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PGN - PLIEGO DE CARGOS - Procedencia para su formulación según la ley 734 de 2002 artículo 162

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CARGOS - Procedencia para su formulación según la ley 734 de 2002 artículo 162
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2002

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos

Humanos Radicación: 008-64630-2001

Disciplinado: JAIRO BALLEN MURCIA y ALEX CARVAJAL PARRA

Cargo y Entidad: Agentes de la Policía Nacional

Quejoso: Margarita Muñoz Queja: Diciembre 19 de 2000

Asunto: Fallo de Primera Instancia

Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2003

I. ASUNTO Surtidos los trámites previstos en la legislación vigente, al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000, procede el Despacho a proferir Fallo de Primera Instancia, dentro de la presente Investigación Disciplinaria radicada bajo el No. 008-64630-2001, adelantada contra los

uniformados de la Policía Nacional, JAIRO BALLEN MURCIA y ALEX

CARVAJAL PARRA.

II. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS - JAIRO BALLEN MURCIA. C.C. No. 80 542 209 de Zipaquirá

(Cundinamarca). Se desempeñaba como Agente de la Policía Nacional adscrito al Departamento de Policía del Huila, para el 17 de Diciembre de 2000, fecha de ocurrencia de los hechos investigados.

  • ALEX CARVAJAL PARRA. C.C. No. 7 691 167 de Neiva (Huila). Se desempeñaba como Agente de la Policía Nacional adscrito al Departamento

de Policía del Huila, para el 17 de Diciembre de 2000, fecha de ocurrencia de los hechos investigados.

III. HECHOS Mediante queja suscrita el 19 de Diciembre de 2000, la señora MARGARITA MUÑOZ, denunció los maltratos presuntamente constitutivos de torturas de que fue objeto su esposo JOSÉ YESID CAMPOS, en hechos ocurridos el 17 de Diciembre de 2000, en la ciudad de Neiva (Huila), cuando el mencionado ciudadano, tras sostener una riña con su yerno de nombre LUIS EDUARDO ARDILA, fue retenido y conducido hacia las instalaciones del Centro de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Nacional, ubicado en el barrio “Galindo” de la localidad, donde el retenido fue agredido por los dos uniformados que lo condujeron en la patrulla policial y por aquél que se encontraba de servicio de turno en el citado CAI, quienes le propinaron diversos golpes en su humanidad, causándole graves lesiones corporales que determinaron que fuera intervenido quirúrgicamente de urgencia en el Hospital Universitario "Hernando Moncaleano Perdomo" de la misma ciudad.

CARGOS Mediante acto administrativo del 27 de Febrero de 2003, esta Procuraduría Delegada, haciendo uso de sus facultades y considerando que existía mérito suficiente, formuló auto de Cargos, en los mismos e idénticos términos, contra los uniformados de la Policía Nacional ALEX CARVAJAL PARRA y JAIRO BALLEN MURCIA, adscritos al Departamento de Policía

del Huila, para la época de los hechos aquí investigados, quienes actuaron en asocio del uniformado JORGE EDUARDO TAVERA AVILA (q.e.p.d.), quien se encontraba de servicio de turno en el CAI del Barrio Galindo. Los cargos referidos, son del siguiente tenor: I).- ALEX CARVAJAL PARRA (fl.141.c.o.1). " El 17 de Diciembre de 2000, encontrándose usted en condición de agente de la Policía Nacional adscrito al Departamento de Policía del Huila, retuvo a los ciudadanos JOSE YESID CAMPOS y LUIS EDUARDO ARDILA, momentos después de que estos sostuvieran una riña familiar, y los condujo en la patrulla de la policía que tenía asignada hacia las instalaciones del CAI del barrio Galindo de la localidad, donde en asocio de los agentes de la Policía Nacional JAIRO BALLEN MURCIA y JORGE EDUARDO TAVERA AVILA (q.e.p.d.), así como en presencia del también retenido LUIS EDUARDO ARDILA, procedió sin justificación alguna y de manera dolosa, a infligir al señor JOSE YESID CAMPOS, quien se encontraba esposado y en total estado de indefensión, maltratos físicos constitutivos de torturas, consistentes en golpes en el estómago propinados con puños, puntapiés y con el bastón de mando de dotación oficial, ocasionándole gravísimas lesiones corporales (hemoperitoneo de 2500 c.c., desgarro del meso de intestino delgado y hematoma del meso del colon), que determinaron que dicho ciudadano tuviera que ser intervenido de urgencia en el Hospital

