PGN - PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA - Si no se ha implementado la página web
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA - Si no se ha implementado la página web
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación
Estatal Radicación: 165-91668-2003
Disciplinado: José Tomas Quiñonez Nuñez, Sonia Montoya Roldan y
Herliton Vega Cachique Cargo: Gobernador, Jefe de la Oficina Jurídica y Director de Transito del departamento del Amazonas Quejoso: Contraloría General de la República Fecha Queja: Julio 29 de 2003
Fecha Hechos: Noviembre 9 de 2002
Asunto: Irregularidades en la celebración del contrato Actuación: Fallo de primera instancia
Bogotá D. C., 7 de diciembre de 2006 Procede el Despacho a proferir la decisión que en derecho corresponde respecto a las presentes diligencias adelantadas en contra de JOSÉ TOMÁS QUIÑONEZ NUÑEZ, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas, SONIA MONTOYA ROLDAN, en su condición de Jefe de la oficina jurídica y HERLINTON VEGA CACHIQUE, como Director de Tránsito del mismo ente territorial para la época de ocurrencia de los hechos.
I. ANTECEDENTES 1.1 Tramite procesal Con fundamento en el escrito de 29 de julio de 2003 ( folios 17 a 20), remitido el Contralor Departamental del Amazonas (folio 17 a 20), mediante el cual se denunciaron presuntas irregularidades relacionadas con la adjudicación y suscripción del contrato para la elaboración e instalación de señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, esta Delegada en auto de 30
de octubre de 2003, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de los mencionados servidores públicos (fls. 101 - 103 del cuaderno uno). Agotada esa fase procesal, en proveído de 8 de marzo de 2005 (fls. 174 – 193 del cuaderno principal), se formuló pliego en contra de los procesados a quienes se les elevaron las siguientes acusaciones: A JOSÉ TOMÁS QUIÑONEZ NUÑEZ, Cargo primero “Usted en la calidad antes anotada celebró el contrato de obra pública número 0047 de 8 de mayo de 2003, con la firma LITOGRAFÍAS AMAZONAS, para que ésta elaborara e instalara señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, por la suma de $13.014.400, desconociendo que se había iniciado un proceso contractual con el mismo objeto donde se presentaron ofertas de las firmas SCREEN CRUZ, C.I. SAINT PAULI E.U. y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELAEZ. 165-91668 fallo de primera instancia 1 Martha Patricia Añez Maestre Este proceso además de no haber sido culminado con la adjudicación del contrato, no contó previamente con unos términos de referencia necesarios en todo proceso contractual. A su vez no tuvo en cuenta la conveniencia a contratar e igualmente inició el respectivo trámite contractual sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestal”. Cargo segundo “En la condición antes anotada, omitió la publicación de los términos de referencia en la página Web de la entidad, toda vez que el valor del contrato para la elaboración e instalación de señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito,
ascendió a la suma de $ 13.200.000; suma superior al 10% de la menor cuantía de conformidad con el artículo 2 del decreto 2170 de 2002, por cuanto según el presupuesto del departamento para contratar directamente en el año 2003 era de $ 99.600.000”. A GLORIA SONIA DE SANTA RITA MONTOYA, Cargo primero “Usted en la calidad antes anotada adelantó el proceso contractual el cual culminó con la adjudicación del contrato de obra pública número 0047 de 8 de mayo de 2003, con la firma LITOGRAFÍAS AMAZONAS, para que ésta elaborara e instalara señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, por la suma de $13.014.400, desconociendo que se había iniciado un proceso contractual con el mismo objeto donde se presentaron ofertas de las firmas SCREEN
CRUZ, C.I. SAINT PAULI E.U. y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELAEZ.
