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PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Jurisprudencia del consejo de estado sobre título de imputación d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Jurisprudencia del consejo de estado sobre título de imputación d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN CONTRACTUAL-En contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de que se declare la nulidad absoluta de un contrato de consultoría CONTRATO DE CONSULTORÍA-El incumplimiento de los requisitos mínimos de los revisores de cuentas fueron las deficiencias señaladas por la Secretaría Distrital de Salud La sociedad JAHV McGREGOR S.A., AUDITORES Y CONSULTORES, instauró acción contractual en contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, con el objeto que se declarara la nulidad de la resolución No. 908 del 21 de septiembre de 2009, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Mérito No. FFDS-012009 y como consecuencia se declare que es nulo en forma absoluta el contrato de consultoría No. 1231 de 2009 suscrito por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y el representante legal de Valencia Constructores Outsoursing S.A. VCO S.A. En el informe de evaluación técnica de las propuestas, en el traslado de las observaciones de dicho informe y en el informe de evaluación definitivo, el incumplimiento de los requisitos mínimos de los revisores de cuentas, fueron las deficiencias señaladas por la Secretaría Distrital de Salud a la propuesta presentada por la firma JAHV McGREGOR S.A., como puede comprobarse en los documentos del concurso y los documentos aportados a la demanda DECLARATORIA DE NULIDAD-Con fundamento en la ilegalidad del acto administrativo

por medio del cual se rechazó la propuesta de la licitación pública La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de la Resolución NO. 908 del 21 de septiembre de 2009 expedida por el Dr. Héctor Zambrano Rodriguez, Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Méritos No. FFDA-01-2009 y como consecuencia de los anterior se declare nulo en forma absoluta el contrato 1231 de 2009, con fundamento en la ilegalidad del acto administrativo por medio del cual se rechazó su propuesta de la licitación pública, y se adjudicó el contrato a otro proponente. PLIEGO DE CONDICIONES-La demandante no acató los requisitos establecidos constituyendo motivo de rechazo de su propuesta Los requerimientos efectuados por la Secretaría Distrital de Salud no fueron objeto de respuesta, es decir, no aportaron los documentos solicitados, por lo tanto no es cierto que la firma JAHV McGREGOR S.A., fuera la única que cumpliera con el pliego de condiciones y estaba habilitada para recibir calificación. Como puede apreciarse, la parte demandante no acató los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, lo que constituyó motivo de rechazo de su propuesta, por lo que se concluye que su propuesta no fue la mejor por lo tanto no podía ser seleccionada por la contratante. PLIEGO DE CONDICIONES-Son fuente de derechos y obligaciones de las partes/PROCESO CONTRACTUAL-El proponente incumplió con las estipulaciones consignadas en el pliego de condiciones Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) El Consejo de Estado ha entendido que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato. En el presente asunto la firma JAHV McGREGOR S.A., incumplió con las estipulaciones consignadas en el pliego de condiciones del proceso contractual al que se había presentado como proponente, pese a que era conocedor de las reglas previas que regían todo el proceso, y que eran aplicables en igualdad de condiciones a quienes decidieran presentarse como proponentes dentro de la licitación pública. Por incumplir con esa y otra estipulación contractual, su propuesta fue rechazada en la evaluación técnica. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA-En los contratos Estatales/DECLARATORIA DE NULIDAD-No cumple con los presupuestos El artículo 44 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública señala que los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1o. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2o. Se celebren contra expresa prohibición

constitucional o legal, 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder, 4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el art. 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley. Conforme a las causales de nulidad absoluta previstas en el artículo trascrito en precedencia, para el Ministerio Público es claro que los hechos no se enmarcan en ninguna de dichas posibilidades, pues si bien es cierto se produjo el rechazo de la propuesta de la firma JAHV McGREGOR S.A., tal determinación se encontraba soportada en las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES-Jurisprudencia del Consejo de Estado ACTOS ADMINISTRATIVOS-Dentro de los procesos de selección de contratistas según jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) CONCEPTO No. 194 / 2014

Bogotá, D.C 20 de octubre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor: Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 250002326000201000027-01 (51755)

ACCIÓN: CONTRACTUAL

ACTOR: JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES

DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DISTRITAL DE

SALUD Y/O FONDO FINANCIERO DE SALUD.

