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PGN - PODER PREFERENTE - Consagración constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - Consagración constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 014-111583-04

Investigado: John Cardona Gutiérrez Cargo y entidad: Contralor Departamental del Quindío Quejoso: De oficio Fecha queja: 06 de septiembre de 2004

Fecha hechos: 09 y 20 de enero de 2004

Fecha prescripción: 08 y 19 de enero de 2009

Asunto: Audiencia de juzgamiento procedimiento especial. Presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades al posesionarse para ejercer el cargo

Bogotá DC, 24 mayo 2005 OBJETO Continuación de la audiencia adelantada dentro del proceso disciplinario verbal radicado con el no. 014-111583-04 en contra del Doctor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, Contralor General del Departamento del Quindío. En la ciudad de Bogotá DC, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del dos mil cinco (2005), siendo la hora de las 09:10 AM retomamos con la audiencia pública iniciada el 03 de mayo de 2005 y proseguida el 17 de mayo de 2005, dentro del proceso disciplinario No.014-111583-04 con el fin de adoptar la decisión con fundamento en el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, preside la audiencia la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Dra. FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ, acompañada por el Dr. FREDY ALBERTO SANDOVAL, abogado asistente, y de la

secretaria ejecutiva DIANA ELENA MEJÍA, con la presencia del apoderado judicial, Doctor GUILLERMO ANTONIO ROA RESTREPO, Identificado con la cédula de ciudadanía 4.406.625 de Circasia y portador de la tarjeta profesional de abogado 70960 del CSJ a quien previamente el Despacho se sirvió reconocerle personería jurídica. Antes de proceder, considera el Despacho de pertinencia, dar lectura al acta de continuación de la audiencia especial de fecha 17 de mayo de 2005, (se procede a leer Incorporar al acta). Que el Dr. CARDONA GUTIÉRREZ por intermedio de su apoderado judicial, y en ejercicio del derecho de defensa presentó en los términos señalados, Memorial de Alegatos de Conclusión, constante de 13 folios, los cuales se incorporan al presente proceso, en consecuencia, la suscrita Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Dra. FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ, procede a proferir fallo de primera instancia contra el Dr. JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, Contralor General del Departamento del Quindío, conocido también como JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, y en todo caso identificado con la Cédula de Ciudadanía 7.516.211 de Armenia, residenciado en la calle 24 norte No.13-30 Apto. 412 teléfono 7493513 de Armenia (Quindío), en los siguientes términos:

HECHOS

1. El 09 de enero de 2004 la Asamblea Departamental del Quindío eligió como Contralor Departamental al Doctor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, para el período

2004-2007, quien fue postulado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, según Resolución 138 del 05 de diciembre de 2003.

2. Que el Doctor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, presuntamente, estaba inhabilitado para ser elegido en dicho cargo, como quiera que durante el año inmediatamente anterior a su elección, se había desempeñado como Vicerrector Administrativo y Director del Programa de Contaduría (Nocturno) en la Universidad del Quindío, Institución del orden departamental.

Situación que, presuntamente, fue debatida por la Asamblea Departamental en la sesión del 09 de enero de 2004.

3. Que el Doctor JOHN VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ se posesionó como Contralor Departamental del Quindío, el día 20 de enero de 2004.

4. Que el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 27 de agosto de 2004, declaró la nulidad de la elección del Doctor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, como Contralor Departamental del Quindío, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, providencia que quedó notificada el 03 de septiembre del mismo año.

ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del Radicado 014-111583-04, el Procurador Regional del Quindío mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2004, abrió investigación disciplinaria contra el Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, en su condición de Contralor Departamental del Quindío (fls.60-61 Cuaderno 1).

