PGN - PLIEGO DE CARGOS - Requisitos legales para su procedencia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CARGOS - Requisitos legales para su procedencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde ( E ) del Municipio de Arglia, Antioquia, por presuntas irregularidades en los procesos contractuales en la Administración Municipal PLIEGO DE CARGOS-Marco legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia en la etapa de investigación disciplinaria ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia PLIEGO DE CARGOS-Requisitos legales para su procedencia De cara a lo consagrado en el artículo 161 del Código Disciplinario Único, procede el Despacho a analizar los dos requisitos exigidos para proferir pliego de cargos, esto es, según el artículo 162 ibídem, la demostración objetiva de la falta y la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado(s). La ausencia de uno de ellos, permitirá el archivo de las diligencias.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Término
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIApendencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE RIONEGRO
Radicación IUS: 2015-217723
Radicación IUC-D: 2015-561-777172
Disciplinado: JUAN DAVID RENDÓN CARDONA Cargo y Entidad: Alcalde (E) del municipio de Argelia – Ant.
Origen Noticia: Informe de Servidor Público Fecha de la Noticia: Junio 01 de 2015
Fecha hechos: Abril de 2015
Decisión: Auto por el cual se evalúa la investigación disciplinaria, de conformidad con los artículos 161 y subsiguientes del CDU. (Archivo Investigación)
Auto No.: Rionegro, Antioquia,
DEL OBJETO A DECIDIR
Procede la Procuraduría Provincial de Rionegro, a evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria de la referencia, adelantada contra el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, Antioquia, para la fecha de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 163 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único-. COMPETENCIA De conformidad con lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el numeral 1º, literal a) del Artículo 76 del Decreto 262 de 2000, esta Procuraduría Provincial es competente para instruir los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos del orden municipal, en concordancia con lo preceptuado por la Resolución 213 de 2003 del Procurador General de la Nación, 2 ___________________________________________________________________________
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO
Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) mediante la cual se definió la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y se estableció el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación. HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN La presente actuación tuvo su génesis en el informe que mediante oficio PM-200, calendado mayo 30 de 20151, remitió el doctor José Rodrigo Baena Gómez, entonces Personero Municipal de Argelia de María, Antioquia, por medio del cual pone en conocimiento presuntas irregularidades que se estaban presentando en los procesos
contractuales en la Administración Municipal. Por decisión del 19 de junio de 20152, esta Provincial dispuso desglosar los asuntos, para que fueran tramitados por cuerda separada, correspondiendo investigar dentro de la presente actuación, el hecho identificado con el No. 8, y que tiene que ver con presunta irregularidad relacionada así, en el mencionado informe: […] Comprobante 00092 a nombre de la distribuidora CAALPE por valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOs ($ 15817.655) Se canceló mediante cheque No. 765 del 9 de abril de 2015 No cuenta con listado de beneficiarios Se dio el ingreso e inmediatamente la baja a nombre del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Secretario de Planeación Municipal, quien firmó el certificado del interventor y el acta de avance autorizando el pago. Recomendación: Solicitar a la Secretaría de Gobierno copia del Contrato correspondiente. […] Con el informe fue aportado el siguiente material probatorio: 1 Folios 3 y ss. 2 Folios 1 y 2 3 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Copia del cheque del Banco Agrario de Colombia, número 000765 de la cuenta 31330000025-1 por un valor de QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS M.L. ($ 15.817.655), procesado el 10/04/2015 a las 1:10.) Copia del comprobante de