Sentido del concepto: solicitud de confirmar de la sentencia recurrida. / La parte actora no cumplió con las exigencias de la convocatoria. / El incumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones para acreditar la experiencia de los revisores de cuentas, conllevó al rechazo de la oferta por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda – hechos Los supuestos fácticos en los que se soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser

resumidos así: 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) La sociedad JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, instauró demanda contra ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Y/O FONDO FINANCIERO DE SALUD, quien mediante resolución 590 del 7 de julio de 2009, ordenó la apertura del concurso de mérito No. FFDS-CM.001-2009 y envió invitación a los integrantes de la lista corta para presentar la propuesta, la sociedad Jahv McGregor S.A. Consultores y Auditores presentó su propuesta, cumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El Fondo Financiero Distrital requirió en varias oportunidades a dicha empresa para que aclarara las certificaciones de experiencia que hacían parte de la hoja de vida de quienes se presentaron como equipo de trabajo El Fondo Financiero Distrital de Salud señaló deficiencias en las hojas de vida de los revisores de cuentas que no hacían parte del informe inicial El 16 de septiembre de 2009, se publicó el informe final en el que se concluyó que la propuesta de la firma Jahv McGregor S.A. Consultores y Auditores fue rechazada, porque según la entidad, la sociedad no acreditó la experiencia mínima requerida de los revisores de cuenta: Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Landinez Castillo El 21 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de apertura económica y adjudicación del concurso de mérito No. FFDS-CM-001-2009, que dio como resultado la Resolución de Adjudicación No. 908 de 2009, para la firma VCO S.A. y se rechazó la

propuesta de Jahv McGregor S.A. Consultores y Auditores. 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en fallo del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) declaró de oficio la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, de la firma Valencia Outsoursing S.A. VCO S.A. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) Negó las pretensiones de la demanda y manifestó que el incumplimiento de los requisitos establecidos para acreditar la experiencia de los revisores de cuentas, conllevó al rechazo de la oferta por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, toda vez que el oferente no satisfacía a cabalidad las exigencias del pliego de condiciones definitivo para la auditoria del contrato de compraventa servicios de salud red adscrita, y por lo tanto la entidad demandada no podía aceptar dichos documentos de conformidad con el principio de la buena fe, ya que el pliego de condiciones fue claro al especificar las formalidades en la entrega de las certificaciones para acreditar la experiencia y aunado a ello se reitera que a Jahv McGregor S.A. Consultores y Auditores, la entidad demandada le garantizó el debido proceso, razón por la cual se concluye que no existe violación a este principio. 1.3. Argumentos de la apelación

Dijo que se acreditó que la hoja de vida de Clara Inés Bojacá Peña, cumplió para presentar la mejor oferta dentro del concurso de mérito, siendo la más conveniente para la administración, existiendo con su desconocimiento, la vulneración a los principios constitucionales y legales. Es importante resaltar que la experiencia de los revisores de cuentas había sido acuñada con antelación a la fecha del cierre del concurso y certificada dentro de la propuesta, luego era válida para ser valorada en el proceso de evaluación y al ser objeto de calificación. La experiencia de Gloria Beatriz Landinez Castillo, fue acuñada en el ISS, por más de dos años, en la ejecución de sendos contratos independientes, según consta en la certificación del 10 de julio de 2008, (fl. 2374 de la oferta de servicio) El a-quo le negó valor probatorio para el concurso, porque en su criterio, no especifica el objeto del contrato, es decir, no realizó descripción de las funciones desarrolladas en la entidad Esta conclusión no corresponde a la realidad, por cuanto fueron allegados los contratos suscritos con el ISS, en los que da cuenta del objeto del mismo en el que se lee “1. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) Recepcionar y analizar previamente las cuentas radicadas en cuentas por pagar desde el punto de vista administrativo aplicando los requisitos estipulados por la administración de

impuestos (…)” La experiencia de Victoria Carolina Ruiz Peña, de la cual el a-quo negó la aceptación de las certificaciones de Cruz Blanca ESP, que le permitía acreditar 8 años y 10 meses de experiencia. En este caso el rechazo fue porque el cargo no coincidía literalmente con el señalado en el pliego de condiciones de revisor de cuentas, convirtiéndose en un aspecto formal no sustancial, el argumento de no cumple, con los requisitos del pliego de condiciones. La denominación del cargo la indica el emperador y no el empleado, nombre que es el que se incluye en la respectiva certificación, sin que por ello se desconozcan las labores, tareas o funciones que desarrolle. Se solicita que se revoque la consideración según la cual “la experiencia fue de auxiliar de beneficios más no de revisora de cuentas” por cuanto la descripción y alcance del cargo, se encuentra plenamente descrito en la hoja de vida que hace parte de la oferta de servicio, (fl. 2281 de la oferta)

