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PGN - PODER - El abogado que lo sustituyé sin renunciar al mismo y asume cargo público puede in

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER - El abogado que lo sustituyé sin renunciar al mismo y asume cargo público puede in
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia : Segunda Delegada para Vigilancia Administrativa Radicación : IUC 074 - 005947 - 07

Implicado : Nieves Cecilia Vasquez Rojas Cargo y entidad : Secretaria General Empresa de Licores del Valle del Cauca Quejoso : Ramiro Bejarano Guzmán Fecha de la queja : Diciembre 14 de 2006

Hechos : Presunta incompatibilidad de funciones Fecha hechos : Agosto 11 de 2005

Asunto : Apelación fallo primera instancia

Bogotá. D.C., 18 de Mayo de 2009 Auto Por el cual se resuelve recurso de apelación

I. ANTECEDENTES: Esta Delegada procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 29 de enero de 2009, expedido por la Procuraduría Regional del Valle del cauca, mediante el cual declaró responsable disciplinariamente a la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS y le impuso sanción de suspensión en ejercicio del cargo por el término de seis meses, en calidad de Secretaria General y Jurídica de la Empresa de Licores del Valle del Cauca.

II. HECHOS: Por queja presentada el 14 de diciembre de 2006, el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, denuncia que la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, en ejercicio de funciones como Secretaria General y Jurídica de la Empresa de Licores del Valle del Cauca, cargo del que tomó posesión el 11 de agosto de 2005, no renunció a los poderes otorgados por ex trabajadores del Departamento en procesos laborales seguidos en contra de esa entidad territorial, en los Juzgados

2, 3, 7, 8 y 12 Laborales del Circuito de la ciudad de Cali.

III. RELACION PROBATORIA: Contrato de prestación de servicios del 10 de junio de 2004, suscrito entre la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca y la abogada NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, sobre asesoría jurídica respecto de los actos que le solicite el Fondo de Prestaciones Sociales de la secretaría de educación

(folio 13 a 15). Contrato adicional del 10 de diciembre de 2004, suscrito entre la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca y la abogada NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, sobre prórroga del contrato indicado (folios 17 a 18). Contrato de prestación de servicios del 28 de febrero de 2005, suscrito entre la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca y la abogada NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, sobre asesoría jurídica respecto de los actos que le solicite el Fondo de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación y acta de terminación por mutuo acuerdo del 22 de junio de 2005 (folio 26 a 29, 30 a 32). Certificación del Gerente de la Empresa de Licores del Valle del Cauca, respecto al nombramiento de la doctora VASQUEZ ROJAS, como Secretaria General y Jurídica de la Industria de Licores, mediante Resolución 0922 del 11 de agosto de 2005 (folio 38). Resolución 032 del 20 de enero de 2006, por la cual el Gobernador del Valle del Cauca encarga de las funciones de Gerente de la Industria de Licores, a la doctora

VASQUEZ ROJAS y toma posesión el 23 de enero de 2006 (folios 193 a 194). Resolución 0115 del 3 de marzo de 2006, por la cual el Gobernador del Valle del Cauca encarga de las funciones de Secretaria General y Jurídica de la Industria de Licores, a la doctora VASQUEZ ROJAS y toma posesión el 3 de marzo de 2006 (folios 195 a 196). Resolución 0782 del 14 de agosto de 2006, por la cual el Gerente de la empresa de las funciones de Secretaria General y Jurídica de la Industria de Licores, a la doctora VASQUEZ ROJAS, a partir del 14 de agosto de 2006 (folio 197). Constancia de tiempo de servicios, actas de posesión y hoja de vida de la doctora VASQUEZ ROJAS (folios 541 a 549). Constancias de los Juzgados tercero, doce y séptimo Laboral del Circuito de Cali, donde constan los procesos en los que aparecen poderes concedidos a la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS y fechas de sustitución. Se destaca el proceso 2003 – 113 en la cual se sustituyó el poder el 2 de febrero de 2006 (folios 112 a 187). Certificación del Juzgado Primero Laboral del circuito de Cali, en el que consta que en el proceso 76-001-31-05-001-2003-00077 actúa como apoderada principal la doctora VASQUEZ ROJAS (folio 164).

