PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Establecer condiciones técnicas que sólo determinada empresa o pe
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Establecer condiciones técnicas que sólo determinada empresa o pe
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA
Dependencia: Despacho del Procurador General de la Nación.
Radicación: 156-68332-02
Disciplinado y/o investigado: Argenis Hernández Gómez Cargo y entidad: Gerente de INFIBAGUE.
Fecha Queja: Noviembre 21 de 2001
Fecha Hechos: Julio de 2000
Asunto: Auto de cargos.
Bogotá D.C., 23 de abril de 2004 Procede el Despacho a reponer la actuación invalidada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General en auto de febrero 14 de 2003, luego de lo cual en febrero 10 último se ordenó la práctica de probanzas necesarias para la revalidación.
ANTECEDENTES: Este ente de control disciplinario dispuso el inicio de investigación disciplinaria contra ARGENIS HERNANDEZ GOMEZ, en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué "ESPI", hoy INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ "INFIBAGUE", mediante auto del 15 de febrero de 2002, por violación del principio de transparencia en la escogencia del contratista dentro de la licitación pública No. 001 de 2000 y la suscripción del contrato No. 042/00 con la sociedad Inter Aseo del Sur S.A. ESP. En ese auto se ordenó la práctica de una serie de pruebas documentales y la notificación personal de la disciplinada, diligencias que fueron evacuadas, imponiéndose por tanto, la calificación de la investigación.
HECHOS PROBADOS:
1. RELACIONADOS CON LA CALIDAD IMPLICADA 1.1. Argenis Hernández Gómez desempeñó el cargo de gerente de la Empresa de
Servicios Públicos de Ibagué "ESPI", hoy Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué "INFIBAGUE" desde el 10 de julio de 1999 hasta el 30 de diciembre de 2000. Ello se acreditó con copia del decreto de nombramiento, y constancia de tiempo de servicios, visibles a folios 4 y 1 del cuaderno de pruebas No. 1.
2. RELACIONADOS CON LA GESTION DEL PROYECTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 2.1. La empresa Inter Aseo S.A. ESP. (empresa particular ajena al municipio de Ibagué) venía trabajando en la solución de disposición de residuos sólidos para el municipio de Ibagué, denominado "Proyecto de relleno sanitario Chicalá". Esto se desprende de las siguientes circunstancias: 2.1.1. Interaseo S.A. ESP solicitó la expedición de licencia ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, y la expedición de los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental para el proyecto denominado "Proyecto de gestión integrada de residuos sólidos denominado Parque Ambiental Chicalá", el 7 de abril de 2000, proyecto ubicado en el predio denominado "Los Laureles" de la Vereda Potrerillo en el municipio de Coello y sus estaciones de transferencia, en los municipios de Ibagué y Fusagasuga, en los departamentos de Tolima y Cundinamarca. Ello se acreditó con copia de la solicitud de licencia, visible
a folios 27 a 34 del anexo No. 3. 2.1.2 Inter Aseo S.A. ESP compró del lote de terreno ubicado en la vereda Chaguala
Afuera, jurisdicción del municipio de Coello -Tolima , denominado Los LaurelesCañada, con una extensión de 114 hectáreas. Ello se acreditó con copia de la escritura pública No. 1533 del 21 de julio de 2000, de la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué, y certificado de registro de instrumentos públicos de Ibagué, visibles a folios 714 a 718 del cuaderno de pruebas No. 4. 2.1.3 CORTOLIMA remitió la solicitud de licencia ambiental presentada por Interaseo S.A. ESP, al Ministerio del Medio Ambiente el 24 de mayo de 2000, en consideración a que tal corporación es parte en el avance del proyecto, que este se financiará con recursos del Fondo Nacional de Regalías y que los efectos ambientales se producirán en área de jurisdicción de varias autoridades ambientales. Ello se acreditó con copia de la resolución administrativa No. 83 del 24 de mayo de 2000, visible a folios 279 a 284 del anexo No. 3. 2.1.4. El Ministerio del Medio Ambiente avocó conocimiento de la solicitud de licencia ambiental presentada por Interaseo S.A., ESP el 24 de octubre de 2000, sin que hasta la fecha tal procedimiento administrativo haya culminado. Ello se acreditó con copia del auto No. 637 del 24 de octubre de 2000, visible a folios 51 a 53 del anexo No. 4.