Posteriormente, mediante Auto de fecha 04 de octubre de 2004, el mismo Procurador Regional remitió, por motivo de competencia funcional, las diligencias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa ® (fI. 86 cuaderno 1), las cuales fueron asignadas a esta Procuraduría Delegada; enviando, igualmente, las que obraban bajo el radicado 014-113404-04, que se referían a la presunta responsabilidad de los diputados que intervinieron en la elección de Contralor Departamental del Quindío, las cuales fueron acumuladas por esta Procuraduría Delegada mediante el auto de fecha 23 de febrero de 2005 (fls. 127-130 cuaderno 2). Que, mediante auto de fecha del 08 de marzo de 2005, esta Procuraduría Delegada decretó oficiosamente la nulidad del auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 07 de septiembre de 2004, proferido por el Procurador Regional del Quindío, dentro del radicado 070-1639-04 (014-111583-04), sin perjuicio de la validez de todas las pruebas allegadas al proceso y del auto de acumulación de fecha 23 de febrero de 2005 (fIs. 88-94 cuaderno 1). Que mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, se citó al Señor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ, a audiencia de procedimiento especial verbal, la cual se inició el 03 de mayo de 2005, y se continuó el día 17 hogaño, oportunidad en la cual los sujetos procesales tuvieron oportunidad para conocer y debatir las pruebas allegadas al expediente (fls.144-161).

PRUEBAS ALLEGADAS Y SU VALORACIÓN De las pruebas obrantes en la foliatura, relacionadas con los hechos investigados, son de resaltar:

1. Copia del Oficio 3720 del 06 de septiembre de 2004, suscrito por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Quindío, Señora DIOSELlNA AVENDAÑO, en el cual informa sobre la Sentencia de primera instancia de fecha 27 de agosto de 2004, proferida dentro de las acciones electorales, instauradas en contra de la elección del Doctor JHON VÍCTOR CARDONA, como Contralor Departamental de ese departamento, radicadas bajo los números 050-2004 y 071-2004 (fI. 1 cuaderno 1).

2. Fotocopia de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo del Quindío, por la cual se declaró la nulidad de la elección de Contralor General del Departamento del Quindío, hecho por la Asamblea Departamental del Quindío, el día 09 de enero de 2004, según Acta No.004, en lo que respecta a la elección de Contralor del Departamento, en cabeza del Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ para el período 2004-4007, por cuanto el citado ciudadano estaba inhabilitado para ser elegido, por haber ocupado cargo público del orden departamental, en la Universidad del Quindío, dentro del año anterior a la elección (fls. 2-15 cuaderno 1).

3. Copia Auténtica de las actas de sesiones ordinarias Nos. 003 y 004 del 08 y 09 de enero de 2004, respectivamente, de la Asamblea Departamental del Quindío, en la cual

se elige al Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, como Contralor General de! Departamento del Quindío, para el período 2004-2007, con 10 votos a favor, del total de 11 votos escrutados (fls. 2 Bis y 1-154 cuaderno 2).

4. Oficio DA 03040 de fecha 09 de septiembre de 2004, por medio del cual la Directora Administrativa de la Contraloría General del Departamento del Quindío, remite a la Procuraduría Regional del Quindío: 4.1. Copia del acta de posesión del Señor JOHN CARDONA GUTIÉRREZ como Contralor General del Quindío, de fecha 20 de enero de 2004 fl. 54 c 1. 4.2. Certificado de tiempo de servicio; certificado de sueldo devengado ($5.330.315,00 mensuales) fI. 55 c 1.

4.3. Última dirección registrada (calle 24 N No.13-30 apto. 412) fl. 57 c 1. 4.4. Hoja de vida formato único persona natural del Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, Contralor General del Quindío (fls. 53-71 cuaderno 1).

5. Oficio 104-005453 del 28 de septiembre de 2004, suscrito por el Señor RAFAEL FERNANDO PARRA CARDONA, Rector de la Universidad del Quindío, por medio del cual remite a la Procuraduría Regional del Quindío: 5.1. Copia auténticas de la Resolución de Rectoría No.1195 del 01 de mayo de 2002, por medio de la cual se hicieron unos encargos, entre ellos el de Director del Programa

