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PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Se rige por los principios de transparencia, selección objetiva e

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Se rige por los principios de transparencia, selección objetiva e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente No 44.548 (2001 01795) ACCIÓN CONTRACTUAL-Por haberse declarado desierto proceso licitatorio PLIEGO DE CONDICIONES-Se rige por los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad/PLIEGO DE CONDICIONES-Jurisprudencia del Consejo de Estado En materia de selección del contratista la Ley 80 de 1993 establece que debe regirse por los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, lo que implica someter a los oferentes y sus propuestas a las mismas reglas, que se determinan en el pliego de condiciones. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Falsa motivación y desviación de poder De las pruebas referidas surgen serios elementos de juicio para inferir que los actos administrativos atacados se encuentran afectados de nulidad, no sólo por contravenir los principios de transparencia y de selección objetiva que rigen el proceso contractual estatal, sino también por desviación de poder y falsa motivación. El INVIAS so pretexto de aclarar el numeral en comento, expidió la comunicación No 009666 de 11 de abril de 2001, sin embargo las precisiones que hizo en tal sentido corresponden a una modificación por demás evidente de los términos de referencia que ha debido suscribirse por el Director General del Instituto Nacional de Vías, como lo disponía el numeral 2.3. No obstante, quien suscribió la referida comunicación fue el Secretario General Técnico de Invias, abrogándose una facultad que no le había sido conferida, pues los términos de referencia no le asignaron tal función, lo que de suyo constituye una desviación de poder. TÉRMINOS DE REFERENCIA-Omisión de comunicar la modificación o aclaración

de los pliegos No admite discusión que la omisión de comunicar la modificación o aclaración del numeral 4.3.3 de los términos de referencia constituye un error sólo imputable a la entidad demandada, cuyas consecuencias no pueden trasladarse a los proponentes de la Regional Boyacá, en especial al hoy demandante y mucho menos que tal falta de cuidado y diligencia se tome como referente para justificar la declaratoria de desierta del concurso A juicio del Ministerio Público la no oponibilidad de la modificación del numeral 4.3.3 a los proponentes de la Regional Boyacá implicaba tomar como único referente lo inicialmente

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) consignado en los términos de referencia y continuar con el proceso de evaluación y calificación de propuestas, y sólo una vez adjudicado el contrato al proponente con mayor puntaje en cada grupo surgía la posibilidad de establecer si era necesario o no cambiar el profesional para el cargo de ingeniero residente o auxiliar, aplicando, en cada caso, lo dispuesto en los incisos finales de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de los términos de referencia. En concepto del Ministerio Público, las condiciones que desde un comienzo fueron indicadas en los términos de referencia hacían posible escoger objetivamente al contratista en cada grupo, pues el cumplimiento de requisitos del profesional ofrecido

como ingeniero residente o auxiliar no era un factor de comparación o ponderación, sino un requisito de admisibilidad, en tanto una vez superada esta etapa inicial procedía la apertura del sobre No 2 que si otorgaba puntaje y por tanto definía el orden de elegibilidad. Las razones expresadas por la entidad demandada en el acto de declaratoria de desierta, con las que pretende justificar su decisión, resultan ajenas y desconocen las exigencias inicialmente establecidas en los términos de referencia, pues en parte alguna se facultó a funcionario distinto al Director del INIVAS para que los aclarara o modificara y mucho menos para justificar en las fallas u omisiones de la convocante la declaratoria de desierta de algunos grupos del concurso No SCV-002-2001.

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 251 /2012

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr: ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.

Ref: Proceso No 44.548 (15001233100020010179501)

Acción Contractual

Actor: ARMANDO RODRIGUEZ AVENDAÑO

Demandado: Nación-Instituto Nacional de Vías - INVIAS

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- ARMANDO RODRIGUEZ AVENDAÑO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda1 en contra de la Nación – Instituto Nacional de Vías – INVIAS, con fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No 003634 de 29 de junio de 2001 “por medio de la cual se declararon desiertos los grupos 01, 02, 03, 04 y 05 de la administración del mantenimiento vial de la Regional Boyacá, del Concurso No SCV-002-2001” y su aclaratoria contenida en la Resolución No 004023 de 17 de julio de 2001.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a pagar la suma de $131.623.923, monto que corresponde a la utilidad dejada de percibir si el 1 17 de agosto de 2001 (fl 24 vlto c. ppal)

