PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Fundamento legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Fundamento legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Declaratoria de nulidad de resolución que adjudicó contrato agencia logística fuerzas militares CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL-Término PLIEGOS DE CONDICIONES-Fundamento legal “El numeral 5o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 30 numeral 2o de la misma ley, contemplan el deber funcional de la administración de, con miras a contratar, elaborar pliegos de condiciones que contengan reglas claras, justas y completas con el fin de que los aspirantes a contratistas, tengan un claro conocimiento de los términos en que deben presentar su propuesta y de esta manera se asegure la selección objetiva que pregona la ley y de contera la más conveniente para la entidad, desarrollando así el principio de transparencia. El pliego de condiciones es el marco normativo que regula la licitación pública y por tanto todas las reglas allí contenidas son vinculantes para las partes. De ahí que se le denomine ley de la licitación y ley del contrató, porque regula el procedimiento previo el contractual y el post contractual. Al respecto el H. Consejo de Estado ha señalado: "...el pliego de condiciones, según la normatividad actualmente vigente en Colombia, no es un reglamento ya que, por definición, este es un acto de carácter general, que tiene vocación de permanencia en el tiempo -en tanto no se agota con su aplicacióny se expide en ejercicio de la función administrativa. Un pliego de condiciones no podría ser un reglamento administrativo porque carece de vocación de permanencia en el tiempo. Por el contrario, está destinado a surtir efectos en un sólo proceso de contratación, al cabo del cual pierde su vigencia. El reglamento, en cambio,
admite que sea aplicado sucesivamente, sin que su utilización lo agote o extinga. Resta, pues, considerar el pliego de condiciones como "acto administrativo", naturaleza que, a juicio de la Sala, ostenta parcialmente el pliego. Sin embargo, el pliego conserva su carácter de acto administrativo hasta antes de la celebración del contrato; se trata de un acto administrativo de singulares características, pues, siendo de carácter general, puede ser, sin embargo, de trámite o definitivo, según sus destinatarios; pero igualmente tiene vocación para convertirse en "cláusula contractual", caso en el cual deja de ser un acto administrativo general, para mudar su naturaleza. REPRESENTACION LEGAL-Falta de acreditación CAPACIDAD JURIDICA-La aptitud jurídica de poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra, de conformidad con el ordenamiento jurídico. CAPACIDAD Y PRESENTACION-El cargo formulado no está llamado a prosperar.
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094
CONCEPTO 234/2018
Bogotá D. C., 6 de noviembre de 2018 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso 61701 (25000233600020150277201) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter
contractual (1437)
Actor: Sociedad Pennsylvania Ship Supply, Inc.
Demandado: Agencia Logística de las Fuerzas Militares El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES La Sociedad Pennsylvania Ship Supply, Inc., presentó demanda contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 641 del 3 de junio de 2015 y la reparación de los perjuicios causados, por no haber sido la adjudicataria. Para tal efecto, formuló las siguientes pretensiones: Primera.- Que se declare totalmente nula la Resolución No. 641 de 3 de junio de 2015 proferida por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (en adelante "la Resolución"), mediante la cual se resuelve "Adjudicar el derecho para la celebración del respectivo contrato dentro del proceso de
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 Selección Abreviada No. 002-043 de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, Adendas, evaluaciones realizadas y ofertas presentadas, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (USD$3'21'4.285,71). incluidos impuestos y demás erogaciones en caso de que aplique, a la firma GLANDER INTERNATIONAL BUNKERING DMCC Para efectos fiscales, de acuerdo a la legislación colombiana, se determina el