Este proceso además de no haber sido culminado, se realizó sin contar previamente con unos términos de referencia necesarios en todo proceso contractual. A su vez no tuvo en cuenta la conveniencia a contratar e igualmente no contó con la respectiva disponibilidad presupuestal”. Segundo cargo “En la condición antes anotada, omitió la publicación de los términos de referencia en la página Web de la entidad, toda vez que el valor del contrato para la elaboración e instalación de señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito, ascendió a la suma de $ 13.200.000; suma superior al 10% de la menor cuantía de conformidad con el artículo 2 del decreto 2170 de 2002, por cuanto según el
presupuesto del departamento para contratar directamente en el año 2003 era de $ 99.600.000”. A HERLINTON VEGA CACHIQUE Cargo único 165-91668 fallo de primera instancia 2 Martha Patricia Añez Maestre “Usted en la calidad antes anotada invitó a presentar cotización a las firmas SCREEN CRUZ, C.I. SAINT PAULI E.U., RICARDO MADIEDO MORENO y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELÁEZ, el 8 de noviembre de 2002, para elaborar e instalar señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia. Posteriormente el 3 de enero de 2003, hizo llegar la propuesta y cotización de la señora MARYEN GÓMEZ, por la suma de $13.753.752 de Fontibón, al señor gobernador, para su respectivo estudio en la que cotiza tan sólo las señales de tránsito verticales y con fundamento en esta propuesta elevó la necesidad ante la gobernación para adelantar otro proceso contractual, el cual culminó con la adjudicación del contrato de obra pública número 0047 de 8 de mayo de 2003, con la firma LITOGRAFÍAS AMAZONAS, para que ésta elaborara e instalara señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, por la suma de $13.014.400, desconociendo que se había iniciado un proceso contractual con el mismo objeto donde se presentaron ofertas de las firmas SCREEN
CRUZ, C.I. SAINT PAULI E.U. y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELAEZ”.
1.2. Descargos y alegatos de conclusión Notificado en debida forma el pliego de cargos a los implicados, como se observa en las diligencias obrantes a folios 199 - 205 y 232 del cuaderno uno, los disciplinados a través de su apoderado presentaron sus correspondientes escritos de exculpaciones. El defensor de JOSE TOMAS QUIÑONES NUÑEZ y GLORIA SONIA MONTOYA ROLDAN, en escrito obrante a folios 199 – 205, manifestó que no es cierto que las cotizaciones presentadas en el mes de noviembre de 2002, por las firmas Screen Cruz, C.I.Saint Pauli E.U., y por Litografía Amazonas hubiesen sido con ocasión aun proceso de contratación e indica que las mismas correspondían al estudio previo que se estaba adelantado por parte del Secretario de Tránsito Departamental. De igual modo mencionó que la administración departamental inició el proceso de selección del contratista para la adquisición de las señales de tránsito en febrero de 2003, para lo cual se elaboraron los correspondientes términos de referencia y se obtuvo previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, así como la comunicación que sustentaba la necesidad de contratar. Con relación al segundo cargo la defensa manifestó que la página web del departamento se implementó a través del contrato celebrado hasta el 2 de diciembre de 2004, motivo por el cual, para la época de la celebración del contrato investigado el departamento no contaba con ese medio electrónico, por lo tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2170 de 2002, no estaba en la obligación de adelantar la publicación que se echa de menos.
Por su parte, el apoderado de HERLINTON VEGA CACHIQUE, a través del memorial visible a folios 233 - 235 del cuaderno uno, señaló que su representado es ajeno a las conductas que le imputan, por cuanto el proceso contractual que se cuestiona estuvo a cargo de la Directora del Departamento Jurídico del departamento, por lo tanto, su defendido desconoció que la administración 165-91668 fallo de primera instancia 3 Martha Patricia Añez Maestre departamental, había iniciado un proceso contractual con el mismo objeto y agrega que sobre el cargo imputado a su defendido, se debe tener en cuenta lo manifestado por él, en su diligencia de versión libre en la que manifestó: “que había presentado la necesidad del contrato y las cotizaciones se pidieron para tener una luz sobre los valores para la contratación”, las comillas son del texto. Concluida la fase de descargos, en auto de 27 de octubre de 2005 (fl. 270 del cuaderno uno), se dispuso correr traslado para alegar de conclusión, facultad de la cual hizo uso la defensa de JOSE TOMAS QUIÑONES NUÑEZ y GLORIA SONIA MONTOYA ROLDA, con la presentación del escrito que reposa a folios 310 - 313 del cuaderno principal, reiterando que las cotizaciones presentadas por las firmas que se mencionan en e primer cargo, no fueron presentadas, en desarrollo de ningún proceso contractual ya que para el momento en que fueron presentadas el 8 de noviembre de 2002, no se estaban adelantando por parte de la gobernación ningún proceso de selección. E insistió también, que la publicación de los términos de referencia del contrato no era exigida de manera exclusiva por el Decreto 2170
de 2002, porque la misma norma permitía su publicación a través de aviso público, cuando la entidad no contara con la página web.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Estudio de causales de nulidad Sea lo primero señalar, que el trámite seguido en este radicado se ajustó en cuanto a su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002. Respecto al tema de competencia, así como a la garantía de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte anomalía ninguna, pues el inculpado tuvo la posibilidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo en forma directa.
