PGN - PODER CONSTITUYENTE - Para el caso sub lite le impuso al partido político de las farc - e
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER CONSTITUYENTE - Para el caso sub lite le impuso al partido político de las farc - e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General ACTO LEGISLATIVO-Por el cual se regula parcialmente la reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz establece y duradera CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Análisis constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Puntos en que se centran los actos legislativos que se expidan de conformidad con el procedimiento legislativo especial para la paz De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, literal k), del Acto Legislativo de 2016, el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos que se expidan de conformidad con el procedimiento legislativo especial para la paz, tiene las siguientes características: (i) es jurisdiccional, e implica analizar su conformidad con la Constitución en relación con los vicios de procedimiento; (ii) es automático, a diferencia de la regla general de control rogado sobre los demás actos legislativos (241-1), y por su naturaleza no pueden ser objeto de objeciones presidenciales; (iii) es posterior, pues el control se efectúa luego de la entrada en vigencia de la reforma; y (iv) es único, dado que en principio la decisión hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, con las precisiones que se harán más adelante. A partir de las características del control de constitucionalidad de estos actos legislativos, el análisis se centra en tres puntos: (i) la competencia del Congreso de la República para expedir actos legislativos al amparo del procedimiento especial, en lo relacionado con el límite temporal y con la finalidad del acto legislativo; (ii) el procedimiento de formación del acto; y (iii) el juicio de sustitución de la Constitución, que según la Corte Constitucional,
hace referencia a un eventual vicio de procedimiento por falta de competencia del Constituyente derivado. CONGRESO DE LA REPUBLICA-Análisis de la competencia para expedir el acto legislativo 03 de 2017 CONGRESO DE LA REPUBLICA-Requisitos que debe cumplir para que pueda utilizar el procedimiento especial De conformidad con los apartes transcritos, para que el Congreso pueda utilizar el referido procedimiento especial, se deben cumplir tres requisitos: (i) que el Acto Legislativo 01 de 2016 se encuentre vigente, pues esta es la fuente de la competencia para expedir este tipo de actos; ii) que el procedimiento especial se utilice dentro del lapso constitucionalmente previsto, y iii) que los actos legislativos estén destinados a “facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final” o a “ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto”. Dicho de otro modo, que exista conexidad temática entre el acto normativo y el Acuerdo Final, o entre aquél y la terminación del conflicto armado. El Ministerio Público considera que en estos casos no resulta aplicable el requisito de estricta necesidad, que la Corte Constitucional evalúa en el juicio de los decretos leyes expedidos con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016. Lo anterior, dado que las leyes o reformas constitucionales son expedidas por el órgano representativo, a diferencia de tales decretos, resultando así garantizada la legitimidad democrática de la normatividad. Además, por cuanto el trámite del fast track no ha sido condicionado al Procurador General Concepto No. cumplimiento del requisito de estricta necesidad, ni en la Constitución, ni en la Sentencia
C-699 de 2016. CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Finalidad permitida por la Constitución para el uso del fast track Como la finalidad permitida por la Constitución para el uso del fast track en el Congreso de la República es la implementación del acuerdo de paz, o la finalización del conflicto, debe resolverse el tipo de conexidad que debe existir entre los proyectos de Ley que se tramitan por esta vía, y los dos objetivos señalados. Para el Ministerio Público es necesario que se verifique la existencia de una conexidad estricta entre las normas aprobadas y cualquiera de las dos finalidades constitucionales referidas. Lo anterior, porque el procedimiento legislativo especial para la paz es un instrumento excepcional y transitorio, que se encuentra estrechamente vinculado a un contenido habilitante, es decir, a la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y a un hecho político específico, como es la terminación del conflicto armado. ACTO LEGISLATIVO-Para el estudio que nos ocupa está compuesto por dos artículos PODER CONSTITUYENTE-Para el caso sub lite le impuso al partido político de las FARC-EP la obligación de inscribirse con el compromiso de equidad de género …, en el artículo transitorio 1° el Constituyente impuso al referido partido político una obligación que no se encuentra expresamente recogida en este punto, y corresponde a la de inscribirse presentando en sus estatutos “su compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna”. Si bien es cierto podría parecer inconexo con el Acuerdo que una norma constitucional
obligue a un partido político en concreto a acoger una forma organizativa que garantice la paridad y alternancia en razón del género, teniendo en cuenta que dicha medida no se encuentra expresamente en el referido punto 3.2.1.1, lo cierto es que en el 2.3.7, intitulado “Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo” se estipula que “[e]n la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo [Participación política: Apertura democrática para construir la paz] se garantizará el enfoque de género, y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos”. Lo anterior implica que la paridad y la alternancia en razón del género fue un compromiso especial del Acuerdo Final, y por ende de las FARC-EP, cuando aceptó fortalecer la participación y liderazgo de la mujer a través de medidas afirmativas. Tal situación permite que sea una exigencia especial, derivada del referido Acuerdo, bajo el entendido de que el partido político que surja de la transición de ese grupo armado a la vida política legal, deba acoger una conformación específica que responda a tales criterios. SISTEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Como regla especial para la inscripción de candidatos deben estar habilitados conforme a este sistema 2 Procurador General Concepto No. …, como reglas especiales para la inscripción de candidatos se refiere a que estos deben estar habilitados conforme a las reglas del sistema de justicia transicional, ya sea porque
