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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Presupuestos para su procedencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Presupuestos para su procedencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la alcalde del municipio de San Carlos, Antioquia, por presunta defraudación del erario público con la contratación con la empresa comunitaria Vallejuelos PLIEGO DE CARGOS-Presupuestos para su procedencia

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal

ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO

RADICADO IUS: 2015-355370

IUC-D : 2015-561-801868

IMPLICADOS : MARIA PATRICIA GIRALDO RAMIREZ

CARGO Y ENTIDAD: Alcaldesa del municipio de San Carlos (2012-2015) QUEJOSO: EDWIN GONZALO CIRO HENAO FECHA QUEJA: 18 de septiembre de 2015

FECHA HECHOS: Al parecer mayo de 2015

ASUNTO: Presuntas irregularidades en el Convenio Solidario Vallejuelos – municipio de San Carlos.

TRAMITE: EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ART. 161 DE LA LEY 734

DE 2002 (ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA)) AUTO N° Rionegro, Antioquia, 27 de enero de 2022 OBJETO POR DECIDIR Procede la Procuraduría Provincial de Rionegro, conforme lo previsto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar el mérito de la investigación, para tomar la decisión que en derecho corresponda, ya sea formulando pliego de cargos u ordenando el archivo de la actuación.

ANTECEDENTES De la queja: El señor EDWIN GANZALO CIRO HENAO da traslado a esta Provincial de la denuncia

penal que el mismo hiciere a la Fiscalía General de la Nación con ocasión a las irregularidades presentadas en el Convenio Solidario entre la empresa comunitaria VALLEJUELOS y el municipio de San Carlos, cuyo objeto es “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el fortalecimiento de la empresa comunitaria Vallejuelos del municipio de San Carlos Antioquia para el sostenimiento de catorce (14) parcelas de caña para el beneficios de las familias habitantes, en el cumplimiento del presupuesto _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 2 | 9 participativo 2015”. Los hechos tenidos en cuenta en el trámite indagatorio fueron los siguientes: De los Hechos “El dia 2 de mayo de 2015 se suscribió por parte de la alcaldía del municipio de San Carlos un convenio con la empresa comunitaria “Vallejuelos” con Nit. 800205844-2 representada legalmente por el señor Jesus Maria Martinez Atehortua, cuyo objeto: “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el fortalecimiento de la empresa comunitaria Vallejuelos del municipio de San Carlos para el sostenimiento de catorce (14) parcelas de caña para el beneficios de las familias habitantes, en el cumplimiento del presupuesto participativo 2015”, valor catorce millones de pesos ($14.000.000), bajo la modalidad de contratación directa. - Se hizo por parte del municipio el respectivo egreso de ese dinero hacia la empresa comunitaria “Vallejuelos” que con las deducciones de ley quedo $ 13.118.000, lo extraño

fue que al momento de entregársele el cheque a la tesorera de la empresa Vallejuelos señora Jhanet Castaño, fue requerida por la alcaldesa Maria Patricia Giraldo de manera verbal, informal, ilegal y arbitraria quien le ordeno devolver la mitad del valor del contrato al señor Rogelio Cardona Salazar sin ningún tipo de justificación dinero; ante esta situación irregular la señora Janet Castaño levanto un acta en la cual hacia devolución de $ 6.471.500. Correspondiente a la mitad del valor del contrato, en cumplimiento por lo ordenado por la señora alcaldesa, el señor Rogelio elabora dicha acta donde manifiesta que está autorizado por la alcaldesa para recibir dicho dinero; ante esta situación la tesorera supo entonces que efectivamente la orden de la alcaldesa era cierta incluso porque la llamo telefónicamente y que el señor Rogelio tenía su autorización para recibir dicho dinero. -Finaliza el señor CIRO HENAO aduciendo que en reunión que se socializó lo sucedido el señor Joaquín Cardona dijo que eso se hizo por orden de la alcaldesa Maria Patricia Giraldo, existiendo grabación de ello, que se ejerció presión para que dicho dinero fuera devuelto y destinado a otra causa muy diferente a la del contrato mencionado, hace mención a varios delitos como el peculado y falsedad ideológica en documento público y que no solo ha sido en este contrato sino que se vienen presentando en otros contratos del presupuesto participativo suscritos por la señora alcaldesa” _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia