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿En el caso objeto de controversia, la sociedad JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES S.A., cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones el concurso de méritos No. FFDS-CM-01-09? 2.1.2. ¿Es nula la Resolución No. 908 del 21 de septiembre de 2009, expedida por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se adjudicó el Concurso de

Méritos No. FFDS-01-2009 a la firma Valencia Constructores Outsoursing S.A. VCO S.A.? 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) 2.1.3 ¿La sentencia recurrida originada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, se aviene a las realidades propias de la demanda y de las pruebas aportadas al plenario? 2.2. Marco teórico Pese a que la conclusión a la que arribó el Tribunal Administrativo del Tolima no parece ser la que debiera derivarse del contenido del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, dicha posición encuentra su respaldo en la interpretación que del mismo realizó el Consejo de Estado1 en uno de sus recientes pronunciamientos, en el que sobre el particular señaló: “(…) En virtud de lo expuesto, considera la Sala que un correcto entendimiento del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo reformado por la Ley 446, permite concluir que los actos administrativos producidos por la Administración dentro de los procesos de selección de contratistas y con anterioridad a la celebración del respectivo contrato, permite que los mismos sean demandados a través de las acciones y dentro de los términos que, a manera de ilustración, se precisan a continuación: 1º. En ejercicio de la acción de simple nulidad dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación, siempre que no se hubiere celebrado el

correspondiente contrato; 2º. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación, siempre que no se hubiere celebrado el correspondiente contrato; 3º. En ejercicio de la acción contractual, la cual supone la celebración previa del correspondiente contrato adjudicado y sólo como causal de nulidad del mismo, dentro de los dos años siguientes a tal celebración. 1

CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA - Consejero ponente

(E): MAURICIO FAJARDO GOMEZ - Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) - Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540). 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) 4º. En este último caso, si la demanda se presenta por quien pretende obtener la reparación de un daño derivado del acto administrativo previo y lo hace dentro de los 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del mismo, debe tenerse presente que la ley exige o impone una acumulación de pretensiones, esto es las que corresponden a las acciones contractual y las propias de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto en

este caso el demandante, al ejercer la acción contractual, deberá solicitar tanto la declaratoria de nulidad del contrato estatal como la declaratoria de nulidad del acto administrativo precontractual, que a su vez le servirá de fundamento a aquella y como consecuencia de tal declaratoria, podrá pedir la indemnización de los perjuicios que tal decisión le haya infligido (..). 2.3. Pruebas obrantes.  Copia de la Resolución No. 590 del 7 de julio de 2009, “por la cual se ordenó la apertura del proceso Concurso de Mérito No. FFDS-CM-01-09.  Copia de pliego de condición definitivo auditoria del contrato de compraventa de servicios de salud red adscrita, concurso de Mérito con precalificación No. FFDS-CM-01-09 el cual tenía por objeto “ seleccionar al contratista que realice auditoría integral (técnica, administrativa, financiera y de revisoría de cuentas) sobre contratos de compraventa de servicio de salud suscritos entre la Secretaría Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud-y las Empresas Sociales del Estado-Hospitales Públicos de la Red adscrita del Distrito Capital” (fls. 138 a 254 cuaderno 1)  Copia de la propuesta técnica y económica para participar en el Concurso de Mérito FFDSCM-01 de 2009, presentada por Jahv Mcgregor S.A. (cuaderno 2)  Copia del informe de evaluación técnica propuesta Convocatoria Púbica No. FFDS-CM001-2000 “el comité evaluador dio traslado del informe de valuación el día 20 de agosto de

2009 a los proponente. Una vez analizada cada una de las observaciones, solicitadas y efectuadas las respectivas aclaraciones, el resultado final de la evaluación técnica del concurso de mérito FFDS-CM-001-2009, es el siguiente: 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) Propuesta JAHV MCGERGOR S.A. no acreditó el cumplimento de la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones en cuanto a los revisores de cuentas. Con las siguientes personas: Clara Inés Bojacá Peña, Victoria Carolina Ruiz Peña y Gloria Beatriz Castillo.  Copia de la resolución No. 908 de 21 de septiembre de 2009 “por la cual se adjudica el contrato resultado del proceso de Concurso de Mérito No. FFDA-CM-001-2009 en la cual resolvió adjudicar a la empresa VCO S.A. Valencia Consultores y Outsourcing.  Copia del contrato de consultoría entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y Valencia Consultores Outsourcing S.A. VCO S.A. 2.4. Caso concreto. Los fundamentos fácticos en los que la parte actora sustentó su demanda, pueden resumirse de la siguiente manera: La Secretaría Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud mediante Resolución No. 590 del 7 de julio de2009, ordenó la apertura del concurso de mérito No. FFDS-CM-001-2009,

