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PGN - POBLACION DESPLAZADA - Estrategias del estado para su atención, seguimiento y participaci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POBLACION DESPLAZADA - Estrategias del estado para su atención, seguimiento y participaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en la incorporación en el presupuesto de inversión de recursos para población desplazada POBLACIÓN DESPLAZADA-Deber de atención, protección, seguimiento y estabilización socioeconómica/POBLACIÓN DESPLAZADA-Asignación de recursos presupuestales/POBLACIÓN DESPLAZADA-Omisión en el deber de ejecución de recursos presupuestales fijados OMISIÓN DE DEBERES-Por ausencia de ejecución presupuestal/OMISIÓN DE DEBERES-Deber de dar prioridad al gasto público social Según el informe de ejecución presupuestal correspondiente a la vigencia 2008, la administración departamental no asumió ningún compromiso con cargo a los subproyectos del SECTOR 0315 “POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO”, lo que se traduce en la ausencia de ejecución presupuestal, lo que implica que el Gobernador del Putumayo no realizó gestión tendiente a generar ingresos para el desarrollo económico de la población desplazada, dada su condición de ordenador del gasto, primera autoridad departamental y representante legal del departamento, pues debió priorizar en el gasto público social, la atención de la población desplazada, en cumplimiento a lo previsto tanto en la Ley 387 de 1997 como en la Sentencia T 025 de 2004 de la Corte Constitucional, frente a la prelación que tiene la asignación de recursos para atender a esta población y enfrentar la crisis social y humanitaria que representa el fenómeno del desplazamiento. COMPETENCIA-Respecto a la coordinación de la política de atención a la población desplazada

Sobre el tema el Ministerio del Interior y de Justicia, sostuvo que la entidad en su rol de coordinador de la política pública de atención a la población desplazada ha generado una estrategia de articulación entre la Nación y el Territorio, en cumplimiento de la Ley 1190 del 30 de abril de 2008 y Decreto 1997 de 2009, disposiciones que establecen con claridad las funciones de los diferentes niveles del Estado, lo que ha permitido desarrollar acciones armónicas entre el nivel nacional y el territorial, además busca generar los mecanismos que identifiquen y reconozcan las competencias y capacidades de las entidades en los distintos niveles, fortalezcan las instituciones para la apropiación de la política pública de prevención y atención de la población desplazada en el ámbito territorial, y creen las condiciones para el Goce Efectivo de Derechos de la población en situación de desplazamiento. POBLACIÓN DESPLAZADA-Estrategias del Estado para su atención, seguimiento y participación POBLACIÓN DESPLAZADA-Acciones coordinadas desde el sector central a los territorios para su atención IUC 2009 009248 1 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. CULPABILIDAD-El responsable debe obrar a título de dolo o culpa Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa, por lo que para declarar la responsabilidad disciplinaria se requiere establecer el nexo psicológico entre el autor y la conducta, dado que se recauda a través del examen de su actitud frente al deber que le corresponde en relación con el asunto que se juzga, su grado de libertad en el caso

concreto (exigibilidad de la conducta), y la observancia del cuidado necesario en el desarrollo de sus funciones oficiales, criterio válido para la determinación de la conducta culposa. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de dolo o culpa El dolo se entiende como la actitud de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de una conducta reprochable, o sea, cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de la falta y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible. Es culposa, cuando la persona que realiza el hecho lo ejecuta por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto confió imprudentemente en poder evitarlo.Como lo manifiesta el Profesor CAMPILLO SÁINZ en su obra Introducción a la ética profesional del abogado, “Para que exista culpa basta la cognoscibilidad del deber que se infringe “en la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos la cognoscibilidad esta fundada en los conocidos deberes de “diligencia y eficiencia” que todas las normatividades consagran” RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por culpa gravísima Así, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, “Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento”. Como ignorancia supina se entiende aquella que proviene de la negligencia en aprender, inquirir, indagar, averiguar o examinar lo que puede y debe saberse. Según la doctrina, se