Atinente al caudal probatorio, pertinente se torna resaltar que los medios demostrativos recaudados cumplen las formalidades exigidas para su valoración. En el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y esa circunstancia, amén que no fueron tachados ni redargüidos de falsos, permiten su valoración. 2.2. Lo que esta probado de los hechos cuestionados Con relación al tramite surtido previo a la celebración de contrato para la adquisición de las señales de transito, de las pruebas que obran en el cartulario, se observa lo siguiente:
1. Que las empresas Screen Cruz, C.I. SAINT PAULI E.U., los ingenieros RICARDO MADEIDO MORENO y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELAEZ, presentaron el 8 de noviembre de 2002, ante el Inspector de Transito Departamental, HERLNTON VEGA CACHIQUE, cotización sobre elementos de
señalización de transito (fls. 21 – 25 del cuaderno uno).
2. Que el 11 de noviembre de ese mismo año, también presentó cotización sobre los mismos elementos MARYEM GOMEZ (fls. 28 – 29 del cuaderno uno). 165-91668 fallo de primera instancia 4
Martha Patricia Añez Maestre
3. Que en oficio de 13 de enero de 2003, el Director de Transito Departamental le informó al gobernador del departamento que en el perímetro urbano de la ciudad de Leticia, existía carencia sobre la señalización vial, y que el Ministerio de Transporte exigía la señalización de toda la infraestructura vial, por lo que solicitaba al señor gobernador autorizara la contratación de la misma para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 769 de 6 de agosto de 2002 (fls. 39 del cuaderno uno).
4. Que el 28 de enero de 2003, el Jefe de presupuesto del departamento, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal, para planes de transito, capacitación y seguridad vial, por la suma de $13.200.000 (fls. 43 del cuaderno uno).
5. Que mediante aviso fijado en cartelera el 18 de febrero de 2003 y desfijado el 24 de ese mismo mes y año, la Directora del departamento Jurídico, se invitó a presentar propuesta a quines estuviese interesados en presentar oferta para la elaboración e instalación de señales verticales y demarcación de señales horizontales de transito en la ciudad de Leticia (fl. 44 del cuaderno uno).
6. Que para la contratación en mención, la administración departamental elaboró los términos de referencia que obran a folios 45 - 58 del cuaderno principal, en el cual se indicó que el termino para presentar propuestas vencía el 7 de marzo de 2003.
7. Que vencido el plazo anterior, la gobernación del Amazonas, mediante escritos de 12 de marzo de 2002, invitó a presentar propuestas de manera directa a la empresa Litografía Amazonas y al señor ARMANDO CRUZ (fls. 59 - 64).
8. Que con ocasión a esa invitación, Litografía Amazonas presentó su correspondiente ofrecimiento (fls. 65 del cuaderno uno).
9. Que de acuerdo con el acta de cierre de la invitación (fls. 72 del cuaderno dos) y el acta de calificación obrante a folios 83 del cuaderno 1, el único oferente que presentó propuesta fue LITOGRAFIA AMAZONAS, y por ajustarse a lo solicitado en los términos de referencia, fue seleccionada para suscribir el correspondiente acto consensual.
10. Que el 8 de mayo de 2003, el departamento representado por JOSE TOMAS QUIÑONES NUÑEZ, celebró el contrato 0047 con Litografías Amazonas, el cual presentó como objeto la elaboración e instalación de señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, por la suma de $13.014.000 (fls. 87 - 89).
11. Que de acuerdo con la circula 001 de 2003, visible a folios 2 del anexo 1, el monto para contratar directamente por parte del departamento iba hasta la suma de
$99.600.000.