egreso No. 00092 del 9 de abril de 2015, por un valor de $ 18.000.000, con retenciones: $ 2.182.345, total a pagar $ 15.817.655, descripción del detalle S.G.P Agua Potable y Saneamiento Básico con firma del interesado, y sin V/B de contabilidad. Copia del comprobante de orden de pago No. 00117 del 9 de abril de 2015, por un valor de $ 18.000.000, con retenciones: $ 2.482.759, total a pagar $ 15.517.241, del fondo: 1005, del rubro: 23540106, descripción: Adecuación de los sistemas en los acueductos veredales con firma del Secretario de Hacienda, y firma de la alcaldesa FLOR DEY GRANADA VALENCIA. Copia del certificado de compromiso presupuestal No. 00093 del 31 de marzo de 2015, por valor de $ 18.000.000. Y con una firma de: Técnico Administrativo. Copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 00079 con fecha de expedición del 28 de febrero de 2015, por valor de $ 18.000.000. Y con firma de: Técnico Administrativo. Copia de la factura de venta No 2581, del día 09 de abril de 2015, de la Distribuidora CAALPE, cliente Municipio de Argelia, y con la siguiente
descripción: CANT: DESCRIPCION: Vr UNIT: TOTAL 100 MANGUERA DE ½ 51.724.137 5.172.417,7
POLIETELENO 50 MANGUERA DE ¾ 86.206.896 4.310.344,8
POLIETELENO 50 MANGUERA DE 1” 120.689.655 6.034.482,72
POLIETELENO SUBTOTAL $: 15.517.241
IVA $: 2.482.759
TOTAL $: 18.000.000 4 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Copia de certificación: reposa certificación del día 14 de abril de 2015 del Secretario de Hacienda JUAN DAVID RENDON CARDONA (Interventor) que el señor CARLOS ALBERTO PEREZ PEREZ identificado con C.C. 98.455.490, ha cumplido en un 100% con el contrato número 15 de 2015. Copia del acta de avance No. 1 del 14 de abril de 2015, valor del acta: $ 18.000.000, con firma del Interventor: JUAN DAVID RENDON CARDONA y sin firma del contratista. Copia de la Orden de Compra Nro. 0000000120 del día 03 de marzo de 2015, Proveedor: Distribuidora CAALPE (CARLOS ALBERTO PEREZ PEREZ), sin firma del ordenador del gasto ni la firma del almacenista, con la siguiente descripción: Código Descripción Cantidad U. Valor Valor Valor Total medida Unidad IVA
104010001ROLLO DE 100.000 UNIDAD 60.000 6.000.000,00
4535 MANGUERA
DE ½
1104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 100.000 5.000.000,00
0481 MANGUERA
DE 3/4
104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 140.000 7.000.000.00
4536 MANGUERA
DE 1
Total sin IVA: 18.000.000,00
Total IVA: 0,00
Total con IVA: 18.000.000,000
Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS Copia de las altas de movimiento-consumo Nro. 000000056 del día 07 de abril
de 2015, Proveedor: Distribuidora CAALPE (CARLOS ALBERTO PEREZ 5 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) PEREZ), sin firma de quien entregó, ni la firma de quien recibió, con la siguiente descripción: Código Descripción Cantidad U. Valor Valor Valor Total medida Unidad IVA
1104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 100.000 5.000.000,00
0481 MANGUERA
DE 3/4
104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 140.000 7.000.000.00
4536 MANGUERA
DE 1
104010001ROLLO DE 100.000 UNIDAD 60.000 6.000.000,00
4535 MANGUERA DE ½ Total sin IVA: 18.000.000,00
Total IVA: 0,00
Total con IVA: 18.000.000,000
Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS Copia de la asignación de bienes de consumo Nro. 0000000057 del día 07 de abril de 2015, entregado a: JUAN DAVID RENDON CARDONA, sin firma de quien entregó, ni la firma de quien recibió, con la siguiente descripción:
Código Descripción Cantidad U. Valor Valor Valor Total medida Unidad IVA
1104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 100.000 5.000.000,00
0481 MANGUERA
DE 3/4
104010001ROLLO DE 50.000 UNIDAD 140.000 7.000.000.00
4536 MANGUERA
DE 1
104010001ROLLO DE 100.000 UNIDAD 60.000 6.000.000,00
4535 MANGUERA DE ½ Total sin IVA: 18.000.000,00 6 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia)
Total IVA: 0,00
Total con IVA: 18.000.000,000
Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
ANTECEDENTES PROCESALES Indagación Preliminar: Dada la falta de claridad en los hechos puestos en conocimiento y con fundamento en el informe presentado por Personero del municipio de Argelia, por auto del 25 de junio de 20153, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de servidores públicos por determinar del municipio de Argelia y se decretaron pruebas de oficio.