entiende la desatención elemental como la omisión de las precauciones o cautele más elemental y la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento en los casos en los cuales “la observancia de la prescripción reglamentaria ordenare artificialmente las cosas”, al disponer de antemano y en ciertas y específicas situaciones un cuidado especial y obligatorio que por recibir tratamiento especial en la norma sirva como parámetro de recuerdo ineludible para el cumplimiento diligente de la función”. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por culpa grave “La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones”. “Este tipo de imprudencia, cuyo nivel de cuidado también se encuentra estandarizado, teniendo como modelo a un hombre prudente, se presenta cuando se ha prescindido, “de manera no elemental, de la moderación y el buen juicio que normalmente suelen conducir al bien y evitar el mal. Pero, como se trata de diligencia en el cumplimiento de funciones públicas o en el ejercicio profesional, la persona del común” tiene que ser entendido como aquella sujeta a la especial relación de sujeción de que se trate, no especificada ni por funciones ni por jerarquías, en términos generales el hombre medio de la administración pública – servidor o particular – o de la profesión intervenida, pues tal modalidad de culpa “existe cuando el agente ha omitido la diligencia media acostumbrada en una esfera especial de actividad”. IUC 2009 009248 2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por culpa gravísima Con relación al factor subjetivo de responsabilidad, este Despacho considera en lo que atañe al grado de culpabilidad, que el comportamiento atribuido al disciplinado descrito en los cargos, se realizó a título de CULPA GRAVISIMA, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, toda vez que ante la grave situación de desplazamiento registrada en el departamento de Putumayo y no obstante, que por ley 1190 de 2008, se declarara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de la población desplazada, disposición que fijó un plazo máximo de cinco (5) meses a partir del 30 de abril de 2008 a las autoridades territoriales, gobernadores y alcaldes para diseñar, implementar y aplicar una estrategia que permitiera mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel departamental con destino a dicha población. OMISIÓN DE DEBERES-Por omisión en el cumplimiento de deberes funcionales No obstante lo anterior, el disciplinado no ejecutó la partida asignada en el presupuesto de la vigencia 2008, ni apropió los recursos a que su administración se comprometió a cofinanciar proyectos de generación de ingresos dirigidos a la población desplazada de su ente territorial, así como tampoco acató lo previsto por el Juez Constitucional en Sentencia T 025 de 2004, que hizo referencia a que la insuficiencia e ineficiencia en la ejecución presupuestal con cargo a una determinada comunidad, retrasa la satisfacción de los derechos de la población desplazada. Entonces, con el proceder omisivo del

mandatario departamental, éste se apartó del cumplimiento de sus deberes funcionales, ya que de una parte, a pesar de existir la apropiación no la ejecutó y de otra, se comprometió a incorporar los recursos para generación de ingresos dirigidos a población desplazada y no lo efectuó. FALTA DISCIPLINARIA-Clasificación legal SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación IUC 2009 009248 3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298.

Dependencia: DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA Radicación: IUC – 052 00924809

Investigados: FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA

Entidad: GOBERNACION DE PUTUMAYO Quejoso: ANONIMO Fecha Queja: 9 de febrero de 2009

Fecha Hechos: VIGENCIA 2008

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2012

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir fallo del primera instancia, dentro de la presente actuación disciplinaria, adelantada en contra de FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA en su calidad de Gobernador del departamento de Putumayo.

II. ANTECEDENTES En comunicación dirigida al Procurador Regional de Putumayo, los integrantes de la Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de Putumayo, pusieron en conocimiento de la entidad, que Acción

Social destinó recursos para la implementación y ejecución del proyecto de generación de ingresos para 1250 familias distribuidas en los trece municipios del departamento por $1.875.000.000 ($1.500.000 por beneficiario), en donde algunos municipios cofinanciaban siempre y cuando la gobernación hiciera lo propio, pero esta finalmente no cofinanció ningún proyecto sobre la materia. 2.1 De los hechos La Gobernación de Putumayo por la vigencia 2008, según acta del 26 de marzo de 2008, asumió el compromiso y responsabilidad de apropiar la suma de $500.000.000 en sesión del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada y el Comité Técnico PIU, para atención de la población desplazada, así: - En acta de 26 de marzo de 2008, numeral 5.4, se informó “… que la Gobernación se articulará al componente de generación de ingresos con $500.000.000 los cuales se sumarán a la propuesta del operador elegido y cuya destinación será incrementar capital semilla…”. - En reunión del Comité Técnico PIU celebrada de 21 de agosto de 2008, participó el señor Secretario General y de Gobierno de la Gobernación del Putumayo, y “… manifestó que una vez revisadas las opciones se considera que se podría sacar el proyecto por un proceso abreviado en el marco de la propuesta que se está ejecutando en el departamento y en la cual participan los operadores actuales…” IUC 2009 009248 4 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298.

