PGN - PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA - Términos para su modificación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA - Términos para su modificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACIÓN-Fallo sancionatorio por el cual se impuso suspensión en el ejercicio de cargo al Gobernador, Secretario de Educación del y Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento del Putumayo por las presuntas irregularidades en el contrato 023 de 2017 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017 por violación a los principios contractuales EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN-Marco legal PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Noción y alcance Para esta Sala, es claro que el principio de congruencia o de consonancia entre la acusación y el fallo es una garantía que orienta el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, que impone que entre tales actos procesales deba existir una adecuada relación y correspondencia en sus tres aspectos básicos, a saber: congruencia personal (conformidad entre los sujetos a quienes se refiere la acusación y a aquellos a que se contrae el fallo); congruencia fáctica (identidad entre los hechos, conductas y circunstancias definidas en la acusación y los que sirven de sustento al fallo) y congruencia jurídica (correspondencia entre la calificación o juicio que de los hechos se hace frente a su regulación jurídica, que contiene la acusación y la que preside el fallo). CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN-Son taxativas y de interpretación restrictiva RECUSACIÓN-Alcance de la causal de haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación, según la jurisprudencia del consejo de estado Para ello, es preciso partir del derrotero jurisprudencial que sobre el alcance de esta
causal fijaron de forma pacífica la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que se configura cuando el fallador disciplinario expresa concepto, opinión o punto de vista anticipado por fuera de la actuación, es decir, que no toda opinión configura la causal de impedimento referida, pues las opiniones, conceptos o consejos expuestos por el funcionario con potestad disciplinaria, en virtud de un deber legal derivado del ejercicio del cargo público que desempeña, no constituye ninguna causal de impedimento o recusación, dado que tal manifestación no es producto de la voluntad del servidor público sino que proviene del mandato de una norma constitucional o legal, motivo por el cual la imparcialidad de este no resulta afectada por dicha circunstancia. DECLARATORIA DE IMPEDIMENTO-Procedimiento PATRIMONIO AUTÓNOMO-Para el manejo de anticipos
CRITERIOS DE DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Marco legal
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
Radicación N° 161-7995
ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA-Computo de los términos PLIEGOS DE CONDICIONES O TERMINOS DE REFERENCIA-Términos para su modificación 2
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
Radicación N° 161-7995
ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado en Acta de Sala N° 37 Radicación N° IUS E-2017-508512, IUC D-2017-940074, (161-7995)
ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA, JORGE ENRIQUE FERRÍN
Disciplinados DORADO y JOSÉ LUIS MORENO LOZANO Secretario de Servicios Administrativos con funciones de Cargo y entidad Gobernador, Secretario de Educación y Jefe Oficina de Contratación del Departamento del Putumayo, respectivamente Origen proceso De oficio Fecha hechos Vigencia 2017 Asunto Fallo de segunda instancia
PROCURADOR PONENTE: SILVANO GÓMEZ STRAUCH
I. ASUNTO A TRATAR La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal el 12 de enero de 2021, mediante el cual declaró disciplinariamente responsables a ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA, JORGE ENRIQUE FERRÍN DORADO y JOSÉ LUIS MORENO LOZANO, y los sancionó con suspensión en el ejercicio de cargo por el término de diez (10), once (11) y nueve (9) meses, respectivamente.