IV. CASO EN ESTUDIO: 4.1 Decisión de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca: Mediante fallo del 29 de enero de 2009, la Procuraduría Regional del Valle del

Cauca culminó el proceso 074 – 5947 - 07, contra la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS y le impuso sanción de suspensión en ejercicio del cargo por el término de seis meses, en calidad de Secretaria General y Jurídica de la Empresa de Licores del Valle del Cauca. Consideró el fallador de primera instancia que la doctora VASQUEZ ROJAS al sustituir los poderes que le habían otorgado sus clientes en procesos laborales contra esa entidad territorial, pero al no renunciar a los mismos, desconoció el artículo 68 del C. P. C., que permite reasumir el poder sustituido en cualquier momento. Igualmente, sustituyó tardíamente el 2 de febrero el proceso 2003 – 113, cuando ejercía su cargo, vulnerando de manera específica los artículos 39 y 2 del Decreto Ley 196 de 1971 y de la Ley 583 de 2000, respectivamente, los cuales prohíben a los servidores públicos ejercer la abogacía, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Así mismo, la doctora VASQUEZ ROJAS desconoció el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 que establece como incompatibilidad tal prohibición. 4.2 Argumentos de la apelación: La disciplinada impetró, en término legal, recurso de apelación contra la citada providencia del 29 de enero de 2009, proferida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el cual consta a folios 642 a 645, así: El ad quo no tuvo en cuenta la sentencia T – 501 de 1998, aportada por la defensa

en el proceso, que expresa: “La sustitución de un poder debidamente aceptada por el juez de conocimiento, traslada la calidad de representante judicial a quien acepta la sustitución y obtiene el reconocimiento judicial de su personería, y queda el primero liberado de todo compromiso con la representación judicial (…)”. El operador disciplinario de primera instancia reconoce que la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, secretaria General y jurídica de la Industria de Licores del Valle del Cauca sustituyó sus poderes con anterioridad a la toma de posesión del cargo, a excepción de uno que fue sustituido tardíamente el 1 de febrero de 2006, cuando oficiaba en el cargo, toda vez que ejerció entre el 11 de agosto de 2005 al 14 de agosto de 2006. Aspecto último que reconoce la disciplinada. La doctora VASQUEZ ROJAS durante el ejercicio de su función o cargo no desplegó conducta o acción alguna en los procesos judiciales que tenía en el ejercicio libre de la profesión, en acatamiento de los artículos 39 y 29 del Decreto Ley 196 de 1971 y 1123 de 2007, respectivamente, como lo demuestran las constancias de los juzgados en que se tramitaron los procesos. Por tanto, al tomar posesión del cargo no tenía la obligación de renunciar intempestivamente a los poderes otorgados, ya que dejaría, por ejemplo en procesos laborales verbales desprotegidos jurídicamente a sus clientes. 4.3 Consideraciones del Despacho: 4.3.1 Aspectos generales: La responsabilidad disciplinaria emana del género responsabilidad del servidor

público o de la persona que ejerce funciones públicas, consagrada en el artículo 6 de la Carta Política, por vulneración al ordenamiento jurídico, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de funciones públicas. El artículo 23 de la Ley 734 de 2002 señala que constituye falta disciplinaria la incursión en conductas o comportamientos previstos en la Ley que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. 4.3.2 Caso en estudio:

1. El ad quo, por fallo del 29 de enero de 2009, impuso sanción disciplinaria a la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, con suspensión en ejercicio del cargo por el término de seis meses, en calidad de Secretaria General y Jurídica de la Empresa de Licores del Valle del Cauca, calificando la falta como gravísima con culpa grave.

2. Resulta claro que la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, ocupó el cargo de Secretaria General y Jurídica de la Empresa de Licores del Valle del Cauca, entre el 11 de agosto de 2005 al 14 de agosto de 2006, como obra en la constancia del Gerente de esa empresa, visible a folio 38. Igualmente, sustituyó sus poderes con anterioridad a la toma de posesión del cargo, a excepción del proceso 2003 – 113, en la cual se sustituyó el poder el 2 de febrero de 2006, según las constancias de los Juzgados, obrantes a folios 112 a 187, cuando

ejercía el cargo relacionado. Sin embargo, la doctora VASQUEZ ROJAS no renunció a los poderes otorgados por sus clientes, toda vez que el artículo 68 del

C. P. C. autoriza reasumir, en cualquier tiempo, los poderes que han sido sustituidos.

3. Desde el punto de vista objetivo resultan vulnerados las normas reseñadas en el punto 1.4 de esta providencia. Como lo ha reiterado este órgano de control el Derecho Disciplinario no es ajeno a las categorías de la Dogmática Penal como son: Tipicidad, antijuridicidad y Culpabilidad. 3.1 TIPICIDAD: En el caso sub lite sobre la tipicidad la falta, ésta se enmarca como gravísima al tenor del artículo 48 numeral 17, que prohíbe: “Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad (…) de acuerdo con las previsiones constitucionales o legales”.

