PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Consagración
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Consagración
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación No: 013-86720
Investigado: María Piedad Mosquera Astorquiza
Cargo y entidad: Presidenta Instituto Nacional de Radio y Televisión Quejoso: De oficio Fecha queja: 20 de mayo de 2003
Fecha hechos: 29 de diciembre de 2002
Asunto: Archivo. No informar oportunamente sobre declaratoria de caducidad de los contratos 235 y 248
Bogotá DC, 09 de marzo de 2004 Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25 numeral 1) literal b) del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 017 artículo 19 de 04 de marzo del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a resolver los que en derecho corresponda dentro de las diligencias radicadas bajo el No. 01386720-03 HECHOS Originó las presentes diligencias la Auditoria Gubernamental con enfoque integral realizada por la Contraloría General de la República ante el Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISIÓN, que encontró que este organismo no informó dentro de los plazos establecidos lo concerniente a la declaratoria de caducidad de los contratos Nos. 235 y 248 de 29 de diciembre de 2002 suscritos con Repreg Ltda., e Inversiones Ram, con lo que se estableció que INRAVISIÓN no cumple con el envío oportuno a la Cámara de Comercio de la información semestral sobre contratos, multas y sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 856 de 1994.
CONSIDERACIONES Mediante auto de 14 de julio de 2003, este Despacho dispuso indagación preliminar con el fin de verificar los hechos materia de investigación. Obran dentro del investigativo como material probatorio el hallazgo disciplinario de la Contraloría en el que se informa que INRAVISIÓN no cumple con el envío oportuno a la Cámara de Comercio de la información semestral sobre contratos multas y sanciones estipulados en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 456 de 1994. Fotocopia del estatuto general de contratación de la administración pública parte pertinente al artículo 12 que se relacionado con las fechas en que las entidades estatales deberán remitir los boletines de información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones a las cámaras de comercio Oficio suscrito por la Presidenta de INRAVISIÓN de fecha 27 de noviembre de 2002, dirigido al Jefe de Registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitiendo disquete que contiene la información relacionada con las sanciones impuestas y debidamente ejecutoriadas. Oficio suscrito por el Presidente de INRAVISIÓN de fecha 21 de agosto de 2002, dirigido al Jefe de Registro de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitiendo disquete que contiene la información relacionada con los contratos ejecutados y las multas impuestas en el primer semestre de 2002. Con el material probatorio que obra en el diligenciamiento no se puede establecer con seguridad jurídica, la ocurrencia de una presunta conducta irregular imputable a
servidor público alguno y que amerite el adelantamiento de una investigación disciplinaria, ni endilgársele en consecuencia unos cargos sólidos, respetándose el principio de constitucionalidad y legalidad que debe primar en todas las actuaciones proferidas por éste Despacho. En consecuencia y teniendo en cuenta que el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 establece que la Indagación Preliminar no puede prolongarse por un término superior a seis (6) meses, al cabo de los cuales sólo podrá abrirse investigación disciplinaria o archivarse definitivamente el expediente, se impone a la Delegada abstenerse de abrir investigación disciplinaria y en su lugar, proceder el archivo del expediente, en los términos de la disposición mencionada. Observa el Despacho que vencido el término anterior, la Oficina Jurídica remitió el oficio OJ 035 fechado marzo 04 de 2004, en el que se informa que la funcionaria asignada para elaborar los informes de declaratoria de caducidad de los contratos con destino a la Cámara de Comercio es GLORIA TOBÓN FAIDOR quien actualmente es pensionada; sin embargo al verificar telefónicamente el cargo de la misma se informó que la profesional en mención se encontraba laborando en la Oficina Jurídica de dicha entidad. De acuerdo con lo anterior por ser esta servidora pública con rango inferior al de Secretario General y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 76 y 77 de la Ley 734 de 2002, se remitirán copias del presente auto y de los folios 2 a 12 y 27 del presente radicado, con destino a la Oficina de Control Interno Disciplinario de
INRAVISIÓN para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de la Señora MARÍA PIEDAD MOSQUERA ASTORQUIZA, en su condición de Presidente Instituto Nacional de Radio y Televisión, para la época de los hechos, con fundamento en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar esta decisión al implicado y/o a su apoderado, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: Compulsar copias del presente auto y de los folios 2 a 12 y 27 del presente radicado, con destino a la oficina de Control Interno Disciplinario de INRAVISION, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: La presente decisión no se comunicará al quejoso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, por cuanto la misma fue iniciada de oficio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / njad
Exp: 013-87162 2 janeth
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