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PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Incumplimiento de los requisitos de tipo técnico y económico prev

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Incumplimiento de los requisitos de tipo técnico y económico prev
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN CONTRACTUAL-Solicitud de nulidad de la decisión tomada por el Depto Administrativo de Bienestar Social en la audiencia de adjudicación de la licitación pública PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En este caso no hubo desconocimiento del principio El Tribunal de Cundinamarca concluyó que en el caso concreto la entidad demandada había exigido la muestra física de un elemento que no estaba comprendido en el Anexo No. 3, imponiendo una nueva exigencia en el proceso licitatorio distinta a las previstas en el Pliego de Condiciones, y que en consecuencia, se desconoció el principio de transparencia. Sin embargo, considera esta Delegada que no hubo desconocimiento del mencionado principio por las razones que se exponen a continuación. PLIEGO DE CONDICIONES-Incumplimiento de los requisitos de tipo técnico y económico previstos en esta etapa/LICITACIÓN PÚBLICA-En el caso en estudio operó la declaratoria de desierta En el caso en estudio, tal como lo expuso la entidad demandada en las consideraciones de la Resolución No. 1475 del 28 de diciembre de 2006, teniendo en cuenta que ninguna de las tres propuestas presentadas cumplió los requisitos de tipo técnico y económico previstos en el Pliego de Condiciones, la decisión del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL no podía ser distinta a la declaratoria de desierta de la Licitación respecto del Grupo 1, pues no era procedente la adjudicación. Por lo anterior, considera esta Delegada que la entidad demandada no violó del principio de economía ni incurrió en falsa motivación al declarar desierta la Licitación UEL DABS No. 83 de 2006.

Bogotá D.C., 13 de enero de 2012 Doctora

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Consejera Ponente – Sección Tercera – Subsección B

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref.: Concepto 12-4

Acción Contractual Radicado: 250002326000200700059 01 (41888)

Actor: Sociedad Didácticos Pinocho S.A., Saeta International

Sports Wear Ltda. y Americana de Distribuciones Ltda. Representaciones Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632

Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de

Integración Social Honorable Señora Consejera: En la oportunidad procesal correspondiente, esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada, con fundamento en los argumentos que se expondrán.

ANTECEDENTES

1-. Demanda

Las sociedades DIDÁCTICOS PINOCHO S.A., AMERICANA DE

DISTRIBUCIONES LIMITADA REPRESENTACIONES y SAETA INTERNATIONAL SPORTS SEAR LIMITADA, miembros de la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca: i) se declare la ineficacia del acto administrativo irregular representado por la comunicación de fecha 2006/12/07, número 2-200619504, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS, hoy SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, y dirigida a la UNION TEMPORAL PINOCHO 2006, mediante la cual se exigió a ésta y a la sociedad ANALÍTICA LTDA la presentación de una muestra no incluida en los términos de referencia; ii) se declare la nulidad de la decisión tomada por dicho Departamento Administrativo en la audiencia de adjudicación de la licitación pública UEL DABS N° 83 de 2006, efectuada el día 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se la declaró parcialmente desierta; iii) se declare que la demandada debió adjudicar la citada licitación a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006; y iv) se ordene adjudicar a ésta la mencionada licitación; y se condene a la demandada a reconocer y pagar a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006 las Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 2

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 pérdidas y sumas dejadas de percibir por concepto del valor de la propuesta presentada, los reajustes correspondientes a costos fijos y variables, los

gastos de participación en el proceso licitatorio y el reajuste de los valores correspondientes a los perjuicios de la forma establecida en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Subsidiariamente, de no ser conveniente la adjudicación de la licitación, solicitó i) se declare la ineficacia de la comunicación de fecha 2006/12/07, número 2-2006-19504 antes mencionada; ii) se declare la nulidad de la decisión de la declaratoria de desierta la licitación pública UEL DABS N° 83 de 2006, adoptada en la audiencia de adjudicación realizada el 28 de diciembre de 2006; iii) se declare que la demandada debió adjudicar tal licitación a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006; iv) se declare la responsabilidad administrativa contractual de la demandada frente a dichos actos; y v) se condene a la demandada a pagar los perjuicios causados a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006. 2-. Contestación de la demanda El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones; en relación con los supuestos fácticos aceptó unos y negó otros; y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que la ordenación del gasto fue asignada por el Alcalde Mayor en los secretarios de Despacho y directores de departamento administrativo, y que en su momento, la Directora del DABS delegó estas funciones en el Subdirector de Desarrollo Local, quien adelantó y adjudicó la licitación 83 de