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) contrato se le hubiere adjudicado, más los perjuicios ocasionados al no obtener la ganancia por la ejecución del contrato que tuvo que ceder, la cual estima en la

suma de $9.942.862. Afirma el actor que los actos administrativos atacados contravienen disposiciones constitucionales y legales, pues vulneran los derechos de la igualdad y del trabajo consagrados en los artículo 13 y 25 de la Carta Política, como los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, en especial los de selección objetiva, transparencia y responsabilidad, por tanto se encuentran afectados de nulidad por falsa motivación y desviación de poder. Advierte que el proponente Armando Rodríguez Avendaño ocupó el primer lugar para el grupo No 2 de la Convocatoria SCV-002-2001, razón suficiente para que le fuera adjudicado el contrato, sin embargo el INVIAS sin mayor sustento jurídico ni fáctico declaró desiertos varios grupos del concurso, entre ellos el No 2. 1.2 Contestación de la demanda.- El Instituto Nacional de Vías - INVIAS (fls 139 a 163 c. ppal) se opuso a las pretensiones, pues advierte que actuó dentro de los parámetros y principios generales de la buena fe que consagra la Constitución y los especiales de que trata la Ley 80 de 1993. Que no es posible aceptar pretensiones en las que se aspira a obtener utilidades sobre una mera expectativa del contrato. Que no vulneró el derecho al trabajo como equivocadamente lo manifiesta el demandante, pues en busca de la aplicación del principio de igualdad que consagra la Carta Política tomó la determinación de declarar desierto el concurso, pues en las circunstancias que se presentaron se rompía dicho principio y consecuente con ello ocurría la afectación de otros principios especiales de que

trata la Ley 80 de 1993. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Casanare2, negó las pretensiones de la demanda. 2 En sentencia de 12 de diciembre de 2011 (fls 377 a 389 c.4)

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) Para el a-quo no se probó la falsa motivación y la desviación de poder que se alegan por el actor contra los actos administrativos atacados. 1.4 Apelación.- La parte demandante (fls 393 a 396 c. 4) alega no compartir lo decidido por el a-quo, pues de manera incorrecta otorgó valor probatorio a la ausencia dentro del proceso de la propuesta presentada por la Ingeniera Cerguera, que consideró necesaria para probar la existencia de el mismo auxiliar en la propuesta de ésta y la del Ingeniero Rodríguez Avendaño, pues alega que el hecho de no haberse aportado no significa que hubiera presentado un auxiliar diferente. Que la selección objetiva consiste en escoger la propuesta más favorable, lo cual implica que la entidad pública con fundamento en los términos de referencia proceda a seleccionar al contratista con el mayor puntaje de acuerdo a los factores de escogencia, que en el caso concreto la propuesta del Ingeniero Rodríguez Avendaño fue evaluada como la mejor. Sin embargo la entidad pública declaró desierto el proceso, porque supuestamente se afectó la objetividad e

igualdad en tanto uno de los proponentes manifestó no haber conocido una modificación del pliego respecto al ingeniero residente o auxiliar, cuando dicha exigencia no era necesaria para la comparación o ponderación de ofertas y por tal motivo no era posible ni la exclusión de los oferentes, ni la declaratoria de desierta. Que la desviación de poder implica el ejercicio arbitrario o abusivo de las competencias de las entidades públicas y buscar un fin diferente al interés general y al mejoramiento del servicio público. Al declararse desierto el proceso de selección sin existir causa para ello se configura además una falsa motivación.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico El debate jurídico se contrae a establecer si los cuestionados actos administrativos expedidos por el Instituto Nacional de Vías, Resoluciones No 003634 de 9 de junio de 2001” por la cual se declaran desiertos los Grupos 01, 02, 03, 04 y 05 del concurso No SCV-002-2001”, como su aclaratoria referenciada