Investigación Disciplinaria: Por auto número 059 del 19 de diciembre de 2016, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria4, en contra del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su condición de Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, para la fecha de celebración de los hechos, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 152 del CDU; igualmente se ordenó la práctica de varias pruebas.
El auto de apertura de investigación fue notificado personalmente al señor RENDÓN CARDONA el día 2 de febrero de 20175.
Cierre de Investigación: Mediante auto 0548 del 10 de julio de 20206, se clausuró el ciclo instructivo de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 160A a la Ley 734 de 2002; decisión que fue notificada por estados el 21 de julio de 2020.
IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR DE LA FALTA Y CARGO DESEMPEÑADO 3 Folios 22 y ss. 4 Folios 37 y ss. 5 Folio 53 6 Folio 108 7 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Se investiga en el presente proceso disciplinario al señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, portador de la cédula de ciudadanía número 71385773, nacido en el municipio de Sonsón, Antioquia, el 25 de enero de 1982, 39 años de edad, de
profesión Delineante de Arquitectura e Ingeniería y Tecnólogo en Saneamiento Ambiental. Para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, ejercía como Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, Antioquia. HECHOS ESTABLECIDOS Y PRUEBAS De acuerdo al material probatorio allegado al dossier, se encuentran establecidos los siguientes hechos: 6.1. El disciplinado, señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, para a fecha de los hechos que aquí se investigan se desempeñaba como Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, Antioquia.
Obra como prueba: El señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, ejerció como Secretario de Planeación, Desarrollo Territorial y Vivienda del Municipio de Argelia y para la fecha de los hechos que aquí se investigan se encontraba desempeñándose como Alcalde encargado de esa localidad, dado que la titular, doctora Flor Dey Granada Valencia, se encontraba suspendido por decisión de esta misma Provincial.7
Obran como pruebas: Copia del Decreto 006 por medio del cual se nombra al señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en el cargo de Secretario de Planeación, Desarrollo Territorial y Vivienda del Municipio de Argelia y del acta de posesión número 004, ambos documentos de fecha 22 de febrero de 2013. Copia de la Hoja de Vida y del documento de identidad del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA. Copia del Decreto N° 201500001051 de fecha 18 de marzo de 2015 expedido por el señor Gobernador del Departamento de Antioquia, por medio del cual se
7 Folios 43 a 51 8 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) hace efectiva la suspensión de la doctora Flor Dey Granada Valencia y se encarga al señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, como Alcalde del Municipio de Argelia. Copia del Acta de Posesión del señor RENDÓN CARDONA como Alcalde encargado de Argelia, llevada a cabo el 18 de marzo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia. Copia del Decreto número 011 por medio del cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del municipio de Argelia. 6.2. Contrato de Suministro N° 15 del 31 de marzo de 2015: Celebrado entre el Municipio de Argelia, representado por el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Alcalde Encargado del Municipio de Argelia y el señor Carlos Pérez Pérez, el día 31 de marzo de 2015, por valor de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000), término quince (15) días y cuyo objeto consistió en: “Apropiación para contratar el suministro de manguera para la adecuación de los sistemas en los acueductos veredales del municipio de Argelia Antioquia8”.
Obran como pruebas: Copia de certificado de disponibilidad presupuestal número 00079 de fecha 28 de febrero de 2015.
