PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Elaboración
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Elaboración
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN CONTRACTUAL-Reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios originados en la ejecución del contrato con formalidades plenas de Diseño Arquitectónico DAÑO ANTIJURÍDICO-Lesión patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar La noción de daño antijurídico jurídico es invariable cualquiera sea la clase (contractual o extracontractual) o el régimen de responsabilidad de que se trate, consistirá siempre en la lesión patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONTRATO-Requisitos que se deben demostrar según la jurisprudencia Para que se estructure la responsabilidad contractual por infracción a la ley del contrato, ha dicho la jurisprudencia que debe demostrarse I) el incumplimiento del deber u obligación contractual, bien porque no se ejecutó o lo fue parcialmente o en forma defectuosa o tardía II) Que ese incumplimiento produjo un daño o lesión al patrimonio de la parte que exige esa responsabilidad y, III) y un nexo causal entre el daño y el incumplimiento CONTRATO-Es fuente de obligaciones y a su vez de derechos correlativos para cada una de las partes El contrato es fuente de obligaciones y a la vez de derechos correlativos para cada una de las partes, denominados estos derechos de crédito que consisten en la facultad de exigir al otro sujeto contratante el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, este daño debe ser cierto y su existencia establecerse plenamente en el respectivo proceso; en otras palabras, los perjuicios
alegados por el acreedor y que reclama del deudor debe estar revestidos de plena certeza. DAÑO CONTRACTUAL-Concepto o definición El daño contractual consiste en la lesión del derecho de crédito como consecuencia de un comportamiento del deudor contrario al programa de la prestación, en este tipo de responsabilidad el elemento central es el daño, de conformidad con el principio de garantía de la integridad del patrimonio de los particulares, según el cual la responsabilidad se fundamenta en la posición jurídica de la víctima, cuya esfera patrimonial ha sido lesionada y no sobre la conducta del autor del daño. DAÑO ANTIJURÍDICO-Para que sea indemnizable debe tener una existencia real y concreta y debe ser evaluable en términos económicos De modo que el daño antijurídico para que sea indemnizable debe tener una existencia real y concreta y debe ser evaluable en términos económicos; es necesario entonces que el contratista acredite su existencia, lo cuantifique en dinero, de acuerdo con los parámetros del contrato celebrado o los factores objetivos existentes y además lo individualice. Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002331000200800563-01(40653)
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IUS-2011-240292 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO-Hechos fundamentales a probar En consecuencia en el régimen de responsabilidad contractual del Estado, resulta imperativo probar como hechos fundamentales los siguientes: i) que exista el contrato fuente de la obligación debida ii) Que estén cumplidas las condiciones legales y
contractuales que condicionan la ejecución del contrato y iii) Que la obligación que se afirma incumplida sea exigible. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-Formas de darse El incumplimiento contractual puede revestir tres formas: la mora o falta de cumplimiento de la obligación en el plazo estipulado, el cumplimiento defectuoso de la obligación, como cuando la conducta se dirige a ejecutar la prestación que constituye el objeto de la obligación pero no se logrará la extinción de ésta, porque la ejecución de la obligación no se ajusta a los parámetros y condiciones exigidas por el contrato, la ley o la buena fe para la satisfacción del interés público y el incumplimiento definitivo de la obligación que la doctrina encuadra dentro de tres situaciones i) por la imposibilidad sobrevenida de la prestación objetiva y absoluta ii) la imposibilidad relativa por expiración del plazo contractual con frustración del fin del interés público del contrato y iii) por la decisión inequívoca de la administración de no ejecutar el objeto contractual. PLIEGO DE CONDICIONES-Concepto o definición/PLIEGO DE CONDICIONESAlcance y obligatoriedad/PLIEGO DE CONDICIONES-Elaboración A su vez el pliego de condiciones constituye la ley tanto del procedimiento administrativo de licitación como del contrato a celebrar y se traduce en un conjunto de cláusulas elaboradas unilateralmente por la administración, con efectos obligatorios para disciplinar tanto el desarrollo y las etapas del procedimiento administrativo de selección, como el contrato ofrecido a los interesados en participar en la convocatoria, todo lo cual ha de hacerse con plenas garantías y en igualdad de condiciones para los oferentes. Tal obligatoriedad del pliego le ha merecido el calificativo de “ley de la licitación” y “ley del
