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PGN - PLUSVALIA - Acción urbanística y actuación urbanística como hechos generadores de tributo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PLUSVALIA - Acción urbanística y actuación urbanística como hechos generadores de tributo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PLUSVALÍA-La determinación de la liquidación definitiva por mayor área edificable fue ajustada a derecho PLUSVALÍA-Definición y alcances El impuesto controvertido en el caso sub judice es concebido en la Constitución Política como “un derecho de las entidades públicas a participar en la plusvalía que genere su acción urbanística”, a partir del precepto que los bienes inmuebles aumentan de valor por decisiones administrativas que no son fruto del esfuerzo individual de los propietarios En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia C495 de 1998, dice que la plusvalía:… …A su vez, el Consejo de Estado en Sentencia del 8 de junio de 2017, contenida en el Expediente (21001), sobre la plusvalía y la participación en plusvalía sostiene que:… PLUSVALÍA-Generación en las zonas de mayor edificabilidad/ PLUSVALÍA-La norma a aplicar es el decreto 619 de 2000 Ahora bien, en el caso sub judice, con la expedición del Decreto 619 de 2000, se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, y en la citada norma en el artículo 471 se definen las zonas con efecto de plusvalía por asignación de mayor edificabilidad, así:… …En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 059 de 2007 “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero”, era la norma vigente en el año 2009, año en el que se presentó la solicitud de

determinación del efecto plusvalía, no es lógico que el Apelante insista en que la norma aplicable debía ser el Decreto Distrital 075 de 2003, subrogado por la norma en comento, porque lógicamente se advierte que no hay diferencia para efectos del cálculo del mayor valor de los bienes englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994, menos cuando el actor pasa de tener 1.709,56 m2 –que correspondían a 1 lote, 5 garajes y ocho apartamentos-, a obtener una licencia de construcción para un total de 7.182,44 m2 –destinados una edificación de 2 sótanos y 9 pisos, con 78 unidades de vivienda no V.I.S., y 202 parqueaderos-. SUBROGACIÓN-Posición de la Corte Constitucional/ SUBROGACIÓN-Negar al existencia de la acción urbanística contenida en el Decreto Distrital 059 de 2007 no tiene asidero Sobre la subrogación, la Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad C-502 de 2012, sostiene que “es entendida como el acto de sustituir una norma por otra. No se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos

provenientes del texto legal que se subroga” De suerte que, no es de recibo la súplica del actor toda vez que la plusvalía etimológicamente “es el incremento en el valor de un bien por causas extrínsecas a él”, por tanto el argumento esgrimido en la alzada dirigido a negar la existencia de la acción urbanística contenida en el Decreto Distrital 059 de 2007, no tiene asidero. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 2

Expediente: 22097

PLUSVALÍA-Acción urbanística y actuación urbanística como hechos generadores de tributo controvertido/ PLUSVALÍA-No hubo aplicación irretroactiva del impuesto Por lo anterior, es preciso resaltar que existe un error de interpretación de los conceptos de (acción urbanística y actuación urbanística como hechos generadores de tributo controvertido), porque aunque si bien es cierto, el suplicante los diferencia claramente, pretende negar la existencia del hecho generador del tributo, para desvirtuar el cálculo del efecto de plusvalía para los predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, con ocasión de la expedición de la Licencia de Construcción LC 09-30476 expedida por la Curaduría 3ª el 17 de julio de 2009. Sin embargo, se observa que el contribuyente en ningún momento objetó el cálculo realizado por la Administración Distrital, en la comparación antes de la acción urbanística, esto es,

