PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE - Regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO-Las oficinas deben notificar a la Procuraduría las decisiones de apertura y sanciones FUNCIÓN CONSTITUCIONAL-Ejercer vigilancia superior por parte del Ministerio Público según regulación legal PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE-Regulación legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Investigaciones de las oficinas de Control Interno las puede asumir directamente la Procuraduría General de la Nación/INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Informar de la Apertura a la Procuraduría General de la Nación En el ejercicio del poder preferente es posible que la Procuraduría General de la Nación asuma las averiguaciones que se adelantan en las oficinas de control interno disciplinario, pero esto sería de imposible cumplimiento si no tuvieran conocimiento de las actuaciones que en esta materia adelantan estas oficinas. Es por ello que el legislador determinó en el artículo 155 ibídem, como parte del contenido de los autos de apertura de investigación disciplinaria, la obligación de comunicar cualquier actuación disciplinaria que inicien las oficinas de control interno disciplinario…. PROCESO VERBAL-Informar por la oficina de control interno al Ministerio Público el inicio de la investigación/PROCESO VERBAL-Obligación de comunicar el inicio de investigación según regulación legal Esta es la primera obligación que se impone respecto de las autoridades disciplinarias, para que comuniquen a la Procuraduría General de la Nación el contenido del auto de apertura de investigación. REGISTRO DE SANCIONES-Informar al Ministerio Público la imposición según regulación legal Estas tres obligaciones que impone la ley a las oficinas de control interno disciplinario y
otras autoridades para informar a la Procuraduría General de la Nación sobre temas relacionados con el desarrollo del proceso y el registro de sanciones, están canalizadas a través de la División de Registro y Control, conforme se establece en el Decreto Ley 262 de 2000, que en su artículo 18 … Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2017. PAD 113844.
C-001-2017
Doctor
JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ
Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario 4-72 Diagonal 25 G Nº 95 A 55 Ciudad.
E mail: juan.reyes@4-72.com.co
Ref.: Su consulta División de Registro y Control Respetado doctor Reyes: Proveniente de la División de Registro y Control, este despacho recibió su consulta en la cual pregunta sobre ¿qué autos y decisiones de las oficinas de control interno son de obligatoria notificación a la División de Atención al Público de la
Procuraduría? Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar
elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. En lo que respecta a su interrogante, es indispensable señalarle cual es la función constitucional de la Procuraduría General de la Nación, frente a las actuaciones disciplinarias adelantadas en las oficinas de control interno disciplinario. El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dice a la letra: “ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:” (…) “5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.” “6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.” Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335 www.procuraduria.gov.co En este contexto, hay obligaciones del orden constitucional impuestas a la Procuraduría General de la Nación que fueron objeto de regulación legal, a través de la Ley 734 de 2002: Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de
las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.” “En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso. En el ejercicio del poder preferente es posible que la Procuraduría General de la Nación asuma las averiguaciones que se adelantan en las oficinas de control interno disciplinario, pero esto sería de imposible cumplimiento si no tuvieran conocimiento de las actuaciones que en esta materia adelantan estas oficinas. Es por ello que el legislador determinó en el artículo 155 ibídem, como parte del contenido de los autos de apertura de investigación disciplinaria, la obligación de comunicar cualquier actuación disciplinaria que inicien las oficinas de control interno disciplinario: Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esta entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. Esta es la primera obligación que se impone respecto de las autoridades disciplinarias, para que comuniquen a la Procuraduría General de la Nación el contenido del auto de apertura de investigación. Otro evento, es el caso de los procesos verbales, en los que el artículo 176 de la Ley 734 de 2002 reseña: Cuando el procedimiento verbal se aplique por las oficinas de control interno
se deberá informar de manera inmediata, por el medio más eficaz, al funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación o personerías distritales o municipales según la competencia. El tercer y último caso ocurre en el registro de las sanciones, pues el artículo 174 de la norma disciplinaria determina: Artículo 174. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335 www.procuraduria.gov.co contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1° del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Estas tres obligaciones que impone la ley a las oficinas de control interno disciplinario y otras autoridades para informar a la Procuraduría General de la Nación
sobre temas relacionados con el desarrollo del proceso y el registro de sanciones, están canalizadas a través de la División de Registro y Control, conforme se establece en el Decreto Ley 262 de 2000, que en su artículo 18 indica:
2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes.
3. Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría.
(…)
5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente.
En conclusión, por disposición legal, la oficina de control interno disciplinario de cada entidad debe informar a la Procuraduría General de la Nación sobre los autos de apertura de investigación disciplinaria; del proceso verbal y previamente a la instalación de la audiencia inicial, y los fallos sancionatorios debidamente ejecutoriados para su respectivo registro en el SIRI. En estos términos se deja rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1755 de 2015, integrado a la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
CÁMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C001 - 2017 Proyectó GACC. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335 www.procuraduria.gov.co