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) con el No 004023 de 17 de julio de 2001, se encuentran viciados de nulidad, por violación de las normas constitucionales y legales, por desviación de poder y falsa motivación. Para desatar la litis corresponde absolver en su orden los siguientes problemas

jurídicos: (i) Marco legal que gobierna la selección del contratista (ii) En que casos procede la declaratoria de desierta de una licitación o concurso (iii) Requisitos para que puedan acogerse las pretensiones indemnizatorias del proponente no favorecido con la adjudicación y (iv) Caso concreto, en donde corresponde establecer (iv.1) Si los actos atacados se encuentran afectados de nulidad por desviación de poder y falsa motivación, en caso afirmativo, (iv.2) Determinar si procede o no atender las pretensiones que a título de restablecimiento del derecho se reclaman por el actor . (i) Marco normativo En materia de selección del contratista la Ley 80 de 1993 establece que debe regirse por los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, lo que implica someter a los oferentes y sus propuestas a las mismas reglas, que se determinan en el pliego de condiciones. El Consejo de Estado3, así lo ha precisado: “Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.”4

(resalto y subrayo) 3Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2001. Exp 12.037 4 (pie de página de la cita) Sentencia 12037 del 19 de julio de 2001, Consejero Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS

CONSTRUCTORES ACIC.

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) En cuanto a la importancia del pliego de condiciones dentro del trámite licitatorio, el Consejo de Estado5 después de ilustrar con varias sentencias sobre la materia, advirtió: “la Sala advierte que el pliego es por regla general intangible6, lo cual significa que no es dable alterar o inaplicar las reglas y condiciones previstas en él. No obstante, la jurisprudencia concibe como procedente la modificación de aspectos puntuales del pliego si los cambios son razonados7, objetivos, se comunican oportunamente a todos los interesados8; se someten a la ley que rige la selección y, sobre todo, si se producen antes del cierre de la licitación o concurso9, esto es, antes de que se cumpla el plazo dispuesto para la presentación de las respectivas propuestas.” (resalto y subrayo) (ii) Declaratoria de desierta de la licitación pública El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo10 al estudiar el tema de la

declaratoria de desierta de la licitación pública, hizo las siguientes precisiones: “Los procedimientos administrativos de licitación están llamados, en principio, a culminar normalmente con el acto de adjudicación al participante que hizo la mejor propuesta; no obstante, de manera excepcional, pueden presentarse hechos que impiden la selección objetiva del contratista. Al respecto la Sala precisa que no todos los hechos impeditivos conducen a la declaratoria de desierta de una licitación, toda vez que resulta necesario que los mismos estén concebidos dentro de las causales que al efecto dispuso el legislador. Así lo ha precisado la Sala en anteriores oportunidades: “(…) La facultad de adjudicar la licitación o no adjudicarla, que se reserva la Administración, entonces, debe entenderse en el sentido de que, eventualmente, el proceso de selección adelantado podría culminar sin la escogencia de un contratista, a pesar de constituir ésta su objeto esencial, pero ello sólo sucedería excepcionalmente, en los eventos expresa y taxativamente previstos por la norma.”11 (Se subraya). 5 Sección Tercera, Sentencia de 14 de abril de 2010. Exp 16.432 6 (pie de página de la cita) Sentencia del 29 de enero de 2004, exp. 10.779. C. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez 7 (pie de página de la cita) Sentencia 15005 del 8 de junio de 2006, ya citada. 8 (pie de página de la cita) Sentencia 15005 del 8 de junio de 2006. 9 (pie de página de la cita) Sentencia proferida el 3 de mayo de 1999, expediente 12.344.

10 Sección Tercera, Sentencia de 14 de abril de 2010. Exp 16.432, ya citada 11 (pie de página de la cita) Sentencia No. 13.683 del 7 de diciembre de 2004, Consejero Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Actor: FABIO E. ESPEJO MEJIA Y OTROS