A pesar de los compromisos adquiridos y de la asignación de $500.000.000 para cofinanciar el proyecto de generación de ingresos, la gobernación no apropio los recursos en el presupuesto de la vigencia 2008 y no da razón de los mismos (fls. 2 a 7 C.1).

“VI CARGOS

6.1 FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA, identificado con la C.C. No. 2.571.934, en su condición de Gobernador del Departamento de Putumayo por la vigencia 2008, Por OMITIR INCORPORAR en el presupuesto de inversión la partida de $500.000.000, suma a la que se comprometió en la mesa de trabajo de generación de ingresos, según Acta del Comité Técnico del Plan Integral Único de Atención a Población Desplazada, de fecha 26 de marzo de 2008, numeral 5.4 “Informar que la Gobernación se articulará al componente de generación de ingresos con $500.000.000.oo los cuales se sumarán a la propuesta del operador elegido y cuya destinación será para incrementar capital semilla…” 6.2 Por OMITIR EJECUTAR la suma de $100.000.000, apropiada en el presupuesto para la vigencia 2008, ORDENANZA aprobado por la Asamblea Departamental de Putumayo, con destino al subprograma – Prevención del desplazamiento, protección y atención a desplazados por la violencia, suma que estaba dirigida a: Proyecto de Fortalecimiento de organizaciones de desplazados: $20.000.000, con recursos de regalías. Proyecto de Seguridad alimentaria y restablecimiento socio – económico de

desplazados: $30.000.000 con recursos de regalías. Proyecto de Asistencia integral a población desplazada del departamento del Putumayo: $50.000.000 con recursos de regalías”. Como normas infringidas para el primer cargo, se citaron las siguientes: Artículo 305 numerales 1 y 7 de la Carta Política; artículos 3º y 7º, numeral 1º de la Ley 387 de 1997; artículo 34 numeral 1º del CUD. Para el segundo cargo, se citaron como infringidas, las siguientes disposiciones: Artículo 305 numeral 1º de la Carta Política; artículo 3º de la ley 387 de 1997; artículo 35 numeral 7 de la Ley 734 de 2002. La falta fue calificada provisionalmente como GRAVE con CULPA GRAVISIMA. 2.2 Descargos La doctora IVONNE MELISSA NIÑO GUTIERREZ, apoderada de oficio del disciplinado, presentó en tiempo, memorial de descargos en los (fls. 392 a 395 c.2), cuales efectuó un resumen de los hechos, así: Mediante Ordenanza 532 del 30 de noviembre de 2007 se apropiaron $100.000.000 para el programa denominado “POBLACION DESPLAZADA, IUC 2009 009248 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. presupuesto que fue liquidado por Decreto 296 de 2007, apropiación que se plasmó en los mismos términos. El 26 de marzo de 2008, el señor FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA por

intermediación de su Secretario de Gobierno en la sesión del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada y el Comité PIU, comprometió a la Gobernación del Putumayo en la articulación al componente de generación de ingresos con COP$500.000.000 que debían ser sumados a la propuesta del operador elegido y cuya destinación sería aumentar el capital semilla. El 1 de julio de 2008, el Gobernador profirió el Decreto 187 efectuando modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia 2008, en lo que respecta al sector 0315 referente a población en situación de desplazamiento. El 24 de octubre de 2008, el Gobernador expidió el Decreto 280 creando unos subproyectos y se disgregaron unos proyectos de inversión que se habían estructurado en el presupuesto de ingresos y gastos del Departamento correspondiente a la vigencia 2008, afectando el sector 0315, citado Fundamenta la defensa del implicado en la Sentencia C 608 -2004, respecto de la aplicación del principio de favorabilidad: “Así mismo, ha precisado la Corte que el principio de favorabilidad es imperativo respecto de normas sustantivas y procesales en la misma medida. De esa forma, “tanto en materia sustantiva como procesal, las disposiciones más favorables al inculpado deben aplicarse de manera preferente, aunque el régimen transitorio determine en principio cosa diversa” Solicita que en aplicación del artículo 14 de la Ley 734 de 2002 y de la Jurisprudencia Constitucional, al investigado se le aplique lo más favorable en