expresen formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo número 01 de 2017, o porque hayan sido amnistiados. También se señala que las sumas de dinero referidas al Centro de Pensamiento y a lo que se asignará para su funcionamiento (promedio de lo que reciben los demás partidos), no afectarán lo que corresponde a los demás partidos políticos, y por ende deberán ser adicionales en el presupuesto nacional. Si bien estas últimas medidas no se encuentran expresamente en el Acuerdo Final, el Ministerio Público estima que están estrechamente conectadas con su implementación, por cuanto se trata de disposiciones que armonizan los contenidos con el resto del ordenamiento constitucional. Mientras que la relativa a acogerse a los mecanismos del SIVJRNR, acola esta enmienda con el Acto Legislativo 01 de 2017; la relativa a la adición presupuestal señala la forma en que el Constituyente eligió que dicho Acuerdo debía relacionarse con el Presupuesto General de la Nación, es decir, se trata de una regla específica para favorecer su materialización. Por su parte, los artículos transitorios establecen que el referido partido tendrá derecho a 5 curules en el Senado y en la Cámara de Representantes, respectivamente, y establece las reglas instrumentales para dicho fin. Así mismo, la Procuraduría evidencia que mientras el Acuerdo Final no establece que las cinco (5) curules referidas sean unos escaños adicionales a los preexistentes, esta opción
fue adoptada por el Constituyente derivado. Y esta disposición resulta constitucional frente al criterio de conexidad, por tratarse de una medida instrumental para permitir la realización de lo previsto en el Acuerdos y para ajustarlo al ordenamiento constitucional preexistente. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PLURALISMO POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA-Premisa mayor y menor/PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Para la Corte Constitucional reúne unas condiciones de carácter estructural y definitivo/ Para la Procuraduría, el juicio de sustitución debe realizarse de conformidad con la metodología propuesta por la Corte Constitucional, por lo cual, se partirá de una premisa mayor, conformada por la democracia participativa, pluralismo político y participación política, como elementos definitorios, axiales o de la esencia de la Constitución Política; y la premisa menor, estaría conformada por el contenido normativo adicionado a la Carta por medio de la reforma del Acto Legislativo 03 de 2017, para finalmente arribar a la síntesis. La democracia participativa es un aspecto estructural e inescindible del modelo constitucional adoptado en 1991. Para la Corte Constitucional el citado principio es esencial, transversal, universal y expansivo; condiciones todas ellas que justifican su carácter estructural y definitorio. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Es esencial …, el principio democrático participativo es esencial, en la medida en que conforma una condición necesaria para la vigencia del Estado constitucional, pues este solamente existe 3 Procurador General Concepto No. cuando se radica en el pueblo el poder soberano, que configura la instancia legitimadora
del poder público y de las instituciones y autoridades que lo ejercen. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Es transversal El principio democrático participativo es transversal, en la medida en que se ha incorporado como un imperativo de la Carta en su conjunto. Así, desde el Preámbulo de la misma se expresa “dentro de un marco democrático y participativo”, y el artículo 1° que establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma democrática, participativa y pluralista. La Corte Constitucional ha sostenido que el principio democrático participativo es definitorio de la Constitución, puesto que toma la forma de presupuesto y condición para la acción estatal y privada en los diferentes niveles y escenarios de la vida social. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Es de carácter universal y expansivo El principio democrático es de carácter universal y expansivo, puesto que la Constitución Política incorpora aspectos esenciales y le otorga naturaleza participativa, involucra la concurrencia directa de los asociados en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (art. 2 C.P.); participación que es articulada a través de (i) el ejercicio de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 C.P.; (ii) la práctica de los mecanismos de participación ciudadana a que hace referencia el artículo 103 C.P. y (iii) de una forma más amplia, en los distintos escenarios de la vida social en que el Constituyente ha considerado la práctica democrática como una de las garantías del individuo. En ese orden de ideas, dicho principio es universal toda vez que trasciende el ámbito
