PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Variación por adenda habilita presentación de propuesta en la fec
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGO DE CONDICIONES - Variación por adenda habilita presentación de propuesta en la fec
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCEDENCIA DEL PLIEGO DE CARGOS-Presupuestos Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado PLIEGO DE CONDICIONES-Variación por adenda habilita presentación de propuesta en la fecha recibida Se cuestiona por parte del inconforme que la propuesta presentada por OSERTOL hubiese sido a las 6:57 a.m. del día 14 de octubre de 2017, sin embargo debe entenderse que si el pliego de condiciones inicial y luego la modificación efectuada por adenda determinaron que las propuestas se podían presentar hasta el día 14 de octubre de 2017 hasta las 7:00 a.m., debía la administración municipal de Anzoátegui, habilitar que todo aquel que pretendiera presentar oferta lo pudiese hacer hasta ese día y hora así no coincidiera con la jornada laboral; fue precisamente lo que aconteció en este caso con la oferta de OSERTOL, la que fue presentada ante la oficina de correspondencia del municipio el día 14 de octubre de 2017 a las 6:57 a.m., como se evidencia en el sello de recibido en la planilla de correspondencia llevada por la administración; documentos que fueron recibidos por…, encargada de la ventanilla única de correspondencia, quien en escrito de octubre 21 de 2017, certificó respecto de la propuesta de… Osertol “Registrado en el libro de entrada con radicado No. 2469, con fecha 14 de octubre 2017, Hora
6:57 AM”, esto es dentro del término que se había establecido en el pliego de condiciones, situación de la cual no se advierte ninguna irregularidad COMPETENCIA DISCIPLINARIA-A la procuraduría no le corresponde cuestionar los actos administrativos proferidos por los servidores públicos Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de
Radicación # Ibagué IUC-D-2017-1031881 IUS No. E-2017Disciplinado / 842822 investigado Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle, Diana Paola Cifuentes Escobar Cargo y Alcalde Municipal, Jefe Oficina Desarrollo Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Entidad Anzoátegui Quejoso Raúl Saavedra Zafra Fecha queja Noviembre 7 de 2017 Fecha Noviembre 2 de 2017 Auto evaluación investigación hechos Asunto Ibagué, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de los disciplinados Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle y Diana Paola Cifuentes Escobar, Alcalde Municipal, Jefe Oficina Desarrollo Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Anzoátegui, respectivamente, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1.
ANTECEDENTES Mediante escrito del 7 de noviembre de 20172, el señor Raúl Saavedra Zafra, eleva queja por medio de la cual denuncia las posibles irregularidades en que se pudo incurrir en el municipio de Anzoátegui en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. 014 de 20173. Las posibles irregularidades indicadas por el quejoso fueron que (i) el pliego de condiciones registró como plazo máximo para la presentación de propuestas el día 14 de octubre de 2017 hasta las 7 a.m., hora que no está dentro del horario de atención del ente territorial pues, ese era sábado y ese día se atiende a partir de las 7 a.m. (ii) En la fecha límite para la presentación de propuestas, el municipio acoge una observación de un NN, la cual es publicada en una adenda sin el anexo de la copia del correo electrónico presuntamente recibido, en el cual se solicitaba tener en cuenta más códigos en aras de la pluralidad de oferentes. (iii) Al publicar dicha adenda, se aumentaron tres códigos UNSPSC, el último día de presentación de las propuestas, a los dos inicialmente requeridos en el pliego de condiciones definitivo, ocasionando en su momento la no habilitación de la empresa del quejoso, pues incumplía el estar registrado en los cinco códigos. (iv) El quejoso presentó observación al respecto, sugiriendo que tal conducta no era en aras de la pluralidad de ofertas sino todo lo contrario, y el municipio aceptó que fuera el 80% de los códigos Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio
Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co requeridos, quedando habilitada su propuesta. (v) Para el 14 de octubre de 2017, conforme al cronograma del proceso se realizaría la audiencia de cierre del proceso, la apertura de sobres, la evaluación de las propuestas y su publicación, pero el día 19 de octubre de 2017, cinco días de la fecha señalada para el cierre, se publica por parte del municipio de Anzoátegui la presentación de propuesta de las Empresas AT AGRO SAS y OSERTOL. 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 2 Fls. 55 a 63 3 Cuyo objeto fue “Contratar la compra de abonos y semillas de maíz para los productores agropecuarios afectados por la ola invernal del primer semestre 2017 del municipio de Anzoátegui”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co (vi) Afirmó el quejoso que OSERTOL no es una persona jurídica, es la nominación del establecimiento de comercio, por lo cual el proponente 2, fue identificado de
manera inadecuada en el acta de cierre y de manera inexplicable radica su propuesta el día 14 de octubre de 2017 a las 6:57 a.m., hora que se presume falsa, conforme a los horarios oficiales de atención del municipio. (vii) El 21 de octubre de 2017, se publicó el informe de evaluación cuyo resultado arroja como habilitado al proponente OSERTOL (persona natural) y deshabilitado al proponente AT AGRO, omitiendo cada uno de los señalamientos comprobados en el desarrollo del proceso y desestimando los presupuestos previstos en los pliegos de condiciones definitivos y las aclaraciones realizadas, razón por la cual realizó la subsanación y se accede a su habilitación el 28 de octubre de 2017. (viii) El 31 de octubre de 2017 estaba programada la audiencia de subasta, y su abogado antes de la celebración de esta, radica observaciones por escrito, las cuales en primera instancia el municipio se niega a recibir y por ende a responder, teniendo como argumento que fueron presentadas por fuera de los términos que fijó el cronograma del proceso. Finalmente, el comité decide suspender la audiencia para el 2 de noviembre de 2017 a las 3 p.m., para estudiar las observaciones. (ix) Por otra parte indicó, que el abogado que lo representó en la audiencia recibió un trato ofensivo y sin respeto que conlleva la realización de un ejercicio de contratación estatal por parte de la señora Lina María Laguna, integrante del comité evaluador, quien tomó la vocería impidiendo conocer la opinión de los otros dos miembros del comité evaluador de propuestas, cuando lo único que se
planteaba por parte del abogado eran las inconsistencias de la evaluación de las propuestas en contravía de los principios de la contratación estatal. En consecuencia, consideró que se cometieron faltas gravísimas por las razones siguientes: a) Habilitación jurídica de una persona natural que dentro de su oferta (inclusive en el papel membretado) advierte su establecimiento de comercio OSERTOL y al momento del cierre el último año renovado de matrícula de dicho establecimiento de comercio fue en el año 2016 y las actividades comerciales de la persona natural no guardan relación directa ni indirecta con el objeto a contratar. b) Respuesta a las observaciones radicadas antes de la audiencia, las cuales fueron por el comité evaluador desconociendo las recomendaciones respetuosas y a prevención realizadas por la Procuraduría Provincial. c) Reconocimiento del poder del Dr. Luis Edgar Trujillo Vinasco, realizado por el Sr. Orlando Arturo representante de la persona natural propietario de establecimiento de comercio OSERTOL que fue habilitado sin tener vigente la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co matrícula mercantil, lo cual nunca se llevó a cabo como lo manifiesta el municipio, actuación que fue objetada por su apoderado en la misma diligencia de reconocimiento de poderes, el cual presuntamente fue hecho a viva voz y considerado como válido por el comité evaluador contrariando los pliegos de condiciones (pág. 32). d) Relación directa previa a la audiencia inicial y su continuación entre el Dr. Luis