todo asunto principal y contingente referente a materias procesales y sustanciales. Solicitó en su escrito de descargos, la práctica de la siguiente diligencia: Programar diligencia de versión libre al señor FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA con el objeto de esclarecer el objeto de la investigación, prueba que fue ordenada en auto del 25 de junio de 2012, comisionándose al Procurador 221 Judicial I Administrativo de Putumayo. Se libró Despacho Comisorio el 10 de julio de 2012, para que el Comisionado evacuara la diligencia ordenada. El Comisionado mediante oficio No. 2012-1491 de fecha 26 de julio de 2012, citó al investigado para que se hiciera presente a cumplir la diligencia de versión libre, el 2 de agosto del corriente año; comunicación que no pudo ser entregada al destinatario por el Citador Grado 4 de la Procuraduría Regional de Putumayo, de conformidad con la constancia que obra a folio 403, de fecha 31 de julio de 2012, que señala: IUC 2009 009248 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. “…me permito informar que una vez en dicha dirección se procedió a preguntar a los residentes del lugar quienes informaron que el citado señor no vive en dicho lugar y desconocen su ubicación, por lo anterior, no fue posible la entrega de la respectiva citación”. 2.3 Alegatos de Conclusión Por auto del 31 de agosto de 2012 se dio traslado a las partes para que de

conformidad con lo señalado en el artículo 92 numeral 8 del Código Único Disciplinario presentaran alegatos de conclusión, observándose que la doctora IVONNE MELISSA NIÑO GUTIERREZ, apoderada de oficio del disciplinado, presentó en tiempo, alegatos de conclusión, solicitando se le aplique al investigado el principio de favorabilidad, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C 608 de 2004, en concordancias con las sentencias T-625 de 1997, C-200 de 2002, C-592 de 2005, C-181 de 2002, C-619 de 2001, C922 de 2001 y C 328 de 2003, que dieron alcance al principio de favorabilidad . (fls. 413 a 416 c.2)

III. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 2.571.934 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento de Putumayo, quien prestó sus servicios a la Gobernación del Putumayo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 14 de octubre de 2009, devengando una asignación mensual de $4.365.243 por la vigencia 2008 y $4.885.597 por el año 2009, según certificación expedida por profesional especializado de la Oficina de Gestión Humana de la Gobernación del Putumayo (fl. 177 c.1).

IV. ACERVO PROBATORIO - Copia Circular 13 del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha octubre 4 de

2007, dirigida a Gobernadores, Secretarios de Hacienda y Alcaldes, sobre asignación de partidas presupuestales específicas y diferenciales para la atención integral a la población desplazada, en la fijación del presupuesto vigencia 2008 (fls. 216 y 217 c.2). - Copia Circular No. 14 del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha Noviembre 1 de 2007, dirigida a Presidentes y diputados de Asambleas departamentales, presidentes y concejales de municipios, referente a la asignación de partidas presupuestales específicas y diferenciales para la atención integral a la población desplazada, en la fijación del presupuesto, vigencia 2008 (fl. 218 c.2). - Copia ordenanza No. 532 del 30 de noviembre de 2007, por el cual se ordena el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Putumayo y se dictan otras disposiciones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2008 (fls. 334 a 338 c.2). IUC 2009 009248 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. - Copia Decreto 296 del 13 de diciembre de 2007, mediante el cual se liquida el presupuesto de rentas y gastos del departamento del Putumayo, para la vigencia 2008 . (fls. 66 a 152 c.1) - Copia OFICIO 1072698ATO-0700 del 5 de febrero de 2008, en el cual se le

