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PGN - PODER PREFERENTE - En caso de abuso sexual o maltrato infantil

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - En caso de abuso sexual o maltrato infantil
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS PODER PREFERENTE-En casos de abuso sexual o maltrato infantil Bogotá, octubre 8 de 2010 Oficio PDA No. C-128 Doctor

MARGARITA LUCÍA SARMIENTO BARRAGAN

Procuradora Regional de Sucre SincelejoSucre Referencia: Consulta sobre el ejercicio del poder preferente en los caso de abuso sexual o maltrato infantil. Respetada Doctora. Cordial Saludo: Esta dependencia recibió su consulta de la referencia, en la que plantea lo siguiente: La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante providencia del del 25 de enero de 2010, al dirimir un conflicto de competencia entre la Procuraduría Regional de Boyacá y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá, con fundamento en el auto del 13 de junio de 2007, proferido por el Procurador General de la Nación, determinó que las investigaciones que deban adelantarse contra docentes por conductas relacionadas con abuso sexual, maltrato infantil, son competencia de las Procuradurías Regionales. Pregunta, (i)si esa directriz aplica para los docentes del orden municipal, cuya competencia corresponde a las Procuradurías Provinciales y a los personeros municipales; (ii) es posible que las procuradurías Regionales adelanten o continúen investigaciones disciplinarias contra docentes del orden municipal, cuando concurran conductas relacionadas con el abuso sexual o maltrato infantil. Al respecto nos permitimos precisar que el numeral 6º del artículo 277 de la

Constitución le asigna al Procurador General de la Nación, la función de ejercer preferentemente el poder disciplinario y por su parte la Ley 734 de 2002 establece en sus artículos 3 y 69 la forma como se ejercerá ese poder. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS El Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 346 de 2002, estableció el procedimiento y trámite para el ejercicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. En desarrollo de las normas descritas el Procurador General de la Nación, mediante auto del 13 de junio de 2007 dispuso: a) Ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentren en curso o deban iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato de menores por parte de los docentes; b) Asignó el conocimiento de tales actuaciones a las Procuradurías Regionales, dependencias que conforme a su jurisdicción, deberán agotar en todos los casos la primera instancia de los procesos a que haya lugar. (subrayado fuera de texto) c) La segunda instancia se cumplirá por las Procuradurías Delegadas, según las funciones que les corresponden, al tenor de lo señalado en el artículo 25, numeral 4 del Decreto 262 de 2002. De donde se puede concluir que el Procurador General de la Nación mediante auto del 13 de junio de 2007, decidió ejercer el poder preferente en todo caso, de las

actuaciones relativas al abuso sexual y el maltrato infantil y que el conocimiento de dichas actuaciones se lo asignó a las procuradurías regionales. Así las cosas, mientras no exista disposición distinta a la establecida en el referido auto, los casos de abuso sexual o maltrato infantil serán conocidos por los Procuradores Regionales. Para los casos que sobre esa materia tengan ocurrencia en los municipios del departamento de Sucre le corresponde conocerlos a la Procuraduría Regional de Sucre. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente, Original firmado

JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios JCNB/YRN C – 128 - 10

Anexo: 3 folios

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