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PGN - POBLACION DESPLAZADA - Obligación del ministerio del interior y de justicia de adoptar cr

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POBLACION DESPLAZADA - Obligación del ministerio del interior y de justicia de adoptar cr
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INFORME VIGÉSIMO CUARTO DE SEGUIMIENTO DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN A LAS ÓRDENES CONTENIDAS EN LA

SENTENCIA T-025 DE 2004

ÓRDENES PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL AUTO No. 007 de 2009

SESIÓN TÉCNICA REGIONAL SOBRE COORDINACIÓN Y

CORRESPONSABILIDAD ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES

TERRITORIALES EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA – COSTA CARIBE Convocatoria mediante Auto 320 de 9 de noviembre de 2009 Bogotá, D.C. diciembre de 2009 Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 1 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.

I. INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN La grave violación de derechos humanos que implica para las víctimas del conflicto armado el delito de desplazamiento forzado1, ha significado para la Procuraduría General de la Nación una preocupación central en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta que este órgano de control es, por mandato expreso de la Constitución Política, representante de la sociedad y garante de los derechos humanos de todos los habitantes del país.

Bajo este contexto, hemos abordado desde el primer momento la crisis humanitaria que comporta el desplazamiento forzado, buscando que nuestra

acción esté dirigida a evitar que las entidades públicas que tienen a su cargo la responsabilidad de garantizar la realización y goce efectivo de todos los derechos de las víctimas de este delito2 se abstengan de cumplir con esa obligación, o en aras de hacerlo, incurran en conductas u omisiones que vulneren esos derechos. El desarrollo de este ejercicio de seguimiento y control permanente que busca promover e impulsar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos se ha comprometido el Estado colombiano con la población desplazada, permite a la Procuraduría señalar que, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno nacional para prevenir las causas del desplazamiento forzado y atender a las víctimas por las consecuencias derivadas de una violación de derechos masiva, prolongada y reiterada, como lo constituye 1 Entendido en su doble dimensión como crimen de guerra y delito de lesa humanidad, en los términos que lo señala el Estatuto de Roma. 2 Ley 599 de 2008. Por la cual se expide el Código Penal. Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 2 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. el desplazamiento forzado3, y pese a los avances alcanzados hasta el momento en el ajuste de la política pública luego de las distintas órdenes proferidas por la

Corte Constitucional, el Estado colombiano aún está muy lejos de contener este fenómeno así como de reparar integralmente a todas sus víctimas. En esta ocasión, la Procuraduría General de la Nación presenta a la Honorable Corte Constitucional su Vigésimo Cuarto Informe de Seguimiento a las órdenes contenidas en Sentencia T-025 de 2004, particularmente respecto de las falencias y obstáculos que aún persisten en materia de la coordinación de la política pública de atención a la población desplazada con las entidades territoriales, a partir de lo señalado, entre otros, en los autos 007 y 314 de 2009, y atendiendo a la convocatoria a la segunda Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, realizada mediante auto del 20 de noviembre de 2009. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 3 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.

II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Dentro de las órdenes relevantes en el análisis del proceso de coordinación y del desarrollo de la corresponsabilidad entre las entidades del nivel nacional con las entidades territoriales en materia de atención a la población desplazada, a partir

de lo consignado en el Auto 007 del 26 de enero de 2009, debemos destacar: (i) La obligación del Ministerio del Interior y de Justicia de adoptar criterios que le permitan coordinar efectivamente la política de atención a la población desplazada con las distintas entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias que sobre el particular están contenidas en la Ley 1190 de 2008, así como aquellas asignadas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y al Departamento Nacional de Planeación. (ii) Determinar que en adelante el Ministro del Interior y de Justicia deberá ejercer directamente en lo que le corresponde, y según las reformas introducidas por la Ley 1190 de 2008, la coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales. (iii) La aplicación por parte del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD de las normas vigentes sobre distribución material de competencias, así como de lo ordenado por la sentencia T-025 de 2004 y sus distintos autos de seguimiento, con el fin de colaborar y apoyar a las entidades territoriales para que se atienda eficiente y eficazmente a la población desplazada. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 4 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. (iv) La aplicación del principio constitucional de subsidiariedad por parte del CNAIPD, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población