contrato”, que por lo tanto constituye una verdadera fuente de derechos y de obligaciones que perdura hasta el momento final de la liquidación, contienen los términos del negocio jurídico que se celebrará, dejando a salvo los aspectos expresamente regulados y por lo tanto de obligatoria inclusión en los pliegos, la administración cuenta con amplia libertad para la configuración, pues es a ella a quien le corresponde establecer la descripción y especificaciones del objeto a contratar . Estos imperativos legales desarrollan el principio de transparencia, que a su turno debe orientar la actividad contractual de las Entidades Estatales, al tiempo que constituye un presupuesto de la legalidad de la contratación pública desde su formación. La elaboración de los pliegos de condiciones debe realizarse, entonces, consultando, los fines perseguidos con la contratación estatal, en cumplimiento del artículo 3 de la ley 80 de 1993, de manera que las cláusulas del mismo están sujetas y circunscritas al objeto del proceso; su eficacia y validez deben girar en torno a la función que emerge. Por eso el numeral 2 del artículo 30 de la ley 80, ordena que la entidad interesada en la fase de planeación, elabore los correspondientes pliegos de condiciones en los cuales deben detallarse, especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas que permitan ofrecimientos de igual naturaleza. 2 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080
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IUS-2011 LICITACIÓN PÚBLICA-La nueva elaboración del esquema arquitectónico básico para realizar los diseños contratados no da lugar a reconocimiento alguno La nueva elaboración del “esquema arquitectónico básico”, para realizar los diseños contratados dentro de la licitación pública No 047 de 2006 no da lugar a reconocimiento alguno por cuanto, así lo aceptaron las partes en el pliego de condiciones que es la ley del contrato. En el caso objeto de estudio, si bien se presentaron mayores cantidades de obra, estas no fueron autorizadas, no aparece prueba de ello, razón por la cual se considera que no hay lugar a su reconocimiento y pago.
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 6 de julio de 2011 Doctora.
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Consejera Ponente - Sección Tercera – Subsección “B”
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 11 – 136
Acción: Contractual Radicado: 250002331000200800563 01
Actor: R.M.R Construcciones S.A.
y Constructora AMCO Ltda.
Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía
Honorable Señora Consejera. Estando dentro del término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra
en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de 3 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653) 5aCdeE/IJJ/CHP IUS-2011 apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se solicita confirmar el fallo de primera instancia impugnado, con base en las argumentaciones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
Demanda Las compañías R.M.R Construcciones S.A. y Constructora AMCO Ltda. integrantes del Consorcio “Tabio 2006”, instauraron acción contractual contra el Fondo Rotatorio de la Policía, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios originados en la ejecución del contrato con formalidades plenas de Diseño Arquitectónico No. 191 celebrado el 15 de diciembre de 2006. Del mismo modo, solicitan que se condene al Fondo Rotatorio de la Policía “FORPO” a pagar a las sociedades R.M.R Construcciones S.A. y Constructora AMCO Ltda., integrantes del Consorcio Tabio 2006 el valor de los intereses a la tasa del seis (6) por ciento anual sobre las sumas actualizadas que resulten de la condena, los intereses moratorios sobre las mismas sumas liquidados de conformidad con lo previsto por el numeral 8 artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y el
artículo 1º del Decreto 679 de 1994, causados desde la fecha de la notificación y hasta aquella que se señale en la sentencia para su pago y el pago del saldo insoluto del valor del Contrato No. 191 de 2006. Los presupuestos fácticos en los que se sustentó la entidad accionante, fueron descritos en los siguientes términos: Que entre las partes se celebró el contrato No. 191 de 2006 cuyo objeto fue contratar los servicios de consultoría para la elaboración del diseño arquitectónico, demás diseños y estudios técnicos necesarios para el proyecto de construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander en Tabio – Cundinamarca. En el que se establecía que el total del área construida cubierta era de 115.326.06 m². Pero el área total construida cubierta debido al cambio de diseño fue de 145.039.16 m². 4 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653)