Universitario "Hernando Moncaleano Perdomo" de la ciudad de Neiva, donde se le practicó una laparotomía". La retención y posteriores maltratos infligidos al señor JOSÉ YESID CAMPOS, se encuentran probados en: 1).- Queja presentada por la señora MARGARITA MUÑOZ (fl. 3. c.o.1.). 2).- Declaración rendida por el señor LUIS ENRIQUE FRIAS MUÑOZ (fl. 11 a11. vto. c.o.1.). 3).- Exposición libre rendida por el agente ALEX CARVAJAL PARRA ( fls. 12 a 13.c.o.1.). 2 4).- Historia clínica No. 78373 del señor YOSE YESID CAMPOS, emanada del Hospital Universitario "HERNANDO MONCALEANO PERDOMO" de Neiva (fls. 19 a 42.c.o.1.). 5).- Queja presentada el 28 de Diciembre de 2000, por el señor YESID CAMPOS ( fls. 45 a 49.c.o.1.). 6).- Diligencia de exposición libre rendida por el agente de la Policía Nacional JORGE EDUARDO TAVERA AVILA ( fls. 57 a 57.vto.c.o.1.). 7).- Declaración rendida por el señor JUSTO GERMAN OLAYA RAMIREZ ( fls. 64 a 64.vto. c.o.1.). 8).- Declaración rendida por el señor JOSE YESID CAMPOS (fls. 71 a 72.c.o.1.). 9).- Declaración rendida por la señora MARGARITA MUÑOZ (fls. 73 a

73.vto.c.o.1.). 10).- Declaración rendida por el señor LUIS EDUARDO ALVIRA (fls. 74 a 74.vto.c.o.1.). II).- Agente JAIRO BALLEN MURCIA (fl.142.c.o.1.). Se le formuló idéntico cargo, señalándole que actuó “…en asocio de los agentes de la Policía Nacional ALEX CARVAJAL PARRA y JORGE EDUARDO TAVERA AVILA (q.e.p.d.), sustentado en las mismas pruebas relacionadas para el Agente Carvajal Parra. SINTESIS PROBATORIA Con el objeto de esclarecer los hechos materia de averiguación, se aportaron al plenario como pruebas relevantes, las siguientes: 1).- Queja presenta por la señora MARGARITA MUÑOZ (fl. 3.c.o.1). Manifiesta que el 17 de Diciembre de 2000, a las 4.30. A.M, su marido JOSE YESID, tuvo un problema con su yerno LUIS EDUARDO ARDILA, que llegó la Policía y se los llevaron a ambos al CAI de Galindo. Refiere que cuando su marido se encontraba en el permanente, los allí detenidos le decían a los policías que lo sacaran porque estaba muy enfermo y estaba vomitando sangre, pero solo hasta cuando llegó el Inspector lo mandaron a urgencias y el médico le dijo que necesitaba operación urgente. De una vez lo internó y lo vio el especialista que dijo que estaba totiado (sic) por dentro por los golpes que había recibido y que tenían que operarlo de inmediato. 2).- Declaración rendida por el señor LUIS ENRIQUE FRIAS MUÑOZ (fl. 11