según el Acuerdo 6 de 1990 que reflejaba un total 1.709,56 m2 –que correspondían a 1 lote, 5 garajes y ocho apartamentos-, con un valor por metro cuadrado de $917.370, para el total de predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994; y el cálculo realizado con la aplicación del Decreto 059 de 2007, que dio como resultado un total de 7.182,44 m2 –destinados a la licencia para construir en los predios englobados una edificación de 2 sótanos y 9 pisos, con 78 unidades de vivienda no V.I.S., y 202 parqueaderos-, en el cual se aumentó el valor del metro cuadrado a $2.215.000. En consecuencia, habida cuenta que la Administración Distrital desplegó sus actuaciones dentro del marco constitucional y legal dispuesto para el efecto, - esto es en los marcos dispuestos en la Ley 388 de 1997; en el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 449 de 2003, compilado finalmente en el Decreto 190 de 2004; y en el Decreto Distrital 059 de 2007esta Delegada del Ministerio Público, encuentra que no hay lugar a las pretensiones del apelante, cuando sostiene que la dichas actuaciones están viciadas de nulidad por que se aplicó iretroactivamente el impuesto, pretendiendo con ello desconocer el deber constitucional de tributar. Es tanto que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 dispone que:… PLUSVALÍA-Hecho generador en las zonas de mayor edificabilidad de Bogotá

A su vez, el artículo 14 del Decreto 059 de 2007, dice sobre la aplicación del efecto plusvalía que:… PLUSVALÍA-Nacimiento de la obligación tributaria Conclusión, como lo ha sostenido esta Delegada en conceptos anteriores, en armonía con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado: “el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con la decisión de la Administración de autorizar a determinado predio el aprovechamiento del beneficio urbanístico contemplado en el POT o las normas que lo instrumentan”. De igual forma, las decisiones generales plasmadas en el POT o en los instrumentos que lo adopten, ‘no constituyen una autorización específica’ que configure el nacimiento de la obligación tributaria. Por lo tanto, estos actos establecen en general las zonas o subzonas que se beneficiarán con la acción urbanística y se requiere un acto subjetivo que plasme la autorización para los efectos urbanísticos dichos.

Expediente: 22097

PLUSVALÍA-Solo podía objetarse en aspectos relacionados con la liquidación propiamente dicha Y en el caso sub judice, dicho acto subjetivo contenido en el cálculo del efecto plusvalía solo podía objetarse “en relación con el modo de calcularlo previsto en la ley, la cantidad resultante del mismo, la correcta aplicación de la tasa prevista por el concejo y del índice de precios al consumidor - IPC, la exigibilidad del cobro, entre otros, es decir, aspectos relacionados con la liquidación propiamente dicha, no con las directrices para calcularla, en cuanto son previas y relacionadas con la decisión administrativa sobre las acciones

urbanísticas”. Corolario de lo anterior, podemos afirmar que los actos administrativos contenidos en la Resolución No 1722 del 20 de diciembre de 2011, mediante la cual la Administración Distrital de Bogotá, determinó la Liquidación definitiva de la plusvalía por mayor área edificable a los predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 y la Resolución No 553 del 27 de abril de 2012 mediante la cual la Administración Distrital despachó desfavorablemente el recurso interpuesto por el actor, son ajustados a derecho tal como lo señaló el Tribunal de Cundinamarca en la Sentencia del 18 de junio de 2015. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 4

Expediente: 22097

Señores Consejeros, con toda atención, Concepto 008 - 2017-911733 Bogotá, D.C., 11 de enero de 2018 Señores Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

E. S. D.

Ref.: Consejero Ponente: Dr. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Radicado: 25000233700020120024601

Expediente (22097)

Actor: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. FIDUCENTRAL S.A

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION DE

BOGOTÁ Naturaleza del Negocio: PLUSVALÍA Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3, y 7 de la Constitución Política, 247 de C.P.A.C.A., 30 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 371 de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta Agencia de Ministerio Público procede a emitir concepto sobre el asunto de la referencia, así:

ANTECEDENTES

1. HECHOS

1.1.- La actora solicitó el 27 de noviembre de 2008, a la Curaduría Urbana No 3 de Bogotá Licencia de Construcción, en la modalidad de obra nueva y demolición total sobre los predios ubicados en la carrera 5 No 87-19, TV 4ª 87-19 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-992745, 50C-992746, 50C-992747 (segregados del predio ubicado en la TV 4ª 87-19, folio de matrícula inmobiliaria

50C-899263); 50C-989410, 50C-989411, 50C-989412, 50C-989413, 50C-989414,

50C-989415, 50C-989416, 50C-989417, 50C-989418, 50C-989419, (segregados del predio ubicado en la TV 4ª 87-17 folio de matrícula inmobiliaria 50C-102577) y 50C41285 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, para construir una edificación de 2 sótanos, 9 pisos, 78 unidades de vivienda no V.I.S., y 202

parqueaderos. 1.2.- El 01 de diciembre de 2008, la Curaduría solicito, a la administración distrital que determinara el impuesto de plusvalía por metro cuadrado, en virtud de que el predio se encuentra dentro de la UPZ No 88/97 Chico Lago, la cual es generadora de plusvalía por englobe.