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IUS-2011 Durante la ejecución del contrato se realizaron los siguientes adicionales al contrato, en el No. 1 suscrito el 19 de julio de 2007 prorrogaron en setenta y dos días el plazo de ejecución del contrato y en el No. 2 suscrito el 28 de septiembre de 2007 prorrogaron en sesenta y un días el plazo de ejecución del contrato. Que una vez adelantado el contrato, el contratista tuvo que realizar la elaboración
de un nuevo esquema arquitectónico debido a que el que suministro el FORPO no cumplía con las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas, lo anterior ocasiono sobrecostos que ascienden a $219.240.000 incluyendo el IVA del 16%, el diseño de áreas construidas cubiertas adicionales le ocasionó al consorcio contratista sobrecostos que ascienden a $1.341.540.000 incluyendo el IVA del 16% y luego de haber pactado fechas de elaboración de actas para realizar los pagos correspondientes el contratante realizó pagos extemporáneos, por lo que el FORPO le adeuda al consorcio la suma de $924.609.486 liquidando los intereses moratorios. Contestación El Fondo Rotatorio de la Policía se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que: El sistema arquitectónico cumplía con las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas, ya que solo era una aproximación, un esquema general y que correspondía a un delineamiento general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidades precisas de la entidad contratante, sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del arquitecto y las normas municipales vigentes. Además se indica que en el anexo 4 de las especificaciones técnicas, páginas 120 y siguientes del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 047 de 2006 dice: “En esta fase se realiza la primera definición de número y tipo de edificios a diseñar y del tipo de estructura a utilizar. Así mismo, se diseñan algunas alternativas de imagen para las edificaciones…” 5 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080
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IUS-2011 Expuso que el esquema básico cumplía con el propósito de servir como medio de aproximación y que era responsabilidad del contratista adelantar los estudios necesarios para establecer el sitio exacto de cada accidente geográfico y tipificación del predio, y con base en ello diseñar e incorporar al lugar el proyecto en la forma más adecuada cumpliendo con la normatividad, es decir, desarrollar el esquema básico definitivo, y por último tramitar la licencia de urbanismo. En cuanto al incremento de las áreas cubiertas a diseñar, señaló que no es cierto que en el acta de terminación del contrato de fecha 30 de noviembre de 2007, esté avalando el área de 145.039.16 m² pues en ningún aparte se indica el área total del proyecto o se especifica por edificación diseñada, en ella sólo se hace relación al contenido de las cajas donde se depositaron los planos, estudios y renders. Que el demandante no puede afirmar que el área construida fue mayor por el mal diseño entregado por el demandado, ya que el demandante coadyuvó con la definición del proyecto actuando como garante del mismo, que en esta etapa es cuando se determinan muchos temas entre otros el número de edificaciones, las alturas, las áreas, etc., por lo tanto si se hubiese requerido la autorización de realizar mayores cantidades de área a diseñar, esta responsabilidad era netamente del contratista, el cual debió realizar las legalizaciones respectivas y pago dentro de los términos establecidos en el pliego
de condiciones y contrato, y no esperar a que se venciera el término de ejecución para presentar reclamaciones. Finalmente, dijo que son varias las razones por las cuales se hizo devolución de los documentos y no se dio trámite a las cuentas y no realizó los pagos como se estableció en el contrato, pero las principales radican en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos los cuales fueron entre otras: - Que el contratista hizo entrega de actividades y de la documentación prerrequisito para el pago poco a poco a la interventoría quien no realizó el control respectivo y sin embargo tramitó las cuentas. - Que fueron muchos los comunicados y reuniones para que los contratistas entregaran la documentación sin inconsistencias, y aun así, las presentaba 6 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653) 5aCdeE/IJJ/CHP IUS-2011 y pretendía que se le pagara sin el lleno de requisitos solicitados y pactados en el contrato. Sentencia Por decisión del 3 de noviembre de 2010 el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección TerceraSubsección B declaró liquidado el Contrato de Consultoría No. 191 de 2006, suscrito entre el Fondo Rotatorio de la Policía y el Consorcio Tabio 2006 integrado por las sociedades R.M.R Construcciones S.A. y Constructora AMCO Ltda., encontrando que las partes se encuentran a paz y salvo conforme con lo expuesto durante la parte motiva de la providencia. Como consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda de acuerdo con