a11.vto.1.). 3 Relata que se encontraba tomando cerveza con el señor JOSE YESID CAMPOS, cuando llegó el yerno de él y se pusieron a discutir, luego se fueron los tres para su casa y allí nuevamente se pusieron a discutir hasta cuando llegó la hermana de LUIS y llamó la policía, la que llegó y se llevaron a los dos, pero ellos se fueron sanos y salvos. Refiere que al otro día la esposa de JOSE YESID, de nombre MARGARITA, le dijo que estaba grave en el Hospital porque los policías lo estropearon y que habían sido los policías BALLEN y CARVAJAL. Finalmente, señala que luego de salir de la Clínica el señor JOSE YESID, le manifestó que los policías casi lo matan, que le habían dado una mano de pata, que lo habían dejado ahí tirado, que le habían reventado el baso y le hicieron como tres operaciones. 3).- Exposición libre rendida por el agente ALEX CARVAJAL PARRA ( fls. 12 a 13.c.o.1.). Manifiesta que se encontraba de servicio con el compañero BALLEN y el compañero CABRERA AVILA JORGE, en la patrulla 159 asignada a la Comuna Nueve. Refiere que fue enviado por la Central para conocer un caso de riña en el barrio Luis Carlos Galán, que allí se dirigió con el patrullero Ballen y cuando llegó, estaba un señor de apellido CAMPOS, sangrando por la cabeza y tenía laceraciones en la cara y les contó que había tenido una pelea con el yerno, que se habían dado machete, pata y

puño. Señala que el yerno estaba estropeado, cortado en una mano y al llamarlo pudieron observarle que tenía laceraciones en la cara, que en su presencia el señor CAMPOS, le pegó un puño en la cara, que intentaron subirlo a la patrulla pero no se dejaba. Refiere que pudieron convencer a los dos para que los acompañaran al CAI de Galindo, pero antes fueron llevados al Centro de Salud de Granjas, donde el señor Campos no se dejó atender, hasta que el médico los revisó y les dijo que los podían llevar al Permanente. Afirma, que a los señores en ningún momento se les trató mal ni física ni verbalmente y no acostumbran a golpear a los retenidos. 4).- Historia Clínica del señor YOSE YESID CAMPOS, del Hospital Universitario (fl.19.c.o.1.). En esta Historia Clínica, se reseña claramente como diagnostico y procedimiento (fl.19), “Trauma cerrado de abdomen, laparotomía mas ligadura de vasos de Meso”. Así mismo (fl.20), “Paciente de 47 años quien hace 17 horas presentó múltiples traumas en abdomen, refiriendo posteriormente dolor abdominal. Al examen paciente consciente, orientado, afebril (...) El paciente es llevado a cirugía donde se le realiza laparotomía y se encuentra hemoperitoneo de 2500 cc, desgarro del meso de intestino delgado, hematoma del meso del cólon. Sin complicaciones”. 5).- Queja presentada el 28 de Diciembre de 2000, por el señor YESID CAMPOS ( fls. 45 a 49.c.o.1).

Manifiesta que el 17 de Diciembre, a las 3:00 A.M., después de una discusión con su yerno, les pidieron que subieran a la patrulla, luego los 4 llevaron al CAI donde les tomaron los datos y dirección, posteriormente esposaron a LUIS EDUARDO, por lo que le reclamó al agente CARVAJAL, tras lo cual,los tres agentes se le vinieron y le metieron el primer grillo en la mano derecha, que entonces hizo fuerza porque lo estaban maltratando y ante eso, el agente CARVAJAL, se cayó sobre la jardinera que hay en el CAI y ahí entonces lo encendieron a pata y bolillo a sabiendas que estaba esposado y lo seguían maltratando. Dice que luego, LUIS EDUARDO, logró colocar las manos hacia adelante a pesar de estar esposado y se le abalanzó al agente CARVAJAL, que era el que le estaba dando pata, le puso las manos en el cuello con los grilletes y a él también lo apalearon y luego los echaron a los dos en el carro como bultos de papa. Narra de su traslado al permanente, del poco cuidado que le pusieron viendo que se encontraba enfermo, hasta que gracias a un amigo suyo y que conocía al Inspector de turno, logró ser llevado a Saludcoop donde el médico lo observó y lo remitió al Hospital donde le practicaron una laparotomía. 6).- Diligencia de exposición libre rendida por el agente de la Policía Nacional JORGE EDUARDO TAVERA AVILA ( fls. 57 a 57.vto.c.o.1).