3. RELACIONADOS CON LA GESTION FINANCIERA PARA EL PROYECTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS POR EL MUNICIPIO
3.1. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, junto con varios municipios, previamente a la solicitud de licencia ambiental efectuada por Interaseo S.A. ESP, en el año de 1999, solicitaron recursos al Fondo Nacional de Regalías, para la ejecución del proyecto "Relleno Sanitario Regional Chicalá y Gestión Integral de Residuos Sólidos". Ello se acreditó con copia del proyecto y de la solicitud del alcalde de Ibagué del 27 de agosto de 1999, visible a folios 151 a 228 del anexo No. 3.
4. HECHOS RELACIONADOS CON LA LICITACION PÚBLICA 4.1 .La disciplinada, en la condición antes aludida, ordenó apertura de convocatoria pública No. 001-00, para recibir propuestas con el fin de prestar el servicio de recolección de residuos, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, mantenimiento, poda y limpieza de zonas verdes, la operación técnica de la disposición final de los residuos sólidos, las obras y actividades necesarias para el cierre del relleno sanitario Combeima, el desarrollo de la gestión comercial del servicio, formular y gestionar técnica, administrativa y económicamente una fórmula que garantice la disposición final de residuos sólidos durante el término del contrato, en razón a la conclusión de la operación del relleno sanitario Combeima. Ello se acreditó con copia de la resolución administrativa No. 00161 del 7 de julio de 2000, visible a
folios 5 a 6 del cuaderno de pruebas No. 1. 4.2. Los términos de referencia contienen 2 criterios generales de evaluación de las
propuestas: Evaluación técnica y evaluación económica: La primera contempla 9 criterios de evaluación: evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el cierre del RS Combeima (120 puntos), evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el nuevo RS (180 puntos), nivel de inversión, evaluación de la experiencia específica del proponente (100 puntos), experiencia del equipo director ((100 puntos), antigüedad del equipo (100 puntos), propuesta de mejoras a requisitos mínimos (70 puntos), organización administrativa (80 puntos) y, capacidad económica y financiera (80 puntos). La evaluación económica comprende dos criterios de evaluación: la presentación de fórmulas y niveles tarifarios (920 puntos) y, oferta de compra de equipos y arrendamiento de instalaciones (80 puntos). Esto se encuentra consignado en el pliego de condiciones de la licitación, visible a folios 5 a 70 del anexo No. 1 Los puntajes establecidos para algunos criterios de selección fueron modificados posteriormente a través de ADENDOS anexos, quedando así: Evaluación cierre sanitario combeima (120); evaluación nuevo RS (180); nivel de inversión (170); evaluación experiencia específica (100); experiencia equipo director (100); antigüedad equipo (100); propuesta mejoras (70); organización administrativa (80); capacidad económica y financiera (80); estructura tarifaria (920) y, oferta compra equipos y bienes de ESPI (80). 4.2.1. En el numeral 8.1.9.1 de los términos de referencia, se previó una asignación de 80 puntos a la capacidad económica y financiera del oferente. Como parámetros de evaluación de los indicadores financieros se exigió lo siguiente:
"Para la evaluación se debe tener en cuenta que la calificación de los proponentes en Consorcio o Unión Temporal se basará en el consolidado (suma) de sus estados financieros. "La capacidad financiera y el desempeño financiero del proponente se calificarán teniendo en cuenta los parámetros contenidos en sus estados financieros (declaraciones de renta, balances, y estados de perdidas y ganancias con sus respectivos soportes, firmados por contador público titulado) de los últimos dos años (1998 Y 1999) o en los documentos equivalentes del país de origen. "Nivel de activos del último estado financiero solicitado (1999). Este factor se valorará así: 1 punto por cada 1000 millones de pesos de activos, hasta un valor máximo de activos de %5000 millones (5 puntos) . "Indicadores de desempeño financiero del proponente, que serán tenidos en cuenta en el análisis en conjunto de las propuestas; tienen como objetivo medir la administración financiera del proponente." ( folios 35 a 36 del anexo No. 1) 4.2.2. En el inciso cuarto del numeral 2.1 de los términos de referencia se exige que los oferentes deberán demostrar un patrimonio no inferior a $1.700 millones, a 31 de diciembre de 1999. 4.2.3. El numeral 8.1.2 de los términos de referencia, contentivo del criterio de evaluación denominado "Evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el nuevo AS", previó su ponderación con 180 puntos a la propuesta y al cronograma de actividades que presente el oferente para garantizar la eficiente y oportuna