valor del contrato en NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($9.000.000.000,00) M/CTE, incluidos todos los impuestos y demás erogaciones.", nulidad aquella que aquí se pide por ser el referido acto de adjudicación contrario al ordenamiento jurídico, al no haberse escogido la mejor propuesta habilitada, como se echa de ver en los hechos que se relacionarán más adelante. Segunda.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución anterior, se restablezca en su derecho a PENNSYLVANIA SHIP SUPPLY, INC. por concepto de lucro cesante en la suma de TRESCIENTOS DOS MIL TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (US$302.003,65), pagaderos al exterior a la cuenta que designe el apoderado del demandante. Esta suma de dinero corresponde a la que PENNSHIP dejó de ganar por concepto de utilidad al no habérsele adjudicado el Contrato, cuando tal adjudicación era obligatoria por ser la Demandante la única habilitada. Tercera.- Que se restablezca en su derecho a PENNSYLVANIA SHIP SUPPLY, INC. por concepto de daño emergente como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la ya mencionada Resolución, en la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($1.052.020) M./CTE que corresponde al valor de los costos en que incurrió para participar en el proceso de selección abreviada, representados en la póliza de seguro de cumplimiento estatal 1744-101126660 emitida por Seguros del Estado. Cuarta.- Que en la sentencia se ordene: a) el pago en dólares estadounidenses de la pretensión Segunda a PENNSYLVANIA SHIP SUPPLY, INC., más la tasa de interés legal del 6% liquidada desde la fecha de la demanda hasta la fecha del pago efectivo; o b) el pago del equivalente en moneda legal colombiana liquidada a la TRM del dólar estadounidense del día del pago, más la tasa de interés legal del 6% liquidada desde la fecha de la demanda hasta el día del pago efectivo. Quinta.- Que en la sentencia se ordene el pago de la pretensión Tercera en pesos moneda legal colombiana, más el índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DAÑE aplicado desde la fecha de la demanda hasta la fecha del pago efectivo, más la tasa de interés legal del 6% anual liquidada desde la fecha de la demanda hasta la fecha del pago efectivo. (...) El 25 de marzo de 2015, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares publicó el aviso de convocatoria para el proceso de selección abreviada No.002-043 de 2015, tendiente a contratar el "suministro a todo costo de combustibles, grasas y lubricantes con destino a la Armada nacional y entidades del sector defensa, en puertos nacionales e internacionales o donde la ALFM lo requiera", proceso al que se presentaron las sociedades Pennsylvania Ship Supply, INC y Glander International Bunkering DMCC, esta última a la que, mediante Resolución No.641 del 3 de junio de 2015, se adjudicó el proceso de selección abreviada No.002-043 de 2015. La Sociedad Pennsylvania Ship Supply, INC. sostiene que la Resolución No.641 del 3
de junio de 2015, que adjudicó el proceso de selección abreviada No.002-043 de 2015 está viciada de nulidad, al expedirse con falsa motivación y violación al derecho al debido proceso por adolecer de un defecto fáctico, por lo siguiente:
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 Se presentó incumplimiento de la sección 4.1. y 4.1.3 del pliego de condiciones, en razón a que el poder otorgado por la sociedad Glander International Bunkering DMCC para acreditar su capacidad jurídica, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones y en la legislación colombiana, para ser tenido como válido. Se presentó incumplimiento de la sección 4.1.5 del pliego de condiciones, porque el poder otorgado por la sociedad Glander International Bunkering DMCC para presentar la correspondiente propuesta, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones y en la legislación colombiana, para ser tenido como válido. Se presentó incumplimiento de la sección 4.3. del pliego de condiciones, en el sentido que la sociedad Glander International Bunkering DMCC, no acreditó la experiencia habilitante establecida en el pliego de condiciones, en tanto las facturas que aportó no acreditaban los objetos descritos en las mismas, y el contrato de suministro No.001-160 de 2014, no podía tenerse en cuenta, por cuanto se encontraba en ejecución a la fecha de presentación de la propuesta.
