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PGN - PODER PREFERENTE - Competencia del viceprocurador general de la nación para autorizarlo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - Competencia del viceprocurador general de la nación para autorizarlo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONSULTA-Se emita concepto jurídico sobre eventos en que procede remisión del trámite de aplicación del poder preferente a Viceprocuraduría PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva PODER PREFERENTE-Potestad de asumir o remitir las investigaciones disciplinarias PODER PREFERENTE-Competencia del Viceprocurador General de la Nación para autorizarlo PODER PREFERENTE-Procedimiento para aplicarlo/PODER PREFERENTEImprocedencia/PODER PREFERENTE-Procedencia …De la lectura de los apartes pertinentes de la resolución y del memorando aludidos, emergen los siguientes parámetros de aplicación del poder disciplinario preferente:1El procedimiento de aplicación de esta figura se iniciará de oficio o por solicitud debidamente sustentada.2.- El resultado de la visita especial al concerniente proceso disciplinario generará uno de los siguientes eventos:2.1. Improcedencia del poder preferente: el funcionario competente proferirá la decisión motivando la no razonabilidad del ejercicio de dicha potestad. En este caso, solo se enviará copia de la decisión negativa al correo gruposeguimientopp@procuraduria para que la Viceprocuraduría General de la Nación lleve a cabo el correspondiente seguimiento.2.2. Procedencia del poder preferente: el titular de la dependencia remitirá a la Viceprocuraduría General de la Nación los siguientes documentos, con el fin de proferir la correspondiente decisión de autorización del poder preferente si se encuentran acreditadas las circunstancias expuestas en el artículo 8. de la Resolución 456 de 2017Copia de la petición, salvo que haya iniciado de oficio;-

Copia del acta contentiva de la visita que se practicó al proceso disciplinario; yConcepto elevado por el titular de la dependencia, en el que obren los motivos por los cuales la Procuraduría debe asumir el conocimiento de ese proceso. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., C-69 – 2018

SALIDA 94590 27/07/2018

Doctora XIMENA MATILDE RAMÍREZ PRADA Profesional universitario curador regional de Risaralda Procuraduría Provincial Valle de Aburrá xramirez@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta recibida el 15/06/2018

Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre los eventos en que procede la remisión del trámite de aplicación del poder preferente a la Viceprocuraduría General de la Nación, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, con el fin de dilucidar el tema por el cual se indaga, se extraen los siguientes artículos de la Resolución 456 del 14 de septiembre de 2017 —por medio de la cual se desarrollan el poder disciplinario preferente y la supervigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y se regula su trámite en procesos disciplinarios—: ARTÍCULO OCTAVO.- PROCEDENCIA DEL PODER PREFERENTE: Procede el ejercicio del poder disciplinario preferente por la Procuraduría General de la Nación, para asumir y desplazar en el conocimiento de actuaciones disciplinarias a otras autoridades, de oficio o a petición de cualquier persona […]. ARTÍCULO NOVENO.- COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL PODER PREFERENTE: El Viceprocurador General de la Nación es el funcionario competente para autorizar el ejercicio del poder disciplinario preferente, asumir actuaciones disciplinarias y desplazar en el conocimiento de las mismas [sic] a otras autoridades. Los procuradores delegados, regionales, provinciales y distritales que consideren procedente el ejercicio del poder preferente, deberán solicitar autorización al Viceprocurador General, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo décimoprimero de esta resolución […]. 2 ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL PODER PREFERENTE: Recibida la solicitud para ejercer el poder preferente, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación para conocer del asunto, practicará visita especial al expediente que tramita el órgano

disciplinario para establecer la veracidad, importancia y procedencia de la solicitud; también deberá practicar visita especial cuando se aplique la figura del poder preferente de manera oficiosa. Si la solicitud no estuviere debidamente sustentada, el funcionario competente podrá rechazarla de plano, sin realizar visita al expediente y deberá comunicar al petente sobre dicha decisión. Practicada la visita especial, y estime que no es razonable el ejercicio del poder preferente, así lo dispondrá por decisión motivada no susceptible de recurso alguno el funcionario competente, quien resolverá la petición dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la visita, y enviará solamente copia de lo decidido a la Viceprocuraduría, para seguimiento. En el evento que consideren que resulta procedente el ejercicio del poder preferente, se deberá remitir a la Viceprocuraduría General de la Nación copia de la petición si la hay, de la visita que se practicó al proceso disciplinario y del concepto suscrito solo por el titular de la dependencia, en el que se expongan claramente los motivos por los que considera que la Procuraduría debe asumir el conocimiento de la actuación disciplinaria correspondiente, de conformidad con los parámetros expuestos en esta Resolución. En consonancia con lo que antecede, en el Memorando 3 del 9 de marzo de 2018, que establece el protocolo para el seguimiento e implementación de la normativa aplicable al poder disciplinario preferente y la supervigilancia administrativa, entre otras directrices, se impartió esta: «2Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el inciso tercero del artículo décimo

primero de la Resolución 456 de 2017 […] es necesario reiterar que solo deberá enviarse copia de la decisión negativa o de supervigilancia administrativa, a través del correo institucional arriba citado, sin que se requiera remitir el expediente o los antecedentes del caso». De la lectura de los apartes pertinentes de la resolución y del memorando aludidos, emergen los siguientes parámetros de aplicación del poder disciplinario preferente: 1.- El procedimiento de aplicación de esta figura se iniciará de oficio o por solicitud debidamente sustentada. 2.- El resultado de la visita especial al concerniente proceso disciplinario generará uno de los siguientes eventos: 2.1. Improcedencia del poder preferente: el funcionario competente proferirá la decisión motivando la no razonabilidad del ejercicio de dicha potestad. En este caso, solo se enviará copia de la decisión negativa al 3 correo gruposeguimientopp@procuraduria para que la Viceprocuraduría General de la Nación lleve a cabo el correspondiente seguimiento. 2.2. Procedencia del poder preferente: el titular de la dependencia remitirá a la Viceprocuraduría General de la Nación los siguientes documentos, con el fin de proferir la correspondiente decisión de autorización del poder preferente si se encuentran acreditadas las circunstancias expuestas en el artículo 8. de la Resolución 456 de 20171: - Copia de la petición, salvo que haya iniciado de oficio; - Copia del acta contentiva de la visita que se practicó al proceso disciplinario; y - Concepto elevado por el titular de la dependencia, en el que obren los motivos por los cuales la Procuraduría debe asumir el conocimiento

de ese proceso. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20112 y 12 de la Resolución 9 de 20173. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-69 – 2018 1 ARTÍCULO OCTAVO.- PROCEDENCIA DEL PODER PREFERENTE: Procede el ejercicio del poder disciplinario preferente por la Procuraduría General de la Nación, para asumir y desplazar en el conocimiento de actuaciones disciplinarias a otras autoridades, de oficio o a petición de cualquier persona, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, económico, político o institucional, o genere connotación especial de la opinión pública, de alcance nacional o territorial. b. Que se advierta razonadamente que para la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario, es procedente que la actuación la adelante directamente la Procuraduría General de la Nación. c. Que directamente la Procuraduría considere que un determinado caso debe ser asumido para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales inherentes a la Entidad, en virtud de los mandatos constitucionales que le rigen [sic]. 2 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por

medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 3 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4 5

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