Edgar Trujillo con los integrantes del comité evaluador y con el ordenador del gasto, pues se realizaron reuniones previas a la audiencia entre el abogado y el Alcalde en su Despacho, sin necesidad de anunciarse y realizando un manejo a su antojo en la audiencia de subasta. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co e) La propuesta económica realizada por OSERTOL, no cumplía con los requerimientos mínimos exigidos en los pliegos de condiciones, el cual establece: “Cuando se cotice algún bien sin IVA, deberá indicarse la norma que señala la exención, exclusión o el régimen contributivo del proponente. Cuando no se llene con el valor correspondiente cualquier casilla del formato denominado propuesta económica o la misma se diligencia con valores negativos, la entidad considerara que el oferente no diligenció el formato completamente, caso en cual la propuesta será rechazada”. f) Declarado habilitado el proponente, persona natural propietario del establecimiento de comercio OSERTOL, luego de todas las inconsistencias mencionadas que permitían el rechazo de su propuesta por no cumplir con los requisitos habilitantes exigidos por la entidad en el pliego de condiciones definitivo, se dio inicio a efectuar los lances por parte de los apoderados. g) En el contenido de los lances realizados por el abogado Trujillo, el abogado del quejoso Luis Danilo Pinzón Núñez, solicita no tener en cuenta ese valor
realizado en el primer lance, pues carecía de las formalidades establecidas en el decreto 1082 de 2015, objeción que quedó registrada en el acta de subasta inversa No. 014 de 2017 y que se sustenta en que no existía formulario para lances, y en consecuencia el proponente debió haber identificado como mínimo para la validez de lance, el número de lance, la contraseña asignada o código, el valor en números y letras; datos que no fueron suministrados en ninguno de los lances efectuados por el proponente OSERTOL. Por auto de noviembre 27 de 20174, se ordenó el adelantamiento de indagación preliminar disciplinaria en contra de Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle y Diana Paola Cifuentes Escobar, Alcalde Municipal, Jefe Oficina Desarrollo Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Anzoátegui Tolima, también en contra de Lina María Laguna Bermeo, abogada externa, así como la evacuación de algunos medios probatorios. Mediante proveído de junio 22 de 20185 se evaluó el mérito de la indagación preliminar, habiéndose dispuesto abrir formal investigación disciplinaria en contra de Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle y Diana Paola Cifuentes Escobar, Alcalde Municipal, Jefe Oficina Desarrollo Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Anzoátegui Tolima, mientras que frente a la abogada externa Lina María Laguna Bermeo se determinó que por tratarse de contratista por prestación de servicios profesionales no era sujeto disciplinable, y se ordenó la compulsa de copias al Consejo Superior de la Judicatura (sala
disciplinaria). En auto de septiembre 22 de 20206, se prorrogó el término de la investigación. Y con auto de 27 de septiembre de 20227 se cerró la investigación de conformidad Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, y se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios. Traslado en silencio como consta en constancia secretarial8. 4 Fls. 78 a 80 5 Fls. 236 a 238 6 Fls. 258, 259 7 Fls. 350, 351 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de los disciplinados Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle y Diana Paola Cifuentes Escobar, Alcalde Municipal periodo 2016-2019, Jefe Oficina Desarrollo
Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Anzoátegui Tolima, respectivamente, acorde con el artículo 221 ibídem9, esto es, formulando cargos si se cumplen los presupuestos para ello10, u ordenando la terminación y el archivo de la actuación.
Pruebas aportadas: -Las pruebas aportadas durante el trámite fueron documentos pertenecientes al proceso contractual de subasta inversa No. 014 de 2017 que adelantó la administración municipal de Anzoátegui Tolima tales como: Acta de apertura de sobres de octubre 14 de 201711; adenda modificatoria de octubre 14 de 201712; respuestas a observaciones de octubre 12 y 13 de 201713; adenda modificatoria y respuesta a observaciones de octubre 11 de 201714; Resolución No. 55 de octubre 5 de 2017 a través de la cual se ordenó la apertura del proceso contractual15; copia de toda la carpeta contractual16; copia del documento de agosto 29 de 2017 a través de la cual se designó el comité evaluador para el proceso contractual 014 de 2017, conformado por Lina María Laguna Bermeo, Asesora de Contratación, Jhon Edwar Espinosa Ovalle, Jefe de la Oficina de Desarrollo Agropecuario y Ambiental, Diana Paola Escobar Cifuentes, Secretaria General y de Gobierno17. -Copia de las hojas de vida y documentos de designación y posesión de los investigados Oscar Fernando Tovar Bernal, Jhon Eduard Espinosa Ovalle y Diana