2006 en nombre y representación de los Fondos de Desarrollo Local, personas jurídicas diferentes del Distrito Capital, por lo que debió haberse demandado a tales Fondos y no al Distrito. Además, Expuso en su defensa los argumentos que se transcriben a continuación: Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 3 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 “- Al décimo sexto hecho relacionado en la demanda: Este numeral del pliego de condiciones fue objeto de modificación en el Adendo No 01, al que se hace referencia en los hechos de la demanda en el numeral 11 y obra a folios 452 y siguientes de los anexos de la demanda, en el cual se reduce el número de ítems cuyas muestras se requieren pero se elimina el margen de tolerancia por inexistencias que estaba previsto en el pliego original, y en cambio se señala que si el proponente en la visita no presenta la muestra de los elementos que se señalan en el anexo 3 del adendo, la propuesta será rechazada. (…) Entonces, según lo expuesto atrás, la modificación que se introdujo al pliego de la licitación 83 de 2006, sobre la forma como se realizaría la vista (sic) y se solicitarían las muestras cumple con las condiciones de esta jurisprudencia: fue adoptada como consecuencia de la audiencia de aclaraciones, como lo señala el mismo demandante en el hecho 11 de su demanda; fue

conocida por los oferentes, al punto que el mismo actor reconoce que lo conoció y que ajustó las muestras a los ítems que allí se pedían; fue aplicada según lo señaló en el Adendo, expedido con anterioridad la (sic) inicio de la licitación. Entonces observamos que la entidad, al señalar que variaba la forma de la visita y eliminar de las condiciones de la misma la posibilidad de que existiera un margen de tolerancia por la inexistencia de algunos de los ítems, actuó legítimamente y esta regulación debieron sujetarse los proponentes. (…) Pero independientemente de esta discusión, se debe señalar que el requerimiento de nuevas muestras en ningún momento pretendió modificar la forma de la visita, sino que en virtud del principio de transparencia y del deber de selección objetiva, la entidad se vio en la necesidad de verificar parte de la información presentada por el proponente, en virtud de la autorización legal conferida en la ley 80 de 1993 y en el pliego de condiciones, en el cual el numeral 3.1.12 establecía la facultad del DABS de solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes y de efectuar las verificaciones que considerara necesarias sobre la totalidad de la información suministrada.” 3-. Sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la declaratoria de ineficacia de la Comunicación No. 2-2006-19504 de diciembre 7 de 2006 expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS, hoy DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 4

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 SOCIAL; declaró la nulidad del numeral segundo de la Resolución No. 1475 de diciembre 28 de 2006 expedida por dicho Departamento Administrativo; condenó a la demandada a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios, las sumas de $12.457.702 a la Sociedad AMERICANA DE DISTRIBUCIONES LTDA. REPRESENTACIONES, $63.018.930 a la Sociedad DIDÁCTICOS PINOCHO S.A., y $5.681.037 a la Sociedad SAETA INTERNATIONAL SPORT WEAR LTDA; y negó las demás pretensiones de la demanda. Respecto de la excepción propuesta por la parte demandada, el Tribunal expresó: “En relación con la excepción de “inepta demanda por falta de legitimación pasiva” propuesta por el Distrito Capital, la Sala precisa que no está llamada a prosperar, por cuanto los actos acusados fueron proferidos por la entidad demandada, a través de su dependencia, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y concretamente por la Subdirección de Desarrollo Local adscrita a dicho departamento, en aplicación del artículo 9º de la Resolución No. 518 de 2005, por medio de la cual delegó en la subdirección precitada “la competencia para ordenar el gasto, los pagos y adjudicar licitaciones, concursos y contrataciones directas con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local y celebrar los contratos que allí se deriven, son (sic) consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos y sin

perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo undécimo de la misma Resolución” (fl. 673 vto., c.2)” Y con respecto al fondo del asunto, expuso las siguientes consideraciones: “Al realizar una lectura conjunta de los pliegos de condiciones y sus adendas 1 y 2, relacionados en el acápite de análisis probatorio, se encuentra que, como afirma el demandante, en dichos documentos no se solicitó la presentación física del equipo psicomotor. En efecto, en el pliego de condiciones definitivo se encuentra consignado en relación con la etapa 1.1.1.1. de verificación de los elementos recibidos que “el departamento requiere que los elementos ofrecidos cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo 1” (fl. 479 – 480, c.2) en el cual, entre los elementos sujetos a verificación, no se encuentra el referido ítem, aunque sí se encuentra relacionado en el formato No. 5A destinado a la presentación de la propuesta técnica – económica, pero sólo como objeto cuyo valor aproximado por Fondo de Desarrollo Local y Proyecto (elementos deportivos y material didáctico) debería ser incluido Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 5 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 en los documentos contentivos de la propuesta, sin que ello implicara la entrega de muestra alguna de dicho objeto (fl. 531, c.2). (…) … Así las cosas, toda vez que no estaba entre las muestras

requeridas en el Anexo no. 3 el precitado equipo psicomotor, no podía exigirse la muestra física de dicho elemento, ni mucho menos considerarse que su ausencia podía ser un argumento para descalificar al proponente Unión Temporal Pinocho 2006. Por tanto, bajo estas precisiones debió continuarse con el proceso licitatorio. (…) En conclusión, estima la Sala que le asiste razón a la parte demandante en su inconformidad puesto que mediante la comunicación No. 2 – 2006 – 19504 S impuso una nueva exigencia en el proceso licitatorio, distinta a las ya contenidas en el pliego de condiciones. (…) De lo expuesto en los acápites que anteceden, encuentra la Sala que efectivamente la entidad accionada desconoció el principio de transparencia en el ejercicio del proceso licitatorio UEL DABS No. 83 de 2006, puesto que no sujetó su actuación a las reglas preestablecidas en el pliego de condiciones y sus adendas, y por consiguiente, desconoció los requisitos objetivos que en dicho documento fueron establecidos como necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección (art. 24 num. 5º Ley 80 de 1993). (…) En conclusión, a juicio de esta Sala la Unión Temporal Pinocho cumplió con todos los elementos sujetos a verificación y a puntaje dentro de los factores técnicos y económico requeridos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social – Licitación UEL DABS No. 83 de 2006. Por consiguiente, prospera el cargo relacionado con la violación del principio de economía en el caso bajo examen, toda vez que la entidad contratante desconoció el mandato del artículo 25 de la Ley 80

de 1993, y específicamente el contenido en el numeral 18 de dicha disposición, que dispone que la declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos que impidan la escogencia objetiva de alguna de las propuestas; pues como se avizora en esta ocasión, ni la firma Analytica Ltda. Ni la firma Productora y Comercializadora Celmax Ltda. cumplieron con la totalidad de los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones y sus adendas, mientras que la actora sí, por lo que la entidad no debió declarar desierto dicho proceso contractual, sino adjudicarlo a la unión temporal demandante. (…) Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 6 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 - En relación con la declaratoria de ineficacia del acto representado en la comunicación No. 2 – 2006 – 19504 S expedida por el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Bienestar Social, se tiene que ésta ha contravenido el principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993; sin embargo, dicha pretensión es ajena a la naturaleza y técnica de la presente acción contractual, por lo cual no es posible acceder a la misma, Al respecto, precisa la Sala que en realidad dicha comunicación no constituyó un acto definitivo, sino preparatorio de la decisión de la administración sobre la adjudicación del contrato… - En cuanto a la declaratoria de nulidad de la Resolución No.