disponibilidad de un sitio de disposición final, una vez se cierre el AS Combeima. 4.2.4. En el capítulo de instrucciones generales de los términos de referencia, al precisarse el alcance del objeto del contrato, en el numeral 1 .3.5 relacionado con la disposición final y sobre la responsabilidad frente al futuro relleno sanitario, se hizo alusión a la existencia del proyecto relleno sanitario Chicalá, pues allí se dijo: "Actualmente existe el proyecto Chicalá, como alternativa de solución regional para la disposición final de varios Municipios de Tolima y Cundinamarca, para el cual se están tramitando recursos de cofinanciación. En caso que el operador gestor encuentre que esta alternativa no representa la solución eficiente y oportuna que requiere el municipio de Ibagué, deberá desarrollar las actividades y gestiones pertinentes que permitan garantizar a la ciudad, el contar de manera oportuna con una solución eficiente El operador gestor, podrá proponer alternativas que involucren su propia participación en la financiación del proyecto, en cuyo caso sus derechos y deberes sobre este componente de prestación del servicio, se generarán y mantendrán de manera independiente al contrato de gestión y operación. "(folios 7 y 8 del anexo No. 1.). 4.2.5. El numeral 8.1.1 contentivo del criterio de evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el cierre del RS Combeima, otorga un puntaje de 120 puntos, los que se adjudicarán con base en los siguientes requisitos: "Se evaluará la propuesta (90 puntos) y el cronograma de actividades (30 puntos) que
presente el oferente para el cierre y clausura técnica del RS Combeima. Se evaluará la coherencia y la integralidad del cronograma y la propuesta, bajo los requerimientos de la normatividad técnica y ambiental prevista para el efecto, partiendo de la situación actual del mismo. El cronograma deberá incluir, entre las demás que sean pertinentes, las actividades de gestión necesarias para garantizar el financiamiento completo del cierre y clausura. "(folio 30 del anexo No. 1.) 4.2.5.1. Este criterio de evaluación fue modificado mediante adendo No, 002: se evaluará la propuesta con 140 puntos y el cronograma con 30. 4.2.6. El numeral 8.1.2 de los términos de referencia, contentivo del criterio de evaluación denominado "Evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el nuevo RS", previó su ponderación con 180 puntos a la propuesta y al cronograma de actividades que presente el oferente para garantizar la eficiente y oportuna disponibilidad de un sitio de disposición final, una vez se cierre el RS Combeima., determinándose como criterios de ponderación, los siguientes: "Se evaluará la coherencia y la integralidad del cronograma y la propuesta, bajo los requerimientos de la normatividad técnica y ambiental prevista para el efecto, partiendo del estado actual de desarrollo del tema." "El cronograma deberá incluir las actividades de gestión necesarias para garantizar el financia miento y oportuna entrada de la solución bajo cualquier escenario de ocurrencia." "La solución no podrá ser inferior a 8 años, con una capacidad mínima de 400 toneladas". "El oferente deberá tener en cuenta los criterios del Ministerio del Medio Ambiente y
del RAS, para la selección, diseño y desarrollo de sistemas de disposición." (folios 30 a 31 del anexo No. 1.) 4.4.6.1. La ponderación de este criterio fue aumentado a 245 puntos: 215 puntos a la propuesta y 30 al cronograma. Ello ocurrió mediante No. 002 y 006. 4.2.7 En el numeral 8.1.7 de los términos de referencia contentivo del criterio de evaluación denominado "Propuesta de mejoras a requisitos mínimos" se establecieron como parámetros de ponderación los criterios de excelente, bueno, aceptable y deficiente, y para cada uno de ellos se les otorgó un porcentaje en relación con el puntaje asignado; así: "Excelente: quien propone aspectos adicionales relevantes que contribuyen a incrementar la eficiencia y viabilidad de la gestión. "Bueno: Cumple a cabalidad y coherentemente con todos los requerimientos planteados en los términos de referencia. "Aceptable: Cumple con los requerimientos planteados en los términos de referencia, dejando dudas sobre aspectos menores que pueden ser fácilmente subsanados. "Deficiente: No cumple con los requerimientos planteados en los términos de referencia, dejando vacíos o incoherencias en aspectos fundamentales". (folio 34 anexo 1). 4.3. Tres empresas compraron pliegos de condiciones para ofrecer el objeto de la licitación No. 001/00: Interaseo del Sur, Preactiva Col S.A. y, Consorcio Aseo Capital. Ello se acreditó con copia de la certificación emitida por la tesorería de Infibagué el 4 de abril de 2001, visible a folio 49 del cuaderno de pruebas No. 1.