II. HECHOS INVESTIGADOS El 15 de febrero de 2017, la revista Semana publicó la noticia titulada “La precaria alimentación que reciben los niños en colegios del Putumayo”, en donde denunció la existencia de presuntas irregularidades cometidas por los funcionarios de la administración departamental en la contratación del servicio de alimentación escolar en las instituciones oficiales a su cargo.1
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 2 de marzo de 2017, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal inició indagación preliminar en averiguación de responsables2 y el 28 de agosto de 2017 vinculó a la actuación a ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA, JORGE ENRIQUE FERRÍN DORADO y JOSÉ LUIS MORENO LOZANO, ordenando notificarles la indagación en curso.3
Con auto del 3 de abril de 20184 citó a audiencia a los tres implicados, formulándoles los siguientes cargos: 1 Folios 1 a 12 del cuaderno original (en adelante c.o.) N° 1 2 Folios 14 a 26 c.o. N° 1 3 Folios 941 a 944 c.o. N° 4 4 Folios 1152 a 1259 c.o. N° 5 3
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Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS A ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Primer cargo: (sic para todo el texto transcrito) …en su condición de Gobernador del Putumayo, según encargo de funciones otorgadas mediante Decreto 018 del 23 de enero de 2017, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002, por intervenir en la etapa previa al contrato 023 de 2017 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, en el sentido de elaborar un documento que denominó estudios previos
sin que se examinara en forma precisa, seria y completa los aspectos técnicos y financieros (económicos) de la contratación en mención, para establecer el presupuesto oficial de la licitación pública SED-LP-004-2016 y soportar el valor estimado del contrato, dado que no se evidencia un estudio técnico y desagregado del mercado que permita analizar el valor unitario de cada componente del costo de la ración y precise los cálculos realizados y factores tenidos en cuenta para determinar los costos directos e indirectos en orden a conocer principalmente el valor de la ración a contratar así como los precios de la implementación del sistema biométrico y la realización de los exámenes microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que representan al parecer mas (sic) del 5% del valor del contrato, sumas que podrían haberse empleado en el aumento de las raciones alimentarias, mejorar sus condiciones y beneficiar a mas estudiantes, como componentes esenciales del contrato. En efecto se estableció que en el valor unitario de los víveres que hacen parte del costo total de la ración hay una diferencia de $837,02 y por ende una diferencia cobrada de más por parte del contratista de $26.389.757. De igual manera no se precisan los cálculos realizados para determinar los costos indirectos entre ellos para la implementación del sistema biométrico \ la realización de los exámenes microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que de acuerdo con los gastos proyectados por UT EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017 ascienden a la sumas (sic) de $496.650.976 y $84.530.280, respectivamente,
superando mas (sic) del 5% del valor de contrato.5 (negrilla del original) De manera provisional, la falta se calificó como gravísima cometida a título de dolo.
Segundo cargo: (sic para todo el texto transcrito) El disciplinado en su condición de Gobernador del Putumayo, según encargo de funciones otorgadas mediante Decreto 018 del 23 de enero de 2017, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaría e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual de la licitación pública SED.LP-0042016 que originó la celebración del contrato 023 de 217 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, con desconocimiento de los principios rigen la contratación estatal de transparencia responsabilidad y el deber de selección objetiva, al adjudicar el proceso de licitación pública SED-LP-004-2016 y celebrar el contrato de suministro de alimentos 023 del 23 de enero de 2017, con las siguientes irregularidades: 5 Folio 1198 c.o. N° 5; página 93 del pliego de cargos.
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Radicación N° 161-7995
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1. Pliegos de condiciones carente de reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que el indicador
rentabilidad del activo definido para habilitar la capacidad organizacional y financiera del proponente como «Mayor o igual a 0,8» fue variado en la evaluación final del único proponente Unión Temporal El Putumayo Somos Todos, que inicialmente no había sido habilitado, cuyo porcentaje pasó de 0,8 a 0,008, aduciendo un «error involuntario» de la administración departamental, sin que la modificación se realizará a través de adenda y surtiera el proceso de publicación, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar el principio de transparencia y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
2. Pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas, justas, precisas y de factores de calificación adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que toda vez que se definió un puntaje de 350 puntos para el proponente que ofrezca el suministro, instalación e implementación de un sistema de información de control biométrico para la gestión de entrega de beneficios a los titulares de derecho del Programa de Alimentación Escolar del Departamento de Putumayo, con el suministro de la respectiva licencia del sistema y suministro de terminales biométricas IP autónomas, que permita el registro y control diario de asistencia mediante la validación biométrica de la huella dactilar en el momento que los estudiantes recibieran la ración alimentaría en cada una de las instituciones
educativas donde se implementaría el sistema, no obstante que el Ministerio de Educación Nacional a través el Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y la Resolución 16432 del 2 de octubre del 2015 que expidió los lineamientos técnicos administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación escolar PAE, diseño la planilla del control diario de asistencia del titular del derecho del programa de alimentación escolar PAE, de obligatorio cumplimiento, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar el principio de transparencia y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
3. Pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas, justas, precisas y de factores de calificación adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que se definió un puntaje de 150 puntos para el proponente que ofrezca para el grupo, para el cual presenta su oferta, la implementación de análisis microbiológico (muestreo manipuladoras, superficies, ambiente, agua, producto terminado) y físico químicos establecidos, hasta en un 10% del total de instituciones atendidas, tres veces durante la ejecución del contrato, no obstante estar contemplado dentro de las obligaciones propias para el contrato la realización de estos análisis para el control en la entrega de los alimentos conforme a las características, condiciones de inocuidad, y calidad exigidas en las fichas técnicas del anexo número 1 -aspectos alimentarios y nutrición a lesde los lineamientos