desplazada frente a aquellos municipios con precaria capacidad institucional. (v) La identificación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, de los municipios que requieren un mayor apoyo para atender eficiente y eficazmente a la población desplazada, indicando las razones por las cuáles resultan prioritarios en materia de desplazamiento forzado. (vi) El cumplimiento cabal y prioritario, por parte de los Gobernadores y Alcaldes, de sus funciones en materia de atención a la población desplazada, y colaboración decidida con el Gobierno Nacional en la definición y ejecución de mecanismos que permitan lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional. (vii) El diseño por parte del CNAIPD de una política que permita involucrar y comprometer efectivamente a las entidades territoriales en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de la población desplazada (mediante Acto Administrativo). (viii) La expedición por parte del CNAIPD, respecto de cada entidad territorial definida como prioritaria, un certificado relativo a la suficiencia o insuficiencia de la contribución de cada una a la superación del estado de cosas inconstitucional. (ix) Que el CNAIPD, al solicitar la información presupuestal a las entidades territoriales en virtud de la Ley 1190 de 2008, establezca un procedimiento que permita hacer un seguimiento fiscal de los presupuestos locales Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 5

Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. destinados a los programas de atención de la población desplazada, desagregado por secciones, cuentas, y ejecutores, tal como lo deben hacer las entidades del orden nacional. (x) Que Acción Social introduzca en sus distintos indicadores de goce efectivo de derechos, un capítulo donde informe y distinga territorialmente la situación en la que se encuentra el desarrollo e implementación de la política pública. En función de estas directrices proferidas por la Corte Constitucional, encuentra la Procuraduría General, en consonancia con lo constatado por esa corporación en su Auto 007, que (i) la falta de coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia con las entidades territoriales, así como la coordinación de Acción Social con sus enlaces territoriales, por una parte, y de otra, (ii) los débiles compromisos de varios y municipios y departamentos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional - ECI, constituyen aún algunos de los mayores obstáculos para garantizar de manera descentralizada una respuesta institucional efectiva frente a la garantía de derechos de la población en situación de desplazamiento, reflejo igualmente de una precaria capacidad presupuestal de los entes territoriales para conjurar el fenómeno. Considera este órgano de control que el proceso de priorización de municipios que viene siendo adelantado por el Ministerio del Interior constituye un elemento central en la coordinación de la política pública, y permite involucrar definitivamente a los entes territoriales en la debida atención a la población

desplazada. Sin embargo, dicho proceso debe partir, adicional a las categorías definidas por el Ministerio, del reconocimiento de aquellos lugares de menor presencia institucional, particularmente del nivel central, que impide articular Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 6 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. procesos de atención entre los entes territoriales y las demás entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD. En efecto, a partir de lo preceptuado en el Auto 007 de 2009, la Procuraduría General de la Nación considera necesario precisar que, de acuerdo con los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, tal como lo expresa claramente la Corte en dicho Auto, “las entidades nacionales deben colaborar y apoyar a las entidades territoriales para que superen sus falencias en materia de atención a la población desplazada y se garantice el goce efectivo de sus derechos. De igual manera, en aquellas entidades territoriales que por su precaria capacidad presupuestal y administrativa no puedan atender a la población desplazada, las entidades nacionales, según sus competencias materiales y dentro del nuevo esquema de coordinación creado por la ley [1190 de 2008], en virtud del principio de subsidiariedad, deberán realizar todas las acciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, sin que para ello

constituya un obstáculo la autonomía de las entidades territoriales […]”4 (Negrillas fuera del texto original). Ahora bien, atendiendo a estas órdenes, y en clave con lo establecido por la Ley 1190 de 2008, el gobierno nacional adopta el Decreto 1997 de 2009 mediante el cual asigna una serie de funciones a los alcaldes y gobernadores encaminadas a garantizar la coordinación territorial en materia de atención a la población desplazada. Estas obligaciones se encuentran contenidas en el artículo 2 del Decreto de la siguiente manera: 4 Cfr. Corte Constitucional. Auto 007 del 26 de enero de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 7 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.  Coordinar entre sí, las acciones y mecanismos que se hayan establecido en las estrategias de mayores compromisos presupuestales y administrativos para la atención a la población desplazada en procura del goce efectivo de derechos.  Incluir en los proyectos de presupuesto anual presentados para aprobación de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales o Distritales, las partidas necesarias para atender el Plan Integral Único - PIU, de acuerdo con la disponibilidad de ingresos del departamento o municipio, concertando con los cuerpos colegiados, el presupuesto necesario para la prevención y atención al desplazamiento con un enfoque diferencial acorde