Expediente: 22097 1.3.- Acto seguido, la Secretaria Distrital de Planeación, pidió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, liquidar el impuesto de plusvalía para los citados inmuebles englobados, cálculo que fue realizado y con fundamento en el informe técnico, procedió a determinar el efecto plusvalía para cada uno de los predios por un valor de ($1.158.534.000), los cuales fueron pagados por el demandante, para obtener la respectiva licencia de demolición y construcción. 1.4.- Luego, la Administración Distrital de Bogotá mediante la Resolución No 1722 del 20 de diciembre de 2011, determinó la Liquidación definitiva de la plusvalía por mayor área edificable para el englobe de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No.50 C-992745, 50C-992746, 50C-992747, 50C-41285, 50C-989410,

50C-989411, 50C-989412, 50C-989413, 50C-989414, 50C-989415, 50C-989416,

50C-989417, 50C-989418, 50C-989419, englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 de la

Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, con ocasión de la expedición de la Licencia de Construcción LC 09-3-0476, proferida el 17 de julio de 2009 por la Curaduría 3ª de Bogotá. Acto seguido, el contribuyente presentó recurso de reposición el cual le fue despachado desfavorablemente por la Administración Distrital, mediante la Resolución No 553 del 27 de abril de 2012. 2.- Mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado del contribuyente, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declarara: 2.1.- La nulidad de la Resolución No1722 del 20 de diciembre de 2011 mediante la cual la Administración Distrital, determinó la existencia del hecho generador de plusvalía por mayor área edificable para el englobe de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No.50 C-992745, 50C-992746, 50C992747, 50C-41285, 50C-989410, 50C-989411, 50C-989412, 50C-989413, 50C-989414, 50C-989415, 50C-989416, 50C-989417, 50C-989418, 50C-989419, englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 de la Oficina de Instrumentos Públicos y de la Resolución No 553 del 27 de abril de 2012 mediante la cual se desató desfavorablemente el

Recurso de Reposición interpuesto por el contribuyente. 2.2.- El apoderado del demandante, señaló como normas violadas los artículos 82 y 363 de la Constitución; 8, 74, 80 y 81 de la Ley 388 de 1997; 435 del Decreto Distrital 619 de 2000; 9 del Decreto Distrital 084 de 2004 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 y señalo los siguientes cargos de nulidad de los actos acusados: 2.2.1.- Falsa motivación de los actos acusados. Porque a su juicio la norma que concretó los potenciales edificatorios y los usos permitidos para los predios en discusión no fue el POT, sino el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003, que adoptó la UPZ No 88/97 el RefugioChicó Lago, Decreto que estableció la ficha normativa aplicable al desarrollo constructivo de los inmuebles y que configuró una acción urbanística distinta al POT de Bogotá. Señala que no podía haber un hecho generador de plusvalía, pues para la fecha de adopción de la UPZ (20 de marzo de 2003) no se había acogido el cobro de la participación por plusvalía en el Distrito Capital, en tanto que no se había expedido la norma Distrital que regulara los elementos del tributo. 2.2.2.- Irretroactividad del cobro del tributo. Para el actor el presunto hecho generador de participación por plusvalía acaeció con antelación a la adopción del tributo por plusvalía en Bogotá a través de Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 6

Expediente: 22097 2.2.3.- Expedición irregular del acto administrativo acusado. Señala el actor que el cálculo del efecto plusvalía realizado por la Secretaria Distrital de Planeación desconoció el trámite legal para la liquidación del tributo controvertido. 3.- Frente al medio de control incoado, el apoderado del Distrito de Bogotá se opuso a las pretensiones del demandante, con fundamento en las siguientes razones: (…) “- Que la Resolución No 1722 del 20 de diciembre de 2011, se edifica en dos aspectos: a)- El estudio normativo de los potenciales otorgados por el Acuerdo 06 de 1990 y el Decreto Distrital 059 de 2007, reglamentario de la UPZ 88 El Refugio Chicó y Lago. b)- El cálculo y determinación del efecto plusvalía o mayor valor por metro cuadrado del englobe.