Se presentó incumplimiento de la sección 7.2.2 del pliego de condiciones, dado que la garantía de seriedad de la propuesta ofertada por la sociedad Glander International Bunkering DMCC, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones. Adujo que la entidad demandada violó el artículo 29 de la Constitución Política y los numerales 5° y 8° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al habilitar y calificar la propuesta presentada por la sociedad Glander International Bunkering DMCC. 1.2. LA OPOSICION La Agencia Logística de las Fuerzas Militares (fls. 56 a 86 C. 1.) se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el poder otorgado por la sociedad Glander International Bunkering DMCC se presentó en debida forma y acreditaba la constitución de un apoderado en el territorio nacional y las facultades otorgadas al mismo. Sostuvo que dentro del proceso de selección se acreditó la capacidad jurídica de Glander International Bunkering DMCC con la correspondiente licencia comercial y que las facturas presentadas por Glander International Bunkering DMCC para acreditar la
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 experiencia, por haber sido expedidas en el exterior, no requerían hacer mención explícita de haber sido recibidas a satisfacción por el contratante y por su parte, el contrato 001-160-2014 no se tuvo en cuenta para calificar el requisito habilitante de experiencia. Manifestó que los documentos presentados por Glander International
Bunkering DMCC fueron incorporados al proceso de selección, debidamente legalizados y apostillados. Propuso como excepciones el “cobro de lo no debido”, la “legalidad del acto administrativo”, el “cumplimiento de los deberes legales y formalidades” y la “Carencia legal de causa del demandante”. 1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 447 a 458 C. Consejo de Estado) denegó las pretensiones de la demanda argumentando: En cuanto a la falta de acreditación de la existencia y representación legal “(…) El reparo que realiza el actor, se centra en señalar que las sociedad Glander International Bunkering DMCC no se encontraba habilitada legalmente para participar en el proceso de selección en la medida que no probó su capacidad jurídica conforme a los términos del pliego de condiciones, en la medida que la certificación de inscripción en el centro de productos de Dubái no señalaba expresamente que el representante no tenía limitaciones para contraer obligaciones y comprometer a la sociedad. “(…) Descendiendo al caso bajo estudio, la Sala encuentra que el poder que confirió la sociedad Glander International Bunkering DMCC, por conducto de su representante legal, señaló lo siguiente: [...] GLANDER. INTERNATIONAL BUNKERING DMCC, registro DMCC0705 ubicada en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, sede principal en LIWA HEIGTS, 29TH FLOOR, OFFICE 2908, debidamente autorizado por los estatutos corporativos, mediante el presente confiero poder amplio y suficiente de representación de la compañía a Dr. ENRIQUE BERNAL
PARADA [...] para que represente a la compañía GLANDER INTERNATIONAL BUNKERING DMCC, durante el proceso de selección abreviada No.002-0043 de 2015, cuyo propósito es [...] Mi apoderado representante queda ampliamente autorizado, sin limitaciones para hacer presentación de la oferta, participar y comprometer a la compañía GTANDER INTERNATIONAL BUNKERING DMCC en las distintas instancias del proceso de selección abreviada de referencia, para conformar uniones transitorias que se puedan requerir, suscribir los documentos y declaraciones necesarios, así como para firmar el contrato de acuerdo con las condiciones que exijan nuestra representación judicial y extrajudicial. “(…)
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 Revisados los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para probar la capacidad jurídica, la Sala encuentra acreditado el mismo, porque, en la medida que no se encuentra corroborado que la normatividad del Gobierno de Dubái disponga la inclusión en la licencia comercial de las prerrogativas con las que cuenta el representante legal, como puede acaecer en nuestro ordenamiento jurídico, dicha circunstancia, no prevista de manera taxativa en el pliego de condiciones, ha de tenerse surtida con la manifestación propiamente dicha al momento del otorgamiento del poder por parte del representante legal. En este caso, el representante legal de la sociedad Glander International Bunkering DMCC confirió poder al señor Enrique Bernal Parada, para que representara durante el proceso de selección abreviada No.002-0043 de 2015 y expresó de manera literal y puntal que el apoderado quedaba