las razones expuestas en la parte motiva de la providencia, además el Tribunal declara que no hay condena en costas. La anterior determinación se adoptó con base en las consideraciones de mayor relevancia que pasan a indicarse: “El caso que ocupa a la Sala tiene lugar a partir del al suscripción por parte de las sociedades demandantes quienes conforman el consorcio “Tabio 2006”, en calidad de contratista y el Fondo Rotatorio de la Policía “FORPO”, del contrato de consolatoria No 191 de 15 de diciembre de 2006, cuyo objeto consistía en “la elaboración del diseño arquitectónico, demás diseños y estudios técnicos necesarios para el proyecto “construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander en Tabio Cundinamarca” que debía ejecutarse por el contratista en un plazo de siete meses a partir de la suscripción del acta de iniciación y por un valor pactado de ($6.078.005.600) ( fl 19 C4). La parte actora manifiesta en la demanda que en el contrato no se mantuvieron las condiciones que el contratista tuvo en cuenta al presentar su oferta en la licitación pública 047 de 2006, pues esgrime que incurrió en sobrecostos debido al incumplimiento del FORPO que implicarían un desequilibrio en detrimento de la ecuación contractual que afecta a las sociedades demandantes. “Señala que la afectación al equilibrio económico del contrato se habría provocado como consecuencia, básicamente de tres factores a saber:
1. La elaboración del esquema arquitectónico básico, por cuanto arguye que
la entidad entregó incompleto este insumo que era necesario para realizar 7 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653) 5aCdeE/IJJ/CHP IUS-2011 los diseños contratados, situación que desencadenó en tener que hacerlo nuevamente. 2. las mayores cantidades de áreas construidas cubiertas diseñadas, en comparación con las establecidas en los pliegos de condiciones.
3. Los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de actas parciales establecidas en la forma de pago del contrato.
1. La elaboración del esquema arquitectónico básico.
Las sociedades contratistas indican con fundamento de su demanda que debido a que el esquema arquitectónico básico que fue entregado por el FORPO al consorcio Contratista, no cumplía con las disposiciones ambientales y urbanísticas exigidas y necesarias para la expedición de la respectiva licencia de construcción, el Contratista debió elaborar un nuevo esquema básico incurriendo en sobrecostos que no le corresponde asumir. Para efectos del análisis que corresponde a esta Corporación, es necesario tomar en consideración que el H, Consejo de Estado, ha establecido jurisprudencialmente la importancia que tienen los pliegos de condiciones como parte inescindible del contrato, dado que sobre los términos que allí se disponen es que el contratista presentó su oferta y con base en ella la administración decide con quien se cumple con la satisfacción del interés
General del Estado. Según la cláusula segunda del contrato de consultoría que estipuló los derechos y obligaciones generales del Contratista. “(…) son obligaciones generales del CONSULTOR a) Ejecutar con sus propios medios, materiales, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa hasta su total terminación y aceptación final, los trabajos correspondientes a la consultoría señalada en la cláusula primera del presente contrato b) Ejecutar el objeto contractual de conformidad con la propuesta presentada y con los términos de referencia de la licitación pública No 047 de 2006, documentos que hacen parte integral del presente contrato” Frente a este punto, la Sala observa que en el pliego de condiciones de la licitación pública No 047 de 2006 se estableció en diferentes ítems, la obligación que le asistía al contratista de realizar el esquema arquitectónico básico, así como los estudios ambientales y urbanísticos necesarios para obtener la licencia de construcción, por tanto no le asiste razón al extremo activo de la litis en este señalamiento, como se expone a continuación. En el anexo 4 “Especificaciones técnicas”, donde se definieron los parámetros que orientarían los estudios y diseños para el proyecto, en el capitulo denominado generalidades, se dispuso como objetivo general “Realizar la totalidad de los estudios y diseños necesarios para los adecuados planteamiento y diseño del proyecto Universidad de la Policía Nacional en TabioCundinamarca, estos estudios incluyen las actividades necesarias para tramitar las correspondientes licencias que permitan la construcción del proyecto planteado” ( Fl 354 C-3). 8 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080