Afirma la demandada que con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000 (POT, se constituyó una acción urbanística general, la cual generó un mayor aprovechamiento en los predios objeto de englobe, acción que se plasmó en uno de los instrumentos que desarrolla el POT, como lo es, el Decreto Distrital 075 de 2003, que adoptó la UPZ 88/97 Refugio, Chicó Lago. Y teniendo en cuenta que la solicitud de determinación del efecto plusvalía se realizó en el año 2009, para esta fecha el Decreto 075 de 2003 había sido subrogado por el Decreto 059 de 2005. En consecuencia, no existe aplicación retroactiva de la norma tributaria, pues ésta prohibición solo

puede predicarse del surgimiento del hecho generador de plusvalía que para el caso sub judice, nació con posterioridad al Acuerdo 118 de 2003, de suerte que, el hecho generador es la autorización de una mayor aprovechamiento del suelo ” (…) 4.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de junio de 2015, denegó las pretensiones de la actora con fundamento en los siguientes argumentos: “4.1.- Para el A quo, no prospera el cargo de Falsa motivación de los actos acusados, ya que no es “ilegal el cálculo del efecto plusvalía realizado por la Administración en los actos acusados, en los que efectuó la comparación entre el Acuerdo 6 de 1990, junto con los Decretos Distritales 125 de 1960 y 736 de 1993, que eran las normas vigentes antes de la entrada en vigencia de la mencionada UPZ y el Decreto Distrital 190 de 2004 y 059 de 2007. De suerte que, para el Tribunal no hay lugar a la comparación propuesta por la actora, toda vez que, el Decreto Distrital 075 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 054 de 2007, fue expedido con ocasión del POT dispuesto en el Decreto Distrital 619 de 2000, siendo ésta la acción urbanística vigente, y la anterior a ésta, la señalada en el Acuerdo 6 de 1990, cuyo objeto fue la definición de las Políticas de Desarrollo Urbano de la Capital de la Republica. 4.2.- Frente al cargo de Irretroactividad en el cobro del tributo. El Tribunal sostiene con fundamento en

la Sentencia del Consejo de Estado identificada con el Expediente (19402) del 10 de septiembre de 2014, que “la irretroactividad se predica de las normas que regulan el sistema tributario, y se da cuando éstas se aplican a un período anterior, circunstancia que no se presenta en el caso sub judice, porque los actos demandados determinaron como hecho generador de la plusvalía la expedición de la Licencia de Construcción No LC 07-5-0114 del 12 de febrero de 2007, solicitada por la sociedad para mejorar el uso y el área de edificación de los predios englobados. De suerte que la licencia de construcción constituye la autorización específica de la administración que concreta el aumento del potencial de edificación de los predios y cita como fundamento legal el artículo 7 del Decreto 084 de 2004, reglamentario del Decreto 118 de 2003 que “en el evento de que por efecto del englobe de terrenos se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante del englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada al momento de la obtención de la Licencia de Construcción. 4.3.- Respecto a la expedición irregular del acto administrativo acusado. Señala el A quo si bien la acción urbanística que permite el mayor aprovechamiento del suelo se concretan con el POT y EL Decreto Distrital 075 de 2003, el hecho generador del gravamen se concretó con la expedición de la