electoral hacia las más diversas esferas de la vida social, como lo reflejan las distintas disposiciones de la Carta Política, que prevén la participación democrática como un requisito para la validez constitucional de las distintas actuaciones públicas y privadas. De otro lado, la fuerza expansiva del principio democrático participativo se infiere de su condición de universalidad. Esto implica, por ende, deberes específicos para el Estado y los particulares, consistentes en: (i) la fijación e implementación de espacios deliberativos con incidencia material, en las condiciones expuestas en precedencia; y (ii) la prohibición de establecer reglamentaciones dirigidas a negar o reducir dichos espacios de participación, de modo que se adopten modelos de decisión política o social reservados o autárquicos. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS-Contenido y alcance …, como desarrollo del principio democrático, el derecho a constituir partidos y movimientos es una manifestación activa del estatus de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos (artículo 40 superior) y deberes (artículo 95 ibídem) que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los ciudadanos con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. El contenido y alcance del derecho a constituir partidos y movimientos políticos, corresponden a algunas de las múltiples concreciones de las características sustanciales 4 Procurador General Concepto No. del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. El fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea
Nacional Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Política y de las que se infiere el mandato de afianzar y extender la democracia, tanto en el escenario electoral como en los demás procesos públicos y sociales en los que se adopten decisiones y expresen poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la vida social y personal. Por estas razones, el Ministerio Público encuentra que el principio democrático participativo, es un elemento definitorio, axial o de esencial a la Constitución Política de 1991. PRINCIPIO DE PLURALIDAD-Definición/PRINCIPIO DE PLURALIDAD-En el campo político El artículo 7° establece el principio de pluralidad, como el reconocimiento de posiciones ideológicas distintas y el rechazo a posturas que tiendan a tener vocación de permanencia; y el pluralismo en el plano político, implica la reversibilidad del poder, por cuanto la libre expresión de las diferentes opciones entraña la posibilidad de que una propuesta pueda sustituir a otra en el gobierno de la nación, por lo que se exige respeto y garantía a las minorías que pueden convertirse, si así lo deciden los ciudadanos, en mayoría, que, a su vez, tendrá que respetar a las nuevas minorías que se conformen. De esta manera, el principio pluralista adquiere en la Constitución Política, carácter transversal en cuanto se conecta con otros principios fundantes de la Carta de 1991. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Es necesaria en la conformación, ejercicio y control del poder en un Estado democrático …, la Corte constitucional sostuvo en sentencia C-577 de 2014 que un elemento
definitorio, axial o esencial de la Constitución Política de 1991 es la participación política, que como principio fundante y transversal al régimen constitucional colombiano resulta necesario en la conformación, ejercicio y control del poder en un Estado democrático. Los límites que a la misma se establezcan, no podrán tener fundamento en condenas impuestas por la comisión de delitos políticos o de aquellos que se consideren conexos. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Es un derecho fundamental consagrado en el art. 40 de la Constitución Política El artículo 40 C.P. consagra el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se concreta en: (i) la posibilidad de elegir y ser elegido, (ii) tomar parte en elecciones (…) y otras formas de participación democrática, y (iii) acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, haciendo énfasis en que dicha participación impone que se tenga en especial consideración a las mujeres para efectos de integrar el nivel decisorio en el ámbito público. 5 Procurador General Concepto No. MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA-Núcleo esencial del derecho de participación ciudadana Igualmente, el artículo 103 superior establece los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos pueden participar en las decisiones políticas que se toman en el Estado, así como la posibilidad de que organizaciones de ciudadanos participen en el control de quienes desarrollan la función pública. El artículo 104 ibídem prevé la posibilidad de que el Presidente consulte a los ciudadanos sobre las decisiones relevantes que deban tomarse a nivel nacional; posibilidad que, en el artículo 105 C.P., se proyecta también al
nivel territorial. Finalmente, el artículo 107 de la Carta consagra la posibilidad de participar mediante la propuesta de iniciativas normativas en el ámbito territorial; posibilidad que los artículos 155 y 375 de la Constitución contempla para iniciativas normativas del ámbito nacional. TRATADOS INTERNACIONALES-Resaltan el carácter esencial de la participación en política …, la participación política es transversal en la Constitución y en normas que conforman el bloque de constitucionalidad, que, por consiguiente, adquiere el carácter de elemento definitorio, axial y esencial del régimen constitucional previsto por el Constituyente primario en 1991. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PLURALISMO POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA-Conceptualización del Ministerio público Para el Ministerio Público, en este caso, de la premisa mayor -democracia participativa, pluralismo político y participación política-, y de la premisa menor -la reforma contenida en la disposición transitoria 1° del artículo 1° del presente Acto Legislativo-, se concluye que esta no sustituye la Constitución Política, como pasa a explicarse. El contenido y alcance del derecho a constituir partidos y movimientos políticos, corresponden a algunas de las múltiples concreciones de las características sustanciales del Estado social de derecho como Estado democrático, participativo y pluralista. El Ministerio Público estima que la adopción de dicha medida por parte del constituyente derivado, es muestra del cumplimiento del Estado de una de las obligaciones contenidas en el Acuerdo Final, como contribución a la finalización del conflicto armado con las FARC-EP y por ende, el tránsito a una nueva etapa de reconciliación y transformación.