4.4. La Unión temporal conformada por INTERASEO S.A. ESP, ASEO SINCELEJO LIMPIO S.A. ESP, ASEO TECNICO S.A., ASEUPAR S.A. ESP Y, TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. fue el único proponente que ofertó en la licitación pública No. 001 de 2000. Ello se acreditó con copia de la propuesta que aparece en los cuadernos de pruebas Nos. 2, 3 y 4., Y con copia del acta de evaluación, visible a folios 50 a 69 del cuaderno de pruebas No. 1. Las empresas que conformaron la unión temporal proponente, manifestaron en el escrito de conformación de la unión temporal, que en caso de adjudicación y para efectos de la ejecución del contrato, se constituirán en una nueva sociedad anónima y empresa de servicios públicos, que se denominaría INTERASEO DEL
SUR S.A. E.S.P.
4.5. La ESPI, dio respuesta a la pregunta No. 2 formulada por Ciudad Limpia el 4 de agosto de 2000, sobre la conveniencia de la solución regional de Chicalá, la ESPI dijo: "Es necesario hacer referencia al proyecto Chicalá, porque hasta la fecha es la alternativa que ha tenido un mayor desarrollo al respecto. Sin embargo, es claro que en 1.3.5 Disposición final Responsabilidad frente al nuevo RS y en 8.1.3 Plan de financiamiento del nuevo sistema de disposición final, y en el alcance definido en el Anexo 1, que el operador gestor deberá garantizar la eficiente disposición de los residuos durante toda la vigencia del contrato, para lo cual evaluará las alternativas
ya identificadas y planeará las nuevas que sean pertinentes para este propósito. "Si bien se da preferencia a un esquema de solución regional, en ninguna parte se obliga a que esta solución sea Chicalá, si no demuestra que esta sea la alternativa mas eficiente y conveniente para Ibagué" Ello se acreditó con copia del acta de respuesta a comunicaciones, visible a folios 43 a 48 del cuaderno de pruebas No. 1. 4.6. En el adendo No. 02 del 10 de agosto de 2000 mediante el cual se adicionó el anexo No. 1 Lineamientos operativos y comerciales 1 .4.7 Gestión para el nuevo relleno sanitario, se dispuso lo siguiente: "El operador en consecuencia deberá garantizar la eficiente disposición de los residuos, durante toda la vigencia del contrato, para lo cual evaluará las alternativas ya identificadas y planeará las nuevas que sean pertinentes, para este propósito. "La gestión deberá contemplar todos los aspectos técnicos, ambientales, sociales, económicos, jurídicos y financieros, que requiere el planteamiento, desarrollo y operación de un proyecto de esta naturaleza, desde el análisis de alternativas para su selección, hasta las actividades de post-clausura. Para el desarrollo de su gestión en la identificación, evaluación y desarrollo de la solución definitiva, el operador respetará los lineamientos dados por el RAS, los criterios para la localización de sitios para rellenos, las demás normas legales aplicables de carácter ambiental. "El operador gestor, podrá proponer alternativas que involucren su propia participación en la financiación del proyecto, en cuyo caso sus derechos y deberes
sobre este componente de prestación del servicio, se generarán y mantendrán de manera independiente al contrato de gestión y operación. Estos aportes podrán materializarse tanto para el proyecto Chicalá (si es oportuno y eficiente), o en una mejor alternativa que identifique el operador gestor." (folios 10 a 23 del cuaderno de pruebas No. 1.