Expediente: 22097

Licencia de Construcción, la cual constituye la autorización específica, en tanto que mediante la decisión administrativa se determinó el mayor índice de edificación o construcción de los predios objeto de

englobe, por tanto no hay lugar al cargo señalado”. 5.- El apoderado de la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal de Cundinamarca, solicitando que se anulen los actos demandados en virtud de las siguientes razones: “5.1.- Que existe una diferencia conceptual entre acción urbanística y actuación urbanística, por cuanto en su interpretación la acción urbanística que genera la plusvalía se da con la decisión administrativa expedida en ejercicio de la función pública de ordenamiento del territorio, y no con la expedición de la Licencia de Construcción porque ésta, es una actuación urbanística. Sostiene el Apelante que las decisiones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, 075 de 2003 059 de 2007 configuran acciones distintas y autónomas de tal forma que a su juicio es incorrecto afirmar que son extensión unas de otras. Y que en consecuencia el hecho generador de plusvalía se concretó con la expedición del Decreto Distrital 075 de 2003 en virtud de las mismas razones esbozadas en la demanda: a.- Que la comparación del valor de metro cuadrado de los predios englobados, debía hacerse comparando la acción urbanística según el Decreto 059 de 2007 y la norma anterior, esto es el subrogado Decreto 075 de 2003, porque a su juicio no hay variación en los índices de edificabilidad permitidos para el desarrollo de los inmuebles englobados b.- Insiste que el A quo aplicó la irretroactividad del tributo. c.- Y que la expedición del acto administrativo acusado, es irregular, tratándose de los Decretos

Distritales 075 del 20 de marzo de 2003 y 059 del 14 de febrero de 2007, ya que no fueron no fue notificados en el término de los (185) días que establece la Ley 388 de 1997,por tanto los actos acusados están viciados de nulidad”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El debate central está referido a “Determinar si resultan ajustadas a derecho las actuaciones desplegadas por la Secretaria Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá, al proferir los actos administrativos contenidos en la Resolución No 1722 del 20 de diciembre de 2011, mediante la cual determinó la Liquidación definitiva de la plusvalía por mayor área edificable a los predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 de la Oficina de Instrumentos Públicos1, con ocasión de la expedición de la Licencia de Construcción LC 09-3-0476 expedida el 17 de julio de 2009 por la Curaduría 3ª; y de la Resolución No 553 del 27 de abril de 2012 mediante la cual la Administración Distrital despachó desfavorablemente el recurso interpuesto por el actor, tal como lo señaló el Tribunal de Cundinamarca en la Sentencia Apelada” Realizada la anterior precisión, el Ministerio Público procede a emitir concepto en los siguientes términos: De la plusvalía en Colombia.

1 Los predios englobados se encontraban identificados con las matrículas inmobiliarias No.50 C-992745, 50C-992746, 50C992747, 50C-41285, 50C-989410, 50C-989411, 50C-989412, 50C-989413, 50C-989414, 50C-989415, 50C-989416, 50C989417, 50C-989418, 50C-989419. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 8

Expediente: 22097

El impuesto controvertido en el caso sub judice es concebido en la Constitución Política como “un derecho de las entidades públicas a participar en la plusvalía que genere su acción urbanística”, a partir del precepto que los bienes inmuebles aumentan de valor por decisiones administrativas que no son fruto del esfuerzo individual de los propietarios2 En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia C495 de 1998, dice que la plusvalía: (…) “tiene su fuente constitucional en el artículo 82 superior, conforme al cual, "las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística." Al igual que la valorización esta especie de renta fiscal afecta exclusivamente a un grupo específico de personas que reciben un beneficio económico, con ocasión de las actividades urbanísticas que adelantan las entidades públicas. La destinación que la norma acusada impone a los recursos que genera la plusvalía se considera razonable, proporcionada a la causa que le da origen y a la finalidad que con la inversión de sus ingresos se

persigue, en la medida que comporta la ejecución de una variedad de actividades dirigidas a asegurar la ordenación del suelo, la creación y defensa del espacio público, el desarrollo de la infraestructura física, la ejecución de programas de renovación urbana, la conservación del patrimonio cultural y la implementación de decisiones encaminadas a mejorar la calidad ambiental y de la vida de los habitantes en las ciudades” (…) A su vez, el Consejo de Estado en Sentencia del 8 de junio de 2017, contenida en el Expediente (21001), sobre la plusvalía y la participación en plusvalía sostiene que: (…) “3.1.1 La plusvalía es el incremento del valor de los inmuebles por causa de decisiones o acciones urbanísticas del orden territorial, del cual, por mandato del artículo 82 constitucional, tienen derecho a participar las entidades públicas. Esta norma busca que el beneficio obtenido por la acción urbanística no sea solo de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles, sino que del mismo participe la ciudadanía, en la medida en que los ingresos conseguidos por la participación en la plusvalía se destinan al mejoramiento urbano del municipio o distrito. 3.1.2 Para que se constituya el hecho generador de la plusvalía se requiere de decisiones administrativas que (i) ordenen acciones urbanísticas y (ii) autoricen de manera específica destinar un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, acción que debe estar conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial -POT - o con los instrumentos que lo desarrollen, es decir, con el plan parcial o local y los decretos que desarrollen las