Dicha adopción, lejos de alterar los elementos axiales de participación democrática, pluralismo y participación política, se instituye como desarrollo de garantías constitucionales (arts. 1°, 2°, 40° y 107° C.P.). PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS-En una democracia las funciones que cumplen tienen un carácter central Las funciones que cumplen los movimientos y partidos políticos en una democracia tienen un carácter central. Por un lado, cumplen una función instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserción en la agenda pública de determinados grupos sociales, faceta que los involucra en el ámbito de la representación política. De otro lado, los partidos y movimientos políticos cumplen el papel de canalizar la voluntad pública, de 6 Procurador General Concepto No. forma que inciden inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos. En consecuencia, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse es una garantía constitucional (Art. 107 C.P.), puesto que el mismo Constituyente ha reconocido que estas instancias son imprescindibles para la vida democrática, la consolidación de una representación política que exprese las mayorías y que se muestre respetuosa de los intereses de los grupos minoritarios, y para el ejercicio responsable y ordenado de la participación. JUSTICIA TRANSICIONAL-Propósito/LA PAZ COMO VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO-En el ordenamiento constitucional Para el Ministerio Público, la disposición debe interpretarse en el marco de un proceso de
justicia transicional que tiene como propósito el fin del conflicto armado y la búsqueda de una paz estable y duradera, que permita la conformación de partidos o movimientos políticos y a su vez la participación en política de quienes pertenecieron a un grupo alzado en armas. Así pues, la normatividad en cuestión va dirigida a que éstos puedan conformar un partido o movimiento político y se inscriban como candidatos a cargos de elección popular, y puedan ser electos o nombrados en cargos públicos, es decir, que les sean reconocidas las garantías previstas del artículo 40 y 107 de la Constitución. La paz como valor, principio y derecho a la luz del ordenamiento constitucional es un imperativo que tiene por contenido específico permitir la resolución de conflictos por cauces institucionales, y por ende, faculta al uso de mecanismos de justicia transicional, así como la adopción de medidas excepcionales y transitorias para lograr la finalización de los conflictos sociales. Esta amplia potestad de configuración del constituyente derivado dentro de un proceso de justicia transicional como el que ahora atraviesa Colombia, se considera positiva, pues crea un escenario propicio para que el legislador analice y pondere los distintos valores en conflicto, y adopte las medidas necesarias que pueden surgir en los procesos en pos de la convivencia pacífica y de la paz, en los que siempre jugará un papel protagónico la reconciliación. JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad Sin embargo, hay que tener presente que la justicia transicional es concebida como una forma de justicia especial y transitoria cuyo fin último es reconciliar e instaurar un
régimen de paz y convivencia pacífica dentro de una sociedad que ha sufrido graves y generalizados abusos de los derechos humanos. Para lograrlo, es menester, por un lado, la protección de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación, y la no repetición, y por el otro, de otorgar beneficios y garantías excepcionales a los responsables o partícipes de violaciones a los derechos humanos, para de este modo evitar que resurja la confrontación violenta teniendo como excusa la falta de canales democráticos de expresión para sus ideas. PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS-Reconocimiento de la personaría jurídica que surja del tránsito de las FARCEP a la vida política legal prevista en la disposición transitoria 7 Procurador General Concepto No. En efecto, el reconocimiento de pleno derecho de la personería jurídica del movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida político legal prevista en la disposición transitoria, se entiende acorde con el ordenamiento constitucional, pues el objetivo de la transición es conducir a un proceso de paz que permita la reincorporación a la comunidad política de antiguos actores del conflicto armado interno. Por lo tanto, no es acertado sostener que el artículo 1° transitorio del presente Acto Legislativo sustituya la Constitución, puesto que se limita a prever una regla de vigencia pasajera contenida en una reforma constitucional amplia, que está dirigida precisamente al fortalecimiento de los principios y valores que permiten la reconciliación y convivencia