autorizado sin limitaciones para hacer presentación de la oferta, participar y comprometer a la compañía en las distintas instancias del proceso de selección abreviada de referencia, suscribir los documentos y firmar el contrato. Adicionalmente, bajo una interpretación armónica de las pautas señaladas en el pliego de condiciones, se observa que para demostrar la suficiencia de la capacidad del representante legal, solo era en el evento en que este tuviera limitaciones estatutarias, que se debía presentar copia del acta en la que constara la decisión del órgano social correspondiente que autorizara al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. “(…) En cuanto a la falta de poder Adujo el actor que se presentó un incumplimiento de la sección 4.1.5 del pliego de condiciones, porque el poder otorgado por la sociedad Glander International Bunkering DMCC para presentar la correspondiente propuesta, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones y en la legislación colombiana, para ser tenido como válido. “(…) Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que si bien al otorgar el poder al señor Enrique Bernal Parada, no se presentó ante el cónsul de Colombia en los Emiratos Árabes Unidos, la prueba de existencia y representación de la sociedad Glander International Bunkering DMCC, dicho aspecto fue corroborado en el trámite del proceso de selección, al que se aportó debidamente legalizada en los términos del artículo 251 del CGP, la licencia comercial de la sociedad, con la que se corroboraba que se encontraba constituida desde el 22 de febrero de
2016 hasta el 21 de febrero de 2018 y su gerente era el señor Christoffer Berg Lassen, mismo que otorgó poder. Adicionalmente, la Sala encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para la validez y oponibilidad de documentos expedidos en el exterior, en tanto el poder se aportó debidamente legalizado, conforme a los presupuestos establecidos en la Resolución 7144 de 2014 (vigente para la fecha de los hechos), en concordancia con lo previsto en el artículo 251 del CGP1. Por lo anterior, este cargo no está llamado a prosperar. 1 ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares
de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Ix>s documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 En cuanto a la falta de acreditación de la experiencia “(…) Al respecto, el reparo puntual se centra en que el pliego de condiciones hizo referencia a que la experiencia habilitante en el sector público se acreditaba con contratos ejecutados y con el sector privado con facturas cambiarías de compraventa donde constara el recibido a satisfacción por parte del contratante. “(…) Lo pretendido por la entidad demandada al establecer el supuesto experiencia, no era otro que lograr corroborar por parte de los oferentes, que los mismos han suministrado combustibles, bien sea en el sector público como en el privado, en cuantía superior al valor presupuestado al proceso de selección. Siendo ello así, tratándose en el presente caso de un contrato de suministro, cuya ejecución es de tracto sucesivo, en virtud de la que la prestación se va realizando en determinados periodos, no encuentra la Sala impedimento para que las actas de recibo a satisfacción que se expidieron durante la ejecución del contrato 001-160-2014, no pudieran ser tenidas en cuenta para efectos de probar la experiencia habilitante. Si bien no se desconoce que el plazo del contrato 001-160-2014 fue prorrogado hasta el 30 de agosto de 2015, y que el proceso de selección abreviada No.002-043 de 2015 culminó con el 3 de
junio de 2015 con la expedición de la Resolución 641, no por ello se pueden desconocer las prestaciones que a la fecha de presentación de la propuesta, la sociedad Glander International Bunkering DMCC ya había ejecutado y que resultaban suficientes para acreditar este requisito. “(…) En cuanto a la falta de presentación en debida forma de la garantía de seriedad - Se presentó un incumplimiento de la sección 7.2.2 del pliego de condiciones, dado que la garantía de seriedad de la propuesta ofertada por la sociedad Glander International Bunkering DMCC, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones y la legislación colombiana. “(…) (…), basta con revisar la póliza de seguro de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A. y aportada por la sociedad Glander International Bunkering DMCC (fls.309-310 c2), en cuyo objeto del seguro se estableció: - La obligación de suscribir el contrato ofrecido, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los pliegos de condiciones. - La obligación de ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. “(…) en atención a que de manera literal, se incluyó dentro del objeto de la póliza los
requerimientos expuesto en los pliegos de condiciones, el cargo formulado no está llamado a prosperar.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 1.4. LA IMPUGNACIÓN - La parte actora (fls. 464 a 474 C. Consejo de Estado) interpuso el recurso de apelación para que se revoque la sentencia de primera instancia. Reiteró lo manifestado al presentar la demanda.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. PROBLEMA JURIDICO El problema jurídico es establecer si la Resolución 641 del 3 de junio de 2015 está viciada de nulidad por haber sido expedida con falsa motivación y violación al debido proceso, conforme a los cargos formulados por la parte actora. 2.2. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL El término para la caducidad de conformidad con el numeral 2°, literal c) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se cuenta a partir del día siguiente de la ocurrencia de la notificación de la Resolución No. 641 del 3 de junio de 2015 de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la cual se surtió personalmente el 9 de junio de 2015.