Así las cosas, en este tipo de faltas se aplica el sistema de imputación cerrada, que implica la determinación de este tipo por su taxatividad y restricción en su aplicación; por tanto, en este evento se encuadra la conducta reprochada a la doctora VASQUEZ ROJAS como falta gravísima. 3.2 ANTIJURIDICIDAD: En materia disciplinaria la antijuridicidad está referida a la vulneración sustancial de los deberes funcionales, con la finalidad de lograr la moralidad, la buena marcha o buen nombre de la administración y el encauzamiento de la conducta del servidor a los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y eficacia de la gestión administrativa.

Por lo anterior, la conducta de la doctora VASQUEZ ROJAS es antijurídica al desconocer la normatividad específica señalada, sino además los principios indicados, fijados en el artículo 209 Constitucional y su deber como servidora de estar al servicio de la comunidad y los intereses generales, como lo preceptúa el inciso 2 del artículo 123 de la carta Política. Igualmente, su comportamiento es antijurídico al actuar a pesar de la existencia de la incompatibilidad de ejercer el cargo sin haber renunciado a los poderes otorgados en procesos laborales contra el Departamento del Valle del Cauca, es decir, obrar en ejercicio de la función pública desconociendo la prohibición legal anotada. 3.3 CULPABILIDAD: Sobre este tópico el texto de Lecciones de Derecho Disciplinario, del Instituto de Estudios del Ministerio Público enseña: “En el ámbito de la imputación penal y disciplinaria está proscrita la responsabilidad objetiva (…). Y ello tiene sentido, pues con razón se ha dicho que el contenido subjetivo de la imputación es una consecuencia necesaria de la dignidad del ser humano. Tan claro es ello, que en aquellos contextos en los que constitucionalmente no se consagra la culpabilidad como elemento de la imputación, se entiende que ella está consagrada implícitamente en los preceptos superiores que consagran la dignidad humana como fundamento del sistema constituido (…)”. En el caso en estudio, la doctora VASQUEZ ROJAS incurrió en la comisión de la falta con culpa grave, toda vez que a pesar de haber sustituido los poderes

otorgados por sus clientes en los procesos judiciales laborales, pero no renunció a los mismos, lo cual implica haber incurrido en culpa grave, como quiera que al tenor del artículo 68 del C. P. C. quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento. La culpa grave es definida como aquella en que se incurre por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, conducta que no es la que corresponde esperar de una persona que ejerce funciones públicas a quien, por lo demás, se le exige un particular nivel de responsabilidad (arts 6 y 123 de la C. P.). Por lo expuesto, esta Delegada confirmará el fallo del 29 de enero de 2009, expedido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, contra la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS, con suspensión en el cargo de seis meses, en su condición de Secretaria General y Jurídica de la Industria Licorera del valle del Cauca. Como quiera, que la doctora VASQUEZ ROJAS no ostenta actualmente la calidad de servidora pública, la sanción se convierte en el pago de la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($20.529.198.oo), destinada a la oficina de Bienestar Social de la Gobernación del Valle del Cauca, correspondiente a seis meses del salario devengado por el disciplinado al momento de la comisión de la falta, conforme al inciso 2 del artículo 46 de la Ley 734. Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo del 29 de enero de 2009, expedido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, en el sentido de sancionar disciplinariamente a la doctora NIEVES CECILIA VASQUEZ ROJAS (C. C. 31.886.409), con suspensión en el cargo de seis meses, en su condición de Secretaria General y Jurídica de la Industria Licorera del valle del Cauca; la sanción se convierte en el pago de salarios por seis meses de su salario devengado, correspondiente a la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($20.529.198.oo), destinada a la oficina de Bienestar Social de la Gobernación del Valle del Cauca, en razón a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Por la oficina de origen, notificar el contenido de esta decisión a la doctora VASQUEZ ROJAS, localizada en la Avenida 3 Norte No 45 N – 77 de Cali, y a su apoderado doctor JULIAN HUMBERTO LUNA LOPEZ (C. C.14.442.750 y T.

P. 92.362), ubicado en la Calle 12 Norte No 6N – 100 de Cali, Valle del Cauca.

CUARTO: Por secretaría, comunicar por el medio más eficaz al quejoso, señor RAMIRO BEJARANO GUZMAN, localizado en la avenida el Dorado No 69 – 76

de Bogotá, D. C., de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del

artículo 109 de la ley 734 de 2002.

QUINTO: Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ALBA CRISTINA GRUESO SANCHEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa IUC 074 -00 5947 - 07. EG.R.

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