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PGN - PODER PREFERENTE - Ejercicio exclusivo por parte de la procuraduría general en casos de a

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - Ejercicio exclusivo por parte de la procuraduría general en casos de a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2009 C109-2009

PAD n.° 2319

DOCTORA

ESPERANZA GONZÁLEZ BENAVIDES

DIRECTORA

DEPARTAMENTO ADMINISTRTIVO

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA

CARRERA 6 CALLE 9 y 10, PISO 2

SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA) Ref.: Su oficio n.° 0685 D.A.C.D.I. de fecha 18 de mayo de 2009, recibido en este organismo de control el 22 de dicho mes, bajo el número 145666, radicado en esta oficina el 1° de los presentes.

Apreciada doctora: En el oficio de la referencia, en ejercicio del derecho de petición, solicita que se emita concepto sobre la posibilidad de estudiar el contenido del auto de 13 de junio de 2007, a través del cual se dispuso que en ejercicio del poder preferente de la Procuraduría, se iniciaran las investigaciones por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato a menores por parte de los docentes, con el fin de que se radique la competencia en ese Departamento Administrativo de Control Interno de esa gobernación, para llevar los procesos disciplinarios de esta naturaleza, ya que cuenta con la infraestructura profesional idónea, al considerar que a los implicados en dichos procesos en la Procuraduría Regional del Valle se les ha hecho proceso verbal, como es el caso de vigilantes a quienes máximo en 30 días se les suspende del cargo “y en 90 días se han destituido” .

Al respecto, me permito manifestarle que, efectivamente, en dicha providencia, el

Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 277 de la Constitución Política, dispuso EJERCER EL PODER PREFERENTE en todas las investigaciones que se encontraran en curso o debían iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato a menores por parte de los Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co docentes, razón por la que asignó el conocimiento de tales actuaciones a las Procuradurías Regionales, dependencias que, conforme a su jurisdicción, debían agotar en todos los casos la primera instancia de los procesos, y a las Procuradurías Delegadas, les correspondería conocer la segunda instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, numeral 4 del Decreto 262 de 2000. Por lo tanto, del contenido de dicha providencia debe colegirse que las conductas relacionadas con el abuso sexual y cualquier clase de maltrato a niños, niñas y adolescentes, en las que apareciera como presunto involucrado un docente que preste su servicio en el sector educativo, debe investigarse en primera instancia, por la respectiva Procuraduría Regional del lugar donde ocurra el hecho irregular, Así las cosas, el auto de 13 de junio de 2007, es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores disciplinarios del orden territorial, cuando los presuntos involucrados sean los docentes, y en consecuencia, no es posible entrar a cuestionar por parte de esta dependencia, la labor hasta ahora realizada por la Procuradora Regional del Valle del Cauca.

No obstante lo anterior, si usted estima que la servidora de ese órgano de control, ha cometido irregularidades en el trámite de los asuntos que le ha correspondido conocer sobre dicha temática, bien puede elevar la queja disciplinaria contra dicha servidora. Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.) C-109/2009

JBM-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

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