de Contaduría Pública Nocturna al Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ fIs. 76-77 c 1. 5.2. Memorando General 01181 del 29 de enero de 2003, por medio del cual el doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, renuncia al cargo de Director encargado del Programa de Contaduría Pública Nocturna fI. 80 c 1. 5.3. Resolución No.0200 del 07 de febrero de 2003, por medio de la cual se da por terminado el encargo anterior, y se encarga a partir del 08 de febrero de 2003 como Vicerrector Administrativo al Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, mientras dura la incapacidad del titular, Señor MANUEL ANTONIO LÓPEZ fls. 81-82 c 1. 5.4. Resolución de Rectoría No.0321 del 07 de marzo de 2003, por medio de la cual se reconoció la elección del Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, como Director del Programa de Contaduría Pública Nocturna, para el período comprendido entre el 10 de marzo de 2003 y el 30 de mayo de 2005 fI. 83 c 1. 5.5. Acta de posesión del 10 de marzo de 2003, Director Programa de Contaduría Pública Nocturna (fI. 84 cuaderno 1).

6. Oficio 2235 del 27 de abril de 2005, en el cual la Doctora DIOSELINA AVENDAÑO, Secretaria del Tribunal Administrativo del Quindío, informa que los procesos electorales 2004/50 y 2004/071 instaurados por FERNANDO BEDOYA OSPINA y OMAR

CEBALLOS CÁCERES contra la elección del Señor JHON (sic) VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, fueron acumulados, se emitió decisión el 22 de septiembre de 2004, y con Oficio 4047 se remitió al Consejo de Estado para trámite de segunda instancia (fI. 30 cuaderno de pruebas).

7. Oficio 104-002093 de fecha 28 de abril de 2005, en el cual el Rector (e) de la Universidad del Quindío, Doctor JOSÉ FERNANDO ECHEVERRY MURILLO, en el cual informa que el Señor JHON (sic) VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ se desempeñó como Vicerrector Administrativo (e) de esa Universidad desde el 08 de febrero de 2003 hasta el 09 de marzo de 2003; como Director de Programa de Contaduría Nocturna (e) desde el 01 de noviembre de 2002 hasta el 09 de febrero de 2003; y como Director de Programa de Contaduría Nocturna en propiedad desde el 10 de marzo de 2003 hasta el 19 de enero de 2004 (fI. 36 cuadernos de pruebas).

8. Certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad del Quindío, Dra.

ANA MILENA RAMÍREZ JARAMILLO, sobre la naturaleza jurídica de la Universidad del Quindío, y su adscripción al Departamento del Quindío (fI. 37 cuadernos de pruebas).

9. Copia auténtica de la parte pertinente del manual de funciones (anterior y vigente) de la Universidad del Quindío, para los cargos de Director de Programa y Vicerrector Administrativo, Específicamente la Resolución Rectoral 0084 del 01 de febrero de 2002,

vigente para la época de los hechos, establece que los Directores de Programa de la Universidad del Quindío, entre otras cosas, tienen como función: 1) Distribuir la carga académica de los docentes de su programa y presentarla al Consejo de Facultad para su aprobación; 14) Estudiar en Comité curricular las necesidades de recursos, materiales e instrumentos, requeridos para el óptimo desarrollo de las actividades y presentarlas ante el Decano de la Facultad para que se someta a estudio de las instancias respectivas, 15) Asistir a la sesiones del Consejo de Facultad como representante de la Dirección del Programa, 20) Coordinar la elaboración e implementación del plan de acción anual de la dependencia acorde con el Plan de Desarrollo Institucional, el presupuesto y las funciones de la misma 21) Concertar objetivos con los empleados de carrera de acuerdo con los planes elaborados (de acción, operativo e indicativo) según sea el caso, calificar y enviar oportunamente a la División de Recursos Humanos el desempeño de los mismos; y establece también que el Vicerrector Administrativo, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Velar porque la ejecución del presupuesto cumpla con los lineamientos del PDI y POAI de la Universidad; 2) Velar por la optimización de recursos humanos, técnicos y financieros de la institución; 3) Representar al Rector en su ausencia cuando éste así lo disponga; 4) Velar por el óptimo funcionamiento del sistema de información de la universidad; 6) Vigilar la calidad y cumplimiento en la elaboración y entrega de los diferentes trabajos que realizan las dependencias a su cargo; 8) Presidir la Junta de Compras de la

Universidad; 9) Vigilar el oportuno suministro de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias; 10) Coordinar la elaboración e implementación del plan de acción anual de la dependencia acorde con el Plan de Desarrollo Institucional, el presupuesto y las funciones de la misma 11) Concertar objetivos con los empleados de carrera de acuerdo con los planes elaborados (de acción, operativo e indicativo) según sea el caso, calificar y enviar oportunamente a la División de Recursos Humanos el desempeño de los mismos (fls. 38-43 cuadernos de pruebas).