pacífica de la sociedad en general. En efecto, la disposición puede válidamente comprenderse como una medida para salvaguardar derechos constitucionales relevantes, como el derecho a elegir y a ser elegido (Art. 40-1 C.P.), al igual que el encauzamiento institucional de la garantía al derecho de conformar, pertenecer y retirarse de partidos o movimientos políticos (Art. 107 C.P.). Por otro lado, la disposición en estudio prevé que como consecuencia del reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido o movimiento político, se le atribuirán los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS-Para el presente caso la financiación se regirá transitoriamente por reglas especiales …, en cuanto a la financiación, se regirá transitoriamente por reglas especiales: En primer lugar, recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos o movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica. En segundo lugar, para la financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos o movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos. En tercer lugar, recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la Republica y al Senado de la Republica en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes: i) para campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) en el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. En lo que se refiere a estos tres primeros numerales del artículo transitorio 1° del acto legislativo, el Ministerio Publico encuentra que no se alteran los elementos definitorios, axiales o esenciales de democracia participativa, pluralismo político y participación política, toda vez que dichas opciones se implantan de manera transitoria en el marco de la justicia transicional, que pretende precisamente brindar garantías a quienes se alzaron en armas para canalizar por la vía democrática sus pretensiones políticas una vez se hayan reincorporado a la vida civil y política. Así las cosas, las reglas de financiación estatal fijadas en el presente acto legislativo se avienen al artículo 109 constitucional que establece que el Estado concurrirá a la
8 Procurador General Concepto No. financiación de los partidos y movimientos políticos; que la misma se dirigirá al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos; podrán financiarse los que cuenten con personería jurídica; y que el uso de estos recursos se regirán por las reglas que se aplican a todas aquellas organizaciones. Dichas medidas si bien favorecen especialmente al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad político legal, no tienen la magnitud suficiente para alterar los elementos ya descritos como esenciales a la Constitución Política, máxime cuando el presente acto legislativo establece que las sumas a que se refieren los numerales 1° y 2° no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica ni tienen vocación de permanencia. Además, los recursos serán adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo, lo cual no desfavorece a los demás partidos o movimientos políticos, pues no se verán afectados en cuanto al monto a recibir por parte Estado. Por tal razón, estas reglas de financiación buscan fortalecer el funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas, y por contera la consolidación de una verdadera democracia participativa y deliberativa, y de los principios de participación, igualdad, transparencia, pluralismo jurídico y moralidad pública, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Aplicación que rige en materia penal/JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Es el organismo llamado a verificar las eventuales infracciones al sistema
…, para dar aplicación al principio de legalidad, que rige en materia penal, y dado el vacío normativo, la Procuraduría estima necesario que se expida la regulación pertinente, tal como lo explicó en la audiencia y en consecuencia solicitar a la Corte Constitucional, para que se determinen los efectos de los incumplimientos de las medidas del sistema de justicia transicional, teniendo en cuenta que estas necesariamente tendrían implicaciones frente a los beneficios establecidos. De otra parte debe resaltarse que, según lo previsto en el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es el organismo llamado a verificar las eventuales infracciones al sistema. Ello tiene como consecuencia que el nacimiento de la referida inhabilidad sobreviniente dependa de que dicho tribunal declare la existencia de un incumplimiento grave en cada caso concreto, y la consiguiente pérdida del derecho a la participación en política. Tal situación trae consigo la necesidad de que legislador cree un mecanismo de verificación desarrollado por la JEP sobre el acatamiento de las condiciones del Sistema por parte de los procesados; no solo de los requerimientos impuestos en la condena definitiva, sino de todos aquellos desprendimientos de la integralidad del sistema de cara a las víctimas, de modo que sea éste órgano el que pueda identificar en qué casos debería aplicarse la pérdida de beneficios, y en consecuencia, hace nacer la referida inhabilidad sobreviniente. 9 Procurador General Concepto No. Bogotá, 1 de septiembre de 2017 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de
2017, “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo
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