solicitó a los alcaldes municipales, certificación sobre la asignación en el presupuesto para la vigencia 2008, de las partidas específicas para la atención integral a la población desplazada por la violencia, de conformidad con la circular 13 del Ministerio (fl. 219 c.2). Copia Acta No. 001 del 26 de febrero de 2008, del Comité Departamental deAtención Integral a Población en situación de desplazamiento por la Violencia, reunión en la cual se presentó la estrategia de intervención y acompañamiento 2008, del Plan Integral Único de la Secretaría del Gobierno Departamental (fls. 14 a 28 c.1). - Copia Acta sin número de fecha marzo 26 de 2008, del Comité Técnico del Plan Integral Único de Atención a Población Desplazada – PIU (fls. 44 a 51 c.1) Copia oficio remisorio del Ministerio del Interior y de Justicia, del 9 de abril de2008, enviando copia del Auto 052 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional a los alcaldes de los municipios del departamento del Putumayo, y respuesta de los municipios de San Miguel, Puerto Guzmán, Mocoa, Puerto Asís (fls. 220 a 249 c.2). Copia Acta No. 002 del 28 de abril de 2008, del Comité Departamental deAtención Integral a Población en situación de desplazamiento por la Violencia, en la que se certifica la realización del segundo Comité Departamental de Atención Integral a Población Desplazada (fls. 29 a 43 c.1). Copia Decreto 0187 del 1 de julio de 2008, por medio del cual se realizanmodificaciones y ajustes al presupuesto de Ingresos y Gastos de acuerdo con el plan de inversiones del Plan de Desarrollo “Oportunidades para todos” de la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de Enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2008 (fls. 296 a 316 c.2). - Copia Decreto 280 del 24 de octubre de 2008, por medio del cual se crea unos subproyectos y se desagregan en el presupuesto de gastos de inversión del departamento del Putumayo de la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2008 (fls. 317 a 333 c.2). Copia Acta reunión extraordinaria Comité Técnico del Plan Integral Único deAtención a Población Desplazada – PIU (fls. 52 a 57 c.1). Acta de visita especial practicada en la Gobernación del departamento delPutumayo, el 7 de octubre de 2009, en la que se revisó el presupuesto destinado a la población en situación de desplazamiento por la violencia, por la vigencia 2008 (fls. 58 a 60 c.1) Copia informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos periodo fiscal2008 (fls. 153 a 156 c.1). IUC 2009 009248 8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. - Oficio OFI10-18287CDF-0241de fecha 3 de junio de 2010, suscrito por la

Asesora del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, en respuesta a inquietudes de esta Delegada (fls. 207 a 215 c.2). - Copia oficio 10287CDF -0241 del 3 de junio de 2010, suscrito por la Asesora del Despacho del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a petición de información de esta Procuraduría Delegada (fls. 268 a 276 c.2). - Oficio DDH-0250 31581 4 del 24 de diciembre de 2010, suscrito por el Profesional Especializado Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, relacionado con los puntos 1 a 5 del requerimiento de esta Delegada en materia de atención a la población en situación de desplazamiento (fls. 286 y 287 c.2). - Copia Oficio DIFP-1420112650008031 del 13 de enero de 2011, suscrito por la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, dirigido a la Directora General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto del esfuerzo presupuestal realizado en el departamento del Putumayo para proteger los derechos de la población desplazada en ese departamento . (fls. 284 y 285 c.2)

V. CONSIDERACIONES Respecto de los hechos investigados, este Despacho estima que los cargos formulados al doctor FELIPE ALFONSO GUZMAN MENDOZA, en calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, por la vigencia 2008, no fueron

desvirtuados, por las siguientes razones:

5.1 En cuanto al primer cargo, al disciplinado en su condición de Gobernador del Departamento de Putumayo, por la vigencia 2008, se le reprocha el hecho de haber omitido INCORPORAR en el presupuesto de inversión la partida de $500.000.000, suma a la que se comprometió en la mesa de trabajo de generación de ingresos, según Acta del Comité Técnico del Plan Integral Único de Atención a Población Desplazada, de fecha 26 de marzo de 2008, numeral 5.4 “Informar que la Gobernación se articulará al componente de generación de ingresos con $500.000.000.oo los cuales se sumarán a la propuesta del operador elegido y cuya destinación será para incrementar capital semilla…” Este cargo se sustenta en lo siguiente: El Gobierno expidió la Ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia y en la Sentencia T 25 de 2004, la Corte Constitucional, señaló el procedimiento para hacer seguimiento a los compromisos respecto de atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia. IUC 2009 009248 9 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el Departamento por intermedio del Secretario de Gobierno, el 26 de marzo de 2008, en sesión del Comité

Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada y el Comité PIU, comprometió a la Gobernación a articularse al componente de generación de ingresos con COP$500.000.000 que debían ser sumados a la propuesta del operador elegido, recurso dirigido a aumentar el capital semilla En el material probatorio se encontró que por Ordenanza 532 del 30 de noviembre de 2007, la Asamblea Departamental aprobó el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de Putumayo, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008”, en el rubro programa población desplazada contó con una asignación de $100.000.000, en el subprograma prevención de desplazamiento, protección y atención a población desplazada por la violencia $100.000.000 y el proyecto: fortalecimientos de organizaciones de desplazados $20.000.000, seguridad alimentaria y restablecimiento socioeconómico de desplazados $30.000.000, asistencia integral a población desplazada del departamento de Putumayo $50.000.000, Lo anterior, también fue consignado en el texto del Decreto 296 del 13 de diciembre de 2007, por el cual se liquida el presupuesto del departamento por la citada vigencia. El 1º de julio de 2008, el Gobernador expidió el Decreto No. 187, por el cual realiza modificaciones y ajustes al presupuesto de ingresos y gastos de acuerdo con el plan de inversiones del plan de desarrollo “Oportunidades para Todos”, de la vigencia 2008, señalando “los proyectos y subproyectos que se encuentran en

ejecución según el plan operativo anual de inversiones POAI – hasta el 30 de junio de 2008, son: SUBPROGRAMA 03150114 estabilización socioeconómica para la población desplazada $128.736.198.40, PROYECTO 0315010402, proyecto de generación de ingresos para el desarrollo económico para la población desplazada $108.736.198.40, proyecto 315010403 para apoyar la adquisición de predios para construcción de vivienda de interés social (fl. 59). Posteriormente por Decreto 280 del 24 de octubre de 2008, el Gobernador creó unos subproyectos y se desagregan del presupuesto de gastos de inversión del Departamento de Putumayo de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008”, así: Subproyectos: SECTOR: POBLACION EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO 0315, PROGRAMA 031501 Prevención y atención de desplazamiento, SUBPROGRAMA 03150104 Estabilización socioeconómica para la población desplazada, PROYECTO 0315010402, proyecto de generación de ingresos para el desarrollo económico de la población desplazada, SUBPROYECTO 031501040202, Proyecto de atención integral en generación de ingreso para la población en situación de desplazamiento en el departamento de Putumayo, con una apropiación de $500.000.000 (se subraya (fl. 59). No obstante lo anterior, en acta de visita practicada en la Gobernación del departamento de Putumayo por la Procuraduría Regional del Putumayo, el 7 de

octubre de 2009, se estableció que en la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2008, aparecen los mismos programas, subprograma y proyectos y los mismos valores establecidos en el decreto No. 296 del 13 de diciembre de 2007. En el código presupuestal 0315 POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO, rubros 03150104 estabilización socio-económica para la población desplazada por $520.000.000, los cuales no se ejecutaron; 0315010402 IUC 2009 009248 10 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Teléfono 587 87 50 Ext. 11215 – Fax11298. proyecto generación ingresos para el desarrollo económico de la población desplazada $500.000.000, igualmente no se ejecutaron; 031501040201 proyecto general – generación de ingresos para el desarrollo económico de la población desplazada. Los $500.000.000 fueron contracreditados (es decir, el presupuesto fue de “0”; 031501040202 proyecto de atención integral en generación de ingresos para la población en situación de desplazamiento del Departamento del Putumayo, se acreditaron $500.000.000, los cuales no fueron ejecutados…” y ( fls. 1,39 y 26)” 58). Respecto del cumplimiento a lo previsto tanto en la Sentencia T-025 de 2004, como en los Autos de Seguimiento proferidos por la H. Corte Constitucional, se estableció que el Gobernador del departamento del Putumayo, por la vigencia 2008, no apropio la suma de $500.000.000, suma a la que se comprometió

apropiar y ejecutar en la vigencia, con destino a la generación de ingresos de la población desplazada. 5.2 Por OMITIR EJECUTAR la suma de $100.000.000, apropiada en el presupuesto para la vigencia 2008, ORDENANZA aprobada por la Asamblea Departamental de Putumayo, con destino al subprograma – Prevención del desplazamiento, protección y atención a desplazados por la violencia, suma que estaba dirigida a: Proyecto de Fortalecimiento de organizaciones de desplazados: $20.000.000, con recursos de regalías. Proyecto de Seguridad alimentaria y restablecimiento socio – económico de desplazados: $30.000.000 con recursos de regalías. Proyecto de Asistencia integral a población desplazada del departamento del Putumayo: $50.000.000 con recursos de regalías”. Al respecto, se encontró, lo siguiente:

1. En la Ordenanza No. 532 del 30 de noviembre de 2007, “Por la cual se ordena el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de Putumayo, y se dictan otras disposici

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