Manifiesta que se encontraba de turno en el CAI No. 9, de Alberto Galindo, que el agente CARVAJAL PARRA y el patrullero BALLEN, llegaron con dos sujetos para dejarlos a disposición del Permanente central por riña, era un problema de un señor con el yerno y se habían causado lesiones mutuamente. Los agentes los dejaron a disposición del Permanente con el respectivo informe. Refiere, que en el CAI se hizo el informe, los retenidos fueron esposados y la patrulla se los llevó para ser dejados a disposición del Permanente. Indica que estos señores nunca fueron objeto de agresiones por parte de los uniformados en las instalaciones del CAI y, que si el señor manifiesta que fue golpeado por alguien, es obvio que la agresión fue recibida por su yerno cuando se encontraban riñendo, o en su defecto, el señor padecía ya de este mal y estaba para intervención quirúrgica y pretende achacarle esto a los policiales. 7).- Declaración rendida por el señor JUSTO GERMAN OLAYA RAMIREZ ( fls. 64 a 64.vto.c.o.1). En su condición de promedico especialista en cirugía general, manifiesta que de acuerdo con la remisión de Saludcoop, realizada por el cirujano de dicha institución en el ingreso a urgencias y en la valoración inicial especializada practicada en el Hospital Universitario, el cuadro clínico del paciente es de 17 horas de evolución, lo que supone un cuadro clínico agudo que se concreta con una impresión diagnóstica de un abdomen agudo, que en términos médicos quiere decir un abdomen con signos y

síntomas como intenso dolor, y que supone, según los antecedentes referidos en la Historia, la probabilidad de una lesión intra-abdominal. Señala el galeno que en el acto quirúrgico se encontró un hemoperitoneo y un desgarro del meso del intestino delgado, eventos que se correlacionan con lo referido en la Historia, de trauma abdominal cerrado y tanto la Historia como los hallazgos quirúrgicos son de evento agudo. Refiere, que indiscutiblemente lo encontrado en el paciente es un evento 5 reciente cuyo mecanismo, al no tener el paciente heridas, corresponde a un trauma abdominal cerrado que puede ser ocasionado en accidente de tránsito, por objetos contundentes, por eventos deportivos, etc. Señala, que por los hallazgos quirúrgicos donde muestran un hemoperitoneo de 2500 cc, más la presencia de dos vasos del meso sangrando en forma activa, si el paciente no se hubiera intervenido hubiera persistido el sangrado y, por lo tanto, ponerse en peligro la vida del paciente. En cuanto a signos externos de violencia, refiere que en la Historia clínica no se encuentran consignados, por lo tanto considera que no tenía signos externos de violencia física. 8).- Declaración rendida por el señor JOSE YESID CAMPOS (fls. 71 a 72.c.o.1.). Manifiesta que discutió con su yerno, que él se hizo una cortadita en la cabeza con la ventana y, por su parte, él se hizo una raspadurita en el pómulo izquierdo, luego llegó la patrulla a la cual se subieron voluntariamente, luego llegaron al CAI de Galindo donde les tomaron los