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) La Administración no está facultada para declarar desierta una licitación cuando las razones que invoca están por fuera de la ley, lo cual también permite afirmar que a las entidades públicas contratantes no les asiste competencia legal para declarar desierta una licitación con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ellas mismas en la planeación del procedimiento de selección del contratista. (resalto y subrayo) (iii) Requisitos para que puedan acogerse las pretensiones indemnizatorias del proponente no favorecido con la adjudicación. La prosperidad de la pretensión se encuentra condicionada a que la parte demandante (i) demuestre que el acto administrativo acusado es ilegal y además que (ii) acredite que su propuesta era la mejor. El Consejo de Estado frente a este tema en particular ha precisado12 “(…) en relación con el restablecimiento del derecho en estos eventos, resulta procedente siempre y cuando se cumpla con el primer requisito indispensable para

obtener la indemnización de perjuicios, cual es, como ya se dijo, la prueba de la existencia del daño; en el caso concreto de los procesos de selección de contratistas, reitera la Sala que, quien aduce haber sido el mejor oferente y por lo tanto aspira al reconocimiento de la utilidad que previó obtener, debe probar no solo que el acto administrativo acusado es ilegal, sino también, que su propuesta era la mejor.” (resalto y subrayo) (iv) Caso concreto De la prueba documental y testimonial aportada y recepcionada en el proceso, surgen los siguientes hechos probados: (iv.1) El INVIAS mediante aviso de convocatoria al concurso SCV-002-2001, invitó a presentar propuestas para contratar la administración de mantenimiento vial de 79 grupos de carreteras de la Red Vial Nacional (fl 279 c. ppal) 12 Sección Tercera, Sentencia de 3 de mayo de 2007. Exp 16.209

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) (iv.2) Para tal efecto elaboró los respectivos términos de referencia (fls 92 a ss c. anexo – Invias). En el acápite de “INVITACION A PROPONENTES, precisó “(…) Para efectos de estos Términos de Referencia, se denomina contrato de Administración de Mantenimiento Vial, el que se celebra para encargar la administración permanente, durante un tiempo determinado de un sector ó

sectores de carretera, la cual se desarrollará mediante la ejecución de acciones tendientes a lograr el mejoramiento y una efectiva y oportuna conservación de la red vial nacional. (iv.2.1) Los términos de referencia, señalaron el 4 de abril de 2001 como fecha de iniciación del plazo del concurso, el 9 de abril para precisar en audiencia el contenido y alcance de los términos e indicó fechas distintas para el cierre del plazo del concurso y para abrir el sobre No 1, lo anterior dependiendo del grupo de las regionales. Se destaca la siguiente “Propuestas para los grupos de las regionales Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare y Cauca el día 17 de abril de 2001, a las 11.00 horas”. Así mismo se precisó que la audiencia pública para los grupos en comento se llevaría a cabo el 23 de mayo de 2001, en la cual se resolverían las observaciones al informe de evaluación de las propuestas, se efectuaría la apertura del sobre No 2 y se conformaría el orden de elegibilidad de las propuestas para la adjudicación del contrato. Precisó que dichas fechas podrían prorrogarse antes de su vencimiento conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993. (iv.2.2) En el numeral 2.3 se precisó lo referente a las modificaciones y aclaraciones a los términos de referencia: “(…) El Instituto hará las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias, hasta tres (3) días calendario antes de la fecha de cierre del presente concurso, en cuyo caso informará por escrito a todas las personas que retiraron los Términos de Referencia. Toda aclaración y modificación se hará mediante

comunicaciones y adendas numerados secuencialmente, respectivamente, los cuales formarán parte integral de estos términos de Referencia. Estos

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) adendas serán suscritos por el Director General del Instituto.” (resalto y subrayo) (iv.2.3) Con relación a los criterios de evaluación y adjudicación, los términos indican:

4.2 CRITERIOS DE EVALUACION Y ADJUDICACION

Una vez efectuada la apertura del sobre No 1, se procederá a realizar el análisis jurídico y técnico de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, de acuerdo con la ley y las exigencias de estos términos de referencia, cuales propuestas son admisibles. Serán admisibles aquellas propuestas que obtengan en cada uno de los criterios de evaluación la calificación de admisible. Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación.