12. Que mediante oficio de 15 de septiembre de 2005 suscrito por el Director Jurídico del departamento, informó que el departamento implementó la pagina web, solo hasta finales del mes de enero de 2005 (fls. 269 del cuaderno uno). 2.2.1. Análisis jurídico de los hechos probados del primer cargo 165-91668 fallo de primera instancia 5
Martha Patricia Añez Maestre Los artículos 25, numeral 6, 7 y 12 y 26 numeral 3, de la Ley 80 de 1993, impone el perentorio mandato de preparar previo al inicio de cualquier proceso de selección del contratista o suscripción del contrato todas a condiciones que se requiere para su desarrollo y ejecución. En desarrollo de esa fase de preparación, las entidades estatales deben ejecutar varias acciones, entre las que se encuentra la elaboración de estudios de conveniencia y necesidad, de diseños, la obtención de todas las autorizaciones necesarias para ello, incluido licencias y permisos, así como la elaboración de los estudios del mercado a fin de establecer el valor de los bienes o servicios a adquirir, y determinar si la entidad cuenta con los recursos económicos para adquirir dicha obligación, entre otros. En el caso materia de estudio, se le cuestionó a JOSE TOMAS QUIÑONES NUÑEZ y a GLORIA SONIA DE SANTA RITA MONTOYA, el haber celebrado el contrato de obra pública No. 047 de 8 de mayo de 2003, desconociendo que con anterioridad se había iniciado un proceso contractual, con el mismo objeto, el cual no culminó con la adjudicación de ningún contrato y no contó previamente con unos términos de
referencia y la disponibilidad presupuestal, ni tuvo en cuenta la conveniencia a contratar. Sobre tales cuestionamientos, de los hechos probados es posible concluir que en noviembre de 2002, se presentaron ante el Director de Tránsito Departamental, varias cotizaciones sobre el plan de señalización de vial (fls. 21 – 25 y 28 - 29); sin embargo para esa época el departamento no había iniciado ninguna gestión tendiente a la celebración de un acuerdo de voluntades En efecto, solo hasta el 13 de enero de 2003, el Director de Tránsito del Departamento, mediante oficio DTTD No. 069 de esa misma fecha, solicitó al director del departamento que autorizara la contratación de la señalización de la infraestructura vial de la ciudad de Leticia (fls. 39 del cuaderno uno), y en ese mismo documento, en el cual se determinó la necesidad de dicha contratación. Y en desarrollo de dicha solicitud la administración departamental, el 28 de enero de la anualidad citada expidió la disponibilidad presupuestal por la suma de $13.200.000, para asumir gasto por concepto de planes de transito, capacitación y seguridad vial. Atendiendo a lo anterior, es claro que efectivamente el proceso para seleccionar al contratista con quien se firmo el mencionado negocio jurídico, se inicio en enero de 2003, época en la que la administración departamental en cabeza del Inspector de Transito presento la correspondiente necesidad, se expidió el certificado de disponibilidad, se hizo a correspondiente convocatoria y se elaboraron los correspondiente términos de referencia. Luego entonces la irregularidad endilgada en el primer cargo no se configuro si se
tiene en cuenta que fue solo hasta enero de 2003 que la entidad gubernamental, inicio el proceso para la contratación de las señales de transito, y para ello cumplió con los requisitos previos que la ley contractual exige para ello y que las actuaciones que se adelantaron en noviembre de 2002 como lo fue la recepción 165-91668 fallo de primera instancia 6 Martha Patricia Añez Maestre de unas cotizaciones por parte de Inspector de Transito del departamento, estaba orientadas a determinar que personas estaban en capacidad de ofrecer los bienes que en ese sentido requeriría la entidad, así como el valor de los mismos. Nótese además que en el texto de dichas cotizaciones, no se hace mención a la participación de por parte de los cotizantes en un proceso de selección, de igual modo se debe tener en cuenta que uno de los mecanismos a través de los cuales una entidad conoce las condiciones económicas en las que se ofrecen los bienes, insumos o servicios que ella pretende adquirir; y, que de acuerdo con el contenido del oficio obrante a folios 39, el Director de Tránsito Departamental, no estaba autorizado de adelantar ninguna actuación contractual, pues en ese mismo documento, él le solicita al Gobernador que autorice la contratación de las señales de transito. Así las cosas, el Despacho en lo que se refiere al primer cuestionamiento procederá al absolver por esa conducta al Gobernador de la época y a la Jefe de la oficina jurídica. 2.2.2. De los hechos probados del segundo cargo En la segunda imputación se le cuestionó a los disciplinados el haber omitido la publicación en la página web de los términos de referencia, con lo cual pudo haber desconocido lo previsto en el artículo 2, parágrafo 1, del Decreto 2170 de 2002.