autorizaciones previstas en estos últimos [art. 74 Ley 388/97 ] . 3.1.3 En efecto, cuando la norma hace referencia a una “autorización específica” debe entenderse que el acto debe facultar para algo determinado, particular, concreto, delimitado y definido; por esta razón, las decisiones generales plasmadas en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen, no constituyen todavía una autorización “específica” que configure el nacimiento de la obligación tributaria 3.1.4 Ahora bien, constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez [art. 74 Ley 388/97].” (...) 2 BARRETO C. NIDIA MARÍA. Los Tributos Territoriales en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Página 532.

Expediente: 22097

Ahora bien, en el caso sub judice, con la expedición del Decreto 619 de 20003, se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, y en la citada norma en el artículo 471 se definen las zonas con efecto de plusvalía por asignación de mayor edificabilidad, así: (…) “Las zonas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por la asignación de un mayor volumen de edificabilidad son aquellas a las que el presente plan aumenta la densidad, o el índice de construcción, o

el índice de ocupación del terreno con relación a los asignados por las normas del Acuerdo 6 de 1990, o sus decretos reglamentarios” (…) En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 059 de 2007 “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero”, era la norma vigente en el año 2009, año en el que se presentó la solicitud de determinación del efecto plusvalía, no es lógico que el Apelante insista en que la norma aplicable debía ser el Decreto Distrital 075 de 2003, subrogado por la norma en comento, porque lógicamente se advierte que no hay diferencia para efectos del cálculo del mayor valor de los bienes englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994, menos cuando el actor pasa de tener 1.709,56 m2 –que correspondían a 1 lote, 5 garajes y ocho apartamentos-, a obtener una licencia de construcción para un total de 7.182,44 m2 –destinados una edificación de 2 sótanos y 9 pisos, con 78 unidades de vivienda no V.I.S., y 202 parqueaderos-. Sobre la subrogación, la Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad C-502 de 2012, sostiene que “es entendida como el acto de sustituir una norma por otra.

No se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga” De suerte que, no es de recibo la súplica del actor toda vez que la plusvalía etimológicamente “es el incremento en el valor de un bien por causas extrínsecas a él4”, por tanto el argumento esgrimido en la alzada dirigido a negar la existencia de la acción urbanística contenida en el Decreto Distrital 059 de 2007, no tiene asidero. Por lo anterior, es preciso resaltar que existe un error de interpretación de los conceptos de (acción urbanística y actuación urbanística como hechos generadores de tributo controvertido), porque aunque si bien es cierto, el suplicante los diferencia claramente, pretende negar la existencia del hecho generador del tributo, para desvirtuar el cálculo del efecto de plusvalía para los predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera 5 No 87-19 identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1767994 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, con ocasión de la 3 Revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, Compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, vigente para la época de los actos controvertidos. 4 Diccionario de la Real Académica Española de la Lengua, rescatado del sitio web http://dle.rae.es/?id=TS1V9Ta el día 21 de diciembre de 2017.

diciembre de 2017. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 10

Expediente: 22097 expedición de la Licencia de Construcción LC 09-3-0476 expedida por la Curaduría 3ª el 17 de julio de 2009.

Sin embargo, se observa que el contribuyente en ningún momento objetó el cálculo realizado por la Administración Distrital, en la comparación antes de la acción urbanística, esto es, según el Acuerdo 6 de 1990 que reflejaba un total 1.709,56 m2 – que correspondían a 1 lote, 5 garajes y ocho apartamentos-, con un valor por metro cuadrado de $917.370, para el total de predios englobados en el inmueble ubicado en la carrera

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