con el PIU aprobado por el Consejo Departamental de Atención Integral a Población Desplazada (CDAIPD) o el Concejo Municipal de Atención Integral a Población Desplazada (CMAIPD).  Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, el monto de los recursos destinados para la implementación de las acciones formuladas en los Planes Integrales Únicos - PIU, en la atención de la población desplazada y de su ejecución.  Diseñar y coordinar las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acción Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 8 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. Social y la Cooperación Internacional - Acción Social. Todo proceso de retorno o reubicación, debe cumplir con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, contemplados en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, teniendo en cuenta los criterios de participación de la población desplazada, planeación, evaluación y seguimiento, para

garantizar la sostenibilidad del mismo.  Crear y garantizar el funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada.  Garantizar la participación efectiva de la población desplazada en las instancias de coordinación departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el protocolo de participación.  Diseñar, formular, aprobar e implementar el Plan Integral Único en el marco del Plan de Desarrollo, con acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.  Identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.  Garantizar la existencia y el funcionamiento permanente de los Comités Departamentales y Municipales de Atención a la Población Desplazada, así como de sus respectivas mesas temáticas. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 9 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.  Garantizar el diseño e implementación del Plan Integral Único, PIU, como herramienta práctica, actualizada y concertada de atención integral a la población en situación de desplazamiento.  Verificar que el plan operativo y la etapa de monitoreo, evaluación y seguimiento esté acorde con el desarrollo presupuestal anual de la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre en el marco del Plan de Desarrollo.

 Solicitar el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para identificar los recursos propios y del orden nacional que permitan atender las falencias identificadas por la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre por fuera del marco del Plan de Desarrollo.  Asistir, sin delegar, a las reuniones periódicas regionales para efectuar seguimiento a la implementación de los Planes Integrales Únicos.  Crear mecanismos que aseguren la atención integral de la población desplazada en su jurisdicción. Adicional a estas obligaciones, el decreto asigna una responsabilidad más a los entes territoriales, relacionada particularmente con su compromiso frente a la atención humanitaria de emergencia. En efecto, el citado decreto en su artículo 5 señala que: “Los entes territoriales como responsables de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales, deben Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 10 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. garantizar la subsistencia mínima de las personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento. La atención en la Urgencia debe incluir la entrega de alimentación de acuerdo con los montos establecidos en el Decreto 2569 de 2000, la atención de urgencia en salud y si la vulnerabilidad lo requiere y por solicitud directa de la población, del Ministerio Público o de cualquier entidad del

orden local que tenga conocimiento de la situación de la persona o del hogar desplazado, se deberá entregar un apoyo para alojamiento temporal o albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio sea a través de albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación. Dicha atención deberá garantizarse desde el momento de la declaración hasta que se decida su inclusión o no en el Registro Único de Población Desplazada.” Bajo estos lineamientos jurisprudenciales y disposiciones normativas en materia de coordinación territorial de la política pública de prevención y atención del desplazamiento forzado, la Procuraduría General de la Nación considera pertinente reflexionar sobre algunos aspectos que de alguna manera obstaculizan el desarrollo descentralizado de estos postulados, y que necesariamente repercuten y limitan el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas del delito de desplazamiento forzado en el país. Respecto de los términos establecidos por la Corte para la respuesta por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en el diseño de la Política de compromiso territorial, este órgano de control se permite informar que, mediante Oficio No. 1210 del 14 de abril de 2009, requirió a dicho Ministerio solicitado información acerca de las medidas que se han adoptado para identificar y justificar los Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 11 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.