datos, pero a su yerno lo esposaron y, al ver esto, se exaltó un poco manifestando que los grillos solo se los ponían a los delincuentes. Refiere, que el agente TABARES (sic), le dijo que si era que estaba muy alzadito, luego los agentes lo rodearon y le colocaron la primera esposa, ante lo cual jaló las mismas, lo que ocasionó que el agente TABARES (sic) casi se cayera, lo que determinó que entre los tres le colocaran las esposas cruzadas procediendo a golpearlo a pata y puño y, luego, lo metieron a la patrulla para llevarlo al Permanente. Señala que al Permanente llegó sin sentido, por lo cual la Inspectora no quiso recibirlos, diciéndoles a los agentes que tenían que prestarle los primeros auxilios por que vomitaba sangre, entonces fue llevado al puesto de salud de Granjas donde le colocaron dos inyecciones, una para el vómito y otra para el dolor. Posteriormente, fue llevado al Permanente, dejado en un patio, vomitaba sangre y tenía el estómago hinchado y, que luego, gracias a la intervención de un amigo, logró que el Inspector lo remitiera a Saludcoop, donde el médico determinó que tenía que ser intervenido, ante lo cual fue llevado al Hospital. Reitera, que todo el problema ocurrió en el CAI. 9).- Declaración rendida por la señora MARGARITA MUÑOZ (fls. 73 a 73.vto.c.o.1.). En síntesis, reitera que el 17 de Diciembre de 2000, se dirigió con su hija hacia el Permanente a ver a su esposo, que cuando al medio día entró a la

celda estaba tirado en el piso, estaba amarillo y tenía las manos sobre el estómago y le decía que estaba muy enfermo porque los policías lo habían aporreado. Afirma, que su esposo no tenía ninguna cirugía pendiente y que lo único que tenía luego de sacarse una ecografía, eran cálculos en la vesícula. 10).- Declaración rendida por el señor LUIS EDUARDO ALVIRA (fls. 74 a 74.vto.c.o.1.). Manifiesta que estando en el CAI lo esposaron y que a su suegro lo iban a 6 esposar a la fuerza CARVAJAL, BALLEN y un suboficial que estaba en el CAI, que a YESID, los tres agentes lo golpeaban en el estómago, con los pies y con el bolillo y luego los llevaron al Permanente donde los iban a encerrar, pero como JOSE YESID, se puso malo, los llevaron hasta el puesto de salud de Granjas donde no le prestaron a YESID, la atención debida y, luego, los volvieron a llevar al Permanente. Refiere que en la indagatoria en el Permanente dijo claramente que los que habían agredido a YESID, fueron los agentes del CAI de Galindo. Señala, que el señor CARLOS FERNANDO HERNANDEZ, se dio cuenta y es testigo de que cuando la policía los llevó hasta el CAI, se encontraban bien, que luego él los vio en el puesto de salud de Granjas, donde YESID, ya estaba todo reventado. 11).- Declaración rendida por el señor CARLOS FERNANDO HERNANDEZ ALVIRA (fls. 211 a 212.c.o.2.).

Manifiesta que “…entonces se los llevaron para el CAI de la Policía ahí en Galindo, después llamaron a la casa de NOEMI ALVIRA, donde yo vivo, para que llevara los papeles de los señores, de LUIS y de YESID CAMPOS, par que los llevara al Centro de Salud del Barrio las Granjas, entonces yo me fui solo, eso ya eran como un poquito más de las seis de la mañana, ya estaba clarito, cuando yo llegué al Centro de salud, el señor YESID CAMPOS, estaba en una camilla quejándose, a mi no me dejaron entrar, pero sí lo alcancé a ver, en otro costado estaba LUIS EDUARDO, estaba esposado y también se quejaba, él decía que los habían golpeado allá en el CAI, decía que habían sido los policías (…) no iban esposados, iban bien y los policías dijeron que los iban a soltar tan pronto como cambiaran de turno, pues nadie se preocupó (…) lo único que recuerdo es que el señor YESID CAMPOS, estaba en una camilla y se quejaba del estómago, él se tocaba y se quejaba, el señor LUIS EDUARDO ALVIRA, estaba esposado y botaba sangre por la cara..” (Subrayas de la Delegada). 12).- Diligencia de versión libre rendida por el señor JAIRO BALLEN MURCIA (fls. 240 a 243.c.o.2.). Manifiesta que los dos retenidos fueron llevados al CAI de Galindo y, luego, al Centro Médico de Granjas. Dice que es totalmente “negativo” que haya tenido contacto con los retenidos, puesto que en el CAI, llegó directamente