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IUS-2011 Más adelante en el ítem “Recomendaciones Generales” se señaló lo siguiente:”Respecto al inventario forestal, se requiere que en los levantamientos topográficos se exija el levantamiento de las masas de coberturas vegetales y/o bosques para posterior identificación y recomendación de manejo” ( Fl 358 C-3). Ahora bien, dentro de los lineamientos se estableció la metodología general que debía seguir el contratista, en los siguientes términos. “El equipo ganador deberá organizar el desarrollo de los trabajos contratados con base en una metodología de aproximaciones sucesivas desde los diferentes temas y frentes de acción, de tal manera que, desde el principio se revisen los planteamientos con aquellas instituciones que hacen parte de la toma de decisiones como son la policía Nacional, la CAR, el municipio de Tabio entre otras. La metodología se compone de cinco fases así: Fase 1. Contextualización, Diagnostico y Esquema Básico. En esta fase se debe recopilar y analizar la información primaria y secundaria existente desde dos frentes fundamentales: el marco normativo y la caracterización tanto del predio como de las otras tres escales ya especificadas, incluyendo los proyectos planteados por el EOT, la CAR y otros instrumentos de planteamiento e instituciones. Con base en ellos será necesario obtener como conclusiones el diagnostico del predio y su área circundante. Se deberá hacer un reconocimiento detallado del predio, del contexto que lo
rodea y de las condiciones normativas, ambientales, sociales, físicas y económicas actuales y vigentes que sirvan de base para el desarrollo del proyecto urbanístico. Con base en el análisis de esta información se deberán establecer los trámites necesarios para la obtención de las licencias que requiere el proyecto para su construcción. En esta fase deberán desarrollarse, los estudios de suelos y geología, la topografía del predio, así como el esquema básico con el desarrollo de alternativas de imagen para las edificaciones. Se recomienda adelantar los trabajos necesarios para el desarrollo de un estudio de impacto social, realizado con el acompañamiento de la Policía Nacional que permita diseñar una estrategia de participación con la comunidad. Esta fase tendrá una duración de dos meses” Fase 2. Formulación y Anteproyecto. En esta fase se hacen las propuestas y planos generales desde los diversos frentes que adelantan los estudios y diseños. El desarrollo de la fase se debe hacer desde aproximaciones sucesivas que van dando la oportunidad para ir llegando a un mayor nivel de detalle en la medida en que se van haciendo acuerdos con el contratante y con las autoridades competentes, de tal manera que se tenga un proyecto discutido y concertado con los diversos actores. 9 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653)
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IUS-2011 En esta fase, es muy importante la coordinación técnica ya que el adecuado desarrollo de los estudios y diseños, de forma integral depende de la
eficiencia de esta coordinación, esta fase tendrá una duración de un mes (Fl 359 C-3). Es decir, que existían dos fases bien diferenciadas, donde el contratista debía hacer el reconocimiento del terreno donde se iba a levantar el proyecto durante la primera y luego, presentar las propuestas y planos correspondientes al anteproyecto durante la segunda fase, por lo cual se infiere, que no escapaba al ámbito de obligaciones a que se comprometía el oferente con su propuesta, el de presentar la contextualización diagnostico y el esquema básico. En el capitulo II “CONTENIDOALCANCE”, donde se detallan los alcances específicos de cada una de las disciplinas o áreas involucradas en el proyecto por fases, de acuerdo con la evolución de los estudios y diseños, se estableció en el ítem “caracterización” Esta parte de al Fase 1 comprende la compilación, estudio y análisis de información primaria y secundaria que permita saber la situación actual del predio y de este en relación con la vereda, el municipio y la región. Así mismo se deben incluir en este apartado, los proyectos existentes planteados desde el EOT, la CAR y otras fuentes e instituciones, que tengan relación con el proyecto respecto a cada tema específico.
ASPECTOS URBANOS.
En primer lugar se deberá hacer un reconocimiento detallado del predio, del contexto que lo rodea y de las condiciones normativas, ambientales sociales, físicas y económicas actuales y vigentes, que sirvan de base para el desarrollo del proyecto urbanístico (Fl 364 C3).