municipios que requieren apoyo prioritario en materia de atención a la población desplazada. Posteriormente mediante Oficio No. 1477 del 11 de mayo de 2009, se requirió al Presidente del CNAIPD para que informara acerca de los informes presentados por cada uno de los alcaldes y gobernadores debidamente priorizados por el gobierno sobre los compromisos que pueden asumir, la capacidad presupuestal y administrativa con la que cuentan y las falencias que presentan para atender a la población desplazada. En respuesta del 22 de abril de 2009, mediante oficio No. OFI09-11910-GPD-0241 del Ministerio del Interior y de Justicia, dada a través del Grupo de Coordinación Territorial en materia de Desplazamiento Forzado, le fue informado a la Procuraduría acerca de las medidas adoptadas para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 007 de 2009, de la siguiente manera: (i) Se realizó el estudio, análisis y formulación de las variables para determinar la priorización de municipios. Para el desarrollo de la priorización territorial se toman dos categorías de análisis, la primera: Capacidad de respuesta local frente a sus habitantes y la población desplazada que expulsa o recepciona. Dentro de esta categoría se consideran las siguientes variables: o Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI o Categoría Fiscal o Asignación per cápita 2008 SPG o Municipio acogido a la Ley 550 Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 12 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 –

Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. La segunda categoría de análisis es la dinámica de desplazamiento, logrando dimensionar la magnitud de la expulsión y recepción, en donde se consideran las siguientes variables: o Número de personas expulsadas en el municipio o Número de personas recepcionadas en el municipio o Índice de presión5 o Índice de intensidad6 o Índice histórico de presión o Índice histórico de intensidad (ii) Socialización del ejercicio con el apoyo de la UTEC7, en el marco del Proyecto “Estrategia de fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las entidades territoriales en la atención integral de la población en situación de desplazamiento”. (iii) Una vez establecido el ejercicio, se priorizaron 255 municipios en 29 departamentos. (iv) El Ministro del Interior y de Justicia emitió la Circular No. 18 del 23 de febrero de 2009, para alcaldes y gobernadores, en relación con la coordinación con los entes 5 El indicador de presión (IP) del desplazamiento forzado muestra la relación entre el número de personas que llegaron a un municipio (recepción) a causa de factores relacionados con la violencia en medio de la confrontación armada y el total de la población del municipio receptor proyectado por el Dane para 2007. Este índice tiene en cuenta la relación entre estas dos variables por cada mil habitantes. El IP a nivel nacional en 2007 fue de 6.47. 6 El indicador de intensidad (II) del desplazamiento forzado muestra la relación entre el número de

personas que salieron de un municipio (expulsión) a causa de factores relacionados con la violencia en medio de la confrontación armada y el total de la población del municipio expulsor proyectado por el Dane para 2007. Este índice tiene en cuenta la relación entre estas dos variables por cada mil habitantes. El II a nivel nacional en 2007 fue de 6.42. 7 Unidad Técnica Conjunta de Acción Social con el apoyo del ACNUR. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 13 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. territoriales de la política pública de atención a la población desplazada y el cumplimiento de funciones en materia de atención. (v) Realización de 13 giras de socialización en el que se tuvo en cuenta los departamentos con mayor número de municipios priorizados con el propósito de hacer una pedagogía sobre el Auto 007 y sus implicaciones (Norte de Santander, Caquetá, Sucre, Magdalena, Antioquia, Chocó, Tolima, Cesar, Putumayo, Cauca y Bolívar). Posteriormente, el Grupo de Coordinación Territorial en Materia de Desplazamiento Forzado por la Violencia del Ministerio del Interior y de Justicia, también en respuesta a las obligaciones contenidas en el Auto 007 de 2009, remitió a la Corte Constitucional un Informe de sistematización y análisis de los compromisos y falencias de los municipios y departamentos priorizados por dicha

cartera ministerial. Frente a este informe, la Procuraduría General de la Nación presentará en el siguiente documento, algunas observaciones respecto de dicho proceso de priorización en relación particular con las entidades territoriales convocadas por el Tribunal Constitucional a la segunda sesión técnica territorial. Con todo lo anterior, pasa este órgano de control a advertir acerca de los principales obstáculos que se observan en materia de coordinación Nación – Territorio respecto de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado, atendiendo en particular a la metodología fijada por la Corte Constitucional para la referida sesión técnica del día 3 de diciembre de 2009, a saber: conocer acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009, (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 14 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de esta población, b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados, y c) sobre temas puntuales, y (iii) las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por

la Corte para las entidades territoriales de orden departamental y municipal. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 15 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia.