técnicos administrativos del programa de alimentación escolar, condiciones adicionales que podrían vulnerar la participación de los oferentes al hacer mas (sic) oneroso el valor de los contratos por incidencia en lo (sic) costos indirectos y administrativos que corresponde atender, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar 5
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Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS el principio de transparencia y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
4. Escogencia del proponente que al parecer no cumplía con la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización toda vez que posiblemente se aceptó y validó la documentación presentada que al parecer no reflejaba la realidad jurídica de sus integrantes y la ejecución real de los contratos acreditados como experiencia, pues por una parte, al parecer la los objetos contractuales que pretendió justificar SEVAL LOGISTICA como integrante de la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS, mediante actas de liquidación, al parecer expedidas por la Corporación para el Desarrollo Social TANAI JAWA, sin exhibir los contratos, no corresponden al suministro de complementos alimentarios, sino a la operación, logística y suministro de insumos; y por otra, al parecer el otro integrante de la unión temporal, la FUNDACIÓN DE
PROFESIONALES AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE
COLOMBIA - FUNDACIÓN S.A.C. DE COLOMBIA Nit. 830.120.535-4 cuya
existencia de personería jurídica al ser constatada al parecer no existe o no se encuentra legalmente constituida pues, el Nit. 830.120.535-4 corresponde a la Fundación Todos en Casa Construyendo Futuro - FUNDATEC6 situación que podría evidenciar una presunta falsedad en documento público aportada por el único proponente.7 (negrilla, subrayado y cursiva del original) De manera provisional, la falta se calificó como gravísima cometida con dolo. A JORGE ENRIQUE FERRÍN DORADO Primer cargo: (sic para todo el texto transcrito) …en su condición de Secretario de Educación del Departamento del Putumayo puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 30 de la Ley 734 de 2002, por intervenir en la etapa previa a la contrato 023 de 2017 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, en el sentido de elaborar un documento que denominó estudios previos sin que se examinara en forma precisa, seria y completa los aspectos técnicos y financieros (económicos) de la contratación en mención, para establecer el presupuesto oficial de la licitación pública SED-LP-004-2016 y soportar el valor estimado del contrato, dado que no se evidencia un estudio técnico y desagregado del mercado que permita analizar el valor unitario de cada componente del costo de la ración y precise los cálculos realizados y factores tenidos en cuenta para determinar los costos directos e indirectos en orden a conocer principalmente el valor de la ración a contratar así como los precios de la implementación del sistema biométrico y la realización de los exámenes
microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que representan al parecer mas (sic) del 5% del valor del contrato, sumas que podrían haberse empleado en el aumento de las raciones alimentarias, mejorar sus condiciones y beneficiar a mas estudiantes, como componentes esenciales del contrato. En efecto se estableció que en el valor unitario de los víveres que hacen parte del costo total de la ración hay una diferencia de $837,02 y por ende una diferencia 6 «Ver folios 44-46, 57-70, 116-117, 150-151, 155-156 y 210-211 del Anexo DNIE No. 13.» 7 Folios 1207 reverso a 1208 reverso c.o. N° 5; páginas 112 a 114 del pliego de cargos. 6
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Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS cobrada de más por parte del contratista de $26.389.757. De igual manera no se precisan los cálculos realizados para determinar los costos indirectos entre ellos para la implementación del sistema biométrico y la realización de los exámenes microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que de acuerdo con los gastos proyectados por UT EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017 ascienden a la sumas (sic) de $496.650.976 y $84.530.280, respectivamente, superando mas (sic) del 5% del valor de contrato.8 (negrilla del original) De manera provisional, la falta se calificó como gravísima cometida a título de culpa gravísima por desatención elemental.
Segundo cargo: (sic para todo el texto transcrito)
El disciplinado en su condición de Secretario de Educación del Departamento del Putumayo, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaría e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual de la licitación pública SED.LP004-2016 que originó la celebración del contrato 023 de 217 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, con desconocimiento de los principios rigen la contratación estatal de transparencia responsabilidad y el deber de selección objetiva, al adjudicar el proceso de licitación pública SED-LP-004-2016 y celebrar el contrato de suministro de alimentos 023 del 23 de enero de 2017, con las siguientes irregularidades:
1. Pliegos de condiciones carente de reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que el indicador rentabilidad del activo definido para habilitar la capacidad organizacional y financiera del proponente como «Mayor o igual a 0,8» fue variado en la evaluación final del único proponente Unión Temporal El Putumayo Somos Todos, que inicialmente no había sido habilitado, cuyo porcentaje pasó de 0,8 a 0,008, aduciendo un «error involuntario» de la administración departamental, sin que la modificación se realizará a través de adenda y surtiera el proceso de publicación, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar el principio de transparencia
y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
2. Pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas, justas, precisas y de factores de calificación adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que toda vez que se definió un puntaje de 350 puntos para el proponente que ofrezca el suministro, instalación e implementación de un sistema de información de control biométrico para la gestión de entrega de beneficios a los titulares de derecho del Programa de Alimentación Escolar del Departamento de Putumayo, con el suministro de la respectiva licencia del sistema y suministro de terminales biométricas IP autónomas, que permita el registro y control diario de asistencia mediante la validación biométrica de la huella dactilar en el momento que los estudiantes recibieran la ración alimentaría en cada una de las instituciones educativas donde se implementaría el sistema, no obstante que el Ministerio de Educación Nacional a través el Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y la Resolución 16432 del 2 de octubre del 2015 que expidió los lineamientos técnicos administrativos, los estándares y las condiciones mínimas 8 Folio 1217 c.o. N° 5; página 131 del pliego de cargos.