CRITERIO CALIFICACION

INGENIERO RESIDENTE Admisible/ No admisible INGENIERO AUXILIAR Admisible/ No admisible TOTAL ADMISIBLE/ NO ADMISIBLE (…) La calificación de cada uno de los criterios de evaluación será asignada de la siguiente manera: 4.2.1 INGENIERO RESIDENTE Se calificará ADMISIBLE la propuesta, si el profesional ofrecido como ingeniero residente acredita lo siguiente. (…) Este profesional no podrá ser cambiado durante la vigencia del contrato, salvo por

motivos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso EL REEMPLAZO QUE SE PROPONGA A CONSIDERACION DE LA SUBDIRECCION DE CONSERVACION del Instituto Nacional de Vías deberá presentar unas calidades que igualen o superen las establecidas en estos términos de Referencia. Cuando en el cambio no obedezca a fuerza mayor o caso fortuito, tendrá una penalización del 10% del saldo del valor del contrato por ejecutar.

4.2.2. INGENIERO AUXILIAR

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) Se calificará ADMISIBLE la propuesta, si la persona ofrecida para este cargo acredita lo siguiente. (…) Este profesional no podrá ser cambiado durante la vigencia del contrato, salvo por motivos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso EL REEMPLAZO QUE SE PROPONGA A CONSIDERACION DE LA SUBDIRECCION DE CONSERVACION del Instituto Nacional de Vías deberá presentar unas calidades que igualen o superen las establecidas en estos términos de Referencia. Cuando en el cambio no obedezca a fuerza mayor o caso fortuito, tendrá una penalización del 10% del saldo del valor del contrato por ejecutar. 4.3 APERTURA DEL SOBRE No 2-ADJUDICACION En la audiencia pública prevista en el numeral 1.19, el Instituto Nacional de Vías:

  • Resolverá las observaciones formuladas por los oferentes al informe de evaluación de las propuestas
  • Efectuará la apertura del sobre No 2 del o de los oferentes que hayan obtenido calificación ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación. - Conformará el orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato.

(…) 4.3.2 VARIOS PROPONENRES CALIFICADOS “ADMISIBLE” En este evento se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los oferentes o sus delegados designaran, entre ellos mismos, una persona

para que escoja mediante sorteo la opción que se aplicará en la fórmula No 2

2. El Instituto abrirá el Sobre No 2 de cada una y verificará que éstas cumplan los requisitos a y b previstos en los numerales 4.3.1; las propuestas que los cumplan, se denominan válidas; y

3. Con la aplicación de las fórmulas que se describen a continuación y previa verificación del cumplimiento en contratos anteriores, el Instituto asignará hasta 1.000 puntos a cada propuesta válida.

(…) 4.3.3 PARTICIPACION EN MAS DE UN CONCURSO El Instituto teniendo en cuenta las políticas gubernamentales para generación de empleo y en aras de lograr una distribución equitativa de los procesos de selección, en el evento que un oferente individualmente ó como miembro de un consorcio ó unión temporal, se encuentre calificado en el primer lugar de orden de elegibilidad de más de un proceso de

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Expediente No 44.548 (2001 01795) Administración de Mantenimiento Vial, sólo le adjudicará los respectivos contratos si en el orden ascendente de las regionales y grupos, según el anexo No 1, ofrece diferentes profesionales para ejecutar el contrato” (resalto y subrayo) (iv.2.4) En lo que corresponde a la declaratoria de desierta del concurso, los términos precisaron: “4.5 DECLARATORIA DE DESIERTA DEL CONCURSO Dentro del término previsto para la adjudicación del contrato, el Instituto podrá declarar desierto el concurso, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. (resalto y subrayo) (iv.3) El Instituto Nacional de Vías mediante Adenda No 1 de 10 de abril de 2001 (fls 253 a 256 c. ppal) modificó algunos ítems de los términos de referencia. Sólo se hará referencia respecto de aquellos que tocan de manera directa con la controversia que se plantea en el caso concreto, entre ellos, el que modifica el cierre del plazo del concurso y apertura del sobre No 1, dado que indicó como nueva fecha el 18 de abril de 2001 a las 10:00 horas para los grupos de las regionales Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare y Cauca. (iv.4) El INVIAS mediante comunicación SGT 009666 de 11 de abril de 2001 dirigida a los proponentes del CONCURSO No SVC-002-2001, aclaró el NUMERAL 4.3.3 de los Términos de Referencia (fl 273 c. ppal): “Por medio del presente me permito aclararles el numeral 4.3.3 de los Términos

de Referencia del concurso No SCV-002-2001, que en virtud de las políticas gubernamentales para la generación de empleo, en el evento que diferentes proponentes ofrezcan a un mismo profesional o profesionales para los cargos de ingeniero residente y/o ingeniero auxiliar para varios grupos, y dichos proponentes se encuentren en el primer lugar del orden de elegibilidad, el Instituto sólo adjudicara el contrato al proponente que en