cuyo objeto era “seleccionar al contratista que realice auditoría integral (técnica, administrativa, financiera y de revisoría de cuentas) sobre contratos de compraventa de servicio de salud suscritos entre la Secretaría Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud-y las Empresas Sociales del Estado-Hospitales Públicos de la Red adscrita del Distrito Capital”. El 21 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia de apertura económica y adjudicación del concurso de mérito No. FFDS-CM-001-2009, que dio como resultado la Resolución de Adjudicación No.908 de 2009 para la firma VCO S.A. y se dijo que la propuesta de Jahv McGregor S.A. fue rechazada 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) El Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y Fabio Alberto Valencia Bustamante como representante legal de Valencia Constructores Outsorsing S.A. VCO S.A. celebraron el contrato de consultoría No. 1231 de 2009, con el que se cumpliría con objeto contenido en la licitación. Con base en los anteriores hechos, el 28 de enero de 2010 el señor Gildardo Tijaro Galindo, en su condición de representante legal de la sociedad JAHV McGREGOR S.A., AUDITORES

Y CONSULTORES, instauró acción contractual en contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, con el objeto que se declarara la nulidad de la resolución No. 908 del 21 de septiembre de 2009, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Mérito No. FFDS-01-2009 y como consecuencia se declare que es nulo en forma absoluta el contrato de consultoría No. 1231 de 2009 suscrito por el doctor Héctor Zambrano Rodriguez, como Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y Fabio Alberto Valencia Bustamante como representante legal de Valencia Constructores Outsoursing S.A. VCO S.A. En el informe de evaluación técnica de las propuestas, en el traslado de las observaciones de dicho informe y en el informe de evaluación definitivo, el incumplimiento de los requisitos mínimos de los revisores de cuentas, fueron las deficiencias señaladas por la Secretaría Distrital de Salud a la propuesta presentada por la firma JAHV McGREGOR S.A., como puede comprobarse en los documentos del concurso y los documentos aportados a la demanda Los requerimientos efectuados por la Secretaría Distrital de Salud no fueron objeto de respuesta, es decir, no aportaron los documentos solicitados, por lo tanto no es cierto que la firma JAHV McGREGOR S.A., fuera la única que cumpliera con el pliego de condiciones y estaba habilitada para recibir calificación. Como puede apreciarse, la parte demandante no acató los requisitos establecidos en el pliego

de condiciones, lo que constituyó motivo de rechazo de su propuesta, por lo que se concluye que su propuesta no fue la mejor por lo tanto no podía ser seleccionada por la contratante. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) El Consejo de Estado ha entendido que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato2. En el presente asunto la firma JAHV McGREGOR S.A., incumplió con las estipulaciones consignadas en el pliego de condiciones del proceso contractual al que se había presentado como proponente, pese a que era conocedor de las reglas previas que regían todo el proceso, y que eran aplicables en igualdad de condiciones a quienes decidieran presentarse como proponentes dentro de la licitación pública. Por incumplir con esa y otra estipulación contractual, su propuesta fue rechazada en la evaluación técnica. La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de la Resolución NO. 908 del 21 de septiembre de 2009 expedida por el Dr. Héctor Zambrano Rodriguez, Director Ejecutivo del

Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Méritos No. FFDA-01-2009 y como consecuencia de los anterior se declare nulo en forma absoluta el contrato 1231 de 2009, con fundamento en la ilegalidad del acto administrativo por medio del cual se rechazó su propuesta de la licitación pública, y se adjudicó el contrato a otro proponente. El artículo 44 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública señala que los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1o. Se celebren con personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2

CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA - Consejero ponente: ALIER

EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ - Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001) - Radicación número: 11001-0326-000-1996-3771-01(12037)- 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp No. 25002326000201000027-01 (51755) 2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal 3o. Se celebren con abuso o desviación de poder.

4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y 5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el art. 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley. Conforme a las causales de nulidad absoluta previstas en el artículo trascrito en precedencia, para el Ministerio Público es claro que los hechos no se enmarcan en ninguna de dichas posibilidades, pues si bien es cierto se produjo el rechazo de la propuesta de la firma JAHV McGREGOR S.A., tal determinación se encontraba soportada en las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones. Por último la Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada, considera que se debe CONFIRMA la sentencia de primera instancia. CONCLUSIÓN Del recuento normativo aplicable al caso y las pautas jurisprudenciales citadas en precedencia, esta Delegada ha de concluir que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar En concepto de esta Delegada del Ministerio Público la sentencia recurrida del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca debe ser CONFIRMADA. Del H. Magistrado,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co RZO.

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