5. RELACIONADOS CON LA EVALUACION DE PROPUESTAS 5.1. El comité evaluador de la ESPI evaluó la propuesta presentada por la Unión Temporal proponente, el 25 de agosto de 2000, manifestando que cumple con los términos de referencia de la convocatoria pública. Ello se acreditó con copia de la
evaluación, visible a folios 104 a 122 del anexo No.1. La propuesta presentada por la unión temporal proponente se calificó con un total de 1760 puntos, 5.2 El comité evaluador calificó el criterio de evaluación denominado "Evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el nuevo RS", con 171,5 puntos: 150,5 a la propuesta nuevo RS y 21 al cronograma del nuevo RS, con base en los siguientes considerandos: "Presentado el programa de gestión Parque Ambiental Chicalá, como solución al nuevo sistema de disposición final en Ibagué, comprometiéndose la Unión a poner en operación la solución al nuevo sistema de disposición final una vez se culmine la disposición final en el relleno Combeima. Igualmente anexan, la constancia del trámite en curso de la licencia ambiental del proyecto, la copia de la compra del
predio, los diseños del nuevo relleno sanitario. En el anexo No. 2 de la propuesta, comprendido entre los folios 716 al 735 entregan la escritura de los predios adquirido por parte de In ter. Aseo S.A. E.S.P. para la construcción del relleno. En el anexo No. 3, comprendido entre los folios 736, anexan el certificado de inicio de trámites ante Cortolima, para la solicitud de licencia ambiental del Parque Ambiental Chicalá. En el anexo No. 4, folios 737 al 845, además en el anexo No. 5 evaluación ambiental del área para el relleno sanitario, folios 846 al 868. En el anexo No. 6 diseño del relleno sanitario planos representativos, folios 869 a 895. En el anexo No. 7 estación de transferencia no convencional comprendido entre los folios 896 al 898, el anexo No. 8 ficha EBI del proyecto, folios 900 al 907, el anexo No. 9 resumen del proyecto parque ambiental Chicalá y comunicaciones de los entes del estado comprometidos en el proyecto, folio 908 al 914, ; anexo No. 10 certificado de recursos inmediatos para la financiación del proyecto, constancia del Banco Sudameris Colombia certificando la gerente de la oficina Capricentro,..., que la Unión Temporal In ter. Aseo y Otros tiene un cupo de crédito aprobado por $5.500.000.000 para la nueva solución de disposición final." (folios 112 a 113 del anexo No. 1.) 5.3. El comité evaluador ponderó con 80 puntos la capacidad económica y financiera del oferente.
5.4. El criterio de evaluación denominado "evaluación de la gestión y cronograma para el cierre del AS Combeima" se calificó teniendo con base los calificativos de excelente, bueno, aceptable y deficiente, criterios que no fueron contemplados en los términos de referencia, así: "Excelente: Cumple a cabalidad y coherentemente con todos los requerimientos técnicos y expectativas planteadas en los términos y propone aspectos adicionales relevantes que contribuyen a incrementar la eficiencia y viabilidad de la gestión. "Bueno: Cumple a cabalidad y coherentemente con todos los requerimientos planteados en los términos de referencia. "Aceptable: Cumple con los requerimientos planteados en los términos de referencia, dejando dudas sobres aspectos menores que puedan ser fácilmente subsanados. "Deficiente: No cumple con los requerimientos planteados en los términos de referencia, dejando vacíos o incoherencias en aspectos fundamentales" (folio 111 del anexo No. 1. 5.5. El criterio de evaluación contenido en el numeral 8.1.1 de los términos de referencia, fue calificado con 119 puntos: 98 a la propuesta y 21 al cronograma, con base en los siguientes considerandos: "Teniendo en cuenta los lineamientos técnicos y operativos contenidos en el anexo No. 1, inciso 1.4., como las normas generales del sitio de descarga; el registro y pesaje de vehículos; el cumplimiento de las normas estipuladas en el RAS; el manejo de la planta de tratamiento de lixiviados; el requerimiento actual de filtros de lixiviados; el monitoreo de indicadores; el manejo técnico de la planta de compost y
de humus; el cumplimiento de los aspectos ambientales; el compromiso de las autoridades ambientales; lo contemplado en el inciso 1.3.5 de los términos de referencia; lo contemplado en los adendos modificatorios, se analiza que cumplen a cabalidad y coherentemente con todos los requerimientos planteados en los términos de referencia. El comité determina que la calificación de la propuesta es de buena, por lo que se le otorga el 70% ala propuesta y al cronograma." (folios 111 a 112 del anexo No 1 ). 