Copia del Estudio previo simplificado, de fecha 28 de febrero de 2015, donde se establece que la modalidad de contratación sería de Mínima Cuantía. Al final del documento aparece el nombre del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, como Secretario de Planeación, sin firma. Copia del documento “Ficha para presentación de proyecto”, sin fecha, suscrito por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Secretario de Planeación, Desarrollo Territorial y Vivienda. Copia del documento Aviso de convocatoria pública de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia. 8 Folios 56 a 99 9 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Copia del documento Invitación pública-2015, documento suscrito por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia. Copia del documento Acta de Cierre y presentación de propuestas, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia. Copia del documento Evaluación de ofertas y requisitos habilitantes municipio de Argelia, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia. Copia de Resolución número 50 de fecha 31 de marzo de 2015, por medio de la cual se adjudica una contratación, suscrito por JUAN DAVID RENDÓN
CARDONA, Alcalde encargado de Argelia. Copia del Certificado de Compromiso Presupuestal número 00096 del 31 de marzo de 2015. Copia de comunicación dirigida por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia, al señor Carlos Pérez Pérez, de fecha 31 de marzo de 2015, asunto: Aceptación Oferta. Copia del documento de identidad, libreta militar y planilla pagada de seguridad social, señor Carlos Alberto Pérez Pérez. Copia de la publicación en el SECOP de los documentos alusivos al contrato S015-2015. Copia de comunicación suscrita por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Alcalde encargado de Argelia, dirigida a JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, como Secretario de Planeación de Argelia, de fecha 31 de marzo de 2015, designándolo como supervisor del contrato. Copia del contrato N° 015 del 31 de marzo de 2015. Copia del Acta de inicio de la ejecución del contrato número 15 del 31 de marzo de 2015, mediante la cual se establece que la fecha de inicio es el 31 de marzo de 2015, suscrita por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia y el contratista Carlos Alberto Pérez Pérez. Copia de constancia fechada el 31 de marzo de 2015, suscrita por el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Alcalde encargado de Argelia, en donde se precisa frente al mencionado contrato, que fue publicado en legal forma. Copia de factura expedida por DISTRIBUIDORA CAALPE, Gerente Carlos
Alberto Pérez, de fecha 24 de marzo de 2015, dirigido a la Alcaldía Municipal 10 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) de Argelia, en donde se detallan las cantidades de mangueras en sus diferentes medidas, con la nota de que el producto sería entregado en el Municipio. Copia del documento “Acta de Recibo a plena satisfacción y liquidación” de fecha 14 de abril de 2015, suscrita por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Secretario de Planeación y Supervisor del Contrato y el contratista Carlos Alberto Pérez Pérez. Copia de Orden de Compra N° 0000000120 del 3 de marzo de 2015 del Municipio de Argelia, sin firma, por valor de $ 18.000.000, en donde se indica que el proveedor es la DISTRIBUIDORA CAALPE (Carlos Alberto Pérez). Se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor unitario y valor total. Copia del documento “Altas de movimiento – Consumo N° 0000000056 del 7 de abril de 2015, proveedor DISTRIBUIDORA CAALPE (Carlos Alberto Pérez), sin firma, por valor de $ 18.000.000. Se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor unitario y valor total. Copia del documento “Asignación bienes de consumo N° 0000000057 del 7 de abril de 2015, entregado a JUAN DAVID RENDÓN CARDONA. Se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor
unitario y valor total. Copia del comprobante de egreso número 00092 del 9 de abril de 2015, por un valor neto de $ 15.817.655, suscrito por Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico y el contratista. Copia del comprobante de Orden de Pago número 00117 de 9 de abril de 2015, por valor de $ 18.000.000, a nombre de DISTRIBUIDORA CAALPE, suscrito por el Alcalde y Secretario de Hacienda. Copia del Certificado de Compromiso Presupuestal número 00096 del 31 de marzo de 2015. Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 00097 del 28 de febrero de 2016. Copia de Factura manuscrita presenta por DISTRIBUIDORA CAALPE, cliente Municipio de Argelia, de fecha 9 de abril de 2015, en la que se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor unitario y valor total. 11 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Copia de certificación expedida el 14 de abril de 2015 por JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, Secretario de Planeación, en la que indica que el señor Carlos Alberto Pérez Pérez, cumplió, en un 100%, con la ejecución del contrato número 15 de 2015. Copia del documento “Acta de Avance N° 01” de fecha 14 de abril de 2015,
suscrito por el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, como Interventor del Contrato 15 de 2015 y el contratista. De este último, no aparece la firma. EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 734 de
2002. Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 ibídem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 ídem, esto es, si no han surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.
EL CASO CONCRETO.