III. OBSTÁCULOS Y FALENCIAS GENERALES EN LA COORDINACIÓN

NACIÓN – TERRITORIO

1. Discriminación estructural de los funcionarios del orden territorial que limita el compromiso administrativo y presupuestal de los entes territoriales Los factores que fueron analizados por la Corte en el Auto 005 de 2009 sobre exclusión estructural y riesgo extraordinario de agudización del racismo y discriminación a causa del desplazamiento, pueden ser aplicados en clave de garantía del principio igualdad y no discriminación.

La Procuraduría General de la Nación considera este como un obstáculo transversal a todos los problemas que aún se observan en el compromiso de las entidades territoriales con la atención a la población desplazada. Al contratar estos factores con el fenómeno mismo del desplazamiento forzado visto de manera general y estructural, encontramos, como lo señaló el Tribunal Constitucional, que las víctimas atraviesan por un proceso de aguda discriminación y exclusión parte de algunas autoridades e incluso por parte de algunos sectores de la sociedad en general. En este sentido, a partir de este ejercicio de interpretación, es posible identificar una forma de discriminación que pasa por los procesos de atención a la población víctima del delito de

desplazamiento forzado en el orden territorial, y que incide necesariamente en el compromiso administrativo y presupuestal de algunos entes territoriales para con esta población. Los señalamientos de las víctimas de indebida atención lo corroboran. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 16 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. En efecto, desde la sentencia fundadora T-227 de 1997, la Corte resalta la necesidad de apelar a una pedagogía constitucional frente las actitudes intolerantes de muchas personas y autoridades públicas, como es el caso del rechazo a las personas desplazadas por la violencia, “que por lo general responden a la falta de una cultura humanística”. Frente a esta advertencia, este órgano de control considera que aún persisten estas lógicas discriminatorias, no exclusivas de las autoridades del orden descentralizado hacia las víctimas del desplazamiento forzado, lo cual las coloca necesariamente en situación de mayor marginación, exclusión y vulnerabilidad, dado que esto se traduce por lo general en un débil compromiso presupuestal y administrativo frente a la atención que requieren, al considerarlas peyorativamente que son personas “aprovechadas que desangran al Estado”8. Estas constataciones le permiten a la Procuraduría afirmar que un obstáculo transversal al compromiso debido de los entes territoriales en relación con la atención de la población desplazada, lo es la discriminación estructural y

subrepticia que aún persiste hacia estas víctimas por parte de algunas autoridades locales y departamentales encargadas de garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las personas que se encuentren en su jurisdicción. Bajo estas premisas, valga simplemente destacar algunos apartes del citado Auto 005 de 2009, frente a ciertos ejemplos en los que se refleja esta discriminación estructural en los aspectos básicos de la atención a la población desplazada, que 8 Estas, entre otras afirmaciones más fuertes, han sido expresadas por parte de mandatarios en el marco de distintos Comités Municipales de Atención a Población Desplazada a los que la Procuraduría ha podido asistir como invitada a nivel nacional. Vg. el caso del Alcalde Municipal de Barbacoas (Nariño) luego de la visita que hiciera la Procuraduría a ese municipio y participara de un CMAIPD en el mes de septiembre de 2009. Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos 17 Grupo de Desplazamiento Forzado y Refugio. Carrera 5 No. 15-80 Piso15 PBX: 5878750 Ext. 11555 – Fax 10198 e-mail: preventivaddhh@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Colombia. si bien afectan especialmente a la población afrodescendiente desplazada, son asimismo observables en la generalidad de las víctimas del desplazamiento: “110. Durante la sesión técnica del 18 de octubre de 2007, los representantes de las comunidades afro en el municipio de Tumaco, uno de los mayores receptores de afrocolombianos desplazados de las zonas

rurales del departamento de Nariño, relataron cómo varias familias pres

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