1475 de 28 de diciembre de 2006 expedida por el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Bienestar Social, se tiene que ésta vulneró abiertamente los principios de economía y transparencia y adolece del vicio de falsa motivación, contenido en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Por consiguiente, la pretensión será concedida.” 4-. Recurso La parte demandada presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, con base en los argumentos que se citan enseguida: “No puede concluirse que la entidad sin motivo alguno, solicitó una muestra de un elemento al proponente demandante y a la Sociedad Analytica Ltda., adicionando lo dispuesto en el anexo 3, que contenía el listado de elementos frente a los cuales era obligatorio presentar una muestra, porque ello conforme al material probatorio obrante en el proceso, no es así de simple y contundente. (…) La entidad solicitó una muestra de elementos sobre los cuales recaía la presunta copia o plagio, lo cual le otorga al requerimiento una naturaleza y una entidad muy distinta a la atribuida por el Tribunal. No se trataba de un asunto mínimo que no tuviera incidencia en la escogencia objetiva del contratista, por lo que la entidad debía actuar y tratar por todos los medios de esclarecer la situación acaecida, medios que en todo caso, estaban contemplados dentro del pliego de condiciones para ser utilizados por la entidad de presentarse una situación que ameritaba una aclaración. (…) Si bien inicialmente el Anexo No. 1 no contenía equipo (sic) psicomotor como uno de aquellos sobre los cuales era necesario Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 7

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 entregar un catálogo en el momento de la visita, lo cierto es que la adenda No. 1 modificó el contenido de dicho anexo y en tal modificación la administración incluyó el equipo psicomotor (ver numerales 33 a 35 Grupo 1 Material didáctica (sic) del Anexo 1 adjunto a la adenda 1), situación que no fue percatada por el Tribunal. (…) Dice expresamente la adenda No. 1 al modificar el numeral 1.1.1.5 VISITA, que durante la visita el proponente debía presentar muestra de todos los elementos por grupo indicados en el Anexo 3, pero, que en todo caso, el proponente también debía presentar en dicha visita, catálogo de los demás elementos requeridos en el Anexo No. 1 y que no se encuentran especificados en el anexo 3, omisión que era subsanable. Nótese entonces que el equipo psicomotor sí era un elemento susceptible de la presentación de un catálogo y no simplemente un elemento contemplado en el formato de presentación económica que prácticamente carecía de importancia como lo hizo ver el Tribunal. Es evidente que si la entidad incorporó el elemento en el Anexo No. 1 a través de la adenda No. 1 era porque la entidad consideraba importante verificar las condiciones técnicas del elemento, lo cual cambia la percepción con respecto a esta situación. Ahora, la entidad efectúa la visita a los proponentes, evalúa lo que verificó y encuentra que los catálogos presentados por solo

2 de los 3 proponentes son casi idénticos y que además entre dichos catálogos, los formatos No. 6 de cada propuesta y lo visto en la visita se presentaban inconsistencias… La administración hizo uso de la facultad contemplada en el numeral 3.1.12 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS que determinaba que la SDIS podía pedir por escrito aclaraciones de las propuestas a los proponentes y verificar lo que considerara necesario verificar sobre la totalidad de la información suministrada. En relación con este aspecto surge otra pregunta ¿De qué forma se solicitaba a los proponentes aclarar tal situación?; solicitar la presentación de nuevos catálogos no era viable porque ellos solo podía tener lugar en el evento en que se tratara de subsanar un catálogo incompleto o que no se hubiere presentado en forma inicial y además, porque podría interpretarse ello como una transgresión al mismo numeral 3.1.12. que disponía que no se aceptaba, que con ocasión de un requerimiento de aclaración de la entidad, el proponente modificara las condiciones o características de su propuesta. (…) La entidad entonces, no solo estaba facultada por el pliego de condiciones, sino por el numeral 7 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 para actuar de la forma en que lo hizo, y esta actuación no puede ser motivo de reproche ya que su intención era lograr una Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 8 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva

IUS-2011-462632 adjudicación respetando las normas y las reglas preestablecidas para el proceso.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PROBLEMA JURÍDICO ¿Incurrió la entidad demandada en falsa motivación y violación de los principios de transparencia y economía al expedir la Resolución No. 1475 del 28 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró desierta la licitación pública UEL DABS N° 83 de 2006, generando como consecuencia la declaratoria de nulidad de la misma? ANÁLISIS JURÍDICO La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión tomada por el entonces DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS, en la audiencia de adjudicación de la licitación pública UEL DABS No. 83 de 2006, efectuada el 28 de diciembre del mismo año, mediante la cual se dispuso declararla desierta parcialmente, en lo relativo al grupo número 1 correspondiente al material didáctico, decisión contenida en la Resolución No. 1475, cuya copia auténtica se encuentra a folios 88 a 91 del cuaderno 1 del expediente. De otro lado, la parte demandada se refirió en el recurso de apelación a la interpretación armónica del Pliego de Condiciones del proceso licitatorio UEL –DABS No. 83 de 2006 y sus modificaciones, y a la naturaleza del requerimiento efectuado por la entidad a dos de los proponentes, para concluir que el Distrito Capital estaba facultado por el numeral 3.1.12 de dicho Pliego y por el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para requerir a