5.6. El criterio de evaluación denominado "Evaluación de la gestión y cronograma de actividades para el nuevo RS", fue calificado con 171, 5 puntos: 150,5 a la propuesta y 21 puntos al cronograma, con base en los siguientes argumentos: "Según lo dispuesto en el inciso 1.3.5 de los términos de referencia y en los incisos 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 del anexo No. 1 Lineamiento técnico y operativos, la propuesta cumple a cabalidad y coherentemente con los requerimientos planteados en los términos de referencia y se encuentran plasmados en los folios 672 al 709 Presentando el programa de gestión Parque Ambiental Chicalá, como solución al sistema de disposición final en Ibagué, comprometiéndose la unión a poner en operación la solución al nuevo sistema de disposición final una vez se culmine la disposición final en el relleno Combeima: Igualmente anexan, la constancia del trámite en curso de la licencia ambiental del proyecto, la copia de la compra del
predio, los diseños del nuevo relleno sanitario. En el anexo No. 2 de la propuesta, comprendido entre los folios 716 al 735 entregan la escritura de los predios adquiridos por parte de Inter Aseo S.A. ESP para la construcción del relleno. En el anexo No. 3, comprendido entre los folios 736, anexan el certificado de inicio de trámites ante Cortolima, para la solicitud de licencia ambiental del Parque Ambiental Chicalá. En el anexo No. 4, folios 737 al 845, además en el anexo No. 5 evaluación ambiental del área para el relleno sanitario, folios 846 al 868. el anexo No. 6 diseño de relleno sanitario planos representativos, folios 869 a 895. El anexo No. 7 estación de transferencia no convencional comprendido entre los folios 896 a 898, el anexo No. 8 ficha EBI del proyecto, folios 900 al 907, el anexo No. 9 resumen del proyecto parque Ambiental Chicalá, y comunicaciones de los entes del estado comprometidos en el proyecto, folio 915 al 932; en el mismo anexo información preliminar del proyecto, folio 933 al 938; en el mismo anexo identificación del proyecto folio 939 al 950; en el mismo anexo, descripción de las alternativas para la ubicación del relleno sanitarios, folios 951 al 956; en el mismo anexo, ubicación del relleno sanitario, folios 951 al 956; en el mismo anexo, evaluación técnica del proyecto, folio 965 al 980; anexo No. 10, certificado de recursos inmediatos para la financiación del proyecto,
constancia del Banco Sudameris Colombia certificando la gerente de la oficina Capricentro, ..., que la Unión Temporal Inter Aseo y Otros tiene un cupo de crédito aprobado por $5.500.000.000 para la nueva solución de disposición final." (folios112 a 113 del anexo No. 1.).
6. RELACIONADOS CON LA TRANSFORMACION DEL OFERENTE 6.1. La unión temporal conformada por INTERASEO E.S.P. S.A., Aseo Técnico S.A., TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A., ASEUPAR S.A. ESP y Aseo Sincelejo Limpio S.A. ESP conformaron la sociedad Inter Aseo del Sur S.A. ESP el 19 de septiembre de 2000, como empresa de servicios públicos privada, vinculada y constituida bajo la forma de sociedad anónima, con una duración de 25 años, con un capital autorizado de $250.000.000.00 y suscrito de $150.000.00.00. Esto se acreditó con copia de la escritura pública No. 2013 de la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué, del 19 de septiembre del 2002 y, con el certificado de existencia y representación legal, visibles a folios 108 a128 y 103 a 107 del cuaderno de pruebas
No. 1.
7. RELACIONADOS CON LA CONTRATACION 7.1. La Empresa de Servicios Públicos de Ibagué ESP, representada por al disciplinada suscribió con la sociedad INTERASEO DEL SUR S.A. E.S.P., el contrato No. 042 del 20 de septiembre de 2000, para prestar en el municipio de Ibagué, el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos; barrido y limpieza
de vías y áreas públicas; mantenimiento, poda y limpieza de zonas verdes; la operación técnica de la disposición final de los residuos sólidos y la gestión para el cierre del relleno sanitario Combeima; para desarrollar la gestión técnica y de planificación, la gestión administrativa y financiera y la gestión comercial del servicio, durante un plazo de 8 años, recibiendo como remuneración las tarifas que el contratista, en su calidad de gestor operador, cobre y recaude de los usuarios del servicio. Copia del contrato obra a folios 71 anexo No. 1. Dentro de la remuneración pactada se encuentran comprendidos la totalidad de los costos administrativos, financieros, operativos, de disposición final, de publicidad y promoción, los impuestos, tasas y contribuciones de orden nacional, departamental o municipal que graven las operaciones y actividades del gestor operador, el aporte permanente para la ESPI, el monto de la interventoría del contrato, el arrendamiento del terreno del relleno sanitario Combeima y cualesquiera otros costos o erogaciones para la ejecución del contrato, así como la retribución del capital, el trabajo y los conocimientos técnicos y científicos del gestor operador, incluyendo las licencias de uso.
