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PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Entidades o dependencias que también pueden ejercerlo se

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Entidades o dependencias que también pueden ejercerlo se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicación: 008-117894-2005. / Sepredh -0000538Disciplinado: Fernando Mendoza Prada.

Cargo y Entidad: Cabo Segundo del Ejército Nacional.

Quejoso: Elvia Gutiérrez Velásquez.

Fecha de la queja: Julio 22 de 2002.

Asunto: Ejercicio del poder preferente.

Bogotá, D.C., febrero 3 de 2006 Con fundamento en lo establecido en el artículo 277, numeral 6° de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 734 de 2002, el artículo 25, numeral 1° del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 346 de 2002, considerando la importancia y trascendencia del presente caso, especialmente por el impacto social que generan los hechos que vulneran de manera grave los Derechos Humanos, asúmase directamente el conocimiento de la investigación disciplinaria radicada con el No. 034-2004, que adelanta la Oficina Jurídica de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Batallón de Contraguerrillas “Pijaos”, con sede en las instalaciones del Batallón ASPC No. 6 “Francisco Antonio Zea”, de la ciudad de Ibagué (Tolima), contra el Cabo Segundo FERNANDO MENDOZA PRADA, por el homicidio de RAÚL CASTRO MACHADO, ocurrido el 27 de noviembre de 2004, en la vereda “San Isidro”, en jurisdicción del Municipio de Planadas (Tolima). Notifíquese de la presente determinación a los sujetos procesales, remítase el original del presente auto a la Oficina Jurídica de Asuntos Disciplinarios

del Batallón “Pijaos” y solicítesele la remisión inmediata a esta Delegada, de las diligencias referidas. Por la Unidad Coordinadora, efectúense las anotaciones de rigor y líbrense las comunicaciones de Ley.

CÚMPLASE.

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN.

Procuradora Delegada Disciplinaria par la Defensa de los Derechos Humanos. Exp. No. 008-117894-2005. SPTB / Hjrm.

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