3 | 9 ACTUACIÓN PROCESAL Indagación Preliminar Por estos hechos, este Despacho dispuso la apertura de indagación preliminar el día 3 de noviembre de 2015, en contra de la señora MARÍA PATRICIA GIRALDO.1 De esta decisión, su apoderado se notificó personalmente el 7 de diciembre de 2015.2 Durante esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio:

1. La Contraloría General de Antioquia mediante oficio con rad. No. 201530000 de fecha 9 de diciembre de 2015 envía a este despacho informe técnico a una denuncia en el municipio de San Carlos, al parecer por defraudación del erario público con la contratación con la empresa comunitaria “Vallejuelos” y con este se adjunta: copia del Convenio Solidario No. CMS-248-2015 entre el municipio de San Carlos y la Empresa Comunitaria Vallejuelos, copia del acta de inicio del 2 de mayo de 2015, informe de actividades del 21 de mayo de 2015, acta de liquidación contrato del 10 de junio de 2015, comprobante de egreso No. 2015-01035 con fecha de pago del 13 de junio de 2015, Vlr Bruto $ 14.000.000, Neto a pagar $ 13.118.000 con firma del Tesorero Ramiro López Arboleda y la Alcaldesa Maria Patricia Giraldo Ramírez, anexo técnico por parte del supervisor.3

2. La disciplinada MARIA PATRICIA GIRALDO RAMIREZ, aporta como prueba, copia del convenio solidario No. CMS-248-2015, acta de inicio, publicación en el

SECOP Reserva presupuestal No. 589 por valor de $ 14.000.000, estudio previo y compromiso presupuestal No. 5144 Investigación Disciplinaria Por decisión del 27 de abril de 20175, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la señora MARÍA PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, en su condición de Alcaldesa del 1 Folios 8 y ss. 2 Folio 15 3 Folios 18 a 40 4 Folios 48 a 63 5 Folios 64 y ss. _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 4 | 9 municipio de San Carlos, Antioquia, para la fecha de los hechos, y se ordenó de oficio la práctica de pruebas, decisión que fue notificada personalmente a su apoderado6. El 13 de marzo de 2020 se prorroga el término de la investigación y se ordena la práctica de pruebas de oficio7 En la etapa de investigación se arrimaron al plenario el siguiente material probatorio:  Documentos alusivos al CMS-248-2015: copia del acta de finalización, acta de liquidación bilateral, comprobantes de egreso y constancia de paz y salvo8  Aunque se libró comisión a la Personería de San Carlos para la recepción de unos testimonios, la misma no cumplió con su objetivo. El 24 de diciembre de 2020, se clausura el ciclo instructivo, como quiera que el término previsto en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, se encontraba vencido, decisión que se

notificó por estado el día 6 de enero de 20219

VERSIÓN LIBRE: La señora MARÍA PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, a la fecha, no ha rendido versión libre, ejerciendo así el derecho de guardar silencio.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO COMPETENCIA Es competente este Provincial para tomar la decisión que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 1°, literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000. 6 Folio 73 7 Folios 93 a 96 8 Folios 76 a 86 9 Folios 111 a 114 _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 5 | 9 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde en este caso, determinar si existe mérito para formular pliego de cargos en contra de la señora MARÍA PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, en su condición de Alcaldesa del municipio de San Carlos, Antioquia, por las presuntas irregularidades que fueron puestas en conocimiento por el señor Edwin Gonzalo Ciro Henao, quien presume que la disciplinado incurrió en la conducta penal tipificada en el artículo 397 del Código Penal por la presunta apropiación de un dinero al momento de la liquidación del Contrato CMS-2482015, suscrito entre el municipio de San Carlos y la Empresa Comunitaria Vallejuelos, cuyo objeto se contrajo a “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el

fortalecimiento de la Empresa Comunitaria Vallejuelos del Municipio de San Carlos para el sostenimiento de 14 parcelas de caña en beneficio de las familias, en cumplimiento de presupuesto participativo 2015 priorizado por la comunidad”, por un valor de 14.000.000 y con una duración de veinte (20) días. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 734 de

2002. Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 ibídem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 ídem, esto es, si no han surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