Paola Cifuentes Escobar, Alcalde Municipal periodo 2016-2019, Jefe Oficina Desarrollo Agropecuario, y Secretaria General y de Gobierno de Anzoátegui
Tolima, respectivamente.18 -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de Lina María Laguna Bermeo, como abogada para apoyar los procesos precontractuales y contractuales del municipio de Anzoátegui Tolima19. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co 8 Fl.314 9 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 10 Ley 1952 de 2019 Art. 222 “Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos, cuanto esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado”. 11 Fl. 8 12 Fl. 9 13 Fls. 11 a 13 14 Fls. 14 a 17 15 Fls. 18,19 16 Fl. 38 CD y fls. 19 a 230 CA No. 3, fls. 1 a 163 CA No. 4 17 Fl. 42 18 Fls. 90 a 154 19 Fls. 155 a 161 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio
Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co -Copia del decreto 072 de 2014 a través del cual se modificó y ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales de la administración municipal de Anzoátegui Tolima20. -Copia del manual de contratación en el año 2016 emitido por la administración municipal de Anzoátegui Tolima21. -También se allegó copia de todo el proceso contractual que en septiembre de 2017 había iniciado la administración municipal de Anzoátegui, con el mismo objeto del aquí cuestionado22, pero que fue objeto de decisión de revocatoria directa del acto que había ordenado apertura del proceso, determinación de revocación tomada mediante resolución No. 054 de septiembre 30 de 201723. Esta documentación si bien fue aportada al proceso disciplinario, no comporta utilidad alguna al mismo, pues los hechos motivo de esclarecimiento son aquellos referidos al proceso contractual iniciado mediante Resolución No. 55 de octubre 5 de 2017; razón por la cual ninguna valoración merecen los mismos. La prueba recaudada y que tiene que ver con el proceso contractual selección abreviada subasta inversa No. 014 de 2017, luego de evaluada y valorada permite concluir lo siguiente:
1. El municipio de Anzoátegui, adelantó el proceso de selección abreviada subasta inversa No. 014 de 201724, habiéndose publicado la documentación correspondiente en el SECOP25; durante el cual se aplicaron las normas contenidas en el artículo 2º numeral 2º de la Ley 1150 de 200726 y los artículos 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.6. del decreto 1082 de 201527.
20 Fls. 167 a 229 21 Fls. 321 a 342 22 CDs anexos 1 y 2 23 Fls. 14 a 19 CA No. 3 24 Cuyo objeto fue “Contratar la compra de abonos y semillas de maíz para los productores agropecuarios afectados por la ola invernal del primer semestre 2017 del municipio de Anzoátegui”. 25 Fls. 69, 70 26 Ley 1150-2007ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 2.Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio
Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos; 27 Decreto 1082-2015 Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: 1.Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. 2.La oferta debe contener dos parles, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parle debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. 3.La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
4. Hay subasta inversa siempre que haya como mm1mo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica. 5.Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior
a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co
2. Según el acta de apertura de sobres de octubre 14 de 201728, en dicho proceso de subasta inversa 014 de 2017 se presentaron solamente dos ofertas, por parte de AT AGRO S.A.S,. representada legalmente por Raúl Saavedra Zafra, y OSERTOL que tenía como representante legal a Orlando Arturo Rojas Díaz.
3. Para la evaluación de las propuestas presentadas en este proceso de selección, mediante documento de agosto 29 de 2017 se designó el comité evaluador conformado por Lina María Laguna Bermeo, Asesora de Contratación, Jhon Edwar Espinosa Ovalle, Jefe de la Oficina de Desarrollo Agropecuario y Ambiental,
Diana Paola Escobar Cifuentes, Secretaria General y de Gobierno29.