Tal disposición señala que el procedimiento descrito en esa disposición legal, se aplica en los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1, del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a la menor cuantía. En el caso materia de estudio, sea lo primero señalar que el monto del contrato ascendió a la suma de $13.014.000 y de acuerdo con la circular obrante a folio 2 del anexo 1, la menor cuantía iba desde $6.640.000 hasta el monto de $ 99.600.000, luego entonces, en lo que respecta al contrato en cuestión se debía agotar el tramite previsto en la norma atrás citada como quiera que el mismo superaba el 10% de la menor cuantía que para el año 2003 era de $9.960.000. Lo anterior quiere decir que para la selección del contratista con quien se suscribió el contrato en cuestión la entidad estaba en la obligación de publicar los pliegos de condiciones los términos de referencia en la página web de la entidad y en aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica, la misma ley lo faculta para publicar un aviso en el cual se indique el lugar de la entidad en el que pueden ser consultados, publicación que se debe hacer en un diario de amplia circulación, nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido. De las pruebas que obra en el expediente se observa que la entidad mediante
aviso publicado el 18 de febrero de 2003 y desfijado el 24 de ese mismo mes y año, la Directora de departamento jurídico del departamento, invito a las personas interesadas a presentar propuesta para elaborar e instalar las señales verticales y 165-91668 fallo de primera instancia 7 Martha Patricia Añez Maestre demarcación de señales horizontales, de transito en la ciudad de Leticia, informando que los términos de referencia de la referida contratación, se podían consultar en el departamento jurídico de la gobernación. Los términos de referencia en mención obran en el expediente a folios 45 - 58 de cuaderno principal, determinándose en ellos el objeto de la solicitud de la oferta, el presupuesto oficial, las condiciones del proceso de selección, las formulas de evaluación, la condiciones de suscripción y ejecución del contrato. Sin embargo, el aviso de la convocatoria ni los términos de referencia fueron publicados en la página web. Sobre tal tramite se tiene que el artículo 21, del Decreto 2170 de 2002, señala que siempre que las entidades estatales dispongan de una pagina web, deberá publicar entre otra información los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia de las licitaciones Lo anterior quiere decir que las entidades estatales no están obligadas a tener los medios electrónicos mencionados, pero en el evento en cuenten con ellos si se les hace exigible la publicación de los prepliegos y de los pliegos definitivos en la pagina web. Además de lo anterior el artículo 2, del citado decreto señala que el texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia será publicado en la página
web de la entidad al momento de dar apertura al proceso de selección. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación por este medio, deberá publicar un aviso en el cual se indique el lugar de la entidad en que pueden ser consultados en forma gratuita. Dicho aviso deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido. En el caso bajo estudio, de acuerdo con el documento obrante a folios 269 del cuaderno uno, es claro que para la época en que se adelantaron los tramites de la celebración del contrato en cuestión esto es enero y mayo de 2003, la Gobernación del Amazonas, no contaba con los medios electrónicos para la publicación de los pliegos de condiciones como lo exige el Decreto 2170 de 2002, puesto que tal instrumento solo fue implementado a partir de enero de 2005, en consecuencia, tal requisito no podía ser exigible para el contrato en cuestión, pero además se observa que la entidad con el fin de dar publicidad al proceso de selección mediante aviso publicado en cartelera el 8 de febrero de 2004 (fl. 44 del cuaderno uno), informó sobre la intención que tenía la administración departamental a contratar la elaboración e instalación de señales verticales de tránsito, informando que los términos de referencia podían consultarse en el departamento jurídico de la gobernación.