La génesis de la presente investigación se encuentra en la queja presentada por el señor Edwin Gonzalo Ciro Henao, quien informa que con ocasión del contrato ya reseñado y suscrito entre el Municipio de San Carlos y la Empresa Comunitaria Vallejuelos, al momento de la expedición del cheque cancelando el bilateral, la señora Janeth Castaño, tesorera de la Empresa Comunitaria fue abordada por la disciplinada, quien verbalmente le ordenó devolver la mitad del valor del contrato al señor Rogelio Cardona Salazar. Habla de que existe una grabación y que la aportaría, lo cual nunca sucedió. _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306

Rionegro - Antioquia 6 | 9 Dentro de la etapa de investigación disciplinaria y remitiéndonos al material probatorio allegado, fueron citados a rendir testimonio bajo la gravedad de juramento las siguientes personas: Edwin Gonzalo Ciro Henao, quejoso; Mauricio Alberto Gómez, Secretario de la Agroambiental y Supervisor del Contrato; Jesús María Martínez Atehortúa, representante legal de la Empresa Comunitaria de Vallejuelos (folios 68, 69 y 70), los cuales no comparecieron al Despacho para evacuar las diligencias. Con posterioridad, en el auto que dispuso la prórroga de la indagación preliminar, se ordenó escuchar en declaración jurada al señor Edwin Gonzalo Ciro Henao, quejoso; a la señora Janeth Castaño y al señor Rogelio Cardona Salazar, para lo cual se libró comisión a la Personería Municipal de San Carlos, de la cual no se obtuvo respuesta positiva. La disciplinada en escrito dirigido al Despacho manifestó su interés de rendir versión libre, lo cual nunca hizo, ni en forma verbal ni escrita, remitiendo vía correo electrónico los motivos para ello, aduciendo el aislamiento por pandemia.10 Deviene de lo dicho, que los hechos puestos en conocimiento por el quejoso, no fueron probados, enfatizando que aunque se le citó para escucharlo en declaración jurada no compareció ni tampoco aportó la grabación que dijo tener en su poder. Las personas citadas como testigo de los hechos tampoco comparecieron al Despacho para soportar el dicho del señor Ciro Henao. Lo anterior es indicativo de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 162 de la ley 734 de 2002, para formular pliego de cargos en contra de la señora MARÍA

PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, esto es: que esté objetivamente demostrada la falta y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Así las cosas, debe el despacho, en consecuencia, dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 164 del mismo estatuto, en concordancia con el canon 73, los cuales prescriben: «ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante 10 Folio 100 _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 7 | 9 decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias». (Subrayas del Despacho). «ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada». En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE RIONEGRO ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 76 del

Decreto 262 de 2000, R E S U E L V E PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra de MARÍA PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, en su condición de Alcaldesa del municipio de San Carlos, Antioquia, por las razones plasmadas en la parte motiva de esta providencia y de conformidad con lo consagrado en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.

SEGUNDO: Notifíquese esta determinación conforme al artículo 103 del Estatuto Disciplinario, así:  Disciplinada MARÍA PATRICIA GIRALDO RAMÍREZ, se tendrá en cuenta que en la actualidad se localiza a través del Concejo Municipal de San Carlos, Antioquia; correo electrónico: XX  Su apoderado, doctor Carlos Augusto Quintero Jiménez: DD, oficina EE;

teléfono YY; ZZ; -folios 43 del expediente-.

TERCERO: Conforme lo ordena el artículo 109 del Código Disciplinario Único, comuníquese esta decisión al quejoso, señor Edwin Gonzalo Circo Henao, quien se localiza en la XXX, al parecer de YY –no se indicay número celular ZZ. _______________________________________________________________________________

Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 8 | 9

CUARTO: Contra esta decisión, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Servidores Públicos de Elección Popular dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia.

QUINTO: De quedar en firme esta decisión, pasen las diligencias al Archivo y háganse las

anotaciones pertinentes en el Sistema de Información Misional -SIM-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO ANDRÉS CONGOTE MONTOYA Procurador Provincial de Rionegro sllano _______________________________________________________________________________ Calle 61 B No. 44-21, Piso 3°, Casa de Justicia, PBX 604 02 94, Ext. 41306 Rionegro - Antioquia 9 | 9

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