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) orden ascendente de las regiones o grupos, según el Anexo No 1, se ubique primero en el orden de las regiones y grupos. Por lo anterior, los proponentes que ofrezcan a los mismos profesionales vistos en diferentes grupos, serán tenidos en cuenta para la adjudicación de sólo un grupo. Igualmente se aclara que para cumplir el requisito de los cursos de capacitación o actualización, se podrá presentar uno o dos cursos, cuya intensidad horaria sume 100 horas” (resalto y subrayo) (iv.5) El Director General del INVIAS, mediante Resolución No 003634 de 29 de junio de 2001, declaró DESIERTOS los GRUPOS 01, 02, 03, 04 y 05 de la Administración del Mantenimiento Vial en la Regional BOYACAConcurso No SCV-002-2001 (fls 276 a 287 c. ppal). Se destacan los siguientes apartes:

“(…) Para la fecha de cierre del concurso, el día 18 de abril de 2001, presentaron oferta las siguientes personas naturales y/o jurídicas, así: (…)

PARA EL GRUPO No 2

(…)

ARMANDO RODRIGUEZ.

(…)

PARA EL GRUPO No 3

(…) FLOR ANGELA CERQUERA (…) Que efectuado el estudio jurídico y técnico de las propuestas por parte del Grupo de Evaluación de Licitaciones y Contratos, el resultado de la evaluación fue el siguiente, según consta en el respectivo informe, de fecha 14 de mayo de 2001: (…)

PARA EL GRUPO No 2

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

JURIDICA TECNICA

(…)

ARMANDO ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

RODRIGUEZ

(…)

PARA EL GRUPO No 3

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795)

JURIDICA TECNICA

(…)

FLOR ANGELA ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

CERQUERA

RODRIGUEZ

(…) (…) Que el día 23 de mayo de 2001, fue recibida la comunicación sin número de la misma fecha, suscrita por la Asesora del Despacho del Procurador General de la

Nación, por medio de la cual realizó una observación al proceso de evolución de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso, específicamente en lo relacionado con la acreditación de la vecindad del personal propuesto. (…) Que efectuado nuevamente el estudio jurídico y técnico de las propuestas por parte del Grupo de Evaluación de Licitaciones y Concursos, el resultado de la evaluación fue el siguiente, según consta en el informe respectivo, de fecha 6 de junio de 2001. (…)

PARA EL GRUPO No 2

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

JURIDICA TECNICA

(…)

ARMANDO ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

RODRIGUEZ

(…)

PARA EL GRUPO No 3

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

JURIDICA TECNICA

(…)

FLOR ANGELA ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

CERQUERA

(…) (…) Que mediante auto fijado el 6 de junio de 2001, el Secretario General Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, sometió a consideración de los proponentes, hasta el 12 de junio de 2001, el informe de evaluación de las propuestas. Que dentro de la oportunidad legal presentaron observaciones al informe de evaluación, los siguientes proponentes: (…) Que se estableció la calificación de las ofertas, así: (…)

PARA EL GRUPO No 2

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

JURIDICA TECNICA

CdeE./FMSG/RYPHC 14

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 44.548 (2001 01795) (…)

ARMANDO ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

RODRIGUEZ

(…)

PARA EL GRUPO No 3

PROPONENTE CALIFICACION CALFICACION CALIFICACION

EVALUACION EVALUACION DEFINITIVA

JURIDICA TECNICA

(…)

FLOR ANGELA ADMISIBLE ADMISIBLE ADMISIBLE

CERQUERA

(…) (…) Que una vez determinadas las propuestas admisibles, se efectuó la apertura del sobre No 2 de cada una de ellas y se cumplió el procedimiento p

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