Corresponde en este asunto, determinar si existe mérito para proferir pliego de cargos en contra del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDÓN, en calidad de Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, Antioquia, para la fecha de los hechos, quien presuntamente y de acuerdo al informe génesis, incurrió en irregularidades de corte disciplinario relacionadas con la expedición de un comprobante de pago a nombre de la Distribuidora CAALPE por valor de $ 15817.655, cancelado mediante cheque de fecha 9 de abril de 2015 y que el ahora disciplinado haya ingresado el producto e inmediatamente le haya dado de baja, sin que se indique lista de beneficiarios del producto que se suministra. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA Del material probatorio hasta ahora aportado al plenario, se tiene que el señor JUAN
DAVID RENDÓN CARDONA, se desempañaba como Secretario de Planeación, 12 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Desarrollo Territorial y Vivienda del municipio de Argelia, Antioquia, y para la fecha de los hechos que aquí se debaten, se desempeñaba como Alcalde en encargo de esa localidad, es decir se encuentra acreditada su calidad de Servidor Público, destinatario de la acción disciplinaria. De cara a lo consagrado en el artículo 161 del Código Disciplinario Único, procede el Despacho a analizar los dos requisitos exigidos para proferir pliego de cargos, esto es, según el artículo 162 ibídem, la demostración objetiva de la falta y la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado(s). La ausencia de uno de ellos, permitirá el archivo de las diligencias. DEMOSTRACIÓN OBJETIVA DE LA FALTA: Sea del caso iniciar indicando que desde el informe remitido por Servidor Público y frente al hecho denominado como número 8, desde el inicio no hubo claridad en cuál era la irregularidad que planteaba, entendiendo este Despacho, que al parecer, ponía en conocimiento irregularidades en la cancelación por medio de un cheque, de un producto entregado por la Distribuidora CAALPE,y sobre dicho producto lo único que se indica es que fue entregado al disciplinado, quien registró su ingreso al almacén y fue dado de baja de inmediato. Dada la poca claridad que la información ofrecía, dentro del material probatorio se
allegó copia del contrato número 15 del 31 de marzo de 2015, celebrado entre el Municipio de Argelia, representado por el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Alcalde Encargado del Municipio de Argelia y el señor Carlos Pérez Pérez, el día 31 de marzo de 2015, por valor de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000), término quince (15) días y cuyo objeto consistió en: “Apropiación para contratar el suministro de manguera para la adecuación de los sistemas en los acueductos veredales del municipio de Argelia Antioquia9”. Del material arrimado al plenario, se encuentra que evidentemente se celebró dicho contrato por valor de $ 18.000.000, que tras los descuentos obligados se cancelaron $ 15. 817.655 al contratista, que se trató de un contrato de mínima cuantía acorde con 9 Folios 56 a 99 13 ___________________________________________________________________________
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Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) los valores de las cuantías para contratar, vigentes ese año 2015 para el municipio de Argelia. Sobre lo que fue motivo del informe, relacionado con la presunta irregularidad porque el disciplinado ingresó el producto del contrato –mangueras de diferentes dimensionesy de inmediato les dio de baja, debemos decir que no obra en el expediente nada diferente a los documentos que a continuación se relacionan: Copia del documento “Altas de movimiento – Consumo N° 0000000056 del 7 de abril de 2015, proveedor DISTRIBUIDORA CAALPE (Carlos Alberto Pérez),
sin firma, por valor de $ 18.000.000. Se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor unitario y valor total10. Copia del documento “Asignación bienes de consumo N° 0000000057 del 7 de abril de 2015, entregado a JUAN DAVID RENDÓN CARDONA. Se detallan y relacionan las mangueras, en sus diferentes dimensiones, cantidad, valor unitario y valor total.11 Significan estos documentos que el producto, manguera, ingresó al Almacén del Municipio de Argelia y que fue entregado al señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, todo ello en la fecha 7 de abril de 2015. Ahora, nos preguntamos ¿por qué recibe el Alcalde encargado estas mangueras y no la persona que ocupaba el cargo de Almacenista? Sencillamente porque no había Almacenista, de acuerdo a la certificación obrante a folios 55 calendada el 6 de enero de 2017, suscrita por el Alcalde de esa fecha, señor Bairo Martínez Morales. Ahora, sobre el destino dado a las mangueras, no obra prueba en el expediente que dé respuesta a ello. Solo está claro que las mangueras ingresaron pero se desconoce qué ocurrió con ellas y es por ello que el informante indica que no hay un listado de beneficiarios y esa situación no alcanzó a ser resuelta en el término de la investigación, y quien podría haber aclarado la situación era el mismo disciplinario o el contratista. En el caso del primero, no obra en la foliatura su versión sobre los hechos y sobre el contratista, no obstante se le citó para ser escuchado en declaración, aparece que la