10. Copia Auténtica de la hoja de vida del Señor JHON (sic) VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, que reposa en la Secretaría General de la Asamblea del Departamento del Quindío, en la cual señala que fue Vicerrector Administrativo (e) de la Universidad del Quindío y Director del Programa de Contaduría Pública (fls. 44-51 cuaderno de pruebas).

11. Resolución 015 del 28 de abril de 2005 y constancia de notificación, por medio de la cual la Asamblea Departamental del Quindío, en cumplimiento del auto de citación a audiencia del 27 de abril de 2005, suspende provisionalmente al Dr. JHON (SIC) VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, en su condición de Contralor General del Departamento del Quindío, sin derecho a remuneración, por tres meses (fls. 52-55 del

Cuaderno de Pruebas).

12. Oficio 398 del 03 de mayo de 2005, suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Dra. MARGOTH RODRÍGUEZ MORALES, en

el cual anexa copia auténtica de los documentos aportados por el doctor JHON (sic) CARDONA GUTIÉRREZ, para ser postulado como candidato al a Contraloría Departamental del Quindío, en la cual entre otros documentos, se observan, hoja de vida, registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, declaración extrajuicio de fecha 12 de septiembre de 2003, según la cual no se encuentra incurso en inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de Contralor Departamental del Quindío, Copia de la Resolución 0200 del 07 de febrero de 2003, por medio de la cual se le encarga como Vicerrector Administrativo de la Universidad del Quindío (fls. 56-106 del cuadernos de pruebas).

13. Certificaciones laboral, de sueldos para el año 2004 y dirección residencial que figura en la hoja de vida del Señor JHON (SIC) VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, expedidas por la Contraloría General del Departamento del Quindío (fls.107-110 del cuadernos de pruebas).

14. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JHON CARDONA GUTIÉRREZ, según el cual no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fI. 112 del cuadernos de pruebas).

15. Diligencia de declaración testimonial del Doctor JULIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, rendida el 05 de mayo de 2005, según la cual informa que motivó un debate contra la elección del Investigado como Contralor del Quindío, por encontrarse inhabilitado y hablarse desempeñado durante el último año como Director del Programa de Contaduría Nocturna de la Universidad del Quindío (fls.130-135 del cuadernos de

pruebas), y posteriormente mediante memorial de fecha 11 de mayo de 2005, informa que en la sesión del 08 de mayo de 2004, de la Asamblea del Quindío, se leyó la hoja de vida del Señor CARDONA GUTIÉRREZ, en la que consta que se conocía su condición de Vicerrector Encargado de la Universidad del Quindío, por lo tanto, la Asamblea conocía sobre tal situación (fls. 252-253 del cuadernos de pruebas).

16. Acta de visita de inspección a la Universidad del Quindío de fecha 06 de mayo de 2005, con el fin de determinar las órdenes presupuestales y de manejo de dinero suscritas por el Investigado como Vicerrector Administrativo encargado y como Director del Programa de Contaduría Pública durante el año de 2003, y copia de memorandos suscritos por el Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, en su condición de Vicerrector Administrativo encargado de la Universidad del Quindío Nos. 03239 del 12 de febrero de 2003, 072 del 28 de febrero de 2003, 090 del 11 de marzo de 2003, 089 del 10 de marzo de 2003, en los cuales autoriza liquidación de viáticos y elaboración de disponibilidad presupuestal, durante al año anterior a su elección como Contralor General del Quindío (fls. 142-143, 148, 156, 157 y 158 del cuadernos de pruebas).