al cuarto donde están los libros de anotaciones, la sala de radio y la máquina de escribir. Reitera, que no tuvo tiempo de tener ningún contacto de agresión contra los retenidos. Indica, que el señor YESID CAMPOS, se quejaba desde el momento en que fueron a atender el caso y “después de que el señor le lanzó el ladrillazo que le cayó a la altura del estómago”. Refiere, que personalmente, en el momento de atender la riña, le consta que el señor LUIS ALVIRA, tenía un machete en la mano. Dice que vio cuando el señor ALVIRA, le mandó el ladrillo a YESID, quien no se dejó caer, que pegó el quejido pero no se dejó caer. 13).- Declaración rendida el 12 de Enero de 2001, por el señor JOSE YESID 7 CAMPOS (fls. 254 a 255.c.o.2). Sobre la agresión de que fue objeto, manifestó que “Estos dos agentes junto con el que se encontraba en el CAE (sic), agente TABARES (sic), se rebotaron después de estar esposado y comenzaron a darme pata, puños, maltrato físico y palabras oeces (sic), mi yerno al ver esto bajó los brazos, que ya estaba esposado y los sacó por encima para poderme defender, de tantos golpes y patadas perdí el sentido, solo me acuerdo cuando me desperté estaba en el Permanente Central, me despertó el dolor, estaba botando sangre por la boca, entonces la Inspectora de turno les dijo a los mismos agentes que me aplicaran los primeros auxilios, luego me llevaron para el puesto de salud de granjas, me aplicaron dos inyecciones…”.

14).- Declaración rendida por el señor LUIS ENRIQUE FRIAS MUÑOZ (fls. 259 a 259.vto.c.o.2.). Manifiesta que “estando en la casa mía llegó el yerno de JOSE YESID, que se llama LUIS ALVIRA y, tuvieron unas discusiones (…) pues ahí se agarraron y se fueron al suelo, uno se cortó la cabeza, ALVIRA, y, el otro, se lastimó un poco el pómulo (…) ellos cada uno tenía una lesión, JOSE YESID, tenía lesionado el pómulo y el yerno tenía una escalabradura detrás de la cabeza, pero diferente a estas no tenían más. 15).- Dictamen médico legal practicado a JOSE YESID CAMPOS, el 5 de Febrero de 2001 (fl.260.c.o.2.). En este dictamen se lee textualmente, lo siguiente: “Examen de los hechos: Valorado por primera vez el 2000.12.21(…) Según epicrisis de historia clínica Hernando Moncaleano Perdomo No. 73373, ingresó el 17 de Diciembre de 2000, por “… múltiples traumas en abdomen…”. El paciente es llevado a cirugía donde se realiza laparotomía y se encuentran hemoperitoneo de 2500 c.c., desgarro del meso de intestino delgado, hematoma del meso del colon. Le ligan los vasos del meso. Por lo anterior y lo descrito en el dictamen 13287.2000.RS. del 21 de Diciembre de 2000, se da por analogía INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA: Diez (10) días más para un total de cincuenta (50) días. SECUELAS: Deformidad física de carácter

permanente (cicatriz quirúrgica). (Fdo.) RAFAEL RENGIFO JIMENEZ. Perito Forense Código 1036-1. 16).- Declaración rendida por el señor LUIS EDUARDO ALVIRA (fls. 261 a 261.vto.c.o.2.). Manifiesta sobre los hechos ocurridos en el CAI de Galindo, que “…él no se quería dejar esposar, comenzaron a forcejear entre todos ellos para esposar a CAMPOS, fue cuando los agentes de la patrulla CARVAJAL y BALLEN, lo maltrataron cayendo al suelo quedando inconsciente, el AG. TABARES (sic) que estaba en el puesto ayudó a pararlo para que le pusieran las esposas (…), a mí me echaron en la patrulla y me llevaron al Permanente Central, nos encerraron y él duró un tiempo encerrado enfermo, después fue que 8 nos sacaron y a él lo llevaron al puesto de salud de las Granjas, luego nos volvieron a bajar al Permanente, ahí lo tuvieron en el suelo y ninguno le prestó auxilio, eso es todo. (…) y, advierto, que a mi suegro en ningún momento yo le pegué, fueron ellos los policías quienes lo golpearon causándole lesiones varias en el estómago… (…) quiero agregar que esa golpiza nos la dieron en el CAI y tan solo estaba yo con él, de manera que no hay más testigos de ese desmán” (Subrayas de la Delegada). 17).- Declaración rendida por el señor CARLOS FERNANDO HERNÁNDEZ (fls.262 a 262.vto.c.o.2.).