4. Mediante la resolución No. 55 de octubre 5 de 2017 por medio de la cual se ordenó apertura a la convocatoria pública subasta inversa No. 14 de 201730, se había determinado como término para presentar propuestas entre el 7 de octubre y el “12 de octubre de 2017 hasta las 7:00 a.m.”; sin embargo, a través de adenda del 11 de octubre de 201731, se modificó el término final de presentación de ofertas hasta el “14 de octubre de 2017 hasta las 7:00 a.m.”; modificaciones en cuanto al cronograma del proceso contractual que se realizaron a través del
medio legalmente establecido para ello como lo son las adendas32, las que fueron emitidas por el ordenador del gasto y director-responsable del proceso contractual, sin que con ello per se pueda afirmarse que se inobservaron principios como los de transparencia y publicidad, o que se hubiese alterado el principio de igualdad, pues tal modificación se hizo extensiva a todos los intervinientes. En este punto se cuestiona por parte del inconforme que la propuesta presentada por OSERTOL hubiese sido a las 6:57 a.m. del día 14 de octubre de 2017, sin embargo debe entenderse que si el pliego de condiciones inicial y luego la modificación
6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido. 7.Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. 8.Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo. 9.Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe aplicar los criterios del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 conforme con los medios de acreditación del artículo 2.2. 1.2.4.2 17 del presente Decreto.
(Decreto 1860 de 2021, artículo 6) Artículo 2.2.1.2.1.2.3. Información de los participantes en la subasta inversa. La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances
con el oferente que los presenta. (Decreto 1510 de 2013, artículo 42) Artículo 2.2.1.2.1.2.4. Terminación de la subasta y adjudicación. La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un período para la presentación de Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último Lance presentado por cada uno de ellos. (Decreto 1510 de 2013, artículo 43) Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. (Decreto 1510 de 2013, artículo 44) Artículo 2.2.1.2.1.2.6. Fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Entidad Estatal debe reiniciar la subasta.
Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma. 28 Fl. 8 29 Fl. 42 30 Fls. 18, 19 31 Fls. 14 15 32Decreto 1082 de 2015 art. 2.2.1.1.2.2.1 La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co efectuada por adenda determinaron que las propuestas se podían presentar hasta el día 14 de octubre de 2017 hasta las 7:00 a.m., debía la administración municipal de Anzoátegui, habilitar que todo aquel que pretendiera presentar oferta lo pudiese hacer hasta ese día y hora así no coincidiera con la jornada laboral; fue precisamente lo que aconteció en este caso con la oferta de OSERTOL, la que fue presentada ante la oficina de correspondencia del municipio el día 14 de octubre de 2017 a las 6:57 a.m., como se evidencia en el sello de recibido33en la planilla de correspondencia
llevada por la administración34; documentos que fueron recibidos por Laura Carolina Hernández, encargada de la ventanilla única de correspondencia, quien en escrito de octubre 21 de 201735, certificó respecto de la propuesta de Orlando Arturo RojasOsertol “Registrado en el libro de entrada con radicado No. 2469, con fecha 14 de octubre 2017, Hora 6:57 AM”, esto es dentro del término que se había establecido en el pliego de condiciones, situación de la cual no se advierte ninguna irregularidad.
5. En lo tocante a las restantes observaciones efectuadas por Raúl Saavedra Zafra, representante legal de la empresa Asistencia Técnica Agropecuaria AT AGRO S.A.S., advierte la Procuraduría que el comité evaluador dio respuesta mediante escrito de noviembre 1º de 201736.
Con relación al factible incumplimiento por parte de los proponentes de algunos requisitos no puntuables, el comité evaluador luego de realizar una valoración jurídica sobre el asunto y apoyado en pronunciamientos del Consejo de Estado, precisó que tanto OSERTOL como AT AGRO como proponentes estaban habilitados para subsanar aquellos aspectos que no entregaban puntos a favor, facilitándoles entonces que hicieran ello antes de la adjudicación, garantizando la igualdad de oportunidades frente a la situación, que por tratarse de un aspecto que no afectaba la asignación de puntaje a los proponentes era legalmente viable según el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 200737 hasta antes de la adjudicación, como lo ha también ratificado el H. Consejo de Estado:
“…De esta manera, cabe advertirle a la administración que la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber, de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta incompleta o que no se comprende –sólo en aquellos aspectos susceptibles de corregirseviolan el derecho del oferente a hacerlo, e incumplirán la obligación que les asigna la ley. En conclusión, que las ofertas se pueden corregir y aclarar lo confirma el art. 30.7 de la Ley 80. Si no se pudiera, ¿para qué “solicitar a los proponentes las Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima - Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima / Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co aclaraciones y e
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