17. Copias de la Resolución 0321 del 07 de marzo 2003 por medio de la cual se nombra a JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, en el cargo de Director del

Programa de Contaduría Pública Nocturna de la Universidad del Quindío, entre el 10 de marzo de 2003 y el 30 de mayo de 2005, de la Resolución 0611 del 06 de agosto de 2002, Memorando General 02511 del 10 de febrero de 2003 por medio del cual el Rector de la Universidad del Quindío, RAFAEL FERNANDO PARRA CARDONA, solicita a la División de Recursos Humanos, elaborar resolución de encargo como Vicerrector Administrativo a JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, mientras dure la incapacidad médica concedida al Dr. MANUEL ANTONIO LÓPEZ BOTERO, acta de posesión del 10 de marzo de 2003 del investigado como Director del Programa de Contaduría Pública Nocturna, dentro del año anterior a su elección como Contralor General del Quindío, Resolución 0200 del 07 de febrero de 2003 por la cual se encarga a JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, como Vicerrector Administrativo, a partir del 07 de febrero de 2003, mientras dure la incapacidad del titular del cargo, Resolución 1195 del 01 de noviembre de 2002, en la cual se encarga al Investigado de la Dirección del Programa de Contaduría Pública Nocturna, a partir del primero de noviembre de 2002, comunicación 00102 del 16 de enero de 2004 mediante la cual el Investigado en su condición de Director del Programa de Contaduría Pública Nocturna de la Universidad del Quindío, solicita al Rector solicita una comisión para ocupar el cargo de Contralor General del Quindío a partir del 20 de enero de 2004, Resolución 004 del 16

de febrero de 2004, Resolución 006 del 19 de enero de 2004, Resolución 001 del 06 de febrero de 2004 por medio de las cuales se concede y se ratifica la comisión anterior (fls.159-172 del cuadernos de pruebas).

18. Oficio del 06 de mayo de 2005, suscrito por el Rector encargado de la Universidad del Quindío, Doctor MARCO ALFONSO NIETO GARCÍA, en la cual informa sobre los cargos desempeñados por el Doctor CARDONA GUTIÉRREZ en la Universidad del Quindío y que le fueron asignadas las funciones como Vicerrector, destacando esta Delegada, que no sólo se le asignaron funciones, sino que se le nombró Vicerrector Administrativo en encargo, pero no se hizo acta de posesión en el mismo, debido a la temporalidad del mismo, y a que el titular devengaba el sueldo del cargo (fls.176-181 del cuadernos de pruebas).

19. Acuerdos 046 del 26 de noviembre de 2001 por medio del cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Quindío y, 049 del 22 de junio de 1995 por medio del cual se adopta el Estatuto para los Docentes de la Universidad del Quindío, señalando el primero entre otras cosas, que el los cargos de vicerrectores y de directores de programa son cargos de gobierno (fls.183-233 del cuadernos de pruebas).

20. Copia del fallo de fecha 27 de agosto de 2004 y del auto del 16 de febrero de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío (fls.235-251 de los cuadernos de pruebas).

21. Copia del Escrito de fecha 11 de mayo de 2005, suscrito por el Doctor JULIO

ERNESTO OSPINA GÓMEZ, diputado del Departamento del Quindío, en el cual anexa hoja de vida, propuesta y comunicación del 14 de noviembre de 2004, suscrita por el doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ (fls. 252-266 del cuadernos de pruebas).

22. Copia auténtica del expediente radicado bajo el número 070-01515-04, adelantado por la Procuraduría Regional del Quindío, contra diputados de la Asamblea Departamental del Quindío (anexo).

CARGOS En el auto de citación de audiencia del 27 de abril de 2005 (fls. 144-161), esta Procuraduría Delegada dispuso formular cargos contra el Señor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, en su calidad de Contralor General del Departamento del Quindío, en los siguientes términos: "Primer cargo: Usted, Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 7.516.211 de Armenia, no se abstuvo de aspirar, participar y someter su nombre como candidato en el proceso de elección de Contralor General del Quindío, adelantado por la Asamblea Departamental del Quindío, en razón a que se encontraba inhabilitado para aspirar a dicho cargo, como quiera que durante el año inmediatamente anterior a la elección como Contralor por parte de la Asamblea Departamental, 09 de enero de 2004, se desempeñó como Vicerrector Administrativo encargado de la Universidad del Quindío y como Director en encargo y en propiedad del