Refiere, que “como a la hora y media llamaron a la casa para que les mandaran los papeles del SISBEN, para que yo los llevara al centro de salud de Granjas, cuando yo llegué lo tenían en el médico haciéndole curaciones, me refiero a LUIS EDUARDO y, a YESID CAMPOS, lo tenían en una camilla quejándose (…) y YESID CAMPOS, no se podía ni parar, un agente lo iba a coger para subirlo al carro y se le cayó, como es cuajado y a mí me tocó ayudarle, lo ayudé para subirlo al carro porque al agente se le cayó porque lo llevaban inconsciente, (…) y el yerno me dijo que les habían dado una mano en el CAI de Galindo, (…) le dieron bolillo y pata”. 18).- Declaración rendida por el señor JOSE YESID CAMPOS (fls.269 a 269.vto.c.o.). Al responder a la pregunta de si su yerno le había lanzado una piedra a la altura del abdomen, manifestó que “No, no es cierto”. Al preguntársele si había manifestado a los policías que no lo podían llevar por que tenía pendiente una hernia y hasta les mostró un documento donde se hacía alusión a ese hecho, contestó categóricamente, que “En ningún momento yo le dije a los señores agentes CARVAJAL y BALLEN, que yo tenía hernia ni nada de esas vainas (…) cuando me llevaron a prestarme los primeros auxilios a Granjas la mujer les mandó una ecografía de besícula (sic), porque ella creía que de seguro me habían estrangulado la vesícula (sic) (…) y ahí fue donde los agentes se dieron cuenta de ese examen que

yo tenía que era de vesícula y ellos creían que era de hernia, ahí por ejemplo, me doy cuenta yo que los señores agentes se están esquivando de la paliza que me dieron (…) eso es mentira que yo haya intentado mostrarles un papel y que no les dije nada de cirugía…”. 19).- Declaración rendida por el agente JORGE EDUARDO TABERA AVILA (q.e.p.d) (fls. 270 a 270.vto.c.o.2). Manifiesta que se encontraba como comandante de guardia en el CAI No.9, Alberto Galindo. Dice que le parece que el más joven tenía una herida en la cabeza y que el otro señor como que tenía una herida en la cabeza, o se quejaba de que el yerno le había pegado en el pecho o en el estómago y que con los agentes no hubo ningún problema en el CAI. Indica, que los policiales permanecieron en el CAI el tiempo que duraron haciendo el informe, como unos diez minutos y de ahí salieron con ellos para el Permanente Central. Finalmente, aclara que si el comandante de guardia está dentro de la guardia contestando el radio o el teléfono, de pronto no se 9 da cuenta de lo que ocurre en la parte de atrás. 20).- Declaración rendida por la señora MARGARITA MUÑOZ (fls.271 a 272.c.o.2.). Manifiesta que su esposo tenía un raspón en el pómulo, que estaba chorreando sangre pero poquita y la herida no pasaba de ser un raspón. Indica que el yerno estaba herido en la cabeza, como escalabrado porque se había caído durante la pelea con su marido, que él se cayó y se dio con