8. RELACIONADOS CON LA PERSONA ADJUDICATARIA Y LA CONTRATISTA 8.1. La sociedad contratista, es una empresa diferente a la adjudicataria de la licitación No. 001/00. el proceso de adjudicación se llevó a cabo con la unión temporal conformada por cinco empresas y, el contrato se suscribió con una sociedad anónima conformada por dichas empresas, constituida con un capital inferior al de cada una de ellas individualmente consideradas.
El capital de las cinco empresas asciende a las siguientes cantidades de dinero: -La sociedad Aseo Técnico S.A. tiene un capital autorizado y suscrito de $600.000.00 y $300.000.000.00, respectivamente. Ello se acreditó con el certificado de existencia y representación legal visible a folios131 a 133 del cuaderno de pruebas No. 1. -TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. tiene un capital autorizado de $16.000.000.000.00 y un capital suscrito de $12.091.110.131.00. Ello se acreditó con copia del certificado de existencia y representación legal visible a folios 136 a138 del cuaderno de pruebas No. 1. -ASEUPAR S.A. ESP, tiene un capital autorizado de $200.000.000.00 y un capital suscrito de $170.000.000.00. Ello se acreditó con copia del certificado de existencia y representación legal visible a folios141 a 144 del cuaderno de pruebas No. 1. -INTERASEO S.A. ESP, tiene un capital autorizado de $1.200.000.000.00 y un capital suscrito de $600.000.000.00. Ello se acreditó con copia del certificado de existencia y representación legal visible a folios147 a 152 del cuaderno de pruebas No. 1. -Aseo Sincelejo Limpio S.A. ESP tiene un capital autorizado de $200.000.000.00 y un capital suscrito de $100.000.000.00. Ello se acreditó con copia del certificado de existencia y representación legal visible a folios54 a a157 del cuaderno de pruebas No. 1. Los balances y estados financieros presentados por los miembros de la unión
temporal y que fueron objeto de evaluación y de calificación en el proceso de selección, reportan la siguiente información financiera para el año de 1999:
Aseo Sincelejo Limo S.A. ESP: Total Activo: $680.213.000
Total Pasivo: $628.407.000
Capital: $200.000.000
Utilidad: $ 40.000.000.
TERMITÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.
Total Activo: $ 26.222.592
Total Pasivo: $ 13.221.350
Capital: $ 7.980.000
Utilidad: $ 674.729
INTERASEO ESP S.A.
Total Activo: $11.450.187.000
Total Pasivo: $ 9.984.505.000
Capital: $ 600.000.000
Utilidad: $ 199.797.000
Aseo Técnico S. A.
Total Activo: $18.483.415.000
Total Pasivo $15.103.473.000
Capital: $ 3000.000.000
Utilidad: $ 693.624.000
ASEUPAR S.A. ESP:
Total Activo: $259.821.000
Total Pasivo: $185.449.000
Capital: $150.000.000
Utilidad: $5.343.000
Lo anterior se acreditó con copia de los balances presentados con la propuesta, visibles a folios 356 a 365 del anexo No. 2. 8.2. Conforme se señaló en los términos de referencia, el resultado de los estados financieros de cada una de los miembros de la unión temporal, era relevante para la calificación o ponderación de la propuesta, ya que a través de ella se determina la capacidad económica del oferente, circunstancia que fue objeto de ponderación.
8.3. Conforme con los capitales de los oferentes, su propuesta se evaluó con la máxima probabilidad de puntaje económico. Para ello se tomaron los puntajes de los unidos temporalmente, diferente al capital del contratista que
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