Programa de Contaduría Pública Nocturna, modalidad presencial de la Universidad del Quindío, situaciones que lo inhabilitaban para participar del proceso de elección señalado y ser elegido como Contralor General del Departamento del Quindío". "Segundo cargo: Usted, Doctor JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 7.516.211 de Armenia, se encontraba inhabilitado para posesionarse como Contralor General del Departamento del Quindío, el día 20 de enero de 2004 y ejercer dicho cargo, en razón a que durante el año inmediatamente anterior a la elección como Contralor por parte de la Asamblea Departamental del Quindío, 09 de enero de 2004, se desempeñó como Vicerrector Administrativo encargado de la Universidad del Quindío y, como Director en encargo y en propiedad del Programa de Contaduría Pública Nocturna, modalidad presencial de la Universidad del Quindío, situaciones que lo inhabilitaban para participar del proceso de elección señalado, ser elegido como Contralor General del Departamento del Quindío, y posesionarse en dicho cargo". DESCARGOS En la diligencia de Audiencia Especial del 03 de mayo de 2005, el Dr. JHON VÍCTOR CARDONA GUTIÉRREZ, manifestó lo siguiente:

1. Conocer que el inciso 7 del art. 272 de la Constitución Política, señala que no podrá ser funcionario público, entre otros, quien haya ocupado cargo público del orden departamental, salvo la docencia, dentro del último año anterior a la elección de un cargo público del mismo orden departamental y conocer también el literal c) del art. 6 de

la Ley 330 de 1996, que señala que no podrá ser elegido Contralor Departamental quien haya ocupado cargo público del orden departamental, salvo la docencia, dentro del último año anterior a la elección de un cargo público del mismo orden departamental.

2. Que dentro del año anterior a la elección, es decir, entre el 9 de enero de 2004 y el 19 de enero de 2003, desempeñó los siguientes cargos, entre el 9 de enero de 2003 y el 7 de febrero de 2003, Director encargado del Programa de Contaduría Pública Nocturna de la Universidad del Quindío; desde el 7 de febrero de 2003, presuntamente, hasta el 9 de marzo de 2003, como Vicerrector Administrativo de la Universidad del Quindío; y desde el 10 de marzo de 2003 hasta, presuntamente, el 9 de enero de 2004, como Director del Programa de Contaduría, modalidad presencial, en propiedad, en la Universidad del Quindío, con las siguientes dos precisiones: La primera, en la Vicerrectoría administrativa la desempeñó como Vicerrector encargado, pero nunca se posesioné como tal y que para esa época ostentaba la condición de docente de tiempo completo de la Universidad del Quindío en comisión.

3. Que no sabía qué debía hacer una persona nombrada en un cargo en la Universidad del Quindío para posesionarse.

4. Que si sabía que la Universidad del Quindío es una institución pública de educación superior del orden departamental.

5. Que dentro de la hoja de vida que elaboró y puso en consideración, en primer lugar, de los Magistrados del tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y, luego, de la

Asamblea Departamental del Quindío, señaló o informó, expresamente, que había ocupado los cargos de Vicerrector Administrativo y Director del Programa de Contaduría Pública Nocturna.

6. Que ante la pregunta, cuál la razón para que dentro del formato de hoja única de

vida, que obra a folio 69 del Cuaderno No. 1 del expediente, se limitó a informar que desempeñó sólo el cargo de docente tiempo completo en la Universidad del Quindío, programa de Contaduría, entre el 16 de julio de 1987 y el 19 de enero de 2004, pero no señaló en detalle que se había desempeñado también en los cargos de Director encargado del Programa de Contaduría Pública nocturna de la Universidad del Quindío entre el 9 de enero de 2003 y el 7 de febrero del mismo año, desde el 7 de febrero de 2003 hasta el 9 de marzo de 2003, como Vicerrector de la Universidad del Quindío y desde el 10 de marzo de 2003 hasta el 9 de enero de 2004, como Director del Programa de Contaduría nocturna, modalidad presencial, en propiedad, en la Universidad del Quindío, contestó que solamente hice de referencia a los cargos que ocupó en calidad de profesional en propiedad.