ASPECTOS AMBIENTALES Y DE PAISAJE.
(Región, municipio, vereda y predio).
Desarrollo de los estudios ambientales y paisajísticos acotados a continuación. Se realizará una recopilación minuciosa de todos los estudios realizados hasta el momento, que sean relevantes para el proyecto y de la información necesaria para la elaboración de los diseños y la cartografía geográfica y regional. La caracterización ambiental deberá incluir el estudio de ecosistemas, dinámicas hidráulicas, geología, geomorfología, clima e inventario de flora en las zonas a construir. En esta fase se realizará la recopilación de la información requerida por las autoridades ambientales para la aprobación de los diseños paisajísticos, elaboración del inventario, muestreo de la arborización existente, estudio del programa de áreas y reuniones con los diseñadores y el asesor ambiental ( Fl 365 C-3). 10 Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 25002331000200800563-01(40653)
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IUS-2011 Igualmente en los pliegos se observa que el oferente debía presentar el esquema básico ambiental y paisajístico (Fl 374 C-3). Posteriormente los pliegos son claros al determinar que le corresponde al contratista en la fase que se denomina ESQUEMA BASICO ARQUITECTONICO, realizar la primera definición, de número y tipo de edificios a diseñar y del tipo de estructura a utilizar, así mismo diseñan algunas alternativas de imagen para las edificaciones ( Fl 376 Vto C-3).
En el aparte “DISEÑO ARQUITECTONICO” se estableció lo siguiente: según el decreto 2090, “El esquema básico comprende dibujos esquemáticos a escala, cuya finalidad es indicar localizaciones de zonas o espacios, aislamientos identificación de los espacios, funcionamiento y relación entre los ambientes, operación del esquema, accesos y obras exteriores. Uno de los insumos que recibe el contratista por parte de la policía Nacional es un esquema urbanístico preliminar a nivel de zonificación este esquema ha sido elaborado con base en la información disponible del predio y en los requerimientos de la Institución. El contratista deberá analizar cuidadosamente este esquema a la luz de A) los estudios previos ejecutados por él mismo como parte de su contrato, como topografía detallada, suelos y geología; B) la normativa vigente; y C) su propia experiencia en el desarrollo de este tipo de macroproyectos. Aún en caso de que este análisis avale el esquema preliminar, el contratista no está obligado a desarrollarlo, pudiendo introducirle las reformas que considere convenientes o incluso replantearlo enteramente, sin que por ello haya lugar a modificaciones en los cronogramas del contrato o en el valor del mismo. (…) como parte del esquema Básico, el contratista presentará imágenes tridimensionales, mostrando el concepto general arquitectónico de su propuesta. Con la información de esta primera entrega, la Institución y la Interventoría elaborarán un informe con todas las observaciones pertinentes, para que el contratista haga las modificaciones requeridas en la siguiente etapa de desarrollo del proyecto. En caso de que estas observaciones cambien substancialmente el planteamiento del proyecto, el Contratista deberá
presentar un nuevo esquema básico a consideración del contratante, sin que ello genere modificaciones en los cronogramas del contrato o en los valores pactados del mismo. El esquema básico aprobado será remitido a todos los técnicos del equipo de consultores para dar inicio a sus respectivos estudios y/o diseños, especialmente aquellos que hacen parte de la ruta crítica del proyecto como son el estudio geotécnico y de suelos. Estos planos se utilizarán, igualmente, para adelantar consultas ante las entidades que aprobarán la construcción de la UPN (CAR, Municipio de Tabio, etc), e incluso podrán servir para adelantar el trámite de licencias. ( Fl 377 –vto C3). 1 ESQUEMA BASICO, ANTEPROYECTO, PROYECTO Y SUPERVISIÓN ARQUITECTONICA. ( Decreto 2090 de 1989)
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
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ESQUEMA BASICO: Corresponde al delineamiento general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidades precisas de al entidad contratante, sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del arquitecto, y las normas municipales vigentes.
El esquema básico comprende dibujos esquemáticos a escala, cuya finalidad
es indicar localizaciones de zonas o espacios, aislamientos, identificación de
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