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Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS del Programa de Alimentación escolar PAE, diseño la planilla del control diario de
asistencia del titular del derecho del programa de alimentación escolar PAE, de obligatorio cumplimiento, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar el principio de transparencia y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
3. Pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas, justas, precisas y de factores de calificación adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva del contratista, toda vez que se definió un puntaje de 150 puntos para el proponente que ofrezca para el grupo, para el cual presenta su oferta, la implementación de análisis microbiológico (muestreo manipuladoras, superficies, ambiente, agua, producto terminado) y físico químicos establecidos, hasta en un 10% del total de instituciones atendidas, tres veces durante la ejecución del contrato, no obstante estar contemplado dentro de las obligaciones propias para el contrato la realización de estos análisis para el control en la entrega de los alimentos conforme a las características, condiciones de inocuidad, y calidad exigidas en las fichas técnicas del anexo número 1 -aspectos alimentarios y nutrición a lesde los lineamientos técnicos administrativos del programa de alimentación escolar, condiciones adicionales que podrían vulnerar la participación de los oferentes al hacer mas (sic) oneroso el valor de los contratos por incidencia en lo (sic) costos indirectos y administrativos que corresponde atender, circunstancia que pudo limitar la participación de oferentes y direccionar la contratación estatal y por ende vulnerar
el principio de transparencia y el deber de selección objetiva bajo los cuales se rige la contratación estatal.
4. Escogencia del proponente que al parecer no cumplía con la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización toda vez que posiblemente se aceptó y validó la documentación presentada que al parecer no reflejaba la realidad jurídica de sus integrantes y la ejecución real de los contratos acreditados como experiencia, pues por una parte, al parecer la los objetos contractuales que pretendió justificar SEVAL LOGISTICA como integrante de la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS, mediante actas de liquidación, al parecer expedidas por la Corporación para el Desarrollo Social TANAI JAWA, sin exhibir los contratos, no corresponden al suministro de complementos alimentarios, sino a la operación, logística y suministro de insumos; y por otra, al parecer el otro integrante de la unión temporal, la FUNDACIÓN DE
PROFESIONALES AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE COLOMBIA - FUNDACIÓN S.A.C. DE COLOMBIA Nit. 830.120.535-4 cuya existencia de personería jurídica al ser constatada al parecer no existe o no se encuentra legalmente constituida pues, el Nit. 830.120.535-4 corresponde a la Fundación Todos en Casa Construyendo Futuro - FUNDATEC9 situación que podría evidenciar una presunta falsedad en documento público aportada por el único proponente.10 (negrilla y subrayado del original) De manera provisional, la falta se calificó como gravísima cometida con dolo.
Tercer cargo: (sic para todo el texto transcrito)
9 «Ver folios 44-46, 57-70, 116-117, 150-151, 155-156 y 210-211 del Anexo DNIE No. 13.» 10 Folios 1225 reverso a 1226 reverso c.o. N° 5; páginas 148 a 150 del pliego de cargos. 8
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS El disciplinado en su condición de Secretario de Educación Departamental del Putumayo puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por participar en la actividad contractual del bilateral 023 de 217 celebrado entre el Departamento del Putumayo y la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, con desconocimiento del principio de responsabilidad que rige la contratación estatal toda vez que no ejerció la debida vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado en procura de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, por las siguientes irregularidades:
1. Deficiencias en la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado toda vez que de acuerdo con las quejas de la comunidad y actores del programa de alimentación escolar en el Putumayo, las visitas realizadas por los funcionarios comisionados de la Procuraduría General y la documentación obrante como prueba en el proceso se advierten deficiencias en la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población estudiantil beneficiaria del contrato 023 de 20017 (sic) dado que al parecer se presenta entrega incompleta de raciones
alimentarias, disminución en la cantidad de cupos asignados de complementos alimentarios a los colegios, no se ha prestado el servicio de alimentación escolar durante algunas semanas, no se cumplió con la fase de alistamiento, equipo dotación e implementación de aseo de los restaurantes escolares por parte del contratista, algunos alimentos entregados se encontraban en mal estado y no se entregó los alimentos en su totalidad de acuerdo con la minuta contemplada; no se realiza la cancelación oportuna a manipuladoras y proveedores por parte del contratista; los valores que el operador paga por ración, no son coherentes con lo establecido en el pliego de condiciones, permitiendo así que el operador obtenga para sí, al parecer, mas (sic) del 60% de todo el presupuesto, dejando a los niños con alimentación desmejorada.