7. Que para él, la academia o la docencia no se circunscribe al hecho de pararse frente a un tablero en presencia de alumnos a darles a conocer temas que tengan que ver con el ejercicio de la contaduría. Hay una serie de actividades a la docencia de tipo administrativo, por ejemplo, manejar lo que es el plan de estudio del programa de

contaduría, eso no es de pararse frente a un tablero, pero tiene una relación directa con lo que es la academia, igual se puede pregonar sobre el manejo del récord académico, distribución de aulas de clases y carga académica de los docentes.

8. Que el cargo de Dirección de un programa es netamente académico.

9. Que sus actuaciones han estado siempre precedidas de la convicción de haberse desempeñado en su condición de docente, la cual no ha perdido y aún posee, como docente de tiempo completo de la Universidad del Quindío y que cuando fue encargado de la Vicerrectoría Administrativa, lo hizo por colaborarle a las autoridades de la misma, y cuando se percató de su supuesta inhabilidad sucedió en los debates que se dieron en la Asamblea Departamental y los consideré como un debate dentro de un mecanismo meramente político, porque quien lo hacía era un diputado que respaldaba el nombre de otro aspirante, y sigue convencido de no tenerla, porque su formación nada tiene que ver con los asuntos jurídicos, corroborado por el hecho de haber postulado su nombre y haberlo escogido personas que conocen de estos aspectos, como son los Magistrados del Tribunal Superior del Quindío.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por intermedio de apoderado judicial, según memorial recibido el 17 de mayo de 2005, solicita el archivo de las diligencias con fundamento en lo siguiente:

1. Que hay lugar a la Nulidad de la actuación por las siguientes razones: 1.1. Que hay ausencia de los actos procesales esenciales en la actuación disciplinaria y, por lo tanto, es procedente la declaratoria de nulidad de las actuaciones, porque hasta este momento procesal se desconoce por el investigado, cuál es el informe

evaluativo de la investigación previa, con el fin de ejercer el adecuado ejercicio del derecho de defensa. 1.2. Que se desconocen los argumentos del Despacho para aplicar el procedimiento verbal que se sigue y se actúa en desconocimiento de los principios y filosofía que inspiró esta clase de procedimientos, para lo cual transcribe apartes de la Sentencia 1076 del 05 de diciembre de 2002, de la Corte Constitucional, según el memorialista, en el sentido que la procedencia se da en el evento en que la falta endilgada no amerite debate probatorio, ya que están dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos y citar a audiencia, por lo tanto, las falta por las cuales se investiga a su prohijado, no son de aquellas que inspiraron este procedimiento y, por ende, debió seguirse el procedimiento ordinario. 1.3. Que se formularon cargos, sin existir fundamento alguno para ello, ya que tan sólo se habían descrito unos hechos con relación a la conducta desplegada por el investigado, en forma previa, coetánea a su elección como Contralor Departamental y al fallo de primera instancia proferido por el Tribunal del Quindío, el cual no está en firme y se desconoce que el citado fallo deja de lado, como causal de nulidad, el haberse desempeñado como Director de un programa académico en la Universidad del Quindío, y que se desconoce que fue denegada la suspensión por éste mismo hecho. Que en el proceso no aparece prueba que acredite el desempeño de funciones públicas por parte del disciplinado, conforme a los requisitos de ley, como lo son un acto de

nombramiento, un acto de aceptación y un acto de posesión, lo cual se materializa cuando el despacho solicita pruebas de oficio. 1.4. Que, en cuanto a la tipicidad de los cargos, se formuló indebidamente, pues no se pueden formular tantos como verbos rectores enuncie la norma, ya que no es lógico que se estén imputando dos por la misma conducta, bajo la modalidad de acción y omisión y, que, su prohijado durante el año anterior ejerció funciones docentes, y protempore como Vicerrector Administrativo, sin posesionarse en, el cargo. Que se señalan indicios serios, pero no son enunciados y que no los puede suponer para el ejercicio de su defensa.

2. Que, el investigado no actuó con conocimiento y convencimiento que con su proceder hubiere vulnerado alguna norma disciplinaria, por lo que obró errada e invenciblemente, argumento que

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