Así las cosas, se advierte que la entidad publicitó mediante cartelera, su intención de contratar la elaboración e instalación de las señales de tránsito. Téngase en cuenta que el artículo 2 del Decreto 2170 de 2002, preve que cuando la entidad 165-91668 fallo de primera instancia 8 Martha Patricia Añez Maestre no cuente con los medios tecnológicos para publicar los términos de referencia, dicha publicación debe hacerla por un periódico de amplia circulación, nacional, departamental o local según el caso, o en su defecto, comunicarlo por un medio determinado que le permita a la ciudadanía conocer su contenido, mecanismo que en este caso fue el aviso publicado en cartelera, por el termino de 7 días. Por lo anterior, el Despacho encuentra plenamente demostrado que no se incumplió la norma contenida en el artículo 2 del Decreto 2170 de 2002, como quiera que la entidad al no tener los mecanismo tecnológicos para hace la publicación mediante la página Web, suplió ese tramite con la publicación de un aviso. 2.5. Resta por analizar la conducta imputada a HERLINTON VEGA CACHIQUE, la cual consistido en haber invitado a presentar cotización a las firmas SCREEN CRUZ, C.I. SAINT PAULI E.U., RICARDO MADIEDO MORENO y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELÁEZ, el 8 de noviembre de 2002, para elaborar e instalar señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia y que posteriormente el 3 de enero de 2003, hizo llegar la propuesta y cotización de la
señora MARYEN GÓMEZ, por la suma de $13.753.752, al señor gobernador, para su respectivo estudio en la que cotiza tan sólo las señales de tránsito verticales y con fundamento en esta propuesta elevó la necesidad ante la gobernación para adelantar otro proceso contractual, el cual culminó con la adjudicación del contrato de obra pública número 0047 de 8 de mayo de 2003, con la firma LITOGRAFÍAS AMAZONAS, para que ésta elaborara e instalara señales verticales y demarcación de señales horizontales de tránsito en la ciudad de Leticia, por la suma de $13.014.400, desconociendo que se había iniciado un proceso contractual con el mismo objeto donde se presentaron ofertas de las firmas SCREEN CRUZ, C.I.
SAINT PAULI E.U. y CESAR AUGUSTO QUINTERO PELAEZ.
Sobre el punto, de las hechos citados en el acápite denominado hechos probados, es posible concluir que en noviembre de 2002, se presentaron ante el Director de Tránsito Departamental, varias cotizaciones sobre el plan de señalización víal (fls. 21 – 25 y 28 - 29); sin embargo para esa época el departamento no había iniciado ninguna gestión tendiente a la celebración de un acuerdo de voluntades En efecto, solo hasta el 13 de enero de 2003, el Director de Tránsito del Departamento, mediante oficio DTTD No. 069 de esa misma fecha, solicitó al Gobernador del departamento que autorizara la contratación de la señalización de la infraestructura vial de la ciudad de Leticia (fls. 39 del cuaderno uno), y en ese
mismo documento, se determinó la necesidad de dicha contratación. Y fue en desarrollo de dicha solicitud que la administración departamental, el 28 de enero de la anualidad citada expidió la disponibilidad presupuestal por la suma de $13.200.000, para asumir gasto por concepto de planes de transito, capacitación y seguridad vial. Atendiendo a lo anterior, es claro que efectivamente el proceso para seleccionar al contratista con quien se firmo el mencionado negocio jurídico, se inicio en enero de 2003, época en la que la administración departamental en cabeza del Inspector de Transito presento la correspondiente necesidad, se expidió el certificado de 165-91668 fallo de primera instancia 9 Martha Patricia Añez Maestre disponibilidad, hizo la correspondiente convocatoria y se elaboraron los correspondiente términos de referencia. Téngase en cuenta además que de las pruebas que obran en el cartulario, no se advierte ninguna que demuestre que el aquí disciplinado estuviese facultado para adelantar algún tramite contractual, y que por el contrario, él mediante oficio de 13 de enero de 2003 (fls. 39 del cuaderno uno), solicitó al gobernador del departamento, la autorización la contratación de las señales de transito, para dar cumplimiento a lo requerido por el Ministerio de Transporte. Así las cosas queda claro que la administración departamental, no adelanto dos procesos contractuales con un mismos objeto, puesto que todas las actividades desarrollas para la señalización de la infraestructura vial de la ciudad de Leticia Amazonas, estaban en caminadas a desarrolla un solo proceso contractual. Atendiendo a lo expuesto, por el cargo imputado a VEGA CACHIQUE, también se
procederá a la absolución de este acusado. En mérito de lo expuesto el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, RESUELVE: PRIMERO: Absolver de los cargos imputados a JOSE TOMÁS QUIÑONEZ NUÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.123.256 de Bogotá, en su calidad de Gobernador del departamento del Amazonas, a GLORIA SONIA MONTOYA ROLDAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.482.388 de Bogotá, en su condición de Jefe de la oficina jurídica, y a HERLINTON VEGA CACHIQUE, en su condición de director de Tránsito del departamento del Amazonas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.167.149 de Bogotá, para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los acusados y/o sus apoderados.
TERCERO: No dar aplicación al artículo 109 de la Ley 734 de 2002, por originarse el presente diligenciamiento de oficio.
CUARTO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, hacer las anotaciones y comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ Procurador Delegado 165-91668 fallo de primera instancia 10 Martha Patricia Añez Maestre