El 6 de octubre de 2015, la parte actora convocó a la demandada al trámite de conciliación prejudicial y el 3 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la conciliación prejudicial la que fue declarada fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo
conciliatorio. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 4 de diciembre de 2015, es evidente que la acción se ejerció dentro del término previsto por la ley. 2.3. CASO CONCRETO Quién alega la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación, para sacar avante sus pretensiones tiene a su cargo un doble compromiso procesal, de probar por un lado la ilegalidad en la que hace consistir la nulidad del acto y la transgresión de normas de
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 carácter imperativo, así como también de acreditar que su propuesta era la mejor y la más favorable para el cumplimiento de los intereses de la administración. 2.3.1. DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES “El numeral 5o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 30 numeral 2o de la misma ley, contemplan el deber funcional de la administración de, con miras a contratar, elaborar pliegos de condiciones que contengan reglas claras, justas y completas con el fin de que los aspirantes a contratistas, tengan un claro conocimiento de los términos en que deben presentar su propuesta y de esta manera se asegure la selección objetiva que pregona la ley y de contera la más conveniente para la entidad, desarrollando así el principio de transparencia. El pliego de condiciones es el marco normativo que regula la licitación pública y por tanto todas las reglas allí contenidas son vinculantes para las partes. De ahí que se le denomine ley de la licitación y ley del contrató, porque regula el procedimiento
previo el contractual y el post contractual. Al respecto el H. Consejo de Estado ha señalado: "...el pliego de condiciones, según la normatividad actualmente vigente en Colombia, no es un reglamento ya que, por definición, este es un acto de carácter general, que tiene vocación de permanencia en el tiempo -en tanto no se agota con su aplicacióny se expide en ejercicio de la función administrativa. Un pliego de condiciones no podría ser un reglamento administrativo porque carece de vocación de permanencia en el tiempo. Por el contrario, está destinado a surtir efectos en un sólo proceso de contratación, al cabo del cual pierde su vigencia. El reglamento, en cambio, admite que sea aplicado sucesivamente, sin que su utilización lo agote o extinga. Resta, pues, considerar el pliego de condiciones como "acto administrativo", naturaleza que, a juicio de la Sala, ostenta parcialmente el pliego. Sin embargo, el pliego conserva su carácter de acto administrativo hasta antes de la celebración del contrato; se trata de un acto administrativo de singulares características, pues, siendo de carácter general2, puede ser, sin embargo, de trámite o definitivo, según sus destinatarios3; pero igualmente tiene vocación para convertirse en "cláusula contractual", caso en el cual deja de ser un acto administrativo general, para mudar su naturaleza. 2.3.2. DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL La parte actora señaló que se presentó un incumplimiento de la sección 4.1. y 4.1.3 del pliego de condiciones, por cuanto el poder otorgado por la sociedad Glander
International Bunkering DMCC, para acreditar su capacidad jurídica, no reunía los requisitos señalados en el pliego de condiciones y en la legislación colombiana para ser tenido como válido. La sección 4.1. y 4.1.3. del pliego de condiciones indicaba: 2 Porque tiene la capacidad de aplicarse a un número indeterminado de personas. 3 Porque no culmina el procedimiento contractual, sino que forma parte de las actuaciones necesarias para impulsarlo.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 4.1. CAPACIDAD JURÍDICA En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras: consorcio, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La Agencia Logística también revisará que los proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre (sic) representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en
nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. [...] 4.1.3. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicios de lo cual, para su participación debe cumplir con las siguientes condiciones: • Su existencia y representación legal, a efectos de lo cual debe presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en la que conste su existencia, fecha de constitución, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su propuesta. • Para las personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, deberán presentar el certificado de existencia y representación legal en las condiciones señaladas en este numeral, en donde conste la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización. • Un término mínimo remanente de duración de la sociedad, de un (l) año, contado a partir del
vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato. • La suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se debe presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario [...]
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750Ext: 12056 FAX: 12094 Según el demandante la sociedad Glander International Bunkering DMCC no estaba habilitada legalmente para participar en el proceso de selección porque no probó su capacidad jurídica conforme a los términos del pliego de condiciones, ya que la certificación de inscripción en el centro de productos de Dubái no señalaba expresamente que el representante no tenía limitaciones para contraer obligaciones y comprometer a la sociedad. En cuanto al tema de capacidad jurídica, el Consejo de Estado4 ha precisado: "4.1. En cuanto al primer aspecto, es menester recordar que como todo contrato para la plena producción de sus efectos, el estatal, además de que debe reunir los requisitos para su existencia, requiere también que cumpla una serie de atrib
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