 y 001606, respectivamente. Las referidas peticiones fueron remitidas a la Secretaria de Hacienda Departamental el día 25 de julio de 2011 por la Doctora CECILIA BERRIO TORRES, Coordinadora de Unidad de Atención al Ciudadano de la Gobernación Departamental de Bolívar, mediante oficios Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros Página: 10 número 0258 y 0260 de 2011, respectivamente. El día 26 de julio de 2011, a través de un solo oficio, sin número, fueron
remitidas por el doctor WILLlAM VALDERRAMA HOYOS, a la suscrita SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, profesional Especializado de la Secretaría de Hacienda Departamental de Bolívar, las peticiones radicadas con los números 001604 Y 001606, debidamente "grapadas" en un solo paquete, el cual fue recibido en la Unidad de Tesorería el mismo día por la funcionaria LEYDA NEGRETE PAJARO, en su condición de Secretaria del Área de Recaudos de la Tesorería Departamental de Bolívar, quien a su vez hizo entrega a la suscrita, SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, de dichas peticiones, en la misma forma y condición en que llegaron a la dependencia de la Secretaria de Hacienda Departamental. Debido al considerable volumen de trabajo y la gran cantidad de documentos que diariamente se recibían en la Sección de Recaudos de la Secretaria de Hacienda Departamental de Bolívar, para la época de los hechos que son materia de investigación, y por haber llegado a manos de la suscrita, SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, el oficio remisorio de las peticiones presentadas por el señor HUGO NEISSA CASAS y el doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, en un solo paquete y con un solo oficio remisorio; se produjo un error involuntario por parte de la suscrita, SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, consistente en que las respuestas a ambas peticiones se remitieron a uno de los peticionarios; es decir, al doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, tal como se demuestra con el contenido de la comunicación de fecha julio 27 de 2011, rubricado por la suscrita, SANDRA GONZÁLEZ
BARRIOS, dirigida al doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, en la cual en el acápite introductorio, denominado "Ref', se alude a "DERECHO DE PETICIÓN RAD. 001604", radicado éste que efectivamente correspondía a la .petición elevada por el señor HUGO NEISSA CASAS y no a la presentada por el Doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA. La situación expuesta y constitutiva del error involuntario en que incurrió la suscrita, SANDRA GONZÁLEZ BARRIOS, en condición de Profesional Especializado de la Secretaria de Hacienda Departamental de Bolívar, se corrobora con el contenido de las guías de envió de correspondencia números 233990000002 y 233990000003, de la empresa Correos "TEMPO EXPRESS", encargada de prestar el servicio de correo de la Gobernación de Bolívar, para la época de los hechos. Para el efecto anexo copias de las guías de envió de correo.” Pruebas de descargos (FL 101) El a-.quo resolvió lo atinente a las pruebas de descargos, a través de proveído proferido en la sesión de la audiencia pública, cumplida el Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros Página: 11 veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). En esta etapa procesal se allegaron al expediente los siguientes elementos de prueba: Copia del derecho de petición recibido en la Gobernación de Bolívar el
veintidós (22) de julio de 2011, suscrito por el señor HUGO NEISSA CASAS (FL 85). Copias del volante de liquidación expedido por la Gobernación de Bolívar con el N° de liquidación 49-007580, valor de un Millón Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Un Peso ($1.033.471,00) de cancelación de hipoteca. Copias de la Estampilla Pro-cultura expedida en la Gobernación de Bolívar el 18 de julio de 2011, en la cual se observan que se recibió pago en la misma fecha por el Banco Popular, valor de Millón Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Un Peso ($1.033.471,00) (FL 90) Copias del derecho de petición con sus anexos, presentados por el Dr. ABELARDO DE LA ESPRIELLA, como apoderado del señor GIOVANNI LUIGI LANZONI-PALELETTI OSORIO, recibida el 22 de julio de 2011 en la oficina de Correspondencia de la Gobernación Departamental de Bolívar, identificada con radicado interno numero 001606 (FL 91 al 95) Copias del oficio N° 0258 del 25 de julio de 2011, mediante el cual la Dra. CECILIA BERRIO TORRES, Coordinadora Unidad de atención al ciudadano, le remitió el derecho de petición presentado por HUGO NEISSA CASAS, el 22 de julio de 2011, radicado bajo el número 001604 al DR WILLlAM VALDERRAMA HOYOS, Secretario de Hacienda, por ser asunto de su competencia. (FL 96)
Copias del oficio N° 0260 del 25 de julio de 2011, mediante el cual la Dra. CECILIA BERRIO TORRES, Coordinadora Unidad de Atención al Ciudadano, le remitió el derecho de petición presentado por ABELARDO DE LA ESPRIELLA, apoderado del señor GIOVANNI LUIGI LANZONI-PALETTI OSORIO, radicado bajo el número 001606 al DR WILLlAM VALDERRAMA HOYOS, Secretario de Hacienda, por ser asunto de su competencia. (FL 97). Copias del oficio sin número del 27 de julio de 2011, dirigido al Dr. ABE LARDO DE LA ESPRIELLA, Carrera 13N°82-91 Piso 4, mediante el cual la Dra. SANDRA GONZALEZ BARRIOS, Profesional Especializado Unidad de
Tesorería señala lo siguiente:
" ... Ref. DERECHO DE PETICION. RAD. 001604.
En atención a su petición me permito dar respuesta en los siguientes Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros
Página: 12 términos: Para proceder al estudio de la solicitud de devolución de dinero le agradecemos enviar los siguientes documentos: Copias de la escritura objeto del pago.
Certificado de libertad y tradición del inmueble Fotocopia de la cedula de ciudadanía Oficio debe ser firmado por el titular que aparece en los recibos oficiales
(Adjuntar poder si la solicitud la realiza otra persona diferente) Certificación bancaria donde se le consignaran los dineros a devolver. Recibos oficiales originales ... " (FL99) Copias del oficio sin número del 1 de agosto de 2011, dirigido al Dr. ABELARDO DE LA ESPRIELLA, Cra 13N°82-91 Piso 4, mediante el cual CARMELO GUZMÁN FUENTES, Asesor Unidad de Tesorería señala lo siguiente:
" ... Ref. DERECHO DE PETICION. RAD. 001606
En atención a su petición me permito dar respuesta en los siguientes términos: Revisados los libros de recaudo según la información suministrada hemos encontrado el recibo No 3-0605707 a nombre del señor RAFAEL VIERA OPDEN BOSCH y OTROS por la suma de $2.040.358.00. relacionado con referencia catastral No 0600006073 para el acto COMPRA VENTA. por la suma de $ 96.000.000.00 ... " Declaración Jurada, rendida por la señora LEIDA DEL CARMEN NEGRETE PAJARO, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013); diligencia que se encuentra gravada en audio. Visita especial practicada, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), a la Oficina de Dirección Administrativa de Apoyo Logístico; diligencia que se registra en acta visible a folio 107 del expediente. Visita especial practicada, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), a la Tesorería de la Gobernación de Bolívar; diligencia que se
registró en acta visible a folio 109 Y en la cual se allegaron los documentos anexos entre los folios 111 a 128 del expediente. Finalizada la etapa de pruebas, el aquo dispuso correr traslado del expediente a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA "Con relación a lo expuesto por la investigada en su versión libre y por Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº013/2014 Ministerio Público Acción Popular N°2500-23-15-000-2010-03221-01 Luis Horacio Rosero Obando vs . Gobernación de Cundinamarca y otros Página: 13 el apoderado de la investigada en los alegatos de conclusión, el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.