PGN - PODER PREFERENTE - Garantía de imparcialidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - Garantía de imparcialidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PODER PREFERENTE-Procesos de acoso laboral contra el director de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Área Metropolitana de Barranquilla PODER PREFERENTE-Garantía de imparcialidad FUNCION CONSULTIVA-Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 02/09/2019 C-187 – 2019 C-194 – 2019
SALIDA 116560 02/09/2019
Doctor MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MEZA Secretario general Área Metropolitana de Barranquilla Carrera 51B 80-58, edificio Smart Office Center, oficinas 303 y 304 Barranquilla (Atlántico) Ref.: Respuesta consultas rad. E-2019-443017 del 29/07/2019 y E-2019-458310 del 05/08/2019
Respetado doctor: En atención a sus consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico sobre el ejercicio del poder preferente en los expedientes 004D-19, 006D-19 y 008D-19, que están siendo adelantados por la OCID del AMB, como garantía contra una actitud retaliatoria, en la medida en que la allí disciplinada formuló una denuncia de acoso laboral en contra del director de la entidad, quien a su vez es uno de los quejosos en esos tres procesos, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación».
3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en las peticiones consultivas que nos conciernen conllevan el adelantamiento del trámite interno en la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio del poder preferente, se remitirán por competencia al viceprocurador general de la nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Resolución 456 del 14 de septiembre de 20174. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E) Proyectó XPGH C-187 – 2019
E-2019-458310
C-194 – 2019
E-2019-443017 4 «Por medio de la cual se desarrollan el poder disciplinario preferente y la supervigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y se regula su trámite en procesos disciplinarios».
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