el filo de la puerta, pero él estaba bien. Es enfática en señalar que “en ningún momento hubo piedra” entre su marido y el yerno y que lo relacionado con la presunta cirugía de su marido, de una hernia y de un papel que él le había mostrado a los policías, es falso, porque el único papel que él cargaba era una ecografía de la vesícula. 21).- declaración rendida por el señor EFRAIN PARRA ORTIZ (fls. 273 a 273.vto.c.o.2). Manifiesta que llegaba con una carrera y descargó ahí frente al CAI, se puso a revisar las llantas del carro, cuando llegó la patrulla y bajaron a dos señores que se oían alegar y los llevaron directamente al CAI, seguro para tomarles algunos datos. Indica, que se demoraron como unos cinco minutos más o menos y después se los llevaron en la misma patrulla. Refiere, que no vio que los uniformados maltrataran a los señores, que oía que entre los dos discutían y alegaban y en eso, salió y se fue a trabajar nuevamente. Refiere, que uno de los señores se veía como golpeado, se le veía sangre en la camisa pero poquita, al otro no le vio nada y “como siempre yo estaba un poco retirado”. Al preguntársele a este testigo quién lo mencionó como testigo de los hechos, contestó que se encontró con el señor que maneja la patrulla y le había dicho que si podía ser testigo de lo que había visto ahí y le contestó que “si pero yo decía nada lo que había visto”. 22).- Experticia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses, Seccional de Neiva, del 27 de Agosto de 2003 (fl.298.c.o.1). Sobre los dos interrogantes formulados por esta Delegada, mediante Oficio No. 2371 del 8 de Agosto de 2003 (fl.236.c.o.1), el Perito Médico conceptuó, lo siguiente: Al punto No. 1: “Es claro que el señor José Yesid Campos presentó una patología de carácter agudo y grave debido a un trauma contundente sobre el abdomen el cual le laceró vasos arteriales del meso que le produjeron el hemoperitoneo y cuyo manejo era quirúrgico y así se procedió”. Al punto No. 2: “La vesícula contiene bilis la cual no tiene ninguna elación con el sangrado descrito. Si se hubiese producido ruptura de la vesícula biliar de manera espontánea o traumática, es más factible la presentación de una peritonitis química. El hemoperitoneo se presentó por laceración de los vasos arteriales de meso, lo mismo que el hematoma de colon”. 10 COMPETENCIA Y LEY APLICABLE La Ley 201 de 1995, vigente para la época de los hechos, en su artículo 60, establecía que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones: “ a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones de Derechos Humanos en los casos de genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas, al igual que por infracciones graves al derecho humanitario, en que incurran en ejercicio de sus funciones los servidores del Ministerio de Defensa, las Fuerzas

Militares, la Policía Nacional y los demás servidores públicos”. Esta norma fue recogida en el Decreto 262 de 2000, en el Artículo 25, numerales 2 y 3, así: “ 2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por las graves y gravísimas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Colombia, incluidos los actos de segregación y cualquier forma de discriminación, los actos de sometimiento a esclavitud y trata de personas en todas sus formas en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la fuerza pública, salvo aquellos que sean de competencia del Procurador General de la Nación.

3. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

En el caso que nos ocupa, se investigaron hechos relacionados con los malos tratos físicos presuntamente constitutivos de “torturas” a que fue sometido el señor JOSE YESID CAMPOS, cuando se encontraba retenido en el CAI del Barrio “Galindo” de la ciudad de Neiva (Huila), por parte de los uniformados de la Policía Nacional JAIRO BALLEN MURCIA y ALEX CARVAJAL PARRA, adscritos al Departamento de Policía del Huila, en hechos ocurridos en la madrugada del 17 de Diciembre de 2000. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la respectiva sanción a los servidores del Estado que han violado con su mal proceder el estatuto disciplinario que los rige, de tal suerte que la

decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, para reconstruir los hechos tal y como se supone que ocurrieron y así determinar si se originó responsabilidad por alguna de las causales expresamente señaladas en la Ley. 11 Para lograr esos fines, el orden jurídico procesal exige la indudable y plena demostración de la inequívoca conducta disciplinable, como requisito ineludible del debido proceso, previo a la exigencia de responsabilidad. En consecuencia, no se podrá resolver en materia disciplinaria sin que obren en el proceso legalmente producidas, las pruebas de la infracción y la de que el servidor público es r

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