10 Folio 98 11 Folio 99 14 ___________________________________________________________________________
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO
Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) empresa de correos 472 devolvió la comunicación argumentando “no aparece el número” –folio 54-, sin que se hicieran más intentos por su localización. Conviene aclarar en este punto que el objeto del contrato era el suministro de las mangueras pero su destinación seguramente debió ser objeto de otro contrato con quienes las iban a instalar, pero esta situación tampoco fue verificada en la investigación, por lo que el Despacho se debe atener a lo que realmente fue probado. Así las cosas, no fue posible determinar qué destinación se le dio a las mangueras que ingresaron al municipio. No se indagó si aún estaban en el almacén o si fueron utilizadas de acuerdo a lo que se establecía en el objeto del contrato y esa falta de investigación sobre el asunto, es la que nos lleva a concluir que no logró demostrar irregularidad en ese aspecto, sobre los destinatarios o beneficiarios de las mangueras, porque no obra documento alguno que lo acredite, pero lo peor, no se hizo ningún esfuerzo investigativo sobre ello. Así las cosas, como quiera que no se encuentra satisfecho este primer requisito – demostración objetiva de la falta-, queda el Despacho relevado de pasar al análisis del segundo de ellos, esto es, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Lo anterior, nos lleva indefectiblemente a concluir que a falta de este primer requisito, lo pertinente es ordenar el archivo de la investigación disciplinaria en
favor del señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, porque no existe mérito para proferir pliego de cargos. Advierte el Despacho que la presente investigación solo se adelantó con la poca información suministrada por el informante relacionada con el destino dado a las mangueras que ingresaron al Almacén del Municipio de Argelia. No obstante, se advierte unas presuntas irregularidades en la celebración del contrato como tal, dado que el cronograma inserto a la invitación pública –folios 66 a 68contemplaba unos términos para la evacuación del proceso de mínima cuantía, que difieren ampliamente de los que la ley considera, pues en menos de dos días se llevó a cabo el proceso; en igual sentido, la publicación en el SECOP de este proceso se realizó cuando ya el mismo había finalizado, situaciones estas, que eventualmente, pudieron atentar contra los principios de la Contratación Pública. 15 ___________________________________________________________________________
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO
Calle 61B N° 44 – 21, piso 3°, Casa de la Justicia, Rionegro (Antioquia) Con respecto a estas posibles irregularidades y cuyo contenido no fue objeto de investigación, no resulta procedente a esta altura dar inicio a una indagación o a una investigación disciplinaria, por cuanto a la fecha, ya ha operado el fenómeno de la caducidad, dado que los hechos datan de marzo de 2015. En consecuencia, la Procuraduría Provincial de Rionegro concluye con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, que no se dan los presupuestos para elevar pliego de cargos en el presente asunto, los cuales se reitera, de conformidad con el
artículo 162 de la Ley 734 de 2002, son: la demostración objetiva de la falta y prueba que comprometa la responsabilidad del investigado, por lo que resulta procedente ordenar el archivo de la actuación, conforme lo ordena el artículo 161 ibídem, que prevé: «Art. 161. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156 ». (Subrayas extrañas al texto) Lo anterior, en consonancia con lo reglado por los artículos 73, 156 y 164 del Código Disciplinario Único. El primero de ellos señala que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Es decir, si se advierte que se está ante una cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 73, lo procedente es ordenar el archivo definitivo de las diligencias por la vía de la terminación del proceso disciplinario. 16 ______________________________
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