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PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Alcance de sus facultades

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Alcance de sus facultades
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 10 de Agosto de 2006 PAD C252-06 Mayor

MARCO ANTONIO DURANGO PACHECO

Oficial de DH y DIH Cuarta Brigada Séptima División-Ejercito Nacional Medellín Ref.: Su oficio 00509 BR4-CDO-DH-DIH-746 del 27 de junio de 2006, remitido por la Oficina Jurídica de esta Procuraduría General y radicado en esta oficina el 2 de agosto del presente año. En el oficio de la referencia, pregunta: ¿Cuáles son los deberes del Funcionario de la Procuraduría General de la Nación, cuando se hace presente en las Oficinas de Control Interno Disciplinario, de una entidad Pública, cuando solicita se expida copia de las pruebas o de cualquier otra parte de un proceso disciplinario que se adelante en ese despacho?”. Al respecto, debo reiterarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta dependencia (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos; es así porque la resolución de tales asuntos corresponde única y exclusivamente a los respectivos competentes, quienes deben realizar las valoraciones sobre los supuestos fácticos y las normas aplicables para efectos de adoptar la decisión que resulte pertinente. De otra parte, el Procurador General de la Nación en Circular 038 de 2001, a fin de evitar que se comprometa la autonomía de la entidad o se limite el ejercicio independiente de la función disciplinaria, señaló: “...quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre

asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria”. Por la razón anotada, sólo es posible suministrar elementos de juicio de carácter general que sirvan para ilustrar al peticionario sobre el tema que le interesa. En esas condiciones se atenderá su solicitud. Sobre las actividades que puede desplegar el funcionario de la Procuraduría en torno a las actuaciones disciplinarias que cursan en las oficinas de control interno disciplinario, debe tenerse presente que esta entidad ostenta en ese campo el poder preferente, de acuerdo con lo señalado por la Constitución Política (artículo 277) y lo desarrollado por el Código Disciplinario Único (artículos 3 y 69 Ley 734 de 2002) y la Resolución 346 de 2002, emitida por el señor Procurador General. Conforme a ello, es posible que la Procuraduría a través de los respectivos funcionarios competentes, pueda - Iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y asumir la segunda instancia. - Por decisión motivada, de oficio a petición de parte, avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias de control disciplinario. Cuando por decisión motivada la Procuraduría asuma la investigación iniciada por otro organismo, éste debe suspenderla y ponerla a disposición de este ente de control, según el procedimiento señalado en las normas mencionadas. En relación con la manera como se debe ejercer dicha atribución, se tiene que este poder se debe ejecutar de conformidad con las normas previstas en el Código

Disciplinario Único y en la Resolución 346 de 2002, en la cual se fijan las reglas para el ejercicio preferente de la facultad disciplinaria por parte de las distintas dependencias de la Procuraduría, así como el trámite interno que se debe surtir para asumir o no una investigación, al igual que los criterios y pautas que deben orientar el ejercicio de la facultad en examen. Sobre esos aspectos, esta oficina considera oportuno remitirse a la respuesta que sobre este particular le dirigió a usted, mediante oficio PAD No. 217 del pasado 31 de julio, cuya copia se anexa, y en el cual se hace referencia a cada uno de los aspectos mencionados; reglamentación dentro de la cual deben ejercer sus funciones, para esos efectos, los distintos servidores de la entidad. En cuanto a los deberes particulares que obligan a quienes como funcionarios, en el grado de asesores, hacen parte de la nómina de la Procuraduría, puede decirse que fuera de las funciones consagradas en el manual establecido para los servidores de la entidad (Resolución 450 de 2000, que determina, entre otras atribuciones, la obligación de instruir los procesos, asesorar al jefe de la dependencia, proyectar las decisiones y actos de las actuaciones disciplinarias y las que ameritan trámite preferencial; en materia preventiva: realizar visitas y solicitar información respecto de procesos que adelanten los organismos de control interno disciplinario; y en las procuradurías territoriales: apoyar a los titulares de esos despachos en ejercicio de la potestad disciplinaria y programar de manera selectiva la supervigilancia de los

procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores de competencia de los mismos); así como de las obligaciones generales que rigen el comportamiento de todos los servidores públicos, como son los que señala la Ley 734 de 2002, en materia de deberes, prohibiciones y faltas (Título Cuarto), que imponen el cumplimiento eficiente y diligente de las atribuciones que le corresponden, dentro del marco de la igualdad, respeto, honestidad y rectitud, no se conoce un manual preconcebido sobre actitud y ejercicio de las distintas tareas asignadas, al cual pueda hacerse referencia para absolver su inquietud. Espero que los argumentos expuestos brinden algunas luces sobre el asunto objeto de su consulta, no sin antes advertirle que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexo lo anunciado en 4 folios

C-252-2006.

MLRR-MPCM

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