la demandante la presentación de una muestra de un elemento - equipo psicomotor - con el fin de aclarar una situación que entorpecía la evaluación técnica y para que se cumpliera la selección objetiva del contratista, afirmando que la propuesta de la UNION TEMPORAL PINOCHO 2006 fue Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 9 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 rechazada correctamente, como fue necesario y ajustado a derecho declarar desierto el proceso licitatorio. Con el material probatorio allegado al expediente se encuentra acreditado que el Subdirector de Desarrollo Local del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la Resolución No. 1148 del 3 de noviembre de 2006, ordenó la apertura de la Licitación Pública UEL-DABS No. 83 de 2006, cuyo objeto era contratar a través de la Unidad Ejecutiva de Localidades del Departamento, la adquisición y distribución de material didáctico y elementos deportivos para la dotación de hogares comunitarios, jardines infantiles, casas vecinales, grupos de jóvenes y adultos mayores de las localidades de Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Bosa, Ciudad Bolívar, Engativá, Kennedy, Puente Aranda, San Cristóbal, Santa Fe, Suba y Usaquén (C.8. Fls. 643 a 645). A tal licitación se presentaron tres proponentes: PRODUCTORA Y

COMERCIALIZADORA CELMAX LTDA; UNION TEMPORAL PINOCHO 2006 y ANALYTICA LTDA (C.1. Fl. 89).

El Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública UEL DABS No. 83 de 2006, cuya copia auténtica se encuentra a folios 473 a 505 del cuaderno 8 del expediente, estableció en el numeral 1.1.1., sobre condiciones técnicas, que el proponente debería tener en cuenta el ANEXO 1 “Elementos Requeridos – Material Didáctico y Elementos Deportivos”, en el que se indicaba por grupos los elementos requeridos, su descripción y las cantidades de cada uno de ellos por proyecto y localidad; que el proponente podría presentar su propuesta total o por grupos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.14. del mismo Pliego, caso en el cual debería ofertar todos los ítems requeridos para la totalidad de la licitación o para uno o más grupos; que en caso de no ofertar todos los ítems del grupo o grupos la propuesta sería rechazada; y que los proponentes deberían diligenciar, dependiendo del grupo al que se presentaran, los FORMATOS 5A (material didáctico) y/o 5B (Elementos deportivos), correspondientes a la propuesta técnica – económica y propuesta técnica – económica por fondo y proyecto. Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 10 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632

Así mismo, en el numeral 1.1.1.1., relativo a la verificación de los elementos ofrecidos, el Pliego de Condiciones señaló que el Departamento requería que los elementos cumplieran con los requisitos técnicos establecidos en el ANEXO 1, para lo cual, durante la etapa de evaluación revisaría que las descripciones o especificaciones técnicas registradas por el proponente en los FORMATOS 5A Grupo No. 1 y/o 5B Grupo No. 2 estuvieran acordes con lo requerido por el Departamento. Igualmente, tal numeral dispuso que la omisión en la presentación de alguno de los ítems o la omisión del Formato No. 5A Grupo 1 “Propuesta TécnicaEconómica” y “Propuesta Técnica-Económica – por fondo y proyecto” y del Formato No. 5 B Grupo No. 2 “Propuesta Técnica-Económica” y “Propuesta Técnica-Económica – por fondo y proyecto” no era subsanable y generaba el rechazo de la propuesta. Además, el Pliego, en el numeral 1.1.1.5., señaló que durante la etapa de evaluación, el Departamento efectuaría una visita durante los dos días siguientes a la fecha de cierre de la licitación, con el fin de, entre otros aspectos, verificar la descripción técnica y la marca de los elementos ofrecidos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 1. Para tal efecto, dicho numeral estableció que el proponente debería tener una muestra de todos los elementos ofrecidos, reuniéndolos en un mismo espacio específico para su verificación; que el Departamento aceptaría un máximo de

