PGN - PODER PREFERENTE - El competente se aparta del conocimiento del proceso por orden de la p
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - El competente se aparta del conocimiento del proceso por orden de la p
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 5 de abril de 2010 C043 Señor
MIGUEL FELIPE PÉREZ MARTÍNEZ
Profesional Universitario Gado 18 Procuraduría Regional de Sucre Calle 22 n.º 16 -20 Sincelejo (Sucre) Referencia: Su oficio de fecha 4 de marzo del 2010, enviado por fax, recibido en la misma fecha, radicado en esta dependencia el 9 de los presentes.
Apreciado señor Pérez: He recibido el escrito en el que expone que el 17 de enero del 2008 fue dado de baja el ciudadano Ángel Gabriel Berrío Vides, que al parecer hacía parte de una banda criminal de las FARC-EP Frente 35 miliciano, presuntamente en un combate con las Fuerzas Armadas del Ejército de Colombia –Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre-, por lo que esa procuraduría el 17 de abril de 2008 ordenó indagación preliminar con fundamento en la queja de su señor padre y la publicación de la noticia militar en un diario local.
Sin embargo, informa que el 28 de enero del 2010, mediante auto proferido por la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, ordenó suspender la investigación disciplinaria que estaba adelantando por esos hechos, sin que mediara por parte de la Procuraduría Regional de Sucre, requerimiento al respecto. En virtud de lo anterior, consulta: ¿Puede y debe asumir la Procuraduría Regional de Sucre la investigación disciplinario remitida por el funcionario disciplinario de la Fuerza de Tarea Conjunta, sin importar en el
estado en que se encuentra? Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co ¿En caso afirmativo, se debe continuar la actuación en el expediente de la investigación disciplinaria adelantada por la Fuerza de Tarea Conjunta (Sucre), acumulando las dos investigaciones, es decir, la investigación disciplinaria con la indagación disciplinaria? ¿Se debe simplemente agregar las pruebas y la actuación de la indagación preliminar a la investigación disciplinaria, para continuar en este expediente dicha actuación, por cuanto la investigación que se nos remitió está más adelantada? Cómo se realiza el registro en el SIM, se continúa con el mismo radicado o si por el contrario, se le asigna un nuevo radicado? Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. En primer lugar, es importante tener en cuenta que si el juez natural para conocer del asunto es el Ejército de Colombia -Fuerza de Tarea Conjunta Sucre-, esta autoridad sólo podría apartarse del conocimiento de esas diligencias disciplinarias cuando así se lo ordenara la Procuraduría General de la Nación. Es decir, una vez que se haya surtido el trámite regulado en la Resolución número 346 de 2002,
sobre el ejercicio del poder preferente. En segundo lugar, aunque el ordinal sexto de dicha resolución establece al referirse a los criterios para el ejercicio del poder preferente que «en principio habrá ejercicio del poder preferente siempre que nos encontremos ante hechos de trascendencia por atentar contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la contratación estatal, normas presupuestales, fiscales, contables, carcelarias, el patrimonio público y la moralidad pública. Sólo cuando sea razonablemente seguro que el órgano de Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co control interno manejará el proceso con idoneidad, eficacia, transparencia e imparcialidad podrá en éstos casos dejarse de ejercer el poder preferente; de todos modos, si así ocurre, se dispondrá de la figura de que da cuenta el inciso 3º del artículo 1 de esta resolución», -entiéndase supervigilancia administrativa-, debe advertirse que mientras el organismo de control externo disciplinario, a través de la Viceprocuradora General de la Nación, única funcionaria a la que le corresponde autorizar el ejercicio del poder preferente (parágrafo único del ordinal cuarto de la aludida resolución) no disponga avocar el conocimiento de la actuación disciplinaria por no presentarse algunas de las razones referidas en la resolución mencionada para el ejercicio de éste, y por ello, no desplazar al funcionario del conocimiento, esta oficina es del criterio que no asiste razón para que, en este caso, la -Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre que
viene adelantando la investigación disciplinaria la suspenda, y mucho menos, cuando tal como se ha informado a esta dependencia, no se ha hecho ningún requerimiento por parte la Procuraduría Regional de Sucre. En consecuencia, ni la figura de la incorporación ni lo que atañe al registro en el SIM de estas diligencias puede responderse, toda vez que se repite, no es válido para esta dependencia el proceder del Ejército, si se tiene en cuenta que hay un desconocimiento de la Resolución número 346 de 3 de octubre de 2002. Adicionalmente, le manifiesto que la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, a cargo del doctor JOSÉ LUIS DEL VALLE VALDIVIESO expidió el Memorando n.º 06 de 4 de noviembre del 2009, del cual anexo copia, en el que se alude al deber de informar a este organismo de control sobre el inicio de actuaciones disciplinarias. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co
JAIME BURGOS MARTÍNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-043/2010
JBM/MCVA
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