PGN - PODER PREFERENTE - Es ejercido sobre todo y cada uno de los servidores públicos, incluyen
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - Es ejercido sobre todo y cada uno de los servidores públicos, incluyen
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PODER PREFERENTE-Es ejercido sobre todo y cada uno de los servidores públicos, incluyendo los de elección popular DERECHOS HUMANOS-Competencia de las Procuradurías Provinciales para adelantar procesos verbales contra soldados que hubiesen cometido faltas gravísimas Entonces, hay dos aspectos básicos en la regulación: i) queda asignada la competencia a las procuradurías provinciales y distritales para que conozcan de cualquier conducta irregular cometida por los soldados o bachilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, ya sean que se califiquen como gravísimas, graves o leves; y, ii) una excepción al punto anterior para los casos de conductas relacionadas con graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el artículo 25, numerales 2 y 3, del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, proferida por el señor Procurador General de la Nación, para que las procuradurías provinciales y distritales solo puedan adelantar las averiguaciones hasta antes de la evaluación de la investigación disciplinaria, si es el caso. PROCEDIMIENTO APLICABLE-Las Fuerzas Militares tienen regulación especial en materia disciplinaria En cuanto al procedimiento aplicable para los miembros de la Fuerza Pública, teniendo en cuenta que para las Fuerzas Militares hay una regulación especial en matera disciplinaria (Ley 836 de 2003), sin importar si las diligencias disciplinarias se surte por una autoridad
interna o por la Procuraduría, es necesario acudir a dicha normatividad especial para su aplicación sustantiva y procedimental, lo que incluye los procedimientos allí señalados: abreviado y ordinario. Bogotá D.C., 29 de abril de 2013 PAD
C-055-2013
Doctora
ELBA JULIAO DAZA
Profesional Universitaria Procuraduría Provincial de Cali Carrera 9 N° 8 - 56 Santiago de Cali – Valle del Cauca Ref.: Su consulta del 8 de febrero de 2013
Respetada Doctora: En el escrito de la referencia consulta usted sobre la competencia de la Procuraduría Provincial para conocer de conductas de soldados que puedan ser calificadas como faltas gravísimas, graves y leves, y si es posible adelantar proceso verbal contra ellos, teniendo en cuenta que en la Ley 836 de 2003, régimen especial disciplinario para las Fuerzas Militares, no se contempla este tipo de proceso. Solamente se tiene en cuenta el proceso abreviado para faltas leves.
Además, se tienen dudas, en razón a la resolución del Señor Procurador General de la Nación que dice que la competencia para asumir el conocimiento es en caso de “graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario”. Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica
de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Sobre el tema en consulta es conveniente advertir que la Procuraduría General de la Nación, por disposición constitucional contemplada en el numeral 6° del artículo 277, establece como función el “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.” . Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Este poder preferente es ejercido sobre todos y cada uno de los servidores públicos, incluyendo, por supuesto, a los miembros de las Fuerzas Militares, así anunciado por el artículo 1° de la ley 836 de 2003, en donde se determina que: …Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros. “ . Este poder preferente puede ser ejercido así el asunto esté siendo conocido por las correspondientes Oficinas de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces, caso en el cual su ejercicio debe ajustarse a la regulación contenida en la resolución 346 de 2002, proferida por el señor Procurador General de la
Nación. El fundamento es suficiente para concluir que el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación también se ejerce sobre los soldados regulares y profesionales al servicio de las Fuerzas Militares, por cualquier conducta, reglamentando el Procurador General, a través de la resolución N° 089 de 2007, ante el vacío normativo en el Decreto 262 de 2000, la competencia así: “PRIMERO: Asignar a las Procuradurías Distritales y Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia las investigaciones que se adelanten contra los soldados regulares, profesionales o bachilleres de las fuerzas militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, que desarrollen funciones en su jurisdicción. Cuando la conducta sea constitutiva de graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, estas dependencias adelantarán la correspondiente indagación e investigación si es del caso. Una vez culminada estas etapas, remitirán el expediente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, única dependencia competente para archivar y fallar dichos asuntos.
Parágrafo: En los lugares en donde no existan procuradurías provinciales o distritales, se aplicará la regla de competencia para las procuradurías Regionales establecida en el artículo 75, numeral 2 del Decreto 262 de 2000.” Entonces, hay dos aspectos básicos en la regulación: i) queda asignada la competencia a las procuradurías provinciales y distritales para que conozcan de cualquier conducta irregular cometida por los soldados o bachilleres de las Fuerzas Militares y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, ya sean que se
califiquen como gravísimas, graves o leves; y, ii) una excepción al punto anterior para los casos de conductas relacionadas con graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el artículo 25, numerales 2 y 3, del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, proferida por el señor Procurador General de la Nación, para que las procuradurías provinciales y distritales solo puedan adelantar las averiguaciones hasta antes de la evaluación de la investigación disciplinaria, si es el caso. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co En cuanto al procedimiento aplicable para los miembros de la Fuerza Pública, teniendo en cuenta que para las Fuerzas Militares hay una regulación especial en matera disciplinaria (Ley 836 de 2003), sin importar si las diligencias disciplinarias se surte por una autoridad interna o por la Procuraduría, es necesario acudir a dicha normatividad especial para su aplicación sustantiva y procedimental, lo que incluye los procedimientos allí señalados: abreviado y ordinario. Concretando su consulta, sobre la aplicación del procedimiento abreviado es pertinente indicar que este es viable en los siguientes eventos, conforme lo dispone el artículo 173 de la Ley 836 de 2003:
1. Por faltas leves
2. En flagrancia sin importar si se tratan de faltas leves, graves o gravísimas.
3. En todo caso, es decir, sin importar si se tratan de faltas leves, graves o gravísimas, y cualquiera que sea el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos.
Entonces, de acuerdo a la gama de posibilidades antes mencionadas, para la Procuraduría General de la Nación, y más exactamente para las procuradurías provinciales y distritales, es posible la aplicación del procedimiento abreviado en las circunstancias antes señaladas, a excepción de cuando se trata de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. En este último evento porque al solo habilitarse a las procuradurías provinciales y distritales, para adelantar la averiguación hasta la evaluación de la indagación o la investigación disciplinaria si es el caso, impide que esté facultado para proferir el auto de citación a audiencia, ya que esta providencia tiene el carácter y los requisitos del pliego de cargos,. Así las cosas, correspondería adelantar el procedimiento abreviado a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por tener competencia exclusiva en este tipo de conductas. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-055-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co