2. Pago a empresas no integrantes de la unión temporal El PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017 conformada por SEVAL LOGISTICA S.A.S. con NIT 900.755.015-5 y la FUNDACION S.A.C DE COLOMBIA con NIT 830.120.535-4, puesto que conforme a la revisión que se hiciera de las órdenes de pago llama la la
(sic) atención que a la empresa MULTIMODAL EXPRESS que no integra ninguna de las empresas que conforman la citada unión temporal se les hizo un rembolso de gastos por valor de $477.457.720, 24 de fecha 27 de marzo de 2017; igualmente con orden No. 2 del 17-03-2017 se le canceló el valor de $477.457.770,24 y con orden No 4 del 24-04-17 la suma de por valor de (sic)
$702.755.779,oo.
3. No implementación ni puesta en funcionamiento del sistema biométrico, no obstante el contrato tener un porcentaje de avance aproximado del 50%
4. No realización de estudios ni análisis microbiológicos a los alimentos suministrados en las raciones, no obstante el contrato tener un porcentaje de avance aproximado del 50%11 (negrilla del original) De manera provisional, la falta se calificó como gravísima cometida con culpa gravísima por desatención elemental. 11 Folios 1236 reverso y 1237 c.o. N° 5; páginas 170 y 171 del pliego de cargos.
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Radicación N° 161-7995 ÓSCAR DARÍO MALLAMA QUETAMA Y OTROS A JOSÉ LUIS MORENO LOZANO Cargo único: (sic para todo el texto transcrito) El disciplinado en su condición de Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento del Putumayo, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria e incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por participar en la etapa precontractual de la licitación pública SED.LP-004-2016 que originó la celebración del contrato 023 de 217 con la unión temporal EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017, con desconocimiento de los principios rigen la contratación estatal de economía, transparencia responsabilidad y el deber de selección objetiva, dado que no ejerció de manera adecuada, ajustada y en debida forma la coordinación en la preparación,
proyección y elaboración de actos precontractuales para la licitación pública LPSED-004-2016, ni el apoyó (sic) a la secretaria de educación para la respuesta a las observaciones formuladas de índole jurídico al informe de evaluación y a los demás integrantes del comité evaluador en la interpretación y aplicación de las disposiciones de índole jurídico del pliego de condiciones, ni la evaluación de los requisitos habilitantes de naturaleza jurídica, presentándose las irregularidades, descritas a continuación, no obstante que le correspondía garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en procesos de licitación, verificar que se cumplieran todas las etapas y procedimientos con el fin de asegurar la selección objetiva del contratista y el mantenimiento de los principios aludidos.
1. Estudios previos insuficientes e incompletos respecto del análisis técnico y financiero (económico) para establecer el presupuesto oficial de la licitación pública SED-LP-004-2016 y soportar el valor estimado del contrato, dado que no se evidencia un estudio técnico y desagregado del mercado que permita analizar el valor unitario de cada componente del costo de la ración y precise los cálculos realizados y factores tenidos en cuenta para determinar los costos directos e indirectos en orden a conocer principalmente el valor de la ración a contratar así como los precios de la implementación del sistema biométrico y la realización de los exámenes microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que representan al parecer mas (sic) del 5% del valor del contrato, sumas que podrían haberse empleado en el aumento de las raciones alimentarías, mejorar sus
condiciones y beneficiar a mas estudiantes, como componentes esenciales del contrato. En efecto se estableció que en el valor unitario de los víveres que hacen parte del costo total de la ración hay una diferencia de $837,02 y por ende una diferencia cobrada de más por parte del contratista de $26.389.757. De igual manera no se precisan los cálculos realizados para determinar los costos indirectos entre ellos para la implementación del sistema biométrico y la realización de los exámenes microbiológicos exigidos para participar en el proceso licitatorio, que de acuerdo con los gastos proyectados por UT EL PUTUMAYO SOMOS TODOS 2017 asc
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