inexistencias de muestras equivalente al 10% del número total de ítems requeridos; y que si el número de inexistencias superaba ese margen, se rechazaría la propuesta. Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por los interesados, el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública UEL DABS No. 83 de 2006 fue modificado por los Adendos No. 01 y 02 (C.8. Fls. 447 a 448 y 452 a 454). El Adendo No. 02 modificó el Formato 5A – Propuesta Técnica Económica por Fondo y Proyecto, pero el elemento denominado “equipo psicomotor” se mantuvo en el Formato definitivo, en los ítems 33 a 35 (C.8. Flos. 449 a 451). Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 11 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 A su vez, el Adendo No. 01 modificó, entre otras disposiciones del Pliego de Condiciones, el numeral 1.1.1.2., sobre las características generales de los elementos requeridos, adicionando el literal d), que estableció: “El proponente deberá presentar con su propuesta catálogo de cada uno de los elementos requeridos en el anexo No. 1 conforme al grupo para el cual presente propuesta. Las especificaciones de los elementos del catálogo deben corresponder con las requeridas en el anexo 1.” Además, este Adendo modificó el numeral 1.1.1.5., relativo a la visita, cuyo

texto definitivo quedó así: “Durante la etapa de evaluación el DEPARTAMENTO efectuará una visita durante los dos (2) días siguientes, a la fecha de cierre de la presente licitación, la cual se realizará en las instalaciones del proponente en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. – jornada continua, con el fin de verificar:

1. La existencia de la empresa o establecimiento de comercio.

2. Que la actividad desarrollada por el proponente corresponde a las contempladas en su objeto social y tenga relación con el objeto de la licitación.

3. El cumplimiento de las muestras requeridas, la descripción técnica y la marca de los elementos ofrecidos, de acuerdo a lo

señalado en el Anexo No. 1. El proponente deberá presentar muestra de TODOS los elementos por grupo indicados en el ANEXO 3 reuniéndolos en UN MISMO ESPACIO ESPECÍFICO, dispuestos de tal forma, que sea cómoda y práctica su verificación. Si el proponente durante la visita no presenta la muestra de los elementos señalados en el anexo No. 3, de acuerdo al grupo para el cual presente propuesta, la misma será RECHAZADA. En todo caso, el proponente durante la visita deberá presentar catálogo de los demás elementos requeridos en el Anexo 1 y que no se encuentran especificados en el Anexo 3. La omisión en la presentación del catálogo ES SUBSANABLE. El Departamento solamente realizará una visita por proponente durante el periodo antes señalado. Para efectos de la visita, el proponente deberá indicar en el FORMATO No. 1Carta de presentación, la dirección y la persona responsable de guiar la misma, la cual será contactada por parte de un funcionario UEL DABS para los presentes efectos. Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 12 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 250002326000200700059 01 (41888) 5aCdeE/IJJ/Jva IUS-2011-462632 En el caso que para la presente licitación existan proponentes de otras ciudades ó municipios diferentes a la Ciudad de Bogotá, es obligatorio que cuenten con una sucursal o una instalación en la ciudad de Bogotá o en un municipio circunvecino, para poder efectuar la visita referida. Si el proponente NO CUENTA con una sucursal o una instalación en la ciudad de Bogotá o en municipios circunvecinos – en la cual se pueda realizar la visita de verificación de los elementos ofrecido NO ES SUBSANABLE y SE RECHAZA LA

PROPUESTA.

Si con la visita el Departamento no puede corroborar la existencia de la empresa o establecimiento de comercio o se verifica que la actividad desarrollada por el proponente NO

CORRESPONDE A LAS CONTEMPLADAS EN SU OBJETO

SOCIAL O NO TIENEN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL

PLIEGO DE CONDICIONES SE RECHAZARÁ LA

PROPUESTA.”

Como se observa, según lo dispuesto en el Adendo No. 1, el proponente ya no debería tener muestra de todos los elementos ofrecidos, como lo indicaba el numeral 1.1.1.5. antes de la modificación, sino de todos los elementos por

grupo indicados en el Anexo No. 3, y un catálogo de los demás elementos requeridos en el Anexo No. 1 que no estuvieran especificados en aquel; y además, ya no se aceptaría un máximo de inexistencias de muestras equivalente al 10% del número total de ítems requeridos, y si el proponente no presentaba la muestra de todos los elementos señalados en el Anexo No. 3, la propuesta sería

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